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Documento BOE-B-2016-43267

TOLEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 19 de septiembre de 2016, páginas 53627 a 53627 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-43267

TEXTO

D./Dª. MARÍA JESÚS GRACIA GUERRERO, Letrado de la Administración de Justicia del Jdo. de 1.ª Inst. e Instrucción n.º 1 de Toledo, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 199/2016 y NIG 45168 41 1 2016 0001985, se ha dictado, en fecha 13/09/2016, auto declarando en concurso voluntario abreviado del deudor IN BICYCLE WE TRUST, S.L., con CIF nº B45689619, cuyo domicilio social y centro de intereses principales lo tiene en en la C/ Las Cabezas,16 de Villacañas (Toledo).

2º.- Se ha acordado la apertura de la fase de liquidación.

3º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal al economista-auditor de cuentas D.Santiago Manuel Oliveros Lapuerta, quien ha aceptado el cargo en fecha 14/09/2016 y ha sido designado para el ejercicio de las funciones propias de la administración concursal, con domicilio postal en en C/Alemania, 93 45005 Toledo, y correo electrónico oliveros@visolauditores.es señalada para que los acreedores,a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

5º.- Se ha declarado disuelta la sociedad cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

6º.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

7º.- Se pone de manifiesto que no se admitirán comunicaciones de créditos ni otros actos de comunicación con la administración concursal a través del Juzgado.

Toledo, 13 de septiembre de 2016.- Letrado de la Administración.

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