Don Francisco Velasco García-Plata Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado.- Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes n.º 111 Edificio C, 12.ª planta.
Numero de Asunto.- Concurso voluntario 424/2016 4.
Tipo de Concurso.- Voluntario.
Entidad Instante del Concurso y NIF.- Grupo Corona España 2, S.A., A-58462912.
Fecha del Auto de Declaración.- 14 de junio de 2016.
Administradores Concursales.- D. Advecon Law & Economics, S.L.P., la cual ha designado como persona natural representante a Ander Bereciartu Montesinos, con NIF: 15985105J (abogado), con domicilio profesional en C/ Mallorca, 277, 6-3 (08037), de Barcelona, con número de teléfono 603753620 y correo electrónico concursal@advecon.es
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.
Régimen de Intervención las Facultades de la Concursada Llamamiento a los Acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de la publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 15 de junio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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