Edicto dando publicidad a la declaración de concurso
Don Francisco Velasco Garcia-Plata, Letrado de la Administración de Justicia sust. del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona.
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 1131/2015, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso voluntario a Jordina Jauma Ejarque y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario 1131/2015 Sección c2
NIG del procedimiento.- 08019-47-1-2015-8006952
Entidad concursada.- Jordina Jauma Ejarque, con DNI n.º 37747349-W.
Tipo de concurso.- voluntario
Fecha del auto de declaración.- 7.01.2016.
Administrador/es concursal/es.- Pilar Núñez Calderón, con domicilio social en C. Aliga, 39, 1.º 1.ª 08014 Barcelona, teléfono núm. 932964418, fax núm. 932964418 y correo electrónico: pnc@icab.cat
Facultades del concursado.- suspendido
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforma al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También poderá efectuarse la comunicación por medio electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plaso será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 18 de enero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia sust.
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