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Antecedentes de hecho:
Primero. El 27 de octubre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de Ia Unión Europea (DOUE número 2015/S 208-377250), el 28 de octubre de 2015 en el Diario Oficial de Galicia (DOG número 206) y el 11 de noviembre de 2015 en el Boletín Oficial del Estado (BOE número 270), el expediente que tiene por objeto el suministro sucesivo de productos de cocina. Expediente MS-EIC1-15-008.
Segundo. Vista Ia información confusa contenida en el Anexo II ( cuadro de consumos e importes estimados) entre Ia denominación del producto correspondiente a Ia línea 2 del lote 28 (Café Molido Natural 250 gr.) y Ia unidad de medida aplicada a Ia misma (kilogramo), que ha provocado diferentes interpretaciones por los licitadores y que ha hecho que Ia presentación de ofertas resulte errónea.
Tercero. Vista Ia conveniencia de no desistir en Ia licitación del resto del lote por razones de interés público, puesto que el mismo trata de satisfacer unas necesidades que tienen repercusión en el bienestar de los pacientes.
Fundamentos de derecho:
Primero. Lo expuesto en el artículo 210 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sobre el texto refundido de Ia Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), en relación a las prerrogativas que ostenta el órgano de contratación.
Segundo. El artículo 155 del TRLCSP, donde se regula Ia renuncia a Ia celebración del contrato.
En virtud de las competencias atribuidas por Ia Orden de 5 de julio de 2012, sobre Delegación de competencias en órganos centrales y periféricos del Servicio Gallego de Salud (Diario Oficial de Galicia número 139, de 20 de julio de 2012), resuelvo:
Primero. Renunciar a Ia continuidad de Ia licitación de Ia línea 2 (artículo 200412) del lote 28 del contrato de suministros cuyo objeto es el suministro sucesivo de productos de cocina, tramitado mediante expediente MS-EIC1-15-008.
Segundo. Publicar Ia presente renuncia en el perfil del contratante del Servicio Gallego de Salud, así como en los diarios oficiales correspondientes.
Tercero. Continuar con el procedimiento de licitación del resto del lote.
Contra esta resolución, podrá interponerse recurso especial en materia de contratación pública en el plazo de quince (15) días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, o se podrá interponer recurso contencioso-administrativo mediante el juzgado del contencioso-administrativo competente en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación.
A Coruña, 12 de mayo de 2016.- Gerente de la Gerencia de Gestión Integrada A Coruña. Fdo.: Francisco J. Vilanova Fraga.
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