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Documento BOE-B-2016-21354

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 20 de mayo de 2016, páginas 26493 a 26493 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-21354

TEXTO

El Letrado de la Administración de Justicia don José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los Autos que se siguen en este Juzgado con el número 171/2016 se ha declarado, mediante Auto de fecha 15 de marzo de 2016, rectificado por Auto de fecha 18 de abril de 2016, el concurso voluntario de Plastiflock 2003, S.L., con n.º de CIF B63115927 y domicilio en Palau Solità i Plegamans, Polígono Industrial Palau Industrial, calle Templer Guido, n.º 45, bis, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores de los concursados deberán comunicar sus créditos al Administrador concursal designado, don Jordi Gras i Sagrera (Ernst &Young Abogados, S.L.), por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del Administrador concursal, sito en Barcelona, avenida Sarrià, n.º 102-106, Edificio Sarrià Fòrum, con número de teléfono 933 66 37 00 o en la dirección electrónica designada por el Administrador concursal Jordi.GrasiSagrera@es.ey.com en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el "BOE" del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar, en su caso, la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa de los concursos referenciados se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 18 de abril de 2016.- El Letrado de la Adm. de Justicia.

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