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Documento BOE-B-2016-19194

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 9 de mayo de 2016, páginas 23899 a 23899 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-19194

TEXTO

Edicto

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G.08019 - 47 - 1 - 2016 - 8000702 y n° 294/2016-G, se ha declarado el concurso voluntario de fecha 15/04/2016 de DES CUIRS SPAIN S.A., con C.I.F. n.° A65061756 y domicilio en C/ Rocafort, n.° 239, 2.º A, 08029 Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, asi como, la apertura de la fase de liquidación, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es D.Carlos Rodríguez Conde, con domicilio en Plaza Tetuán, 23, 4.°-2.ª, 08009 Barcelona, teléfono 932451980 y correo electrónico: descuirs@concursalistas.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Plaza Tetuán, 23, 4.°-2.ª, 08009 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de aquisición y vencimiento, caracterísiticas y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos regístrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, de| titulo o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunciar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 22 de abril de 2016.- El Letrado de la Adm. de Justicia.

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