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Documento BOE-B-2016-1826

TERUEL

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2016, páginas 2419 a 2420 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-1826

TEXTO

EDICTO

D. ALBERTO OBÓN DÍAZ, Letrado de la Administración de Justicia del Jdo. de 1.ª Inst. e Instrucción n.º1 de Teruel (Mercantil), por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración Concurso 0000425/2015 y NIG 44216 41 1 2015 0001802, se ha dictado en fecha 8 de enero de 2016 Auto de Declaración de Concurso Voluntario Abreviado del deudor ARAGAL PACKAGING, S.A., con CIF nº A44238913, y con domicilio en Polígono Industrial "La Estación", zona centro, c/ Estación de Chamartín, nº 10-12, 44500 Andorra (Teruel).

2º.- Se ha acordado la intervención por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición del concursado.

3º.- Habiéndose interesado la apertura de la fase de liquidación ex art. 142.1 de la LC, se acuerda la apertura de la fase de liquidación, tramitándose conforme a lo que establecen los arts. 145 y siguientes de la LC.

4º.- Se ha nombrado administración concursal a la entidad AEB CONCURSAL TRUSTEE, SLU., con domicilio postal en Calle Nueva, 13-15, 1º izquierda, A (Teruel) y dirección electrónica aragal@aebconcursal.es señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

5º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC.

6º.- Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

7.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 de la Ley Concursal).

8.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es.

Teruel, 11 de enero de 2016.- El Letrado de la Adminsitración de Justicia.

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