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Documento BOE-B-2016-12684

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2016, páginas 15837 a 15837 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-12684

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber:

Que en los autos con NIG 08019-47-1-2015-8009230 y n.º 95/2016A se ha declarado el concurso voluntario de fecha 10 de febrero de 2016 de de Bonnier Line, S.L., con CIF n.º B65429136 y domicilio en Platja de la Nova Mar Bella, S/N, Barcelona (Barcelona), en el que se ha decreto la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

La administradora concursal es doña Gemma Atarés París, con domicilio en Av. Diagonal, 618.5.ª PL, Puerta F, Barcelona (Barcelona) y correo electrónico bonnierline@figuerasadvocats.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio de Av. Diagonal, 618, 5.ª PL, Puerta F, Barcelona (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicadas resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 24 de febrero de 2016.- El Letrado de la Adm. de Justicia.

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