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Documento BOE-B-2015-8831

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2015, páginas 12123 a 12123 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-8831

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2014-8005743 y n.º 1031/2014B se ha declarado el concurso voluntario de fecha 10 de febrero de 2015 de INDUSTRIES RODACA, S.L. con CIF n.º B08432213 y domicilio en C. Torrent d'en Puig, 25, Arenys de Munt (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es D. Carlos Zarco Puente, con domicilio en calle Roselló, 271, 5.º-1.ª, 08008 Barcelona (Barcelona), y correo electrónico concursal@zarcoabogadosslp.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio sito en calle Roselló, 271, 5.º-1.ª, 08008 Barcelona (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse el el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 16 de febrero de 2015.- El Secretario judicial.

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