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Documento BOE-B-2015-883

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2015, páginas 1251 a 1251 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-883

TEXTO

Edicto.

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2014-8006807 y n.º 856/2014A se ha declarado el concurso Voluntario de fecha 13 de noviembre de 2014 de la entidad Comercial Cepys, S.L., con C.I.F. n.º B08815755 y domicilio en la calle Santa Marta 15 Barcelona, en el que se ha decretado intervenido de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es doña Laura Pedreño Vargas, con domicilio en C. Provença, 238, 2.º, 1.ª, 08008 Barcelona (Barcelona) y correo electrónico laura@pedreno.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en C. Provença, 238, 2.º 1.ª 08008 Barcelona (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 19 de noviembre de 2014.- Secretario Judicial.

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