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Documento BOE-B-2015-7686

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2015, páginas 10511 a 10511 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-7686

TEXTO

D. Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 87/15 y NIG n.º 07040 47 1 2015 0000149, se ha dictado en fecha 19/02/2015, auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Germovil, S.A., con CIF A-07570161, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Gremio Carpinteros, n.º 37, Palma de Mallorca.

2.º Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3.º Se ha nombrado administrador de dicho concurso a la mercantil Hispacontrol Auditores, S.L., con CIF B-41894874, en cuyo nombre el Economista y Auditor D. Juan Antonio Armada Villalta ha aceptado el cargo con fecha 6 de marzo de 2015, quien ha sido designado para el ejercicio de las funciones propias del cargo de administrador concursal.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal c/ Vicens Llorens, n.º 3, 07002 Palma de Mallorca o dirección de correo electrónico jaarmada@concursoacreedores.org, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).

En Palma, 6 de marzo de 2015.- El Secretario Judicial.

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