Doña María Aranzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 1089/2014, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso voluntario a Juan Manuel Peral Campillo y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario 1089/2014 Sección C2.
NIG del procedimiento.- 08019 47 1 2014 8007311.
Entidad concursada.- Juan Manuel Peral Campillo, DNI 38110289W.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Fecha del auto de declaración.- 15 de diciembre de 2014.
Administrador concursal.- Lluís Bielsa Serra, con domicilio social en calle Sant Agustí, n.º 32, 4.º A, 17003 Girona, teléfono 670253077, fax 972486937 y como correo electrónico lluisbielsa@grn.es.
Facultades del concursado.- Intervenidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 Ley Concursal.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaria Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 18 de diciembre de 2014.- La Secretaria Judicial.
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