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Documento BOE-B-2015-4389

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2015, páginas 6031 a 6031 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-4389

TEXTO

Don Francisco Velasco García-Plata Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dictó el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111, Edificio C, 12 planta.

Número de asunto.- Concurso voluntario 809/2014 8

Tipo de concurso.- Abreviado

Entidad instante del concurso y NIF.- Swets Information Services, Sociedad Limitada con NIF B-61218715

Fecha del auto de declaración.- 19 de noviembre de 2014

Administradores concursales.- Don Carlos Zarco Puent, con NIF 35.122.367X. Calle Rosselló número 271, 5.º 1.ª 08008 Barcelona. Teléfono 93.238.43.83. Fax: 93.218.31.18. Email del concurso: concursal@zarcoabogadosslp.com.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 19 de noviembre de 2014.- El Secretario judicial.

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