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Documento BOE-B-2015-36203

Resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre de desistimiento de la licitación de la contratación AC-CON-08/2014, para la adjudicación del contrato de gestión de servicio público de transporte regular de uso general de viajeros por carretera entre Jaén y Benidorm (Alicante).

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 2015, páginas 50332 a 50333 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Contratación del Sector Público
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2015-36203

TEXTO

Mediante resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre (DGTT) de 17 de diciembre de 2014, publicada en el B.O.E. y en la plataforma de contratación del Estado el día 19 de diciembre y en el DOUE el 23 de diciembre de 2014, se convocó licitación pública y se aprobó el pliego de condiciones que ha de regir para la adjudicación del contrato de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros por carretera entre Jaén y Benidorm (Alicante).

La Asociación Nacional de Empresarios de Transporte en Autocares (ANETRA), interpuso recurso de reposición contra la resolución anteriormente aludida.

Asimismo y contra la resolución tantas veces citada, la Federación Nacional Empresarial de Transporte en Autobús (FENEBUS), interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

El 30 de enero de 2015, la DGTT dictó resolución de aclaración y ampliación de plazo para presentación de ofertas en el expediente de contratación AC-CON-08/2014, el literal de la parte dispositiva de la resolución decía: "En consecuencia, se aclara que la acreditación de la solvencia técnica y profesional exigida en la licitación señalada podrá realizarse mediante la presentación de los siguientes documentos:

(...)

c. Certificado acreditativo del cumplimiento de la norma UNE EN ISO 9001. Gestión de calidad o cualquier otro certificado equivalente expedido por un organismo establecido en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o cualquier documento que acredite medidas equivalentes de garantía de calidad.

d. Certificado acreditativo del cumplimiento de la norma UNE EN ISO 14001. Sistema de gestión ambiental o cualquier otro certificado equivalente expedido por un organismo establecido en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o cualquier documento que acredite medidas equivalentes de gestión medioambiental.

e. Certificado acreditativo del cumplimiento de la norma OHSAS 18001. Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo o cualquier otro certificado equivalente expedido por un organismo establecido en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o cualquier documento que acredite medidas equivalentes de gestión de seguridad y salud en el trabajo."

El procedimiento de adjudicación siguió por sus trámites hasta la reunión de la mesa de contratación para la propuesta de adjudicación y requerimiento de documentación al licitador que presentó la oferta más ventajosa el 12 de junio de 2015 (prórroga concedida hasta 16 de diciembre).

El 29 de octubre de 2015, el TSJM ha dictado sentencia núm. 442, declarando nula de pleno derecho la resolución de la DTTT de 30 de enero de 2015, anulando a su vez los apartados c) d) y e) del Anexo V.5 del pliego de condiciones. Según los razonamientos siguientes: "Debemos señalar que, esta Sala tiene dicho que los pliegos, una vez aprobados, no pueden ser modificados a instancia del órgano contratante, sino es a través de los procedimientos de revisión de oficio regulados en la Ley 30/1992, bien se trate de actos nulos de pleno derecho (artículo 102), bien a través de la declaración de lesividad de los actos anulables para su posterior impugnación en vía contenciosa administrativa (artículo 103), bien a través de la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos (artículo 105.2).

La Administración ha procedido a modificar el pliego a través de un cauce inadecuado y sin utilizar los procedimientos establecidos y en dicho sentido se ha pronunciado, como ya hemos expuesto anteriormente, el TACRC en su resolución de 30 de marzo de 2015 declarando nula de pleno derecho la resolución de 30 de enero de 2015 referente a la licitación para la contratación del servicio público regular de uso general de viajeros por carretera entre Murcia y Almería, y que ha motivado que el Ministerio de Fomento por resolución de 20 de abril de 2015 desista de dicha licitación.

Siendo la cláusula idéntica en la licitación que nos ocupa así como la resolución aclaratoria de la Administración demandada, se debe llegar a la misma solución, que es la compartida por la Sala por las razones mencionadas.

En consecuencia con lo expuesto procede estimar en este punto el recurso anulando los apartados c) d) y e) del Anexo V.5 del pliego de condiciones, relativo a la forma de acreditación de la solvencia técnica y profesional exigida a los licitadores para presentarse a la licitación, dado que impide la aportación de certificaciones análogas o similares a las exigidas y no poderse subsanar dicha cuestión mediante el procedimiento utilizado por la Administración en su resolución de aclaración, publicada en el BOE de 31 de enero de 2015."

Por todo ello, esta Dirección General considera que concurre causa establecida por Ley que justifica el desistimiento, ya que la contradicción entre el pliego y el artículo 80 y 81 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) constituye una infracción relevante de las normas de preparación y adjudicación del contrato, y esta infracción, tiene el carácter de insubsanable, como prueba el hecho de que la cláusula ha sido declarada nula por el TACRC y el TSJM, y puesto que no se ha producido la adjudicación del contrato, este órgano de contratación en uso de las facultades que le otorga el artículo 155.4 del TRLCSP declara desistido el procedimiento abierto de adjudicación del contrato de servicio público de transporte regular permanente y de uso general de viajeros por carretera entre Jaén y Benidorm (Alicante).

Esta resolución es definitiva en vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 10.1, letra m) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Madrid, 30 de noviembre de 2015.- El Subdirector General, Benito Bermejo Palacios.

ANÁLISIS

Modalidad:
Otros
Tipo:
Gestión de Servicios Públicos
Procedimiento:
Abierto
Ámbito geográfico:
Comunidad Valenciana, Andalucía
Materias (CPV):
63000000 Servicios de transporte complementarios y auxiliares; servicios de agencias de viajes
65000000 Servicios públicos
Observaciones:
Desiste de la licitación del anuncio publicado el 19 de diciembre de 2014 (Ref. BOE-B-2014-44609).

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