Está Vd. en

Documento BOE-B-2015-3604

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2015, páginas 4964 a 4964 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-3604

TEXTO

Edicto

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona,

Hace saber:

Que en los autos con NIG 08019-47-1-2014-8005491 y n.° 1021/2014-D se ha declarado el concurso voluntario de naturaleza principal de fecha 12-12-2014 de PUFF IBERIA, S.L., con CIF n.º B-65864761 y domicilio en c/ Progreso, n.° 161, de Cornelia de Llobregat, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es Grupo Gispert Advocats i Economistes en la persona de su socio don José García García, con domicilio en Avda. Diagonal, n.° 416, Principal, de Barcelona (08037) y correo electrónico concursopuffiberia@grupogispert.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio sito en Avda. Diagonal, n.° 416, Principal, de Barcelona (08037), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya adoptado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 21 de enero de 2015.- El Secretario judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid