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Documento BOE-B-2015-34136

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 2015, páginas 47636 a 47636 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-34136

TEXTO

Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario de Juzgado de lo Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil número 5 de Barcelona Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111 Edificio C, 12.ª planta.

Numero de Asunto.- Concurso voluntario 701/2015 7.ª

Tipo de concurso.- Voluntario.

Entidad Instante del concurso y NIF.- Sanejaments i Calefacció Masnou, S.L., CIF B60811080.

Fecha del auto de declaración.- 01/09/2015.

Administradores concursales.- Insolnet Administraciones Concursales, S.L.P., domiciliada en Barcelona, Vía Augusta, 29, 5.ª planta, número de teléfono 93.272.01.09, con correo electrónico creditors@insolnet.es

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Régimen de las facultades de la concursada intervenidas llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicación resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 22 de septiembre de 2015.- El Secretario judicial.

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