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Documento BOE-B-2015-26413

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 25 de agosto de 2015, páginas 36802 a 36802 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-26413

TEXTO

Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 457/15-C y NIG n.º 07040 47 1 2015 0000779, se ha dictado en fecha 20 de junio de 2015, auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Bodegas Pollença, S.L.U., con CIF B-57695827.

2.º Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3.º Que ha sido nombrado como administrador concursal, el abogado D. Javier Gutiérrez Bernal quien en fecha 27 de julio de 2015 aceptado el cargo.

4.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: Calle Can Marti Feliu, n.º 4, 3.º, 07002 Palma de Mallorca, o a través del correo electrónico: jgutierrez@abogadosmallorca.net en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma, 20 de agosto de 2015.- El Secretario judicial.

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