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Documento BOE-B-2015-25180

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2015, páginas 34995 a 34995 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-25180

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con número de identificación general 08019-47-1-2015-8000954 y número 476/2015B se ha declarado el concurso voluntario de fecha 6 de julio de 2015 de la mercantil Edimoder, Sociedad Limitada, con código de identificación fiscal número B08434847 y domicilio en rambla Catalunya, 85, primero segunda, 08008 Barcelona (Barcelona), en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

La administración concursal es la sociedad MM Abogados Partnership, Sociedad Limitada Profesional, aceptando el cargo en su representación, en calidad de administrador solidario don/doña Mario Palomar Sarabia, con domicilio en calle Balmes, 186, segundo primera, 08006 Barcelona (Barcelona) y correo electrónico concursoedimoder@mmabogados.org.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en calle Balmes, 186, segundo primera, 08006 Barcelona (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 14 de julio de 2015.- El Secretario Judicial.

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