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Documento BOE-B-2015-19799

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 20 de junio de 2015, páginas 27493 a 27493 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-19799

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G08019 - 47 - 1 - 2014 - 8009549 y n.º 370/2015B se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 25 de mayo de 2015 de Taemce Flash, S.L., con Cif. n.º B64987043 y domicilio en C. Capitán Arenas, 70, 08030 Barcelona (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

La administradora concursal es la Sociedad Perna Bertrán y Asociados S.L.P., quien designa a la persona física que le represente a D. Xavier Perna Bertrán, con domicilio en Trav. de Gràcia 18-20 5.º -3.ª 80821 Barcelona (Barcelona) y correo electrónico administraciónconcursal@perna-asociados.com.

Conforme a lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la admisnistración concursal en el domicilio sito en Trav. de Gràcia 18-20 5.º -3.ª 8021 Barcelona (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación del BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocaré un privilegio especial se indicará además los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tiene derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 29 de mayo de 2015.- El Secretario judicial.

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