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Documento BOE-B-2015-11423

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2015, páginas 15822 a 15822 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-11423

TEXTO

Edicto

El Secretario judicial D. José Vela Pérez, del Jugado Mercantil n.º 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este juzgado con el núm 1081/14 se ha declarado, mediante auto de fecha 28/01/2015, el concurso voluntario de Industrial Cerámica Vallve, S.A., con C.I.F.-A08196354, con domicilio social en Barcelona( 08011) en la calle Villarroel, n.º 29; inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 1397, libro 843, de la sección 2.ª, folio 101, número 10607, inscripción 1.ª (practicada el 30 de agosto de 1965) y cuya inscripción registral actualizada es al tomo 4217, folio 101, hoja B-63870, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado "Pedreño Abogados y Economistas, S.L.P., con NIF provisional B65714925, según consta en escritura pública que exhibe y se une por copia, de fecha 12/01/2012, ante la notaria de D.ª Berta García Prieto y núm. de protocolo 88, habiéndose designado como persona física encargada de ejercer las funciones a D.ª Laura Pedreño Vargas, lo que acredita exhibiendo el D.N.I. núm. 36525859L, en calidad de Economista Abogado, con domicilio en la calle Provenza, 238, 2.º - 1.ª de Barcelona (08008), calle (dirección electrónica laura@pedreno.es y número de teléfono 933.621.595 y fax 934.517.683), por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 4 de marzo de 2015.- El Secretario judicial.

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