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Documento BOE-B-2015-10699

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2015, páginas 14834 a 14834 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-10699

TEXTO

Don LUIS MIGUEL GONZALO CAPELLÍN, Secretario judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019 - 47 - 1 - 2013 - 8006646 y n.º 853/2013A se ha declarado el concurso necesario de fecha 25 de febrero de 2015 de 2004 PAPER BIN, S.L., con CIF n.º B63414478, y domicilio en Pol. Industrial Santa María d'Artés (II ampliación), parcelas 3,1 y 7 08271 Santa María d'Artés, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es PAVIA ABOGADOS ECONOMISTAS, S.L.P., en la persona física de YVONNE PAVÍA LALAUZE, con domicilio en Pg. de Gracia, 81, 1.º 1.ª, 08008 Barcelona (Barcelona) y correo electrónico ypavia@brugueras.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Pg. de Gracia, 81, 1.º 1.ª, 08008 Barcelona (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar su créditos o asistir a juntas.

Barcelona, 4 de marzo de 2015.- El Secretario judicial.

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