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Habiéndose observado errores fundamentales y no subsanables en el articulado de la carátula del pliego de condiciones administrativas, considerando lo dispuesto en el artículo 155.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, R.D. Leg. 3/2011, de 14 de noviembre, y quedando debidamente justificada la concurrencia de la causa, se resuelve su desistimiento.
Donostia-San Sebastián, 6 de agosto de 2014.- La Presidenta de la Mesa de Contratación, Sara Oyarzabal Valoria.
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