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Habiéndose observado errores fundamentales y no subsanables tanto en el Pliego de condiciones técnicas como en el articulado de la Carátula del Pliego de condiciones administrativas, considerando lo dispuesto en el art. 155.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, R.D. Leg. 3/2011, de 14 de noviembre, y quedando debidamente justificada la concurrencia de la causa, se resuelve su desistimiento.
Donostia-San Sebastián, 20 de marzo de 2013.- Presidenta de la Mesa de Contratación, Arantza Retes Saratzaga.
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