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Documento BOE-B-2010-16831

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 12 de mayo de 2010, páginas 53914 a 53914 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-16831

TEXTO

Edicto. Cédula de Notificación.

En la Sección de calificación del concurso 417/05 seguido a instancia de Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad frente a Jamadal, S.L. se ha dictado sentencia en fecha 05/02/10, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo: Calificar como culpable el concurso de la entidad Jamadal, S.L., con los efectos siguientes:

1. Declarar persona afectada por la calificación a Adolfo Pastor Alonso de Prado y cómplices a Promociones y Viviendas Cantorano, S.L., Javier del Río Vizcaíno y María Pastor Valdés.

2. Declarar la inhabilitación de Adolfo Pastor Alonso de Prado para administrar los bienes ajenos durante un período de 15 años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período.

3. Condenar solidariamente a Promociones y Viviendas Cantorano, S.L., a Javier del Río Vizcaíno y a María Pastor Valdés como cómplices de Jamadal, S.L., al abono de 944.484, 91 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados a la masa activa.

4. Condenar a Adolfo Pastor Alonso de Prado al abono del 100% de la cantidad que, una vez concluida la fase de liquidación, resulta impagada a los acreedores de la masa y concursales.

5. Condenar a los demandados al pago de las costas de esta primera instancia.

Una vez firme esta sentencia, líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Madrid para la inscripción de la sanción de inhabilitación.

Modo de impugnación: Quienes hubieran sido parte en la sección de calificación podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días para la Audiencia Provincial de Oviedo. Para interponer el recurso al que se refiere el párrafo anterior, es necesario constituir un depósito de 50,00 euros que se consignará en la siguiente cuenta de este juzgado: 2274 0000 02 041705. Se debe indicar en el campo ›concepto‹ que se trata de un ingreso para interponer un recurso de apelación. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, esta referencia se hará constar después de especificar los dieciséis dígitos de la cuenta expediente, separándola mediante un espacio.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncia, manda y firma doña Carmen Márquez Jiménez, Juez sustituta del Juzgado de lo Mercantil n.º1 de Oviedo.

Y como consecuencia del ignorado domicilio de la entidad Promociones y Viviendas Cantorano, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Oviedo, 12 de marzo de 2010.- El/La Secretario.

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