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Documento BOE-B-2009-29823

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 3 de septiembre de 2009, páginas 102932 a 102932 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
TRIBUNAL SUPREMO
Referencia:
BOE-B-2009-29823

TEXTO

Sentencia de 30 de abril de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se estima la cuestión de ilegalidad planteada por la Sección Quinta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en relación con el artículo 10.3 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, que apobó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas.

En la cuestión de ilegalidad número 8/2008, planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, el 30 de abril de 2009, que contiene el siguiente fallo:

"Fallo:

Que estimando la cuestión de ilegalidad planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en relación con el artículo 10.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, declaramos que tal precepto es nulo de pleno derecho en el inciso que establece "... si, además, no se conceden anualmente".

Esta sentencia, una vez que sea firme, se comunicará a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y su parte dispositiva deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, a los efectos previstos en el artículo 72.2, en relación con el 126.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para cumplimentar este mandato.

No hacemos imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la colección que edita el Consejo General del Poder Judicial, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Rafael Fernández Montalvo.- Manuel Vicente Garzón Herrero.- Juan Gonzalo Martínez Micó.- Emilio Frías Ponce.- Manuel Martín Timón.- Angel Aguallo Avilés.- Rubricados.- Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, don Juan Gonzalo Martínez Micó, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, el Secretario. Certifico."

Madrid, 28 de agosto de 2009.- La Secretaria Judicial.

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