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Documento BOE-B-2009-13891

Resolución de la Generalitat de Cataluña, Departamento de Economía y Finanzas, Servicios Territoriales en Tarragona, ECF/ / 2009, de 27 de marzo, por la que se otorga a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, SLU, la autorización administrativa, declaración de utilidad pública, urgente ocupación y aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica en el término municipal de La Selva del Camp (RAT-11372).

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 28 de abril de 2009, páginas 50807 a 50811 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2009-13891

TEXTO

La empresa Endesa Distribución Eléctrica, SLU, con domicilio social en la av. Paral·lel, 51, Barcelona, ha solicitado ante los Servicios Territoriales en Tarragona del Departamento de Economía y Finanzas la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública con urgente ocupación y la aprobación del proyecto de ejecución del centro de transformación AT/BT sobre apoyo metálico de celosía CT 101.029 Font dels Gossos y su línea alimentadora.

En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre , por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y los artículos 125 y 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, de acuerdo con la regulación que establece el título 9 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio, la solicitud mencionada se ha sometido a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 4916,  de 2.7.2007; en el BOE núm. 153, de 27.6.2007, y en el diario de ámbito local El Punt de 26.6.2007. Posteriormente se efectúa una corrección de errata al anuncio de información pública ya que la relación de bienes y derechos afectados por la línea no estaba completa y se publica en el DOGC núm. 5149,  de 10.6.2008; en el BOE núm. 139, de 9.6.2008, y en el diario de ámbito local El Punt de 5.6.2008.

En el trámite de información pública, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha comunicado al ayuntamiento correspondiente la lista de los bienes y los derechos afectados por la instalación, para que la expongan al público por un plazo de 20 días, a fin de que las personas interesadas puedan consultarla y puedan corregir, si se da el caso, los posibles errores u omisiones que pueda haber, así como formular las alegaciones que crean procedentes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del Real decreto mencionado.

Paralelamente al trámite de información pública, los titulares de los bienes o derechos afectados por la instalación han sido notificados con indicación expresa de su afectación; habiendo sido presentadas alegaciones por parte de los señores Ángel Ruano Garrido y Manuel Fonseca Venegas, propietarios de las fincas FN-7 y FN-6, respectivamente, que en su escrito manifiestan falta de competencia por parte de esta Administración, falta de planificación eléctrica, falta de estudio de impacto ambiental y vulneración del artículo 161 del Real decreto 1955/2000, solicitando el archivo del expediente o el cambio de trazado y por parte del señor Manuel Velasco Ruiz, propietario de la FN-1, que alega que el trazado escogido le es muy perjudicial ya que le discurre por medio de la finca incrementándole así el perjuicio y propone un trazado alternativo que discurra paralelo a los límites de su propiedad.

Las alegaciones presentadas se enviaron a la empresa peticionaria, la cual manifestó en relación con las alegaciones presentadas por los señores Ángel Ruano Garrido y Manuel Fonseca Venegas que los Servicios Territoriales de Economía y Finanzas es el organismo competente para dictar la resolución que nos ocupa en este caso, que el estudio de impacto ambiental se encuentra en tramitación y que respecto al cambio de trazado se ha tenido en cuenta la normativa legal y que no aportan ninguna prueba o estudio técnico que respalde este cambio. Y respecto  a las alegaciones presentadas por el señor Manuel Velasco Ruiz no se estima el cambio de trazado propuesto ya que no tiene en cuenta que la zona ha de permitir el mantenimiento de la instalación eléctrica.

Posteriormente, y una vez enviada la respuesta de la empresa peticionaria a los afectados, el señor Manuel Velasco Ruiz vuelve  a presentar alegaciones argumentando que la compañía eléctrica no ha dado respuesta a sus requerimientos al cambio de trazado y se reitera en volver a solicitar la modificación del trazado.

Alegaciones que se vuelven a remitir a la empresa peticionaria, la cual se manifiesta en los mismos términos.

Así mismo, la empresa peticionaria se manifiesta delante de los Servicios Territoriales de Economía y Finanzas sobre la condición de soterramiento  la línea eléctrica por parte del Ayuntamiento de La Selva del Camp, desestimando tal opción ya que supondría la afectación de nuevos particulares y organismos y un incremento importante en el presupuesto de la obra, ratificándose, por tanto en el trazado presentado.

De acuerdo con lo que prevé los artículos 131 y 146 del mencionado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó informe a los organismos afectados: Ayuntamiento de La Selva del Camp, Agencia Catalana del Agua y Carreteras de la Generalidad, los cuales emiten informe favorable o con condicionantes que han sido aceptados por la empresa solicitante y Telefónica que emite informe desfavorable atendiendo a que existe una afectación sobre una línea suya y es necesario efectuar el soterramiento, propuesta que es aceptada por la peticionaria.

Visto el informe emitido por los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda con fecha 2 de julio de 2008 donde se informa favorablemente y se concluye que este expediente no necesita tramitarse de acuerdo con la normativa de impacto ambiental y es necesario presentar un estudio de impacto paisajístico;

Visto que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar esta instalación corresponde a los Servicios Territoriales en Tarragona del Departamento de Economía y Finanzas;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

De acuerdo con lo que dispone el artículo 3, apartado 3.c), de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en relación con el artículo 7, apartado a) del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, resuelvo:

Primero.- Otorgar la autorización administrativa del tendido de línea aérea de 25 kV a nuevo CT 101.029 Font del Gossos a la empresa Endesa distribución Eléctrica, SLU, en el término municipal de la Selva del Camp.

Segundo.- Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y los derechos afectados que se sometieron a información pública en el Anuncio de corrección de errata publicado en el DOGC núm. 5149, de 10.06.2008, y conlleva las afecciones que se describen y las que hubieran podido surgir o modificarse en la tramitación de este expediente.

Tercero.- Aprobar el proyecto de ejecución con las características técnicas siguientes:

Línea de alimentación:

La derivación que alimentará el PT tendrá su origen en el apoyo NA de la línea aérea Algodone 1.

La longitud del tramo aéreo de la línea tendrá una longitud de 1.694 km de línea de un circuito instalada sobre apoyos metálicos de celosía.

El conductor de la línea será de aluminio-acero tipo LA-30, LA-56 y LA-110 y las características del cual se definen en la Norma UNE 21.018. Estará apoyado mediante aisladores poliméricos apropiados para la tensión de servicio de 25.000 V.

El trazado de la línea se hará para una altitud correspondiente a la zona A. La tensión mecánica aplicada a los cables corresponderá a un EDS de 9%, 6% y 8%.

El cálculo se efectuará para una velocidad del viento de 160 km/h.

Centro de transformación:

El centro de transformación para su instalación será del tipo sobre apoyo metálico de celosía.

La potencia máxima admisible de la instalación será la de un transformador de 160 kVA, siendo todos los elementos de la instalación calculados para esta potencia.

Las puestas a tierra de protección y servicio adoptaran la configuración de puestas a tierra separadas.

Toda la actuación se encuentra en el término municipal de La Selva del Camp, comarca de El Baix Camp.

Características generales de la línea:

Tipo: línea aérea.

Tensión: 25 kV.

Longitud: 1.694 km.

Número de circuitos: un circuito.

Número de cables: tres por circuito.

Material conductor: alumini-acero.

Sección de los conductores: LA-30, LA-56 y LA-110.

Tipo de apoyos: celosía.

Núm. de apoyos con aislante normal: 10.

Núm. de apoyos con aislante reforzado: 4.

Tensión mecánica de los cables EDS: 9% LA-30, 6% LA-56 y 8% LA-110.

Zona: A.

Nivel de aislamiento: 70/170 kV.

Características generales del centro de transformación:

Tipo: sobre apoyo de celosía PT.

Relación de transformación: 25.000/400V.

Potencia: 160 kVA.

Protección contra sobre intensidades: cortacircuitos.

Protección contra sobre cargas: interruptor automático.

Puesta a tierra: tierras separadas.

Protección contra sobre tensiones: auto válvulas.

Finalidad: ampliar y mejorar la capacidad de servicio de la red de distribución y dar suministro eléctrico a Josep Maria Mestres y otros.

Presupuesto: 71.814,05 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, como también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y se somete a las condiciones especiales siguientes:

Primero.- Las instalaciones se deben hacer de acuerdo con el proyecto técnico firmado por el ingeniero técnico industrial señor Jordi Cabau Mateus y visado con fecha 20.11.2006, con el núm. 72954, por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Tarragona, con las variaciones que, si procede, se soliciten y se autoricen.

Segundo.- La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establecen el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, las reglas del arte por lo común aceptadas con respecto a aquellos aspectos no especificamente regulados y el resto de disposiones de aplicación general.

Tercero.- La empresa titular es la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

Cuarto.-  El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada es de dos años contados a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Quinto.- Los Servicios Territoriales de Tarragona y la Dirección General de Energía y Minas pueden llevar a cabo, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta resolución.

Sexto.- Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al órgano administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución y también su finalización.

La comunicación del final de las obras se acompañará con el certificado de dirección y acabamiento de instalación que acredite que se ajustan al proyecto de ejecución aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si se da el caso, se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas a cabo.

Séptimo.- La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento por parte del titular de la instalación de las condiciones que se imponen.

En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Octavo.- Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o las licencias competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la via administrativa, se puede interponer recurso de alzada delante del director general de Energía y Minas del Departamento de Economía y Finanzas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción que hace la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tarragona, 27 de marzo de 2009.- El Director de los Servicios Territoriales en Tarragona, Ernesto Benito Serra (09.089.120).

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