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La Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación
del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria
establece que el comercio al por menor de labores
de tabaco en España, con excepción de las islas
Canarias, se mantiene en régimen de monopolio
del que es titular el Estado, que lo ejerce a través
de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre.
Por otra parte el Real Decreto 1199/1999, de 9
de julio, de desarrollo de la Ley de Ordenación
del Mercado de Tabacos y estatuto concesional de
la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre,
establece el régimen jurídico del comercio al por menor
de labores de tabaco, configurando a los
expendedores de tabaco y timbre como concesionarios
del Estado y se dispone su estatuto concesional,
en el cual se recogen los derechos y obligaciones
de los mismos y las normas básicas para la obtención
de una concesión administrativa.
El Comisionado para el Mercado de Tabacos ha
realizado los estudios previos necesarios para la
determinación de las zonas o polígonos donde
procede la instalación de expendedurías, teniendo en
cuenta los criterios de atención al público, suficiente
y adecuada localización geográfica de las
expendedurías y de rentabilidad razonable de las
circundantes ya existentes y de las de nueva creación.
Por todo ello, de conformidad con las facultades
que otorga a esta Subsecretaria de Economía el
artículo 35 del Real Decreto 1199/1999 en relación
con el artículo 3.1 del Real Decreto 689/2000 y
previo informe del Comité Consultivo del
Comisionado para el Mercado de Tabacos, resuelvo:
Primero.-Convocar, de conformidad con el
artículo 4 de la Ley 13/1998, y con el artículo 35.1
del Real Decreto 1199/1999, concurso público para
la provisión de Expendedurías generales de Tabaco
y Timbre, de carácter permanente.
Segundo.-El concurso que se convoca por la
presente Resolución se regirá por las bases que se
establecen en el pliego de condiciones que se publica
como Anexo I.
El ámbito territorial del concurso que se convoca
está determinado por los municipios o zonas que
se detallan en el Anexo II.
Tercero.-Los interesados podrán presentar una
única solicitud por cada una de las zonas o polígonos
en los que se convoquen Expendedurías, debiendo
formalizar los Anexos III, IV y V, adjuntando la
documentación requerida.
La presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante el
Excmo. Sr. Ministro de Economía en el plazo de
un mes, de conformidad con lo establecido en los
artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13
de enero.
Madrid, 22 de julio de 2003.-El Subsecretario
de Economía, Miguel Crespo Rodríguez.-37.351.
Anexo I
Pliego de condiciones
El presente pliego de condiciones regirá para la
convocatoria de concesiones de expendedurías
generales de tabaco y timbre de carácter permanente.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 33
del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, tienen
tal consideración los establecimientos comerciales
instalados en locales independientes con acceso
directo desde la vía pública. Quedan excluidas del
presente concurso las clasificadas por dicho artículo
33 de especiales, complementarias e interiores.
1. Requisitos necesarios para solicitar la
Concesión.
1.1 De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 4.tres de la Ley 13/1998, de 4 de mayo,
de Ordenación del Mercado de Tabacos y
Normativa Tributaria y en el artículo 26.1 del Real Decreto
1199/1999, de 9 de julio, de desarrollo de esta Ley,
para poder participar en los concursos a ser titulares
de Expendedurías, será necesaria la concurrencia
de los siguientes requisitos:
1.1.1 Ser persona física, nacional de cualquiera
de los Estados miembros de la Unión Europea y
con capacidad para el ejercicio del comercio.
1.1.2 Residir o comprometerse a residir en
localidad cuyo alejamiento del lugar en que esté radicado
el punto de venta no impida a su titular el
cumplimiento del requisito a que se refiere el apartado
siguiente.
1.1.3 Comprometerse a gestionar por sí mismo
la expendeduría cuya concesión le haya sido
otorgada, sin perjuicio de la ayuda que puedan prestar
los auxiliares o dependientes que precise.
1.1.4 No ser titular de otra expendeduría ni de
autorización de venta con recargo, ni tener
vinculación profesional o laboral con cualquiera de los
importadores, fabricantes y mayoristas de tabaco,
salvo que se comprometa a cesar en las mencionadas
situaciones, supuesto en el cual, la adjudicación no
será definitiva hasta que el cese se haya producido.
1.1.5 No estar incurso en alguna de las
circunstancias enumeradas a continuación:
a) Las mencionadas en los párrafos a) al f),
h) y j) del art. 20 del Texto Refundido de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000.
b) Haber sido condenado o hallarse procesado
por delito de contrabando o sancionado por
infracción administrativa de contrabando conforme a la
legislación vigente.
c) Haber dado lugar por causa en que se le
declare culpable, a la revocación de la concesión
o autorización, en su caso, de un punto de venta.
1.2 Los solicitantes que concurran al concurso
para la adjudicación de Expendedurías de Tabaco
y Timbre deberán liquidar la tasa a que se refiere
el artículo 5, ocho a) de la Ley 13/1998, de
Ordenación del Mercado de Tabacos. El ingreso de la
tasa deberá realizarse directamente en cualquier
oficina de Banco Santander Central Hispano, mediante
el impreso de autoliquidación que se incluye en
la documentación del concurso.
1.3 Será requisito necesario para concurrir al
concurso en cada municipio o zona, acreditar la
consignación previa de una fianza provisional por
un importe de 6.000 euros. La concurrencia en otros
municipios o zonas sólo será posible mediante la
consignación de la mencionada fianza para cada
uno de dichos ámbitos territoriales.
La fianza provisional se constituirá a disposición
del Comisionado para el Mercado de Tabacos en
la Caja General de Depósitos o en cualquiera de
sus sucursales (en metálico o en valores públicos),
o mediante aval de carácter solidario prestado por
un Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito
o Sociedad de garantía recíproca autorizado para
operar en España.
La fianza provisional será devuelta a los
interesados después de la publicación de la resolución
del concurso previa petición de los mismos, salvo
la presentada por los seleccionados, que quedarán
retenidas hasta la autorización de apertura, y la
correspondiente a los que presenten recurso contra
la resolución del concurso, que no les será devuelta
hasta que el acto administrativo recurrido adquiera
firmeza.
La fianza provisional se ejecutará en el caso de
que la apertura en los términos ofertados no pudiera
llevarse a cabo por causas de las que sea responsable
el solicitante. Igualmente responderá de la veracidad
de los datos contenidos en la documentación
aportada.
1.4 Acreditar la disponibilidad de un local en
los términos establecidos en el apartado 4.9.
La puerta principal de acceso al local propuesto
deberá estar situada en vía pública incluida en el
polígono delimitado en el Anexo II.
Los concursantes no deberán fijar, durante el
proceso de adjudicación, anuncio alguno en los locales
que oferten señalando que han sido adquiridos para
instalar una expendeduría. La vulneración de esta
prohibición llevará aparejada la desestimación o
anulación en su caso de la solicitud de que se trate.
Asimismo, si en el local hubiere existido ya una
expendeduría, deberá retirarse todo rótulo que
pudiera ostentar.
1.5 Respecto a las circunstancias previstas en
los puntos 1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4 y 1.1.5, el
concursante prestará declaración responsable del
cumplimiento de dichos requisitos, debiendo, en su caso,
aportar en el plazo en el que se requiera las
pertinentes certificaciones.
Caso de resultar seleccionada la oferta del
concursante afectado por alguna de las circunstancias
enumeradas en el apartado 1.1.4, deberá acreditar
su eliminación antes del cumplimiento del plazo
de seis meses establecido para la autorización de
la apertura.
1.6 El Comisionado para el Mercado de
Tabacos podrá exigir del concursante en cualquier
momento la demostración del cumplimiento de
todos los requisitos exigidos para ser titular.
La concurrencia de alguna de las circunstancias
inhabilitantes acaecida en el período desde la
presentación de las ofertas hasta la resolución del
concurso, determinará la inmediata exclusión del
solicitante. Igual norma será aplicable para el supuesto
que se acreditase la falsedad de los documentos
acreditativos de los requisitos para concursar.
2. Criterios de adjudicación.
2.1 Para la evaluación de cada una de las ofertas
se aplicarán los siguientes criterios objetivos:
a) Alejamiento de centros docentes.
b) Distancia respecto de otras expendedurías.
c) Interés comercial del local propuesto.
d) Superficie útil del local propuesto.
e) Superficie destinada para despacho al público
del local propuesto.
f) Superficie destinada a almacén del local
propuesto.
g) Fachada exterior del local propuesto.
h) Escaparate del local propuesto.
i) Nivel de estudios realizados por el solicitante.
j) Experiencia profesional del solicitante en el
ejercicio del comercio.
k) Mobiliario y equipamiento del local propuesto.
El baremo que se utilizará para la evaluación,
es el que se indica a continuación:
a) Alejamiento de centros docentes.
La distancia a la puerta más próxima al centro
docente utilizada por alumnos no podrá ser inferior
a 100 metros, quedando excluidas aquellas
solicitudes que no respeten la distancia señalada. Se
entenderán por centros docentes los destinados a
educación primaria, secundaria obligatoria y
formación profesional de primer grado, o equivalentes.
Más de 100 hasta 200 metros lineales: 0 puntos.
Más de 200 hasta 350 metros lineales: 3 puntos.
Más de 350 hasta 500 metros lineales: 6 puntos.
Más de 500 metros lineales: 10 puntos.
b) Distancia respecto de otras expendedurías.
b.1) La distancia a la ubicación actual de otro
punto de la Red de Expendedurías de Tabaco y
Timbre no podrá ser inferior a 200 metros, salvo
aquellos municipios o zonas del anexo II para los
que se especifican distancias distintas a la de 200
metros mencionada. Quedarán excluidas aquellas
solicitudes que no respeten la distancia señalada.
Más de 200 hasta 350 metros lineales: 3 puntos.
Más de 350 hasta 500 metros lineales: 6 puntos.
Más de 500 metros lineales: 10 puntos.
b.2) No se tendrán en cuenta a efectos de
distancia entre el local ofertado y otro punto de la
Red de Expendedurías a que se refiere el anterior
apartado b.1), las Extensiones Transitorias reguladas
en el artículo 34 del Real Decreto 1199/1999, toda
vez que uno de los motivos para convocar
expendedurías generales en polígonos donde actualmente
están autorizadas "Extensiones Transitorias", es el
de sustituir éstas por las que ahora se convocan.
c) Interés comercial del local propuesto.
La puntuación máxima por interés comercial del
local propuesto será de 30 puntos, excluyéndose
aquellas solicitudes que no alcancen una puntuación
mínima de 5 puntos.
La asignación de la puntuación se realizará de
acuerdo con los baremos que se indican a
continuación:
La existencia en el entorno de 100 metros lineales
de establecimientos de los tipos siguientes:
Lotería Nacional o Apuestas del Estado (sólo
puntuable un establecimiento): 2,5 puntos.
Oficina Bancaria (sólo puntuable un
establecimiento): 2,5 puntos.
Locales o quioscos con actividad de Prensa (sólo
puntuable un establecimiento): 2,5 puntos.
Farmacia (sólo puntuable un establecimiento): 2,5
puntos.
Bar, Restaurante o establecimientos de Hostelería
(por cada uno de ellos) (máximo 5 puntos)
(puntuable un máximo de dos establecimientos): 2,5
puntos.
Supermercado o Comercio de Alimentación (sólo
puntuable un establecimiento): 2,5 puntos.
Oficina de Correos (sólo puntuable un
establecimiento): 2,5 puntos.
Cualquier otra actividad comercial distinta de las
anteriores. (puntuable un máximo de dos
establecimientos: 5 puntos): 2,5 puntos.
La existencia en el entorno de 20 metros lineales
de:
Paradas o accesos de transporte público colectivo
(sólo puntuable un concepto): 2,5 puntos.
Semáforos o pasos de cebra (sólo puntuable un
concepto): 2,5 puntos.
No se valorará la actividad comercial que se
desarrolle en el local ofertado por el concursante.
Asimismo, cuando en un mismo local, distinto
del ofertado se desarrollen distintas actividades
comerciales simultáneamente, únicamente se
valorará una de las actividades desarrolladas.
Excepcionalmente se podrá reducir hasta en un
50% la puntuación obtenida en este apartado,
cuando determinadas circunstancias afecten
negativamente al interés social o a las condiciones
comerciales del local propuesto. Dichas circunstancias
estarán en relación con la existencia de barreras
arquitectónicas, falta de aceras, sótanos, callejones,
calles sin urbanizar u otras situaciones de deterioro
ambiental o social, siempre que incidan sobre la
viabilidad del proyecto.
d) Superficie útil del local propuesto.
Hasta 20 metros cuadrados: 0 puntos.
Más de 20 hasta 40 metros cuadrados: 1 punto.
Más de 40 hasta 50 metros cuadrados: 3 puntos.
Más de 50 hasta 60 metros cuadrados: 5 puntos.
Más de 60 hasta 70 metros cuadrados: 7 puntos.
Más de 70 hasta 80 metros cuadrados: 9 puntos.
Más de 80 metros cuadrados: 12 puntos.
e) Superficie destinada para despacho al público
del local propuesto.
Hasta 10 metros cuadrados: 0 puntos.
Más de 10 hasta 20 metros cuadrados: 1 punto.
Más de 20 hasta 30 metros cuadrados: 2 puntos.
Más de 30 hasta 35 metros cuadrados: 3 puntos.
Más de 35 hasta 40 metros cuadrados: 4 puntos.
Más de 40 metros cuadrados: 5 puntos.
Se entenderá por superficie destinada para
despacho al público la zona comprendida dentro del
local a la que el público pueda acceder libremente
y sin limitación alguna, así como la superficie
dedicada a cava de cigarros.
f) Superficie destinada a almacén del local
propuesto.
Hasta 10 metros cuadrados: 0 puntos.
Más de 10 hasta 20 metros cuadrados: 1 punto.
Más de 20 hasta 30 metros cuadrados: 2 puntos.
Más de 30 hasta 35 metros cuadrados: 3 puntos.
Más de 35 hasta 40 metros cuadrados: 4 puntos.
Más de 40 metros cuadrados: 5 puntos.
Se excluirá la superficie dedicada a cava de
cigarros.
g) Fachada exterior del local propuesto.
Hasta 2 metros lineales: 0 puntos.
Más de 2 hasta 3 metros lineales: 1 punto.
Más de 3 hasta 4 metros lineales: 3 puntos.
Más de 4 hasta 5 metros lineales: 5 puntos.
Más de 5 hasta 6 metros lineales: 7 puntos.
Más de 6 hasta 7 metros lineales: 9 puntos.
Más de 7 metros lineales 10 puntos.
h) Escaparate del local propuesto.
Hasta 2 metros lineales: 0 puntos.
Más de 2 hasta 3 metros lineales: 1 punto.
Más de 3 hasta 4 metros lineales: 2 puntos.
Más de 4 hasta 5 metros lineales: 3 puntos.
Más de 5 hasta 6 metros lineales: 4 puntos.
Más de 6 metros lineales: 5 puntos.
i) Nivel de estudios realizados por el solicitante.
Título de Graduado Escolar ; de Bachiller
Elemental ; de Graduado en Educación Secundaria
(LOGSE) ; de Técnico Auxiliar (Formación
Profesional Ley General de Educación) ; de Técnico
(Formación Profesional LOGSE) ; o equivalente a
cualquiera de los enunciados, bien por disposición de
carácter general o por resolución personalizada
suficiente al efecto: 2 puntos.
Título de Bachiller Superior ; de Bachiller (Ley
General de Educación) ; de Bachiller (LOGSE); de
Técnico Especialista (Formación Profesional Ley
General de Educación) ; de Técnico Superior
(Formación Profesional LOGSE) ; o equivalente a
cualquiera de los enunciados por disposición de carácter
general o por resolución personalizada suficiente
al efecto: 3 puntos.
Título de Diplomado Universitario ; de Ingeniero
Técnico ; de Arquitecto Técnico; o equivalente a
cualquiera de los enunciados por disposición de
carácter general o por resolución personalizada
suficiente al efecto: 4 puntos.
Título de Licenciado Universitario ; de Ingeniero;
de Arquitecto ; o equivalente a cualquiera de los
enunciados por disposición de carácter general o
por resolución personalizada suficiente al efecto: 5
puntos.
Con carácter general y para todas las titulaciones
antes relacionadas, tendrán plenos efectos de
equivalencia aquellos títulos extranjeros que hayan sido
homologados por la autoridad competente española.
j) Experiencia profesional del solicitante en el
ejercicio del comercio.
Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.
Por cada año de trabajo desarrollado en
expendedurías de tabaco y timbre: 0,5 puntos.
Por cada año de trabajo en otras actividades
comerciales con atención directa al público: 0,25
puntos.
k) Mobiliario y equipamiento del local propuesto.
Se valorarán en las propuestas los aspectos
relativo a cava de cigarros, (con un mínimo de 4 m2),
climatización, equipos informáticos, estanterías y
mobiliario, calidad de materiales y otros factores
análogos que redunden en la dignificación del
servicio público. Para la valoración se aplicará un baremo
entre 0 y 5 puntos, dependiendo del nivel de
equipamiento ofertado.
2.2 La medición de distancias, que serán
certificadas por el técnico colegiado competente y
visadas por el Colegio Oficial correspondiente, se
realizará en metros lineales, que serán computados
partiendo del centro de la puerta de acceso al centro
docente, expendeduría o punto de interés comercial
más próxima al emplazamiento ofertado y siguiendo
por una línea perpendicular a la del eje de la acera.
Se prolongará por dicho eje, ya sea recto, quebrado
o curvo, hasta la intersección con el eje de la acera
o aceras siguientes, continuándose por dicho eje
hasta el punto que coincida con la intersección de
la perpendicular al centro de la puerta del local
ofertado, por la que se continuará la medición.
Excepcionalmente, en el supuesto de paradas,
accesos de transporte público, semáforos o pasos
de cebra, la medición se efectuará en línea recta
desde el punto más cercano al local ofertado,
siguiendo el camino peatonal más corto.
Cuando la expendeduría que se pretenda instalar,
ocupe un local situado en el chaflán por un cruce
de aceras, la distancia al eje de la acera se medirá
por una línea recta desde el centro de la puerta
al local -si hubiera más de una desde la más
próxima- hasta la intersección de los ejes de las aceras
que crucen, continuando de la forma establecida
en el párrafo anterior.
En cualquier caso, la medición se hará por el
camino más corto, abierto al tránsito, no
considerándose los pasajes, pasadizos o cualesquiera otras
vías análogas cerradas o limitadas por barreras
naturales o arquitectónicas.
3. Lugar y plazo de presentación de ofertas.
3.1 Las ofertas se presentarán en el sobre oficial
que podrá ser retirado en la sede del Comisionado
para el Mercado de Tabacos (c/ Paseo de la Habana,
140 -28036 Madrid) y en las Delegaciones
Provinciales de Economía y Hacienda de los municipios
o zonas que figuran en el Anexo II, para el resto
de provincias.
Dicho sobre, que contendrá toda la
documentación requerida en el apartado 4, se presentará
en el Registro del Comisionado para el Mercado
de Tabacos, o serán enviadas por correo certificado
al Comisionado para el Mercado de Tabacos dentro
del plazo señalado en el apartado 3.3.
Cuando las proposiciones se envíen por correo,
el concursante deberá justificar la fecha de
imposición del envío en la oficina de correos y anunciar
al Comisionado para el Mercado de Tabacos la
remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama
en el mismo día indicando claramente en el mismo
los datos del solicitante y el polígono al que
concursa. Sin la concurrencia de ambos requisitos no
será admitida la proposición si es recibida por el
Comisionado para el Mercado de Tabacos con
posterioridad a la fecha de terminación del plazo.
3.2 La presentación de solicitudes supondrá
para el concursante la aceptación de las bases del
concurso y de las normas establecidas en la Ley
13/1998, en el Real Decreto 1199/1999 y
disposiciones complementarias y de las normas que
pudieran dictarse en su momento por los órganos
competentes sobre la Red de Expendedurías de Tabaco
y Timbre y, en particular, las instrucciones dictadas
por el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
3.3 Las solicitudes debidamente
cumplimentadas junto con la documentación que se detalla en
el apartado 4 se presentarán en el plazo
comprendido entre los días 1 y 15 de septiembre de 2003
(ambos inclusive).
4. Documentación que deberá presentar el
solicitante.
De la documentación que seguidamente se
relaciona, se presentarán dos juegos debidamente
diferenciados y foliados, de los que uno será en original
y el segundo en fotocopia.
4.1 Solicitud en el modelo oficial debidamente
cumplimentada y firmada (Anexo III).
4.2 Los concursantes deberán adjuntar
fotocopia del documento de identidad nacional.
4.3 Respecto a las circunstancias previstas en
los puntos 1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4, 1.1.5, el
concursante prestará declaración responsable del
cumplimiento de dichos requisitos, de acuerdo con el
modelo consignado en el Anexo IV.
4.4 Documento relativo a los criterios de
adjudicación (Anexo V) debidamente cumplimentado
y firmado por el solicitante. Los datos consignados
en este documento deberán coincidir con el resto
de la documentación presentada y especialmente
respecto del interés comercial, con los señalados
en los planos de zona indicados en los puntos 4.10,
4.11 y 4.13.
De la veracidad de los datos contenidos en este
documento responderá la fianza presentada.
4.5 Currículum vitae: Se detallarán cuantos
datos considere conveniente alegar el solicitante en
orden a poner de manifiesto su personalidad y
condiciones adecuadas para el desempeño de la
titularidad de la concesión. Este documento no deberá
rebasar la amplitud de un folio (DIN A-4) escrito
a dos espacios por una cara. Los concursantes
unirán al currículum fotocopia de los títulos o
certificaciones académicas de los estudios realizados.
4.6 Para la acreditación de la experiencia
profesional, los interesados deberán aportar mediante
alguno de los siguientes documentos, la justificación
de la actividad y período alegado como mérito:
a) Certificación de la Seguridad Social en la
que conste expresamente el tipo y período de tiempo
del trabajo realizado.
b) Fotocopia del contrato de trabajo registrado
por el Instituto Nacional de Empleo en el que se
especifique el puesto de trabajo desempeñado.
c) Fotocopia del Impuesto de Actividades
Económicas y justificación del alta en dicho impuesto
durante el período de trabajo alegado como mérito.
4.7 Justificante de abono de la tasa de solicitud
de concesión de Expendedurías de Tabaco y Timbre,
mediante el impreso que se incluye en el sobre de
documentación, con validación de la entidad
colaboradora a través de certificación mecánica, o, en
su defecto, sello y firma autorizada de la misma
en el espacio reservado a estos efectos.
4.8 Resguardo de la formalización de la fianza
provisional a que se refiere el apartado 1.3 del pliego
de condiciones.
4.9 Documentación sobre la disponibilidad del
local, cuya construcción deberá estar finalizada en
el momento de la solicitud. Los documentos que
a tal efecto se considerarán válidos serán los
siguientes:
a) Documentos que justifiquen la propiedad del
local propuesto: el solicitante deberá acreditar que
tiene el pleno dominio, con carácter exclusivo, sobre
el local. En situaciones de condominio cualquiera
que sea su causa, la autorización expresa de los
otros condóminos para la disponibilidad del local.
En los casos de documentos que justifiquen la
adquisición de la propiedad de locales por actos ínter
vivos deberá resultar de dichos documentos que los
locales respectivos tienen su construcción finalizada
y ha sido hecha entrega de los mismos a los
adquirentes.
b) Documentos que acrediten fehacientemente
el usufructo o la cesión del uso del local propuesto.
En dichos documentos tendrá que figurar el derecho
correspondiente con carácter exclusivo a favor del
solicitante haciendo constar expresamente
formalizado, en su caso, la cesión del usufructo o uso
del local por los otros usufructuarios o usuarios,
sin que exista menoscabo o impedimento alguno
para que el interesado pueda instalar una
expendeduría en dicho local. La duración mínima será
por cinco años a contar desde la fecha de la
publicación de la presente Resolución en el Boletín
Oficial del Estado.
c) Contrato de arrendamiento del local
propuesto, pudiendo formalizarse en contrato privado, que
le permita al concursante la instalación de una
Expendeduría en dicho local. La duración mínima
será de cinco años, desde la fecha de la publicación
de la presente Resolución en el Boletín Oficial del
Estado.
d) En caso de subrogación bastará acompañar
al contrato un recibo de renta reciente, extendido
por el propietario a nombre del solicitante, debiendo
reunir el contrato de origen los requisitos recogidos
en los apartados anteriores.
e) Contrato de subarriendo, que le permita al
concursante el establecimiento de una Expendeduría
en el local, por un período de duración de cinco
años como mínimo, a contar desde la fecha de
publicación de la presente Resolución en el Boletín
Oficial del Estado. En el contrato deberá constar
expresamente la autorización del propietario.
f) Contrato de opción de compra o de
arrendamiento del local propuesto que, deberá ser
sustituido, caso de ser adjudicada la Expendeduría, por
el contrato definitivo que habrá de sujetarse a lo
exigido en los apartados anteriores. Dicha opción
para ser admitida deberá figurar concedida por un
período de seis meses, contado desde la fecha de
conclusión del plazo para presentación de
solicitudes que se establece en este pliego de condiciones.
En el mismo contrato se hará constar que el
mencionado plazo de seis meses es prorrogable hasta
la fecha de Resolución del concurso.
Los contratos definitivos que deban sustituir a
los contratos de opción de compra o arrendamiento
no podrán variar los elementos esenciales de estos
últimos. El incumplimiento de este requisito
determinará, necesariamente, la revocación de la
designación.
4.10 Plano detallado de la zona en donde se
encuentra el local propuesto elaborado por técnico
colegiado competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente. En este plano, a escala 1/1000
para observar todas las circunstancias de la zona,
figurará:
Ubicación exacta del local propuesto, con
expresión de la dirección completa, según la última
denominación municipal.
Ubicación exacta de los elementos determinantes
del interés comercial conforme a lo establecido en
el apartado 2.1.c), con expresión de las distancias
hasta el local propuesto medidas según lo previsto
en el apartado 2.2.
De la veracidad de los datos que figuren en el
plano responderá la fianza señalada en el
apartado 1.3.
4.11 Plano detallado de la zona donde se
encuentra el local propuesto elaborado por técnico
colegiado competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente. En este plano, a escala 1/2000
o superior para observar todas las circunstancias
de la zona, figurará:
Ubicación exacta del local propuesto, con
expresión de la dirección completa según la última
denominación municipal.
Ubicación exacta de las tres expendedurías más
próximas, con expresión de las distancias hasta el
local propuesto medidas según lo previsto en el
apartado 2.2.
Ubicación exacta de los centros docentes más
próximos, con expresión de las distancias hasta el
local propuesto medidas según lo previsto en el
apartado 2.2.
De la veracidad de los datos que figuren en el
plano responderá la fianza señalada en el
apartado 1.3.
4.12 Fotografía exterior que identifique
plenamente el local propuesto, en tamaño 9 x 13
centímetros.
4.13 Planos acotados del local (planta, alzado
y secciones), a escala 1/50 con expresa mención
de la superficie útil del local, superficie destinada
al despacho al público, superficie dedicada a
almacén, fachada, escaparate, proyecto de distribución
y de decoración, elaborado y firmado por técnico
colegiado competente, quien se responsabilizará de
los datos consignados, y visado por el Colegio Oficial
correspondiente.
4.14 Memoria justificativa de la idoneidad del
emplazamiento y de las condiciones del local
ofertado: Este documento, que no deberá rebasar la
amplitud de tres hojas (modelo DIN A-4), escrito
a máquina a dos espacios por una cara, señalará
las características comerciales (conforme al apartado
2.1.c) y condiciones propias del local propuesto.
4.15 Minusvalía. En su caso y para supuesto
de empate, documento expedido por el órgano
competente que acredite la minusvalía invocada.
4.16 El Comisionado para el Mercado de
Tabacos, podrá requerir la presentación de cualquier otro
documento necesario para acreditar la concurrencia
de los requisitos exigidos en el presente concurso.
5. Tramitación del Concurso.
La resolución de los concursos se llevará a efecto
de conformidad con lo siguiente:
5.1 Una vez transcurrido el plazo de
presentación de instancias, el Comisionado para el
Mercado de Tabacos procederá a la apertura de las
mismas, confeccionando un listado en el que conste
el nombre y apellidos de los solicitantes. Dicho
listado se publicará en el Tablón de anuncios del
Comisionado para el Mercado de Tabacos y en su página
web.
5.2 Si el Comisionado para el Mercado de
Tabacos apreciara defectos subsanables en la
documentación presentada podrá requerir al interesado para
que en el plazo de diez días hábiles subsane la
falta, con indicación de que si así no se hiciera
se le podrá tener por desistido de su solicitud. El
Comisionado para el Mercado de Tabacos acordará,
en su caso, la denegación y archivo de la solicitud.
5.3 La valoración de las condiciones personales
y de los locales propuestos se realizará mediante
la aplicación de los baremos que se establecen en
el apartado 2, realizándose por el Comisionado para
el Mercado de Tabacos las comprobaciones y
verificaciones "in situ" que procedan para la
constatación de las condiciones de los locales.
5.4 No se valorarán los locales ofertados
correspondientes a solicitudes recibidas de municipios o
zonas distintos de los que son objeto del concurso,
ni las solicitudes archivadas por falta de subsanación
en plazo, determinantes del desistimiento de los
concursantes.
5.5 El concurso podrá ser declarado
discrecionalmente desierto respecto de una o varias
expendedurías.
5.6 En caso de empate, la propuesta de
adjudicación se realizará al solicitante que acredite una
minusvalía superior al 33 por ciento. En su defecto
al solicitante con mayor puntuación en el orden
de prelación del apartado 2.
5.7 El Comisionado para el Mercado de
Tabacos, previo informe de su Comité Consultivo, elevará
la correspondiente propuesta de resolución del
concurso al Subsecretario de Economía.
5.8 El resultado del concurso se publicará en
el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, el
Comisionado para el Mercado de Tabacos notificará la
resolución a los concursantes seleccionados.
5.9 Plazos.
5.9.1 En el plazo de seis meses a partir de la
notificación, el adjudicatario deberá aportar la
siguiente documentación:
a) Documentación que acredite suficientemente
la adecuación del local a los datos reseñados en
la solicitud del concurso.
b) Fotocopias compulsadas de los documentos
consignados en los epígrafes 4.2.
c) Justificación acreditativa de hallarse al
corriente del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social impuestas por
las disposiciones vigentes.
d) Declaración del interesado en orden al
cumplimiento de los demás requisitos legales para la
apertura del establecimiento, adjuntando la
docu
mentación que se considere oportuna por el
Comisionado para el Mercado de Tabacos.
e) En el supuesto que la disponibilidad del local
se acreditase mediante opción de compra o de
arrendamiento, los contratos definitivos deberán
aportarse antes de la apertura del establecimiento.
f) Documentación que acredita la instalación
del actual distintivo institucional en el local,
identificativo de los establecimientos de la red de
Expendedurías de Tabaco y Timbre del Estado. Los gastos
de la instalación serán por cuenta del adjudicatario.
5.9.2 El plazo de seis meses previsto para la
aportación de documentación a que se hace
referencia en el apartado anterior, podrá ser ampliado
por el Comisionado para el Mercado de Tabacos
cuando se haya interpuesto recurso contra la
adjudicación o exista otra causa suficiente a juicio del
mismo por un hecho no imputable al adjudicatario.
5.10 Cumplidos todos los trámites se procederá
a la autorización de apertura, procediéndose a la
devolución de la fianza provisional a los
adjudicatarios.
5.11 Si transcurrido el indicado plazo de seis
meses y el de la ampliación activada, en su caso,
por la interposición de recursos, no se hubieran
cumplido los requisitos o el adjudicatario presentase
renuncia en dicho período, se producirá, salvo
razones suficientes a juicio del Comisionado para el
Mercado de Tabacos, la revocación de la
designación, procediéndose a la ejecución de la fianza
provisional en los términos previstos en el apartado 1.3.
En el supuesto de revocación, se designará como
titular de la expendeduría al siguiente concursante
que hubiese obtenido mayor puntuación, previa
consignación en su caso, de la fianza prevista,
procediéndose en la forma establecida en los apartados
anteriores.
6. Obligaciones del concesionario.
El concesionario está obligado a satisfacer el
Canon concesional de las Expendedurías de Tabaco
y Timbre, que se devengará en el momento en que
tenga lugar el acto constitutivo de la concesión y
en los años sucesivos en 1 de enero, de acuerdo
con las tarifas establecidas en el artículo 13 de la
Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
La concurrencia de alguna de las circunstancias
inhabilitantes acaecida en el período de vigencia
la concesión determinará la inmediata revocación
de la misma mediante la instrucción de expediente
por parte del Comisionado para el Mercado de
Tabacos. Igual norma será aplicable para el supuesto
que se acreditase la falsedad de los documentos
en virtud de los cuales se hubiera obtenido la
concesión.
El adjudicatario estará sujeto al cumplimiento de
la legislación vigente y en concreto a las normas
establecidas en la Ley 13/1998, en el Real Decreto
1199/1999 y disposiciones complementarias, así
como a las normas que pudieran dictarse en su
momento por los órganos competentes sobre la Red
de Expendedurías de Tabaco y Timbre y, en
particular, las instrucciones dictadas por el
Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Anexo II : (Ver imágenes páginas 6367 a 6371)
Expendedurías Generales de Tabaco y Timbre
Id. Pol. Polígono Provincia Municipio Localidad (Entidad Singular) Delimitación Polígono
02003011 Universidad. ALBACETE. ALBACETE. ALBACETE. Zona interior delimitada por la intersección de c/
Batalla del Salado - Avda. España - c/ Informática Ctra.
Murcia - c/ Hnos. Falcó.
02073011 Tarazona de la
Mancha.
ALBACETE. TARAZONA DE LA
MANCHA.
TARAZONA DE LA
MANCHA.
Núcleo urbano de población de Tarazona de la
Mancha.
03014011 Gran Vía. ALICANTE. ALICANTE/ALACANT. ALICANTE. Zona interior delimitada por la intersección de: c/ P.
Rodolfo Salazar - c/ Dr. Sanchez San Julián - Avda.
Denia - Ctra. Valencia - Avda. A. Ramos Carratalá
y c/ Alonso Cano..
03011021 Alfaz del Pí. ALICANTE. lÁLFAS DEL PI. lÁLFAS DEL PI. Núcleo urbano de población de LÁlfas del Pi.
03128161 Moraira. ALICANTE. TEULADA. TEULADA. Núcleo urbano de población de Moraira.
33036011 Llanes. ASTURIAS. LLANES. LLANES. Núcleo urbano de población de Llanes.
33044011 La Florida. ASTURIAS. OVIEDO. OVIEDO. Zona interior delimitada por la intersección de c/
Grado - c/ Somiedo - PCampas - c/ Navia - c/
Candamo - c/ Corvera - Avda. Doctores Fdez. Vega
-Pza. Gabino Diaz Merchán - c/ Mateo Llana c/
Rafael Gallego - c/ Catedrático Luis Sela Sampil.
06074011 Llerena. BADAJOZ. LLERENA. LLERENA. Núcleo urbano de población de Llerena.
06083011 MAuxiliadora. BADAJOZ. MERIDA. MERIDA. Zona interior delimitada por la intersección de c/ Vegas
Bajas - Avda. Casa Herrera - c/ Buenavista c/
Cerrajeros - c/ Rio Tiétar.
07011011 Bendinat. BALEARES. CALVIA. CASTELL DE BENDINAT. Núcleo urbano de población de Castell de Bendinat.
07051011 Sa Coma. BALEARES. SANT LLORENÇ DES
CARDASSAR.
SA COMA. Núcleo urbano de población de Sa Coma.
07054041 Puig denValls. BALEARES. SANTA EULALIA DEL
RIO.
PUIG DENVALLS. Núcleo urbano de población de Puig denValls.
08003011 Alella. BARCELONA. ALELLA. ALELLA. Núcleos urbanos de población de Can Sors, Alella
de Mar y Canonge.
08009011 Argentona. BARCELONA. ARGENTONA. ARGENTONA. Núcleo urbano de población de Argentona.
08019011 Vallvidrera. BARCELONA. BARCELONA. BARCELONA. Barrio de Vallvidrera.
08217011 Sant Joan Despi. BARCELONA. SANT JOAN DESPI. SANT JOAN DESPI. Núcleo urbano de población de Sant Joan Despi.
08238001 Sant Quirze. BARCELONA. SANT QUIRZE DEL
VALLES.
Todas. Todo el municipio de Sant Quirze del Vallés.
09018011 Aranda. BURGOS. ARANDA DE DUERO. ARANDA DE DUERO. Núcleo urbano de población de Aranda de Duero.
10037011 Los Fratres. CACERES. CACERES. CACERES. Zona interior delimitada por la intersección de Avda.
Alemania - c/ Gabino Muriel - Avda Isabel de
Moctezuma - Avda. La Hispanidad.
10121011 Miajadas. CACERES. MIAJADAS. MIAJADAS. Núcleo urbano de población de Miajadas.
11027011 CJuncal. CADIZ. EL PUERTO DE SANTA
MARIA.
EL PUERTO DE SANTA
MARIA.
Zona interior delimitada por la intersección de c/
Carmen Pérez Pascual - c/ Cielos - Avda. Fray Bernal
Boyl - Ctra. Madrid Cádiz Variante N IV El Puerto
Rota - CFlorida - Ronda del Ferrocarril - Pza.
Sta. Joaquina Vedruna - Avda. Sanlúcar.
39075011 El Alisal. CANTABRIA. SANTANDER. SANTANDER. Zona interior delimitada por la intersección de Autovía
Santander a Torrelavega (S-20) - c/ Emilio Díaz
Caneja - Avda. C. Herrera Oria - Subida Adarzo
- Avda. Vicente Trueba.
12004011 Alcoceber. CASTELLON. ALCALÁ DE XIIVERT. ALCOSSEBRE. Núcleo urbano de población de Alcossebre.
12085001 Oropesa. CASTELLON. OROPESA DEL MAR/
ORPESA.
OROPESA - LA PLAYA
- LAS PLAYETAS.
Núcleos urbanos de población de Oropesa, La Playa
y Las Playetas.
13019011 Argamasilla. CIUDAD REAL. ARGAMASILLA DE
ALBA.
ARGAMASILLA DE
ALBA.
Núcleo urbano de población de Argamasilla de Alba.
13082011 Tomelloso. CIUDAD REAL. TOMELLOSO. TOMELLOSO. Zona interior delimitada por la intersección de c/ D
Crisanta - Ctra. Ossa de Montiel Avda. Niort - c/
Ría de Vigo - c/ Galicia - c/ Lugo - Avda. Antonio
Huertas c/ del Monte - c/ Raimundo Cepeda - c/
San Pedro.
Id. Pol. Polígono Provincia Municipio Localidad (Entidad Singular) Delimitación Polígono
13031001 Culleredo. CORUÑA, A. CULLEREDO. ACEA DE AMA - O
BURGO -
CONDUZO CORDEDA - A
CORVEIRA -
FONTECULLER - ACEA
DE AMA y O
PORTADEGO.
Zona interior delimitada por la intersección de
Autopista A-9 - ribera de la Ría do Burgo límite del
término municipal (con A Coruña).
17062011 Escala. GIRONA. LÉSCALA. LÉSCALA. Núcleo urbano de población de LÉscala.
17138011 Portbou. GIRONA. PORTBOU. PORTBOU. Núcleo urbano de población de Portbou, a más de
50 m de las expendedurías existentes.
18147011 Orgiva. GRANADA. ORGIVA. ORGIVA. Núcleo urbano de población de Orgiva.
21041011 El Torrejón. HUELVA. HUELVA. HUELVA. Zona interior delimitada por la intersección de:
Autopista A-49 - c/ Rubén Darío - Avda. Santa Marta
- Avda. de las Flores - Acceso al Torrejón.
23010011 Bailén. JAEN. BAILEN. BAILEN. Núcleo urbano de población de Bailén.
23092011 Ubeda. JAEN. UBEDA. UBEDA. Zona interior delimitada por la intersección de Avda.
Ciudad de Linares - Avda. D. Cristóbal Cantero
- c/ Torrenueva - Avda. Ramón y Cajal.
26089011 Cascajos. LA RIOJA. LOGROÑO. LOGROÑO. Zona interior delimitada por la intersección de Ctra.
Circunvalación - vías férreas - c/ Gustavo Adolfo
Bécquer.
24089011 Eras de Renueva. LEON. LEON. LEON. Zona interior delimitada por la intersección de Avda.
Padre Isla - c/ Mártires de Somiedo Avda. Peregrinos
- Avda. Suero de Quiñones.
27016011 Chantada. LUGO. CHANTADA. CHANTADA. Núcleo urbano de población de Chantada.
28013011 Aranjuez. MADRID. ARANJUEZ. ARANJUEZ. Núcleo urbano de población de Aranjuez.
28045011 Colmenar. MADRID. COLMENAR VIEJO. COLMENAR VIEJO. Zona interior delimitada por la intersección de Avda.
Puente del Manzanares - Avda. Mediterraneo - c/
Alba de Tormes - c/ Mosquilona - c/ Rio Duero
- c/ Carrilejos - c/ Padre Claret - c/ Miraflores c/
Madrid - Ctra. Miraflores.
28152011 Torrelodones. MADRID. TORRELODONES. TORRELODONES. Núcleo urbano de población de Torrelodones.
28160021 Valdemorillo. MADRID. VALDEMORILLO. VALDEMORILLO. Núcleo urbano de población de Valdemorillo.
29051011 Estepona. MALAGA. ESTEPONA. ESTEPONA. Zona interior delimitada por la intersección de c/ San
Roque - Avda. Juan Carlos I - Avda. España - c/
José Luis Diez.
29067011 Churriana. MALAGA. MALAGA. CHURRIANA. Núcleo urbano de población de Churriana.
30902011 Los Narejos. MURCIA. ALCAZARES (LOS). LOS NAREJOS. Núcleo urbano de población de Los Narejos.
30030001 La Flota. MURCIA. MURCIA. MURCIA. Zona interior delimitada por la intersección de Avda.
Juan de Borbón - Ronda Levante Ctra. Alicante
- c/ C.Vicente Cano Altares - Pza. N. S. Lourdes
- CViejo Monteagudo (c/ Juan García Abellán)
- c/ Ingeniero Bryant - Avda. Almirante Loaysa.
31903011 Berriozar. NAVARRA. BERRIOZAR. BERRIOZAR. Núcleo urbano de población de Berriozar.
36057011 San Xoan. PONTEVEDRA. VIGO. VIGO. Zona interior delimitada por la intersección de Travesía
de Vigo - c/ Cantabria - Avda. Ramón Nieto - c/
Urzáiz - Pza. Fernando el Católico - c/ Urzáiz c/
Via Norte.
37274011 Cde las Aguas. SALAMANCA. SALAMANCA. SALAMANCA. Zona interior delimitada por la intersección de P
Rollo - c/ Ponferrada - c/ Luis de Góngora - C
de las Aguas - Pza. Aldehuela - Avda. Aldehuela
- c/ Vergara - Pza. San Antonio.
40194011 Segovia. SEGOVIA. SEGOVIA. SEGOVIA. Zona interior delimitada por la intersección de c/
Muerte y Vida - c/ José Zorrilla - c/ Santos Sanz - c/
Lastras - c/ Zurbarán - c/ Laurel Ctra. Madrona
- PEzequiel González - c/ Roble.
41017011 Bormujos. SEVILLA. BORMUJOS. BORMUJOS. Núcleo urbano de población de Bormujos.
41055011 Lora. SEVILLA. LORA DEL RIO. LORA DEL RIO. Núcleo urbano de población de Lora del Rio.
41091011 Valdezorras. SEVILLA. SEVILLA. VALDEZORRAS. Núcleo urbano de población de Valdezorras.
43131091 Roda de Bará. TARRAGONA. RODA DE BARA. ZONA COSTERA. Núcleo urbano de población de Zona Costera.
43161011 Valls. TARRAGONA. VALLS. VALLS. Núcleo urbano de población de Valls.
44025011 Andorra. TERUEL. ANDORRA. ANDORRA. Núcleo urbano de población de Andorra.
45019001 Bargas. TOLEDO. BARGAS. Todas excepto La Cruz
del Portillo.
Núcleos urbanos de población de Bargas, Las Perdices
y Santa Clara.
46116011 Eliana. VALENCIA. LÉLIANA. LÉLIANA. Núcleo urbano de población de LÉliana.
46169011 Mislata. VALENCIA. MISLATA. MISLATA. Zona interior delimitada por la intersección de c/
Gregorio Gea - c/ Padre Llansol - c/ Juan de Austria
c/ Lepanto - c/ Santa Cecilia c/ Valle dÁlbaida c/
Bajo Segura.
46244011 Torrent. VALENCIA. TORRENT. TORRENT. Zona interior delimitada por la intersección de c/ Padre
Méndez - c/ Calvario - Avda. Padre Prudencio c/
Virgen de la Soledad - c/ Maestrat - Autovía de
Torrent.
46250011 Palacio de
Congresos.
VALENCIA. VALENCIA. VALENCIA. Zona interior delimitada por la intersección de c/
Doctor Nicasio Benlloch - c/ El Camp de Túria - Avda.
Maestro Rodrigo Músico - Avda. General Avilés.
47076011 Laguna. VALLADOLID. LAGUNA DE DUERO. LAGUNA DE DUERO. Núcleo urbano de población de Laguna de Duero.
47175011 Tudela. VALLADOLID. TUDELA DE DUERO. TUDELA DE DUERO. Núcleo urbano de población de Tudela de Duero.
48902011 Astrabudua. VIZCAYA. ERANDIO. ASTRABUDUA. Núcleo urbano de población de Astrabudua, a más
de 100 m de las expendedurías existentes.
48054021 Lejona. VIZCAYA. LEIOA. ELEXALDE. Núcleo Urbano de Población de Elexalde.
50251011 Tarazona. ZARAGOZA. TARAZONA. TARAZONA. Núcleo urbano de población de Tarazona.
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