La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, en su artículo 23.1, establece que los miembros de la Policía Nacional, con carácter general, actuarán de uniforme, pudiendo, en función del destino que ocupen o del servicio que desempeñen, desarrollar su actuación sin uniforme en la forma y condiciones que se determinen.
El Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluye, en su artículo 5, entre otras retribuciones e indemnizaciones, las previstas por razón de vestuario, cuando así proceda, al personal incluido en su ámbito de aplicación, de acuerdo con las condiciones y cuantías fijadas en sus respectivas normas específicas, facultando, en su disposición final primera, al Ministro del Interior para dictar, en el ámbito de su competencia, cuantas normas de desarrollo precise el mencionado real decreto.
En aplicación de tal previsión, se dictó la Orden INT/2122/2013, de 8 de noviembre, por la que se regula la indemnización por vestuario a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, reconociendo el derecho a su percepción a los funcionarios de la Policía Nacional que prestan servicio de protección dinámica a personalidades.
En el ámbito de la Dirección General de la Policía, el artículo 9 de la Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía, faculta al propio Director General de la Policía, a propuesta del Director Adjunto Operativo, Subdirectores Generales, Comisarios Generales y Jefes de División, a nivel central, y de los Jefes Superiores, a nivel periférico, a determinar aquellos destinos y servicios en los que resulte aconsejable no utilizar el uniforme. Así, en el referido artículo se enumeran las excepciones a la obligación del uso del uniforme, incluyendo entre ellas al personal funcionario dedicado a actividades operativas que por razones de servicio deban vestir de paisano.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado que los funcionarios de la Policía Nacional que prestan servicios en destinos obligatorios de uniforme, eximidos del uso por exigencias reglamentarias, tienen derecho a la compensación económica por razón de vestuario al igual que los policías destinados en servicios de vigilancia dinámica de personalidades, por lo que se hace necesaria la aprobación y publicación de una norma específica que regule las condiciones de la indemnización por razón de vestuario para el personal de la Policía Nacional dentro del marco previsto en el artículo 9.1, párrafos a) y b), de la Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, y que sustituya a la Orden INT/2122/2013, de 8 de noviembre.
De conformidad con lo expuesto, esta orden establece el derecho a la percepción de la indemnización por razón de vestuario al personal de la Policía Nacional que presta servicio en el ámbito de la Dirección General de la Policía, exceptuado de la obligación del uso del uniforme que, por razones de servicio, esté obligado de manera inexcusable a vestir de paisano.
La orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La norma responde a los principios de necesidad y eficacia, al identificar claramente el fin perseguido de regular el derecho a la compensación económica por razón de vestuario y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
Conforme al principio de proporcionalidad, la orden supone el medio necesario y suficiente para atender a la necesidad perseguida, sin implicar restricción de derechos a sus destinatarios.
También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica al integrarse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo estable.
Se ha garantizado el principio de transparencia, ya que la orden define claramente los objetivos que persigue y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, ha sido sometida al Consejo de Policía para la emisión de su informe. De conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto fue sometido a los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información públicas.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
Esta orden tiene por objeto regular las condiciones de la indemnización por razón de vestuario del personal de la Policía Nacional que presta servicio en el ámbito de la Dirección General de la Policía, obligado de manera inexcusable a utilizar vestimenta de paisano por exigencias del servicio que presta, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
1. Tiene derecho a la percepción de la indemnización por razón de vestuario el personal de la Policía Nacional contemplado en el artículo 9.1, párrafos a) y b), de la Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía.
2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, el servicio habrá de prestarse en la forma indicada al menos durante 6 meses continuados en el período de los 12 meses anteriores a la fecha de devengo de la indemnización. El cómputo de los 6 meses continuados no se interrumpirá por el disfrute de las vacaciones y permisos que correspondan, por las situaciones de incapacidad temporal, ni por la realización de cursos de actualización y especialización.
Tampoco se interrumpirá el cómputo cuando el personal policial que presta sus servicios de manera continuada inexcusablemente con vestimenta de paisano lo tenga que prestar de uniforme puntualmente y por imperativo del servicio, siempre que esta circunstancia no exceda los 45 días de duración en el período de referencia.
3. No tendrá derecho a la percepción de la indemnización por razón de vestuario el personal incluido en los apartados anteriores que perciba algún tipo de complemento, indemnización o ayuda del departamento, organismo o institución en la que presta servicio que, aunque no se denomine expresamente indemnización por vestuario, le compense la obligación de prestar ese tipo de servicio vistiendo de paisano.
4. El personal policial que vista de paisano sin estar inexcusablemente obligado a ello por necesidades de servicio no devengará el derecho a la indemnización por razón de vestuario.
1. Las Jefaturas Superiores de Policía recibirán de las Comisarías Provinciales y Locales que forman parte de su demarcación una relación del personal funcionario que, conforme al artículo anterior, tiene derecho a la indemnización por razón de vestuario, con indicación del área de actividad y el tiempo de prestación de servicio con las condiciones exigidas.
2. Con las diferentes propuestas, la Secretaría General de la Jefatura Superior respectiva elaborará listados desagregados por áreas de actividad que serán remitidos a las Comisaría Generales en función de la naturaleza de la actividad de que se trate.
3. Los organismos centrales, tras comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos, remitirán directamente a la Dirección Adjunta Operativa la relación de personal funcionario que tiene derecho a la indemnización por razón de vestuario, que incluirá, además del personal reseñado en los listados recibidos de las distintas Jefaturas Superiores, a los policías destinados en el propio organismo central que tengan derecho a ella, con indicación del área de actividad y el tiempo de prestación de servicio con la condiciones requeridas.
4. Los titulares de las respectivas plantillas emitirán las certificaciones pertinentes sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por parte del personal policial propuesto y concretamente sobre la obligatoriedad de vestir inexcusablemente de paisano en la realización de los servicios prestados, que se remitirán a los organismos indicados en los apartados anteriores conjuntamente con las relaciones y listados de las personas propuestas.
5. La Dirección Adjunta Operativa, una vez recibidos los listados de las personas propuestas con las correspondientes certificaciones y tras comprobar que el personal policial cumple los requisitos previstos para el abono de la indemnización, dará traslado de los mismos a la División de Personal para su liquidación.
1. La indemnización por vestuario se abonará en un pago único con referencia al 30 de junio de cada año, fecha del devengo.
2. La cantidad a percibir será de 153,84 euros anuales, cuya adjudicación quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.
Cuando el personal de la Policía Nacional en situación de servicio activo preste servicios en organismos ajenos a la Dirección General de la Policía y conforme a los criterios de esta Orden tenga derecho a la indemnización por razón de vestuario, el abono de la indemnización que corresponda no podrá ir cargo a los presupuestos de la Dirección General de Policía.
Queda derogada la Orden INT/2122/2013, de 8 de noviembre, por la que se regula la indemnización por vestuario a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía.
Igualmente quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.
Se modifica en los siguientes términos la Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía:
Los párrafos a) y b) del artículo 9.1 quedan redactados en los siguientes términos:
«a) A los funcionarios dedicados a la investigación en las áreas de Información, Policía Judicial, Extranjería y Fronteras, a la protección dinámica de personas, así como a los destinados en la Unidad de Asuntos Internos y Brigada Operativa de Apoyo que, por razones de servicio y bajo el superior criterio del jefe de la dependencia, deban vestir inexcusablemente de paisano.
b) A los funcionarios que se hallen prestando servicio en unidades o grupos de Seguridad Ciudadana, unidades de apoyo a la investigación o aquellos otros que, por necesidades del servicio y siempre bajo el superior criterio del jefe de la dependencia respectiva, deban vestir de manera inexcusable de paisano.»
Esta orden se dicta se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de seguridad pública, reconocida en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de la Policía a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos sean necesarios para la aplicación de esta orden.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de abril de 2026.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.
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