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Documento BOE-A-2026-922

Resolución de 18 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica Navallo I, de 115 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Blesa, Plou, Cortes de Aragón, Maicas, La Hoz de la Vieja, Vivel del Río Martín, Martín del Río, Utrillas y Escucha (Teruel)».

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2026, páginas 6904 a 6929 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-922

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 15 de julio de 2025, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica Navallo I de 115 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Blesa, Plou, Cortes de Aragón, Maicas, La Hoz de la Vieja, Vivel del Río Martín, Martín del Río, Utrillas y Escucha, en la provincia de Teruel», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, respecto del que Granate Solar, SL es promotor.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación obrante en el expediente para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, el proceso de participación pública y consultas.

Esta evaluación no incluye los aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad aérea, carreteras u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación ambiental.

1. Descripción y localización del proyecto

El objeto del proyecto es la construcción de la planta fotovoltaica (PFV) «Navallo I» con una potencia nominal de 115 MW y sus infraestructuras de evacuación asociadas, que se componen de la subestación eléctrica Navallo 30/220 kV, la línea eléctrica a 220 kV entre la subestación Navallo 30/220 kV y la subestación seccionadora de Valdeconejos 220 kV, la subestación seccionadora de Valdeconejos 220 kV y la línea eléctrica a 220 kV entre la subestación seccionadora de Valdeconejos 220 kV y la subestación de generación de Valdeconejos 220 kV.

Respecto a la PFV, el tipo de estructura para los módulos fotovoltaicos es de Seguidor Monofila a 1 eje, con una separación entre ejes de 5,8 metros para evitar los efectos negativos que puedan ser producidos por las sombras entre hileras. Las cimentaciones serán idénticas para cada hilera de estructuras y estarán separadas a la misma distancia entre ellas, de manera que las estructuras de soporte estarán formadas por estructuras de acero galvanizado, acero inoxidable o aluminio, para prevenir la oxidación. Se hincarán al terreno mediante cimentaciones con hinca de acero clavada directamente al mismo.

Respecto a la línea de evacuación, con un total de 18,95 km de longitud, se identifican los siguientes tramos:

– Tramo 1: Línea aérea de alta tensión SET Navallo – Apoyo 21 (SC21): 7.611,7 m.

– Tramo 2: Línea soterrada de alta tensión Apoyo 21 (SC21) – Apoyo 22 (SC22): 1.879,5 m. Este tramo será soterrado al coincidir con un área crítica de alondra ricotí (Chersophilus dupondi).

– Tramo 3: Línea aérea de alta tensión Apoyo 22 (SC22) – Apoyo 45 (SC45): 9.461,13 m.

– Tramo 4: Línea aérea de alta tensión Apoyo 45 (SC45) – Apoyo 37 (AP37) con un total de 12.134 m.

– Tramo 5: Línea soterrada de alta tensión Apoyo 37 (AP37) – SET Compensadora Valdeconejos de 2.371 m.

Los tramos 4 y 5 son compartidos con otros promotores. El resto de la infraestructura de evacuación hasta su conexión con la SET Valdeconejos 220 kV de REE no forma parte de este proyecto y, por tanto, no se aborda en el presente procedimiento.

La PFV se ubica en el término municipal de Blesa y la línea de evacuación pasa por los términos municipales de Blesa, Plou, Cortes de Aragón, Maicas, La Hoz de La Vieja, Vivel del Rio Martin, Martín del Río, Utrillas y Escucha, en la provincia de Teruel.

2. Tramitación del procedimiento

De conformidad con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel somete a información pública el proyecto «Planta fotovoltaica Navallo I de 115 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Blesa, Plou, Cortes de Aragón, Maicas, La Hoz de la Vieja, Vivel del Río Martín, Martín del Río, Utrillas y Escucha, en la provincia de Teruel» y su correspondiente estudio de impacto ambiental (EsIA), mediante anuncio en el BOE, de fecha 20 de febrero de 2025, y, en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel, de fecha 3 de marzo de 2025. Durante el trámite de información pública y consultas, se reciben distintas alegaciones al proyecto, estando resumido el trámite en el anexo de la presente resolución. Consta la realización de observaciones ambientales, tenidas en cuenta durante la presente tramitación, además de otras, de carácter sustantivo ajenas a este procedimiento.

Simultáneamente, son consultadas las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas que se recogen en el anexo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental. Asimismo, se reciben informes de Administraciones públicas afectadas sobre aspectos sustantivos del proyecto.

Con fecha 15 de julio de 2025, tiene entrada el expediente para inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria en esta Dirección General.

Con fecha 27 de agosto de 2025, el órgano sustantivo remite una alegación complementaria de SAMCA (Minera Catalano-Aragonesa), respuesta de Hispano Minera de Rocas, SL a la contestación del promotor a su alegación y segundo informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.

Con fecha 10 de septiembre de 2025, el órgano sustantivo remite la contestación del promotor a la alegación complementaria de SAMCA (Minera Catalano-Aragonesa).

Con fecha 18 de septiembre de 2025, el promotor remite información adicional relativa a un estudio de conectividad ecológica y capacidad de carga del ecosistema.

Con fecha 24 de septiembre de 2025, el órgano sustantivo remite contestación del promotor a la respuesta de Hispano Minera de Rocas, SL, y el estudio de conectividad ecológica y capacidad de carga del ecosistema ya recibido en esta Dirección General por parte del promotor.

Con fecha 10 de octubre de 2025, el órgano sustantivo remite contestación del promotor al segundo informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.

Con fecha 23 de octubre de 2025, el órgano sustantivo remite nuevo informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en respuesta a la contestación del promotor relativa a su segundo informe.

Con fecha 24 de octubre de 2025, se requiere al promotor información adicional relativa al desarrollo de las medidas compensatorias relativas al hábitat estepario recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), recibiéndose la respuesta con fecha 3 de diciembre de 2025.

A partir de toda la información obrante en el expediente, se procede a formular la presente resolución.

3. Análisis técnico del expediente

A continuación, se exponen los impactos significativos y los aspectos más relevantes puestos de manifiesto durante la tramitación de la evaluación ambiental del proyecto, que fundamentan y motivan la presente resolución.

A. Análisis de alternativas.

El EsIA valora tres alternativas de emplazamiento para la PFV y tres alternativas de trazado para la línea de evacuación de 220 kV asociada, además de la alternativa 0. Las alternativas de la PFV son las siguientes:

– Alternativa 1 de la PFV. Se localiza en el término municipal de Blesa ocupando una superficie de 249,86 ha, mayoritariamente sobre terrenos de cultivo herbáceo en una terraza fluvial de pendientes suaves. Sus principales afecciones ambientales radican en que se ubica íntegramente sobre la zona de protección del cangrejo de río (Austropotamobius pallipes) y ocupa 174 ha del área crítica de aves esteparias y en las proximidades del área crítica de la alondra ricotí (Chersophilus duponti), aunque sin intersecar espacios de la Red Natura 2000.

– Alternativa 2 de la PFV. Comprende una superficie de 272,86 ha en los municipios de Muniesa y Alacón, asentándose principalmente sobre cultivos, pero afectando directamente a la red hídrica, incluyendo el nacimiento de varios arroyos y el paso por los barrancos de la Muela y del Montero. Esta alternativa presenta una mayor incidencia ambiental al ocupar 53 hectáreas de la ZEC «Parque Cultural del Río Martín», además de afectar íntegramente a la zona de protección del cangrejo de río y a 135 ha del área crítica de aves esteparias.

– Alternativa 3 de la PFV. Ocupa 240,86 ha en el término municipal de Huesa del Común, situándose sobre cultivos herbáceos y limitando al sur con el Arroyo de Marineta. Si bien no interseca con la Red Natura 2000, sus principales valores ambientales afectados incluyen la ubicación íntegra sobre la zona de protección y zona crítica del cangrejo de río, la ocupación de 135 ha del área crítica de aves esteparias.

Respecto a las alternativas de la línea de evacuación:

– Alternativa 1 de la línea de evacuación. Tiene una longitud aproximada de 18.950 m y discurre por municipios como Blesa y Plou, afectando a 16 teselas de Hábitats de Interés Comunitario (HIC) y cruzando diversos cursos de agua como el Río Martín y la Rambla del Infierno. Aunque no interseca con espacios de la Red Natura 2000, sus principales afecciones radican en su ubicación íntegra sobre la zona de protección del cangrejo de río, afectando a su zona crítica en los tramos 3 y 4, y la intersección con el área crítica de la alondra ricotí (Chersophilus duponti) a lo largo del tramo 2, el cual se proyecta soterrado para mitigar el impacto.

– Alternativa 2 de la línea de evacuación. Presenta una longitud de 22.384 m a través de términos municipales como Alacón y Muniesa, afectando a 14 teselas de HIC y discurriendo paralelamente a la ZEC «Parque Cultural del Río Martín» durante unos 9 km, llegando a estar a escasos 50 metros de esta zona protegida. Sus principales valores ambientales afectados incluyen la ubicación de la mayoría del trazado sobre la zona crítica del cangrejo de río, el cruce de varias áreas críticas para la alondra ricotí y la afectación parcial al ámbito de protección del águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus).

– Alternativa 3 de la línea de evacuación. Se proyecta con una longitud de unos 17.257 m por municipios como Huesa del Común y Segura de los Baños, destacando por afectar a un total de 19 teselas de HIC. Aunque no interseca con la Red Natura 2000, se localiza íntegramente sobre la zona de protección del cangrejo de río, implantándose la mayoría de la alternativa sobre la zona crítica de dicha especie.

Como método para la justificación de la elección de las alternativas, el promotor valora la idoneidad de cada una, fundamentando su elección sobre criterios y principios internacionales. Se han tenido en cuenta las 7 Normas de Desempeño de la Corporación Financiera Internacional (IFC) y los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas (ONU). También se realiza una comparativa de las diferentes afecciones de cada alternativa respecto a las dimensiones ambientales, económicas y sociales, con el fin de valorar su aptitud a las citadas normas.

En virtud de ello, el promotor selecciona la alternativa 1, para la PFV y para la línea de evacuación, al concluir que, desde el punto de vista ambiental, técnico, económico y social, representa un menor riesgo de alteración de cauces, una menor proximidad a Red Natura 2000, un menor potencial eliminación de vegetación natural, una menor afectación a fauna y corredores ecológicos, una menor necesidad de materiales y horas de trabajo, una menor afectación sobre el paisaje de las poblaciones cercanas, una menor proximidad a carreteras, un menor riesgo de afectar al patrimonio cultural y una menor molestia a poblaciones y servicios cercanos.

B. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

B.1 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

El EsIA recoge y describe los Lugares de Interés Geológico (LIG) más cercanos al proyecto, como el ARP104 «Sinclinal de la Hoz de la Vieja», localizado a 1.9 km del apoyo SC33 del tramo 3 de la línea de evacuación, o el FC012 «Localidades tipo de las Fms Escucha y Utrillas y ámbar de San Just», localizado a 832 metros del apoyo AP35 del tramo 4 de la línea de evacuación.

Asimismo, incluye un cálculo estimado del volumen de movimientos de tierras, que se llevará a cabo durante la construcción, resultando un volumen de desmonte de 102.920 m3 y un volumen de terraplén de 63.717 m3. El promotor también indica que se construirán accesos y viales internos, en una longitud total de 5,01 km, para permitir la llegada del tráfico rodado hasta el interior de la PFV utilizando, en la medida de lo posible, accesos existentes en la zona, que deberán ser acondicionados mediante la aportación de tierra y zahorra natural, para posteriormente ser compactados. Por último, las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos se anclarán mediante el hincado de perfiles metálicos al terreno.

Durante la fase de construcción, se prevén los impactos de cambios en el relieve, ocupación y pérdida del suelo y compactación, erosión y contaminación del suelo, todos ellos valorados como moderados. Durante la fase de explotación, también se valora el impacto de compactación, erosión y contaminación del suelo, que se valora como compatible.

El promotor propone para la fase de construcción, entre otras, medidas relativas a minimizar los cambios en el relieve, la señalización adecuada de emplazamientos en la fase de obra, así como una batería de medidas para reducir la compactación, erosión y contaminación del suelo, que también se prevén para la fase de explotación.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón (INAGA) informa que la construcción de la PFV supone la alteración del suelo y eliminación de vegetación natural durante las obras de construcción. Sobre el suelo y sobre la escorrentía superficial, señala que las afecciones serían muy significativas en caso de realizar desmontes y terraplenes en zonas naturales para conseguir una superficie llana para la instalación de los paneles, por lo que se evitarán desmontes de tierras adaptando la disposición de los paneles al suelo original, sin tocar ni el sustrato rocoso ni el suelo vegetal. Por último, destaca que, en el caso de realizar desmontes, también ocasionaría la desaparición de vegetación de tipo matorral mediterráneo, afectando a vegetación natural de carácter estepario especialmente en la zona norte de la PFV. El promotor responde que, entre otros aspectos, con el desplazamiento hacia el sur del recinto norte de la PFV, se produce una reducción significativa de los movimientos de tierra, resultando en un volumen final 80.235 m3 de desmontes y 36.258 m3 de terraplenes.

El condicionado de la resolución incluye medidas de mitigación adicionales para garantizar la correcta protección del suelo extraídas de los informes y del criterio de este órgano ambiental.

B.2 Agua e hidrología.

La zona de actuación se encuentra en la demarcación hidrográfica del Ebro. El río más importante en las proximidades del proyecto es el río Martín. En la zona se encuentran diversos arroyos y ríos que resultarán afectados por el trazado de la línea de evacuación, como por ejemplo el Río de Armillas afectado por el tramo 3 entre los apoyos SC32 y SC33 o el Río Martín afectado por el tramo 4 entre los apoyos AP17 y AP18. Respecto a las zonas inundables, el EsIA indica que el proyecto no se ubica sobre ninguna zona con probabilidad de inundación cartografiada. Por otro lado, el EsIA indica que la PFV y los tramos 1 y 2 de la línea de evacuación se sitúan sobre la masa de agua subterránea «Cubeta de Oliete», el final del tramo 4 y parte del tramo 4 se sitúan sobre la masa de agua subterránea «Oriche-Anadón» y el final del tramo 4 y tramo 5 sobre la masa de agua subterránea «Aliaga-Calanda».

Durante la fase de construcción, se han analizado los impactos de la alteración de la red de drenaje y la escorrentía superficial y la contaminación de aguas superficiales y subterráneas, ambos valorados como moderados. Para la fase de explotación, también se valora como compatible el impacto de la contaminación de aguas superficiales y subterráneas.

Se prevén, entre otras, medidas destinadas a evitar la alteración de la red de drenaje y la escorrentía superficial, así como medidas para evitar la contaminación de aguas superficiales y subterráneas que también se recogen en la fase de explotación.

La Confederación Hidrográfica del Ebro del MITECO señala que el proyecto corresponde a las cuencas vertientes del Río Aguas Vivas desde el azud de Blesa hasta la cola del Embalse de Moneva (ES091123), en la PFV y tramo inicial de la línea de evacuación; Al Río Martín desde la Presa de Cueva Foradada hasta el río Escuriza (incluye la cuenca del río Seco) (ES091133), en el tramo central de la línea de evacuación y al Río Martín desde el río Vivel hasta el río Ancho (final de la canalización de Montalbán) (ES091342) en el tramo final de la línea de evacuación y las SET.

El organismo destaca que la línea de evacuación, en su recorrido hacia las SET, cruza y discurre en paralelo a varios barrancos de diversa índole, además de atravesar el río Martín entre los apoyos AP16 y AP17, en el tramo 4 de la línea de evacuación, de manera que el proyecto se localiza en una zona de afección de cauces públicos, por lo que advierte al promotor de la obligación de cumplir con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y modificaciones posteriores, en el que se determina que la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá la previa autorización administrativa del Organismo de cuenca. También recuerda el concepto de zonas de flujo preferente, en las cuales el Organismo de cuenca sólo podrá autorizar actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha vía y el cumplimiento a los artículo 6 y 127 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en lo que respecta a la distancia al cauce y la altura de los apoyos de la línea eléctrica en relación con el mismo. Todos estos aspectos han sido aceptados por el promotor, que ha destacado que ninguna parte del proyecto se ubica sobre zonas de flujo preferente ni en las proximidades de estas.

La Confederación Hidrográfica del Ebro del MITECO señala además que, debido a la modificación producida en el relieve del terreno fruto de las actuaciones a realizar, se deberá estudiar que no se produzca un descenso significativo de la permeabilidad del terreno que conlleve, entre otros, la modificación del régimen natural de las escorrentías y aumento del caudal de las escorrentías o alteración del régimen de caudales y corrientes en los cauces circundantes debido a estos trabajos en los puntos naturales de desagüe del terreno actual o, en caso de verter en cauce público, los caudales se mantengan en niveles equivalentes a los registrados en la situación original, es decir, antes de la instalación de la PFV, aspecto que ha sido incluido en el condicionado de la presente resolución. Asimismo, recomienda realizar todos los estudios que se consideren necesarios para asegurar que no se ocasionan perjuicios a terceros por una modificación indeseada del régimen natural de las escorrentías actuales, para lo que el promotor ha incluido un estudio hidrológico e hidráulico para la PFV, en el que se indica que ninguna de las infraestructuras del proyecto se ven afectadas por los periodos de inundabilidad de los cauces estudiados.

El condicionado de la resolución recoge medidas de mitigación adicionales para garantizar la correcta protección de las aguas extraídas de los informes.

B.3 Calidad atmosférica, población y salud.

Durante la fase de construcción y explotación, se valoran como impactos las alteraciones en la calidad del aire y el aumento de los niveles sonoros como compatibles. Asimismo, durante la fase de explotación se valora el impacto sobre el cambio climático, que se valora como positivo.

Se prevén medidas, durante la fase de construcción y explotación, dirigidas a la protección y reducción de la emisión de gases y partículas y de prevención de la contaminación acústica. Sin embargo, el EsIA no presenta un estudio de impacto acústico, ni un estudio de campos electromagnéticos detallados, por lo que se incluyen medidas adicionales a este respecto en el condicionado de la resolución.

La Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón no presenta oposición al proyecto, si bien recuerda que parte de las instalaciones deben cumplir con el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, su control y suministro y Real Decreto 487/2022, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, a lo que el promotor muestra su conformidad.

B.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (en adelante HIC).

La práctica totalidad de la PFV se ubica sobre «zonas agrícolas», que representan el 95,49 % de superficie afectada, seguida de las franjas de vegetación que resultan en un total del 4,18 % de la superficie afectada, y por último el 0,33 % restante se corresponde a «superficies antrópicas», como caminos y sendas. La SET Navallo se ubica en su totalidad sobre «cultivos herbáceos».

Respecto a la línea de evacuación, el tramo 1 afecta mayormente a franjas agrícolas que son el 63,81 % del recorrido, seguidas en un 31,98 % de zonas calificadas como «pastizal-matorral». El tramo 2, subterráneo, discurre en un 77,86 % de su recorrido por zonas agrícolas, como «cultivos herbáceos», «prados» y «frutales no cítricos», y un 18,81 % discurre por zonas de «pastizal-matorral». El tramo 3 discurre entre otros, en un 49,44 % por zonas agrícolas y en un 49,42 % en regiones con vegetación, destacando en estas últimas un 32,34 % de «pastizal-matorral» y un 16,34 % de «frondosas perennifolias». El tramo 4 discurre principalmente por vegetación natural, que son el 68,08 % del recorrido, destacando en un 29,46 % «pastizal-matorral» y en un 17,16 % regiones con presencia de «coníferas». El tramo 5 discurre en un 86,79 % del recorrido sobre vegetación natural, destacando en un 75,57 % «pastizal-matorral» y en un 17,16 % regiones con presencia de «coníferas».

Por otro lado, el EsIA señala que la PFV, la SET Navallo y el tramo 1 de la línea de evacuación no se proyectan sobre ninguna tesela de HIC. El tramo 2 discurre sobre 1,06 Ha del HIC 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga. El tramo 3 intersecta 0,24 ha del HIC 2260 Dunas con vegetación esclerófila del Cisto-Lavanduletalia y 2,35 ha el HIC 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia. El tramo 4 intersecta 2,1 ha del HIC 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), 0,20 ha del HIC 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis y 2,75 ha del HIC 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia. El tramo 5 discurre sobre 2,57 ha del HIC 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

Durante la fase de construcción, se valoran como impactos la eliminación y degradación directa de vegetación, los daños indirectos sobre vegetación circundante, la afectación a formaciones vegetales y flora de interés, y la afectación a HIC, todos ellos valorados como moderados. Para la fase de explotación, también se valoran los impactos de daños indirectos sobre vegetación circundante, valorado como compatible.

Se prevén, en fase de construcción, medidas destinadas a la protección frente a la eliminación y degradación directa de vegetación, a la protección de los daños indirectos sobre vegetación circundante, a la protección de las formaciones vegetales y flora de interés y a la protección de los HICs. Asimismo, para la fase de explotación, se recogen medidas dirigidas a la protección de los daños indirectos sobre vegetación circundante.

Se prevén medidas compensatorias para las superficies de HIC ocupadas de forma permanente por las instalaciones, que serán compensadas en otros terrenos, implantando el mismo tipo de vegetación existente en un área que se encuentre próxima a la que se ha producido la pérdida. Dado que la superficie total de HIC afectada por el proyecto son 12,61 ha, se restaurará una superficie equivalente. Asimismo, cabe destacar que, a estas superficies, deben sumarse aquellas a compensar por la corta de arbolado, que serán definidas una vez cerrado el proyecto constructivo.

El INAGA indica que las afecciones sobre la vegetación natural podrían ser minimizadas evitando la afección en el recinto norte de la planta, que podría trasladarse hacia campos de cultivo del sur. Asimismo, señala que, teniendo en cuenta que se proyectan 21 apoyos sobre HICs, varios de estos apoyos podrían modificar su ubicación junto a caminos existentes o campos de cultivo, con lo que se evitaría la creación de accesos por zonas naturales. También señala que los tramos subterráneos deberían proyectarse por caminos existentes, teniendo en cuenta la dificultad de recuperación y restauración de la vegetación natural correspondiente a pastizales y matorrales ralos con escasez de suelo vegetal, aspecto que se ha incluido en el condicionado de la presente resolución. Destaca que es especialmente significativa la afección por los accesos necesarios en el tramo de línea entre los apoyos 31 y 40, sin que se hayan propuesto alternativas de diseño que minimicen las afecciones sobre zonas naturales boscosas con predominio de quercíneas, buscando paralelismos con carreteras o tramos también subterráneos en la proximidad del núcleo urbano de La Hoz de La Vieja.

El promotor responde al organismo, respecto a los tramos subterráneos, que se ha ajustado el trazado en aquellas áreas donde la restauración del suelo vegetal podría resultar más compleja, aspecto que se ha incluido en el condicionado de la presente resolución. Asimismo, el promotor incluye con un análisis de acciones y alternativas viables para minimizar el impacto en las zonas naturales boscosas, especialmente aquellas con predominio de quercíneas, en las que se propone una reducción de la superficie destinada al acopio temporal en cada apoyo, limitando la ocupación del entorno natural, una optimización de la logística de ejecución, buscando minimizar la intervención en áreas sensibles y la reubicación del apoyo SC40, evitando su emplazamiento en zonas boscosas, de mayor valor ecológico. En lo referente a la ubicación de apoyos sobre HICs, indica que se disminuirá al máximo posible el solapamiento real con los mismos, restaurando y compensando la afección producida, implantando el mismo tipo de vegetación existente en un área que se encuentre próxima a la que se ha producido la pérdida, con una ratio de compensación de 1:1. Este órgano ambiental concluye que la compensación propuesta por el promotor no es suficiente, al producirse afecciones sobre HIC prioritarios, siendo necesaria una ratio de compensación 1:1.5, lo que se refleja en el condicionado de la presente resolución, junto con otras medidas adicionales para la protección de la vegetación.

B.5 Fauna.

El EsIA señala que toda el área de implantación del proyecto se encuentra dentro del Ámbito de Protección del Plan de recuperación del cangrejo de río ibérico, único plan de recuperación o conservación aprobado por el Gobierno de Aragón que se ubica en la zona afectada por el proyecto. Además, varias de las infraestructuras de evacuación se localizan dentro del Área Crítica de la especie, como son los apoyos SC42, SC43, SC44 y SC45 del Tramo 3 y la totalidad del Tramo 4 y del Tramo 5, aunque destaca que el proyecto no producirá ninguna afección sobre dicha especie ya que se respetará en todo momento la distancia a los cursos fluviales en los que se pueda encontrar potencialmente el cangrejo de río ibérico.

Por otro lado, se incluye un análisis de la conectividad ecológica donde se analizan corredores ecológicos cartografiados en el «Estudio para la identificación de redes de conectividad entre espacios forestales de la Red Natura 2000 en España», concluyendo que la PFV no interrumpe ninguno de los corredores ecológicos cartografiados.

El EsIA incluye un estudio de avifauna y de quirópteros de ciclo anual, comprendido entre agosto de 2023 y julio de 2024, para la PFV y su infraestructura de evacuación en sus tramos 1, 2 y 3. Cabe destacar que para la avifauna se contó con 10 puntos de observación y transectos tanto a pie como en coche, mientras que para los quirópteros se realizaron transectos para identificar posibles lugares de refugio e hibernación, instalando grabadoras y receptores estáticos. Los tramos 4 y 5 de la línea de evacuación se presentan en un estudio de avifauna separado, realizado desde 5 puntos de observación entre octubre de 2022 y septiembre de 2023, con las mismas especies observadas en los tramos anteriores.

La PFV se implanta parcialmente sobre una Área Crítica de aves esteparias, concretamente en una superficie de 174 ha, lo que equivale aproximadamente a dos tercios de la superficie total del vallado. Por otro lado, el tramo 2 y el tramo 5 de la línea de evacuación intersecan áreas críticas de alondra ricotí definidas en el futuro plan de conservación de la alondra ricotí del Gobierno de Aragón, aunque de manera soterrada.

Respecto a las zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas (ZPAEN) del Gobierno de Aragón, parte del tramo 1 y el tramo 2 atraviesan la ZPAEN Cortes de Aragón, parte del tramo 3 atraviesa la ZPAEN La Hoz de la Vieja, parte del tramo 4 y 5 atraviesan la ZPAEN Utrillas y el tramo 5 atraviesa la ZPAEN Escucha.

En relación con la avifauna, se destaca la presencia de las siguientes especies, identificadas con su categoría de protección según el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial (LESRPE), Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (CEAA): alimoche común (Neophron percnopterus) «vulnerable» en el CEEA y CEAA; buitre negro (Aegypius monachus) «vulnerable» en el CEEA; cernícalo primilla (Falco naumanni) incluido en el LESRPE y «vulnerable» en el CEAA; milano real (Milvus milvus) «en peligro de extinción» en el CEEA y en el CEAA; perdiz pardilla (Perdix perdix) y chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) incluida en el LESRPE y «vulnerable» en el CEAA. Además, también se ha detectado la presencia de algunas especies de aves esteparias amenazadas, como ganga ibérica (Pterocles alchata) «vulnerable» en el CEEA y CEAA, aguilucho cenizo (Circus pygargus) «vulnerable» en el CEEA y CEAA, sisón común (Tetrax tetrax) «en peligro de extinción» en el CEEA y CEEA y avutarda euroasiática (Otis tarda) incluida en el LESRPE y «en peligro de extinción» en el CEAA, no habiéndose detectado presencia de ganga ortega (Pterocles orientalis) «vulnerable» en el CEEA y CEAA. Adicionalmente, se han localizado 9 nidificaciones durante la temporada de cría de diferentes especies de aves rapaces, entre las que cabe destacar al busardo ratonero (Buteo buteo) incluido en el LESRPE, al ser la única especie de la que se ha encontrado un nido en el interior de la PFV.

Respecto a las aves esteparias, a pesar de que parte de la implantación se localiza sobre sus Áreas Críticas, especies como el sisón, la ganga ibérica o la avutarda han tenido un total de cinco observaciones, con un número total de individuos que representa un 0,24 % respecto al total de individuos avistados, ninguno de ellos dentro de la poligonal de la PFV. Cabe destacar que, respecto al aguilucho cenizo, se han observado un total de doce ejemplares de la especie, incluyendo alguna pareja situada sobre cultivos. Las observaciones se realizaron tanto desde los puntos de observación como desde los transectos, y la mayoría de los individuos se encontraban en vuelo. Los ejemplares se detectaron durante los meses de migración y reproducción, entre marzo y octubre, ya que se trata de una especie de carácter estival y probablemente reproductor en el ámbito de estudio, pues se vieron parejas en plena época reproductora, por lo que este aspecto se ha reflejado en el condicionado de la presente resolución.

Respecto al cernícalo primilla, se han observado un total de 36 ejemplares de la especie, tanto en los transectos como en los puntos de observación. Todos los individuos se encontraban posados. Se trata de una especie estival en el ámbito de estudio, ya que sus observaciones se han distribuido entre los meses de abril y julio, durante el periodo fenológico de reproducción. Se han detectado casas de labor con concentraciones de cernícalo primilla, por lo que la reproducción en la zona es posible, pero no se ha podido constatar, por lo que este aspecto se ha reflejado en el condicionado de la presente resolución.

Respecto a los quirópteros, se han detectado nueve especies de las cuales cinco se consideran vulnerables según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), que serían el murciélago grande de herradura, murciélago mediterráneo de herradura, murciélago ratonero mediano, murciélago de cueva y murciélago ratonero grande. Cabe destacar que la mayoría de los registros correspondían al murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), con un 38,54 % del total de registros. En el entorno del proyecto se localizaron un total de 5 refugios de quirópteros, dos de ellos en el interior de la poligonal de la PFV, y el resto en las proximidades de esta.

Durante la fase de construcción, se valoran los impactos de alteración de los hábitats faunísticos, la eliminación directa de ejemplares, la alteración y molestias de las poblaciones existentes y la afección a especies protegidas o de interés y sus áreas de protección, todos ellos valorados como moderados.

Para la fase de explotación, se valora el riesgo de colisión y electrocución, valorado como moderado, y también se valoran los impactos de alteración de los hábitats faunísticos, valorado como moderado; la eliminación directa de ejemplares, valorado como no significativa; la alteración y molestias de las poblaciones existentes, valorado como moderado; la afectación a especies protegidas o de interés y sus áreas de protección, valorado como moderado.

Se prevén, entre otras, medidas en fase de construcción destinadas a la protección de los hábitats faunísticos, a la prevención de la eliminación de ejemplares, a la prevención de las molestias de las poblaciones e individuos existentes y a la prevención de la afección a especies protegidos o de interés y sus áreas de protección. Cabe destacar la restricción de obras durante la época reproductora (abril-agosto) o las medidas relacionadas con el cangrejo de río, como prohibir vadear arroyos con presencia de esta especie o las de inspección y desinfección de zonas afectadas por la afanomicosis.

Durante la fase de explotación, se recogen medidas dirigidas a la protección de los hábitats faunísticos, prevención de las molestias de las poblaciones e individuos existentes y de las especies protegidas y sus áreas de interés, así como medidas destinadas a prevenir la colisión y electrocución de la avifauna con el tendido eléctrico. Cabe destacar la instalación de balizas salvapájaros del tipo espiral con 30 cm de diámetro y 1 m de longitud, o dos tiras en X de 5x35 cm, cada 10 metros, así como un vallado perimetral permeable a la fauna con placas anticolisión.

Se prevén medidas compensatorias a aplicar para los hábitats esteparios, concretamente para compensar la ocupación del área crítica para las aves esteparias que solapa con la PFV, durante toda la vida útil del proyecto. Dicha compensación será en proporción 1:1, es decir, se compensará la totalidad de la extensión del hábitat estepario afectado por el proyecto (173,73 ha aproximadamente). Se prevé seleccionar áreas de especial interés próximas a la PFV con presencia o potencialidad para albergar especies de avifauna esteparia (parcelas dedicadas a la agricultura de herbáceas en secano), situadas en una zona continua y compacta lo más cercana posible al proyecto, dentro del área de distribución de las especies esteparias y donde sea viable ambientalmente aplicar las actuaciones.

También se prevé la instalación de 30 refugios para quirópteros,30 refugios-cajas nido para aves, 5 charcas artificiales, 10 posaderos para avifauna, 10 majanos, 10 bebederos para la fauna y 8 hoteles de insectos.

El INAGA indica que los efectos de la fragmentación y de la pérdida de conectividad ecológica ocasionados por cambios en los usos del suelo y por la presencia de infraestructuras, la reducción del hábitat disponible para el desarrollo de especies de fauna, los potenciales impactos sobre zonas naturales, impacto paisajístico y sobre núcleos de población e infraestructuras viarias podrá ser muy elevado. En su respuesta, el promotor incluye un nuevo estudio sobre la conectividad ecológica, en el que, aunque la conectividad ecológica y la capacidad de carga del terreno detraído por la PFV puedan verse afectadas durante la implantación del proyecto, una vez finalizadas las obras y con la correcta ejecución de las medidas de restauración y de compensación, valora que el territorio podrá recuperar unas condiciones de conectividad ecológica y capacidad de carga similares a las originales.

Asimismo, el INAGA destaca que la construcción de la PFV se debería programar fuera de sus periodos de nidificación y en fase de explotación se deberían adoptar medidas para compensar los hábitats afectados y en los seguimientos garantizar la inocuidad de las infraestructuras sobre el desarrollo de la especie y sus puntos de nidificación. Además, el recinto norte de la planta fotovoltaica proyectada se ubica sobre vegetación natural y muy próximo a una zona preseleccionada para ser incluida en el futuro Plan de Conservación/Recuperación de la alondra ricotí, denominada «Las Lomas», por lo que sugiere el traslado de este recinto hacia el sur, más alejado de la zona de alondra ricotí y sin afectar a vegetación natural, considerando las elevadas superficies de cultivo existentes. El promotor en su respuesta realiza un ajuste de la PFV de manera que el recinto norte de la planta se desplaza hacia el sur, eliminando la afectación en su ubicación original, que se ha incluido en el condicionado de la presente resolución.

Respecto a la línea de evacuación señala que se atraviesa una zona con presencia de alondra ricotí, concretamente la denominada «Cantera de Las Lomas-Sierra de Cortés». Para su cruce se ha diseñado un tramo subterráneo, de manera que se minimicen las afecciones sobre la especie y su hábitat. Para mejorar la integración y compatibilidad de la línea eléctrica respecto a esta zona, el organismo propone la ampliación del tramo subterráneo unos metros hacia el norte y sur, asegurando que no interfiere en los hábitats de la especie (aproximadamente entre los apoyos 20 y 21, y entre los apoyos 22 y 23). El promotor ha realizado un ajuste del proyecto que se incluye en el condicionado de la presente resolución.

Para otras infraestructuras como las subestaciones, señala que se proyectan sobre zonas con poblaciones de alondra ricotí, por lo que sugiere la valoración de alternativas de ubicación que evitarán incrementar las afecciones sobre estas zonas. El promotor señala que, según los resultados del estudio de avifauna y la superficie de ocupación de las subestaciones, el impacto sobre la especie será mínimo no suponiendo una afección significativa. No obstante, el promotor plantea la posibilidad de implementar medidas compensatorias, aspecto que se ha recogido en el condicionado de la presente resolución.

Por último, el organismo, respecto a las medidas compensatorias planteadas en el EsIA que incluyen, entre otras, la compensación del hábitat estepario eliminado, indica que deberán ser previamente definidas con detalle en su extensión y ubicación, y consensuadas con la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón. El promotor aporta las medidas agroambientales que han sido consensuadas con el organismo competente que las considera adecuadas, las cuales se aplicarán en parcelas ubicadas dentro de la ZEPA ES0000136-Estepas de Belchite-El Planerón-La Lomaza y de la ZEC ES0000136 Planas y estepas de la margen derecha del Ebro, estando situadas, además, entre las ZEC ES2430153 La Lomaza de Belchite y ES2430032 El Planerón. Tal y como indica la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón, estas medidas se aplicarán en una superficie de 253 ha, lo que equivale a una proporción 1:1 respecto a la superficie de hábitats afectados por la PFV Navallo I y la PFV Navallo II, que actualmente se encuentra en evaluación ambiental.

Este órgano ambiental considera que la compensación propuesta por el promotor no es suficiente dada la importancia de la zona, por lo que es necesaria una ratio de compensación 1:1.5, siguiendo la «guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, lo que se refleja en el condicionado de la presente resolución.

B.6 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

El EsIA indica que el proyecto no se implanta sobre ningún Parque Nacional, Parque Natural, Reserva Natural, Monumento Natural o Paisaje Protegido, siendo el más cercano a la PFV el Monumento Natural «Grutas de Cristal de Molinos», a 43 km al sureste.

Asimismo, incluye una evaluación de repercusiones en espacios de la Red Natura 2000 realizado sobre la ZEPA ES0000303 «Desfiladeros del rio Martín» y sobre el ZEC/LIC ES2420113 «Parque Cultural del Rio Martín», aunque destaca que ninguna infraestructura del proyecto se encuentra incluida en espacios protegidos de la Red Natura 2000. La ZEPA «Desfiladeros del río Martín» (ES0000303), se encuentra a 5,8 km al sureste de la PFV, y a 1,8 km al este del apoyo SC30 del tramo 3. Este espacio es parcialmente coincidente con la ZEC «Parque Cultural del Río Martín» (ES2420113), cuyo punto más cercano al proyecto está a 8,7 km al este de la PFV. A mayor distancia se encuentra la ZEC «Sierra de Fonfría» (ES2420120), concretamente a 15,8 km al suroeste de la PFV.

Durante la fase de construcción, se valoran la afección a la Red Natura 2000, valorado como compatible, y la afección a otras figuras de protección, valorado como moderado. Para la fase de explotación, también se valora la afección a Red Natura 2000, valorado como moderado, y la afección a otras figuras, valorado como moderado.

Se prevén en fase de construcción y explotación, entre otras, medidas destinadas a la prevención de afección a la Red Natura 2000 y de afección a otras figuras de protección, por lo que la valoración de los impactos en fase de construcción resultará compatible.

El INAGA destaca la proximidad del proyecto, especialmente de la línea eléctrica, al espacio de la Red Natura 2000, ZEPA ES0000303 «Desfiladeros del río Martín». Considera muy importante garantizar la compatibilidad de las actuaciones con el Plan básico de gestión y conservación del espacio, aprobado mediante el Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, y publicado por Resolución de 24 de marzo de 2021. En este sentido, el promotor señala que, con la finalidad de disminuir al máximo posible la potencial afección indirecta del Proyecto sobre la ZEPA ES0000303 «Desfiladeros del río Martín», se han planteado una serie de medidas preventivas en las diferentes fases del proyecto, sumadas a las previstas en fase de explotación, como la instalación de salvapájaros y el seguimiento específico sobre la avifauna, entre otras como la compensación de superficies afectadas.

B.7 Paisaje.

De acuerdo con la clasificación del Atlas de los Paisajes de España, el proyecto se dispone en cuatro unidades de paisaje diferentes, que son Somontano de la Sierra de Cucalón (Código 61.30), Montes de Cortes-Estercuel (Código 14.20), Sierras de Herrera, Cucalón, Oriche y Montalbán (Código 14.19) y Sierras de San Just-La Costera (Código 14.26). Por otro lado, según los mapas de Calidad y Fragilidad del Paisaje de Aragón, el proyecto se implantaría en un paisaje con una calidad paisajística media-baja, al igual que su fragilidad visual. Asimismo, el EsIA incluye un análisis de visibilidad, para el cual se han calculado las cuencas visuales tomando una distancia máxima de visibilidad de 10 kilómetros y una altura de observador estándar de 1,70 metros, para el que se concluye que la afección visual de la PFV y en términos generales la de la línea de evacuación es prácticamente nula.

La PFV se implanta sobre una planicie dominada por campos de cultivo, circundada en sus extremos suroeste, oeste y noroeste por cerros cubiertos por vegetación de matorral. Hacia el noroeste, algunos cerros están cubiertos por ejemplares de repoblación. La infraestructura de evacuación, no obstante, atraviesa terrenos más tortuosos a medida que avanza hacia el sur, atravesando cerros y campos de cultivo en sus Tramos 1 y 2, y adentrándose en zonas de relieve más acusado cubierto por vegetación boscosa a partir del Tramo 3. Son notables los fenómenos de erosión en la zona del Tramo 4, donde los arroyos se llegan a encajonar en el terreno y las laderas se estabilizan por medio de más ejemplares de repoblación. A su cruce con el río Martín, la línea eléctrica atraviesa una vega ocupada por cultivos de regadío, flanqueada así mismo por cerros, horadados por los arroyos que desaguan en el río. El Tramo 5 abandona los campos de cultivo para atravesar terrenos dominados por vegetación de matorral en los que se aprecia un fuerte escalonamiento del terreno, y cruza en último término una fila hilera de bosque de coníferas hasta superar una pequeña cresta del terreno y alcanzar el punto de conexión.

Durante la fase de construcción, se valora la pérdida de calidad e impacto paisajístico como moderado, mientras que para la fase de explotación se valora como moderado. Asimismo, se prevén medidas para reducir el impacto paisajístico y evitar pérdida de la calidad visual del entorno durante la fase de construcción y de explotación.

Cabe destacar que se prevé una plantación perimetral para una correcta integración paisajística, que se ejecutará en la totalidad del perímetro vallado de la planta con especies propias de la zona (tomillares, romerales, retamas, coscojas, carrascas, etc.) mediante plantaciones al tresbolillo de forma que se minimice la afección de la PFV sobre el paisaje.

El INAGA destaca que la instalación de pantallas vegetales contribuirá a minimizar los efectos sobre la visibilidad de la PFV desde los puntos próximos de instalación.

Para la mejor integración de las infraestructuras en el paisaje, se incluye una medida adicional en el condicionado de la resolución.

B.8 Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias.

El EsIA indica que ninguna infraestructura del proyecto se localiza sobre Bienes de Interés Cultural (BIC) o yacimientos arqueológicos. Sí destaca los BIC cercanos a la PFV, que son la «Torre de Blesa a 1,8 km, la «Iglesia de la Asunción de Nuestra Señora» a 3 km y el Reguero Granjeta a 4,1 km; los siguientes cercanos al tramo 1 de la línea de evacuación, que son la «Antigua Lonja y Posito o Trinquete» a 0,8 km y el «Castillo de Peñaflor», a 4,9 km; los siguientes cercanos al tramo 3 de la línea de evacuación, que son «La Torre de la Hoz Vieja» a 1,8 km, la «Iglesia de Nuestra Señora de las Nieves» a 1,8 km y la «Cabecera del Río Randón» a 4,5 km.

El EsIA destaca que no se han encontrado vías pecuarias afectadas por ninguna infraestructura del proyecto, siendo la más cercana a la PFV la Vereda de Azuara a Blesa, a 3,9 km.

Durante la fase de construcción, se valora el impacto de afección al patrimonio histórico-artístico y arqueológico como compatible, mientras que para la fase de explotación se valora como no significativo. Además, se incluyen medidas para prever esta posible afección al patrimonio histórico-artístico y arqueológico.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón hace referencia a las resoluciones emitidas para las prospecciones arqueológicas en el ámbito de este proyecto, realizadas por el promotor donde se prescriben medidas correctoras de obligado cumplimiento en materia de arqueología. Estos aspectos se han incluido en el condicionado de la presente resolución.

B.9 Impactos acumulativos y sinérgicos.

El EsIA incluye un estudio de impactos acumulativos y sinérgicos con una envolvente considerada en torno al proyecto de 10 km, en el que se han considerado todas las infraestructuras tanto existentes como en tramitación, tales como parques eólicos, parques fotovoltaicos, líneas eléctricas, red viaria y de transporte, red de ferrocarril, gasoductos y núcleos poblacionales. Valora la afección sobre la población y salud humana como compatible, la afección al cambio climático como positivo, la afección sobre la vegetación y flora de interés como moderado, la afección sobre la fauna como moderado, la afección sobre los espacios protegidos como moderado, la afección sobre el paisaje como moderado, la afección sobre el ruido como moderado, la afección sobre el medio socioeconómico como positivo y la afección sobre el patrimonio cultural como compatible. Destaca que todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias expuestas en el proyecto y el EsIA ayudan a minimizar el impacto acumulativo y/o sinérgico generado por la PFV y sus infraestructuras de evacuación.

El INAGA destaca que en los estudios de avifauna no se realiza una proyección de las zonas a las que se prevé que pueda desplazarse la avifauna afectada por el proyecto, ni si la capacidad de carga del territorio es suficiente para asegurar la compatibilidad del desarrollo del proyecto con la disponibilidad de hábitat de carácter estepario para asegurar la supervivencia de las especies que de ellos dependen, además de asegurar la conectividad entre las poblaciones afectadas, todo ello teniendo en cuenta el elevado número de proyectos que se prevé construir en la zona, tal y como se ha identificado en el estudio de impactos acumulativos y sinérgicos. El promotor ha incluido un estudio de la capacidad de carga del territorio a través de una estimación cualitativa de la capacidad de carga actual y tras la implantación del proyecto, en el que se concluye que el territorio podrá recuperar unas condiciones de capacidad de carga similares a las originales, ya que buena parte de las especies desplazadas durante la construcción del proyecto podrán regresar a los mismos territorios, siempre que se lleven a cabo las pertinentes obras de restauración ambiental y se implanten medidas compensatorias que faciliten el refugio, la reproducción y la alimentación de las especies, lo que aumentará el atractivo de la zona y favorecerá su elección por parte de la fauna circundante.

C. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos.

El EsIA incluye un análisis de los planes de protección civil del Gobierno de Aragón, incluyendo el Plan Territorial de Protección Civil en Aragón (PLATEAR), los planes comarcales y municipales, los Planes de autoprotección en Aragón y los Planes especiales de protección civil en Aragón. De estos últimos, se incluyen los que se han revisado para analizar la vulnerabilidad del proyecto el plan especial de protección civil ante el riesgo de inundaciones en Aragón (PROCINAR), el plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales de Aragón (PROCINFO), el Plan Especial de Protección Civil Ante Sismos de Aragón (PROCISIS), el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Accidentes en los Transporte de Mercancías Peligrosas de Aragón (PROCIMER), el Plan Especial de Protección Civil ante Riesgo Radiológico en Aragón (PROCIRA), los Planes Especiales de Emergencia Exterior en Aragón y el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en gasoductos y oleoductos de Aragón (PROCIGO).

Asimismo, se incluye un análisis de los siguientes aspectos:

– Riesgos derivados del proyecto para la salud humana, el patrimonio cultural o el medio ambiente, debidos a accidentes o catástrofes.

– Impacto del proyecto en el clima, incluyendo la vulnerabilidad del proyecto con respecto al cambio climático.

– Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves y/o catástrofes relevantes. Riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de estos.

– Impactos con probabilidad de ocurrencia y cuantificación de los mismos, según la vulnerabilidad y riesgos frente a Cambio climático, Amenazas y Catástrofes descritos en los apartados previos.

– Las medidas previstas para minimizar el riesgo de incendios, escapes, explosiones, derrames accidentales o cualquier otro accidente que pueda suceder en la planta y que pueda afectar al medio ambiente.

Este análisis, que analiza la vulnerabilidad con base en parámetros de probabilidad, vulnerabilidad del proyecto y perjuicio potencial de los eventos, concluye que existe una baja vulnerabilidad y peligrosidad del proyecto frente a catástrofes y accidentes graves, a excepción de los incendios donde se deberá tener mayor consideración a la hora de planificar y desarrollar actividades de autoprotección y realizar medidas preventivas y de actuación frente a emergencias.

La Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón informa su conformidad con el proyecto al no afectar bienes y servicios dependientes del organismo. Asimismo, señala que no se aprecian efectos significativos del proyecto sobre los riesgos de protección civil presentes en la zona, aunque establece que debe asegurarse que no se produce alteración de los caudales circulantes por los cauces y canales existentes. El promotor muestra su conformidad con lo recogido en el informe.

El INAGA considera importante valorar la inclusión en el proyecto de planes de protección respecto a la generación de posibles incendios forestales y la determinación de medidas preventivas para paliar la generación de incendios y sus consecuencias. El promotor responde que se desarrollarán planes específicos de protección contra incendios forestales, incluyendo medidas preventivas para minimizar el riesgo de generación de incendios y mitigar sus posibles consecuencias, como parte del proyecto constructivo. Este aspecto se ha recogido en el condicionado de la presente resolución.

D. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El EsIA contiene un programa de vigilancia y seguimiento ambiental (en adelante PVSA) cuyo objetivo es el seguimiento y control de los impactos previstos, así como de la eficacia de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, la detección de impactos no previstos y la adopción de medidas para solucionarlos en caso de que las propuestas inicialmente no fueran suficientes. También se incluye el contenido mínimo de los informes.

Antes del inicio de las obras, entre otros aspectos, se verificará el replanteo de la obra y se confirmará la no afección a los elementos del medio previamente identificados y caracterizados y se seleccionarán indicadores del medio natural representativos. También se incluye el contenido mínimo del informe técnico inicial de vigilancia ambiental, con los estudios previos realizados previamente, la metodología de seguimiento del PVSA, etc.

Durante la fase de construcción, se recogen los aspectos más relevantes a controlar (confort sonoro, calidad del aire, fauna, vegetación e incendios, etc.), incluyéndose objetivos, actuaciones, lugares de inspección, parámetros de control y umbrales, periodicidad de la inspección y medidas de prevención y corrección para cada uno de ellos. En esta fase, está prevista la elaboración de informes ordinarios mensuales para recoger el desarrollo de las distintas labores del PVSA y obras, informes extraordinarios de aspectos relevantes no previstos, informes específicos e informe final recogiendo todo lo anterior.

En fase de funcionamiento, desde la finalización de las obras hasta los siguientes 30 a 35 años, el seguimiento ambiental estará centrado en el control de la erosión, en la gestión de residuos y en el control y seguimiento de fauna y avifauna, incluyéndose, al igual que para la fase de construcción, objetivos, actuaciones, lugares de inspección, parámetros de control y umbrales, periodicidad de la inspección y medidas de prevención y corrección para cada uno de ellos. Se prevén informes ordinarios anuales con los seguimientos previstos sobre presión sonora, fauna terrestre, avifauna y quirópteros, paisaje y restauración vegetal, entre otros; informes extraordinarios de aspectos relevantes no previstos, informes específicos y un informe final con un resumen y conclusiones de todos los aspectos desarrollados a lo largo del PVSA durante la vida útil del proyecto.

El INAGA indica que el punto de alimentación suplementaria o muladar de Alacón, regulado por el Decreto 170/2013, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, queda ubicado a unos 11 km al este de la PFV, por lo que no se verá directamente afectado. Sin embargo, destaca que el proyecto podría interceder en las rutas de vuelo de algunas de las especies que hacen uso del muladar, especialmente buitre leonado, milano real y alimoche, por lo que considera que el programa de vigilancia debería estudiar los flujos de especies hacia el muladar y las posibles interacciones del proyecto sobre las rutas de vuelo, aspecto que ha sido aceptado por el promotor.

El condicionado de esta resolución recoge medidas de adicionales para garantizar un correcto seguimiento de los impactos y de las medidas.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Planta fotovoltaica Navallo I de 115 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Blesa, Plou, Cortes de Aragón, Maicas, La Hoz de la Vieja, Vivel del Río Martín, Martín del Río, Utrillas y Escucha, en la provincia de Teruel», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

1.1 Condiciones generales.

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas, en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente resolución, así como las condiciones particulares impuestas en esta declaración de impacto ambiental.

2. El proyecto de construcción deberá contemplar todas las actuaciones asociadas al proyecto, así como todas las medidas del párrafo anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor.

3. El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», disponibles en el Centro de Documentación del Centro Nacional de Educación Ambiental.

1.2 Condiciones específicas.

4. Con objeto de reducir las afecciones del proyecto sobre la vegetación natural y los HIC por la construcción de los apoyos de la línea de evacuación y los tramos soterrados, deberá realizarse un ajuste de todos los apoyos del proyecto que permita reducir las afecciones significativas sobre la vegetación natural y los HICs identificados por el INAGA.

5. El recinto norte de la PFV deberá trasladarse más al sur según los criterios establecidos por el INAGA.

6. El tramo 2 subterráneo de la línea de evacuación se ampliará para abarcar todo el recorrido de línea entre los apoyos SC20 y SC23. Asimismo, este tramo subterráneo deberá realizarse preferentemente por caminos.

1.3 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

Se exponen a continuación aquellas medidas del EsIA, y las incluidas en los diferentes informes que han sido aceptadas por el promotor, que deben ser modificadas o completadas, así como otras adicionales que se desprenden del análisis técnico realizado por este órgano.

1.3.1 Suelo y agua.

7. El proyecto se adaptará al máximo a los terrenos agrícolas evitando las zonas de mayor pendiente para minimizar la afección al suelo y la generación de nuevas superficies de erosión. La nivelación de terreno se limitará exclusivamente a viales y edificios. No se nivelará el terreno para la instalación de paneles, dado que la técnica de hincado permite adaptarse a su perfil.

8. Las estructuras de soporte de los paneles irán directamente hincadas al terreno, sin utilizar hormigón o materiales análogos. En todo momento se evitará realizar voladuras. La altura de colocación de los módulos solares deberá adaptarse a la morfología del terreno y permitir el manejo de la vegetación con el ganado.

9. Se reducirán al mínimo los movimientos de tierra. No se retirará la tierra vegetal ni se harán compactaciones salvo en las soleras de los centros de transformación, edificios, zanjas para el cableado, viales y zonas de instalaciones auxiliares de obra. La tierra vegetal obtenida se utilizará en labores de restauración de zonas alteradas y, si fuera necesario, se realizarán aportes de tierra vegetal extra en áreas con riesgo de erosión.

10. Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y afección a la vegetación, se aprovecharán los accesos y la red de caminos existentes, procediendo a ejecutar únicamente los viales y accesos necesarios para la ejecución del proyecto. En caso de ejecución de nuevos caminos y/o accesos, se realizarán con la mínima anchura posible, procurando respetar la vegetación autóctona y en coordinación con el órgano competente del Gobierno de Aragón.

Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Aquellos caminos principales que sí deban pavimentarse se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.

Se repondrán los caminos y el resto de los viales que se vean afectados por la ejecución de las obras.

Una vez finalizadas las obras de ejecución de las infraestructuras de evacuación, se restaurará el terreno devolviendo al suelo su uso original, se escarificará la superficie de este para disminuir la compactación del suelo y se procederá a una siembra de vegetación compatible para evitar la creación de fenómenos erosivos por carcavamientos y pérdida de suelo.

11. El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación y alteración del suelo (viales existentes y previstos), evitando especialmente las vaguadas y las charcas. El trazado de los viales debe ser balizado (mediante malla de obra o similar) a fin de limitar la salida de vehículos.

12. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto. No se ocupará ninguna zona de vegetación de ribera asociada a cauces.

13. Se garantizará que no se produce un descenso significativo de la permeabilidad del terreno que conlleve, entre otros, la modificación del régimen natural de las escorrentías y aumento del caudal de las escorrentías o alteración del régimen de caudales y corrientes en los cauces circundantes debido a estos trabajos en los puntos naturales de desagüe del terreno actual o, en caso de verter en cauce público, los caudales se mantengan en niveles equivalentes a los registrados en la situación original, es decir, antes de la instalación de la PFV.

14. Para la limpieza y mantenimiento de los paneles, se utilizará agua u otros medios de limpieza en seco, sin utilizar otros productos químicos. El suministro de agua necesario para las plantas no se podrá obtener por extracción de aguas subterráneas.

15. Los acopios de materiales se ubicarán de tal forma que se impida cualquier vertido directo o indirecto. Las instalaciones auxiliares temporales de obra, o parques de maquinaria, se ubicarán fuera de las zonas de policía de cauces y fuera de zonas de alta permeabilidad. Además, las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria serán impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas serán recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del Dominio Público Hidráulico.

16. El promotor presentará ante la Confederación Hidrográfica del Ebro la documentación preceptiva, conforme a la normativa en materia de aguas, del proyecto final y cuyas actuaciones, en caso necesario, se someterán a su previa autorización, antes de la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo. Asimismo, deberán tenerse en cuenta las consideraciones indicadas por la Confederación Hidrográfica del Ebro a la hora de solicitar dicha autorización.

17. Toda actuación no prevista que surja en el transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones y que pueda afectar al dominio público hidráulico, será comunicada a la Confederación Hidrográfica del Ebro a la mayor brevedad, para la determinación de las medidas a adoptar.

18. La gestión de las aguas residuales y del resto de los residuos generados por la actividad cumplirán en todo caso la normativa sectorial vigente, garantizando en todo momento que no se produzcan afecciones negativas sobre la calidad del agua de ningún curso fluvial ni acuífero cercano, así como de los suelos.

19. El proyecto constructivo deberá contener un estudio de gestión de los residuos que se prevé generar en las distintas fases del proyecto, diferenciando peligrosos y no peligrosos. Para su descripción se seguirá la clasificación de la Lista Europea de Residuos (LER), especificándose las estimaciones de estos para todas las actuaciones del proyecto.

20. El aceite de los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de tanques de recogida de aceite en caso de escape.

1.3.2 Calidad atmosférica, población y salud.

21. El promotor deberá identificar los núcleos de población y edificaciones aisladas potencialmente afectados por el ruido generado por los distintos focos emisores del proyecto. Deberá llevarse a cabo un estudio de ruido mediante el cálculo de los niveles de inmisión generados por estos focos emisores, así como el acumulado con otros posibles focos existentes sobre los potenciales receptores. Se realizarán las mediciones oportunas sobre el terreno, así como las modelizaciones necesarias. El proyecto deberá cumplir con los valores establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústica, y con la normativa autonómica o local aplicable. En caso necesario, deberán aplicarse medidas de mitigación para no superar los umbrales admisibles. El estudio acústico deberá ser incorporado al proyecto previamente a su autorización de construcción.

22. Previamente a la autorización del proyecto, el promotor deberá prospectar el trazado de las líneas de evacuación con objeto de identificar núcleos de población, viviendas aisladas y edificios de uso sensible (sanitario, docente y cultural) emplazados en su proximidad. En el supuesto de confirmarse la presencia de alguno de los anteriores, y siguiendo el criterio de este órgano ambiental, deberá asegurarse que el trazado de la línea respeta una distancia de, al menos, 100 m a núcleos de población, viviendas aisladas y edificios de uso sensible con el fin de minimizar los potenciales impactos sobre la salud derivados de los campos electromagnéticos, del aumento de la contaminación acústica y del impacto sobre la calidad visual.

1.3.3 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

23. Previamente al inicio de las obras, se realizará una prospección de campo con la finalidad de identificar la presencia de especies de flora amenaza y/o comunidades de vegetación de interés. Si se produjese esta circunstancia, se comunicará al órgano competente del Gobierno de Aragón de forma que se establezcan las medidas de protección adecuadas.

Durante los trabajos que conlleven la eliminación de la cubierta vegetal se delimitarán aquellas áreas en las que aparezcan especies protegidas de flora. Esta delimitación debe mantenerse durante todo el periodo de ejecución de las obras de la PFV y de la línea de evacuación.

24. Durante la fase de construcción, se minimizará en lo posible la destrucción y/o degradación de la vegetación natural, evitando, en todo momento, el movimiento de tierras y el decapado del terreno en aquellas zonas que no estén directamente ocupadas por las infraestructuras proyectadas. Asimismo, no se instalarán ni acopios ni instalaciones o superficies auxiliares sobre áreas con HIC y/o con vegetación arbórea o arbustiva de interés, procurando localizarlas sobre terrenos agrícolas.

25. La superficie de HIC afectada por el proyecto e identificada en el Estudio de Impacto Ambiental deberán compensarse con una ratio mínima (afección:compensación) de 1:1.5.

Deberán ser restauradas o recuperadas mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia la comunidad vegetal/hábitat preexistente.

La definición y concreción de estas medidas compensatorias a aplicar en la citada superficie, así como su ubicación, deberán consensuarse con la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón y comunicarse al órgano sustantivo.

26. Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar la vegetación del entorno en la zona de implantación de la PFV y de la línea de evacuación. Si se realizasen desbroces, estos deberán ser manuales y la actuación deberá ceñirse exclusivamente a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan impedir el acceso a la realización de las obras.

27. No se eliminarán pies arbóreos que pudieran ser afectados en la zona de implantación de la PFV y sus instalaciones, la SET y la línea de evacuación. Respecto a la zona de implantación de paneles se ajustará su distribución en el espacio para garantizar el cumplimiento de esta medida.

28. Se permitirá el crecimiento de la vegetación herbácea espontánea bajo los módulos fotovoltaicos durante toda la vida útil de la instalación. El control de la vegetación en el interior de la instalación (tanto bajo los módulos como en los espacios libres entre ellos) durante la fase de explotación se realizará mediante ganado con una carga ganadera ajustada y rotacional por sectores (preferiblemente pastoreo libre de ganado ovino), o bien por desbroce mecánico, prohibiéndose el uso de productos fitosanitarios. En ningún caso, el control de la vegetación consistirá en erradicar la cobertura vegetal y dejar el suelo desnudo.

29. El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso.

El promotor programará adecuadamente la secuencia de trabajos propiamente constructivos (obra civil, movimientos de tierras, etc.) y de restauración vegetal proyectados en las superficies que resulten alteradas por la obra (modelados y perfilados de las superficies de trabajo, aportes de tierra vegetal, preparaciones del sustrato, siembras, hidrosiembras y plantaciones), de tal forma que éstos se realicen de forma concatenada e inmediatos a los acabados de obra civil y movimientos de tierras previstos, debiéndose considerar en la planificación de las operaciones la ejecución del tratamiento vegetal durante las épocas adecuadas.

Este Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística deberá ser remitido al órgano competente del Gobierno de Aragón para su validación, así como al órgano sustantivo.

30. Las especies vegetales utilizadas en las labores de revegetación serán autóctonas, certificadas y de procedencia local. En ningún caso, se emplearán especies exóticas invasoras, de acuerdo con la normativa sectorial vigente.

31. La instalación proyectada deberá contar con un sistema de prevención y extinción de incendios, así como disponer del preceptivo plan de autoprotección antes de la puesta en marcha de esta, de acuerdo con la normativa sectorial vigente.

1.3.4 Fauna.

32. Previo al inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones del terreno por un técnico especializado con objeto de identificar la presencia de ejemplares de especies de fauna amenazada, así como de nidos y/o refugios. Si se produjese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se avisará al órgano competente del Gobierno de Aragón que dispondrá las indicaciones oportunas. Estas prospecciones tomarán en especial consideración a la alondra ricotí, aguilucho cenizo, milano real, sisón común, cernícalo primilla y avutarda.

33. Con carácter previo a la autorización de construcción del proyecto, deberá realizarse una prospección específica respecto al cernícalo primilla con objeto de comprobar si existen colonias reproductoras de la especie en las edificaciones de la zona de implantación de la PFV. En caso de detectarse, deberá garantizarse su conservación en el mismo estado que presentan en la situación preoperacional, sin que resulte admisible su desplazamiento a otras zonas alternativas. Para ello, es preciso preservar la capacidad del territorio circundante a las colonias como hábitat de alimentación que permita satisfacer sus necesidades, cualitativa y cuantitativamente, durante el periodo de reproducción y cría.

En consecuencia, y ante la ausencia de evidencias científicas que garanticen la utilización por parte de la especie de superficies ocupadas por plantas fotovoltaicas como fuente de recursos tróficos, de acuerdo con el criterio de este órgano ambiental, reflejado en otras declaraciones de impacto ambiental, se establecerá en cualquier colonia situada a una distancia inferior a 4 km de los límites de la planta un área de exclusión para la instalación de paneles fotovoltaicos. El área de exclusión tendrá forma circular con un radio mínimo de 500 m medido a partir de cada una de las edificaciones utilizada como colonia reproductora.

34. Con carácter previo a la autorización del proyecto, se realizarán prospecciones específicas para la localización de puntos de nidificación de aguilucho cenizo, coincidiendo con el periodo reproductor de esta especie. En caso de detectarse nidificación y cría de ejemplares en la zona de implantación del proyecto, se actuará en consonancia con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, sobre la prohibición de deteriorar las áreas de reproducción de las especies incluidas en el LESRPE. Así, deberá quedar garantizada la compatibilidad del proyecto con la utilización del entorno como territorio de reproducción del aguilucho cenizo, especie en la categoría «vulnerable» en el CEEA.

En consecuencia, el promotor deberá establecer un área de exclusión para la instalación de paneles fotovoltaicos en el territorio o territorios de cría de la población de aguilucho cenizo. Para ello, deberá identificar, dimensionar y delimitar con precisión estos territorios tomando como referencia las observaciones detectadas en los trabajos de campo y en las prospecciones específicas indicadas en la presente condición, en los datos de otros censos, muestreos y citas, así como en base a información científica de solvencia reconocida respecto del comportamiento de la especie, del uso del espacio y de las características y dimensiones de su territorio de reproducción y cría. Las dimensiones y condiciones ecológicas de este territorio, o territorios, deberán garantizar que se mantiene su utilización como área de reproducción y cría y que se evita el desplazamiento de la población reproductora durante el funcionamiento del proyecto. En el supuesto de coincidir estos territorios con elementos de la PFV, se procederá a la supresión de todos los elementos del proyecto que coincidan con zonas de reproducción de la especie, modificando el proyecto en consecuencia. Deberá justificarse documentalmente la metodología aplicada para establecer la delimitación, con cartografía a escala apropiada incluida, ante el órgano competente del Gobierno de Aragón y obtener su conformidad.

35. Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la fenología de las especies protegidas, así como de áreas próximas de reproducción y cría, el cual podrá ser objeto de modificación por parte del órgano competente del Gobierno de Aragón. En cualquier caso, se evitarán los desbroces, movimientos de tierras y actividades más ruidosas en el periodo de cría de la fauna.

36. Las charcas artificiales que deben construirse como medida compensatoria deberán tener un uso exclusivo para la conservación de la biodiversidad. Asimismo, su diseño debe permitir la entrada de aves esteparias.

37. Las zanjas para canalizaciones y cableados contarán con sistemas que eviten la caída y/o faciliten la salida de animales terrestres que accidentalmente caigan en ellas. Estos sistemas de escape se mantendrán siempre que haya zanjas abiertas.

38. El cerramiento deberá ceñirse al máximo posible a las superficies ocupadas por los paneles solares, evitando cerrar áreas desprovistas de estos elementos, salvo incompatibilidad técnica o por cumplimiento de normativa sectorial. Además, deberá cumplir las prescripciones de permeabilidad acordes a la publicación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. «Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales». Será cinegético, carecerán de elementos cortantes o punzantes y dispondrá de placas visibles de señalización para evitar la colisión de la avifauna.

39. El promotor deberá incluir el mantenimiento del balizamiento en las operaciones generales de mantenimiento y conservación de la línea. Estos dispositivos anticolisión deberán ser repasados periódicamente (al menos una vez al año) debiéndose sustituir, si fuera necesario, en el caso de deterioro o falta de su funcionalidad. En el caso de detectarse colisiones de ejemplares durante el seguimiento en el marco del protocolo de seguimiento de la siniestralidad por colisión y/o electrocución reflejado en el condicionado del PVSA de la presente resolución, se deberán adoptar medidas de prevención adicionales, como la instalación de señales luminiscentes en el cable de tierra y, en la medida de lo posible, balizas luminosas de autoinducción en los conductores u otras medidas de eficacia probada.

Finalmente, si las medidas adicionales aplicadas resultaran ineficaces y se superase el umbral de sucesos mortales admisible, se procederá al soterramiento de aquellos tramos de la línea de evacuación con alto riesgo de colisión. En este sentido, el promotor elaborará un protocolo que determinará los umbrales admisibles de mortalidad por especie –en número de ejemplares– que, en caso de superarse, obligará al soterramiento de los tramos peligrosos. El protocolo deberá incorporarse al proyecto constructivo previamente a su autorización.

40. La superficie de hábitat estepario afectada por el proyecto, incluyendo PFV, línea de evacuación y subestaciones, deberá compensarse con una ratio (afección:compensación) de 1:1.5.

Las medidas compensatorias de este proyecto deberán aplicarse de manera coordinada con el proyecto de PFV Navallo II. Las superficies comunes de compensación de los proyectos Navallo I y Navallo II deberán aplicarse en parcelas distintas de las usadas para compensar otros proyectos fotovoltaicos.

1.3.5 Paisaje.

41. Se realizará una integración paisajística de las SET mediante acabados exteriores de los edificios previstos con un tratamiento de color y textura acorde al entorno, teniendo especialmente en cuenta la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones.

1.3.6 Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias.

Según lo recogido por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, deben cumplirse las siguientes condiciones:

42. Se realizará un control y seguimiento arqueológicos durante los movimientos de tierras asociados al desbrozado y aplanamiento en los terrenos afectados por todo el proyecto, con el objeto de prevenir la afección a algún yacimiento no visible en superficie.

43. Cualquier variación y/o ampliación de las zonas afectadas por el proyecto deberán ser objeto de prospección arqueológica con antelación a la redacción definitiva del proyecto.

44. Los movimientos de maquinaria y/o vehículos y las zonas de aparcamiento y acopio de materiales se ceñirán a las áreas prospectadas sin restos arqueológicos y/o etnológicos.

45. Si en el transcurso de las obras y movimiento de tierras asociadas al proyecto apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón.

1.4 Condiciones al programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia ambiental previsto en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.

46. El seguimiento se ampliará a toda la vida útil del proyecto. Tras cinco años y en función de los resultados, el promotor podrá solicitar una revisión de periodicidad y alcance de los informes o el levantamiento de la obligación de realizar el PVSA durante el resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre el asunto, a excepción de los seguimientos específicos señalados en la presente resolución.

Con carácter general, independientemente del informe inicial y final de obra, deberán remitirse informes durante la fase de construcción con una periodicidad bimensual tanto al órgano sustantivo como al órgano competente del Gobierno de Aragón. En fase de funcionamiento, se remitirán informes a los mismos organismos con una periodicidad anual durante los cinco primeros años de funcionamiento de la planta fotovoltaica, sin perjuicio de los informes de seguimiento específicos de aquellos factores ambientales que necesariamente excedan este periodo.

47. Se realizarán censos periódicos cada tres años durante toda la vida útil de la instalación, que incluyan la realización de censos de fauna (invertebrados, anfibios, reptiles y mamíferos) tanto dentro de la PFV como en parcelas control situadas en las cercanías con los mismos hábitats que los afectados por la instalación, al objeto de identificar las variaciones en la riqueza y abundancia de las comunidades faunísticas tras la construcción de la planta. Se prestará especial atención a las especies objeto de alimentación de las aves esteparias y rapaces (insectos, pequeños mamíferos, etc.).

Complementariamente, durante la realización de estos censos periódicos se realizará un seguimiento de las condiciones físicoquímicas y microbiológicas del suelo y de la evolución de la vegetación natural como consecuencia de la implantación de la planta.

48. Desde el inicio de la fase de obra y durante toda la vida útil, el promotor realizará campañas anuales de seguimiento de avifauna y quirópteros, prestando especial atención a las especies detectadas incluidas en el LESRPE y CEEA, con un apartado específico para alondra ricotí, aguilucho cenizo, milano real, sisón común, cernícalo primilla y avutarda. Los trabajos de campo deberán realizarse en todas las zonas del proyecto (dentro de la PFV, en el recorrido de las líneas de evacuación, así como en las zonas destinadas a la compensación), y en parcelas control, que se situarán en las cercanías con los mismos hábitats que los afectados por la instalación, así como prospecciones con los mismos métodos, técnicas, ámbito de estudio e intensidad de muestreo que en el estudio de fauna del EsIA, con la finalidad de caracterizar las poblaciones y su uso del entorno con el mismo grado de detalle que el estudio anual. A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento podrá disminuir con la realización, al menos, de una campaña anual cada cinco años, en función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las medidas de mitigación aplicadas.

En cada campaña anual se comprobará si el proyecto origina un descenso de la riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada especie, así como modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto de la situación preoperacional.

49. El promotor desarrollará un protocolo de seguimiento de la siniestralidad por colisión y/o electrocución con los elementos del proyecto (módulos fotovoltaicos, vallado perimetral y líneas de evacuación), en el que se concretarán todos los aspectos técnicos precisos, como frecuencia de visitas, identificación de especies, coeficientes de corrección, diseño de itinerarios, etc. El seguimiento tendrá carácter adaptativo y debe orientar sobre la necesidad aplicar medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual en función de los resultados obtenidos.

La metodología de las campañas de seguimiento de la avifauna y el protocolo de seguimiento de siniestralidad, deberán estar descritos en el PVSA e incorporarse al proyecto constructivo previamente a su autorización. Los resultados serán incluidos en el informe del año correspondiente, así como los resultados agregados de los anteriores informes. Los informes de seguimiento se remitirán al órgano sustantivo y al órgano competente del Gobierno de Aragón a fin de que puedan tomarse las medidas correctoras oportunas, o en su caso, nuevas medidas compensatorias.

50. Se realizará un seguimiento que permita garantizar la ocupación de las cajas nido para aves y cajas refugio para quirópteros, refugios para reptiles, refugios para insectos y de aquellas otras medidas semejantes que se hayan establecido, de manera que se asegure la efectividad de estas medidas durante toda la vida útil de la planta.

51. En el marco del Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística y sobre la compensación de los HIC, se realizará un seguimiento de las actuaciones y medidas aplicadas, que se extenderá hasta que quede asegurada la consolidación de las formaciones vegetales implantadas. Para ello se realizarán cuantas reposiciones de marras, abonados y mantenimientos sean necesarios para garantizar el éxito.

52. Durante la fase de funcionamiento, se realizará el seguimiento del ruido generado en las distintas infraestructuras asociadas al proyecto, con objeto de garantizar el cumplimiento de los niveles establecidos en la legislación vigente. En caso de que se detecten niveles de inmisión acústica que superen los valores admisibles según la normativa vigente, se establecerán las medidas complementarias para garantizar su cumplimiento.

53. El promotor deberá realizar un acuerdo con una entidad científica acreditada, para que, de forma proporcional a su capacidad de evacuación, realice un estudio sinérgico de los efectos de las instalaciones renovables que evacuan en la SET Valdeconejos y sus respectivas líneas de evacuación, evaluando los efectos de la plantas en el suelo (residuos plaguicidas, biodiversidad del suelo, parámetros físico-químicos y biológicos), la flora y la fauna, para conocer la tendencia de los parámetros e indicadores que se seleccionen, colaborando en el marcaje de la comunidad de rapaces presentes y la comunidad de aves esteparias en un buffer de 5 km alrededor del área de estudio, que deberá remitirse al órgano competente del Gobierno de Aragón y al órgano sustantivo.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 18 de diciembre de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). Gobierno de Aragón.
Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE). Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Salud Pública. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Interior y Emergencias. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Energía y Minas. Gobierno de Aragón.
Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA). Gobierno de Aragón. No
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. Gobierno de Aragón.
Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST). No
Carreteras del Estado en Aragón. No
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Red Eléctrica de España (REE).
Telefónica de España SA.
Enagas Transporte, SAU.
EDistribucion Redes Digitales, SL (Endesa).
SEO Birdlife. No
SECEMU. No
Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.
Vías y Obras. Diputación Provincial de Teruel.
Sección Minas. Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Teruel. Gobierno de Aragón.
Sección Energía. Servicio Provincial de Presidencia, Economía y Justicia de Teruel. Gobierno de Aragón. No
Cámara Agraria Provincial de Teruel. No
Ayuntamiento de Blesa. No
Ayuntamiento de Plou. No
Ayuntamiento de Cortes de Aragón. No
Ayuntamiento de Maicas. No
Ayuntamiento de La Hoz de la Vieja. No
Ayuntamiento de Vivel del Río Martín. No
Ayuntamiento de Martín del Río.
Ayuntamiento de Utrillas. No
Ayuntamiento de Escucha. No
Comarca Cuencas Mineras. No
Enel Greenpower España-Proyecto PE Cañaseca. No
Olivento SL - Proyecto PE Valdeconejos.
Parque Eólico Aragón A.I.E.
Sistemas Energéticos Céfiro SLU - Proyecto PE Armillas. No
Arena Power SL.
Comiolica SL. No
Valdenebro Solar SL - Proyecto FV Valdenebro. No
Energía inagotable del proyecto Lera SLU (Grupo Forestalia) - Proyecto «LASAT SET La Hoz - SET Moneva».
Energías renovables de Honos SLU (Grupo Forestalia) - Proyecto PE Honos. No
Iberdrola Renovables Aragón SAU. No
Energías Renovables de Ormonde 59 SL Proyecto «Cluster Begues 400». No
Hispano Minera de Rocas, SL - Concesión Minera Río Mena.
SA Minera Catalano Aragonesa - Concesiones Mineras Demasía a Santa Elisa, Sta. Elisa, Marta-Frac.2 y La Suerte.
Vesco Clays Spain, SL. No

Se recibieron alegaciones de las siguientes organizaciones, entidades y/o particulares:

Next Generation Energy Circonio, SLU (Grupo Forestalia), Desarrollos del Bolges, SL, Asociación de Apoyo a Teruel Existe, Juan Alberto Bermejo Gonzalvo y otros y Desarrollos del Anzo, SL.

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