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Documento BOE-A-2026-9197

Instrumento de adhesión al Convenio sobre las enmiendas a ciertas normas consiguientes al reconocimiento de un entorno de trabajo seguro y saludable como principio fundamental, hecho en Ginebra el 12 de junio de 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 28 de abril de 2026, páginas 59262 a 59265 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2026-9197
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2023/06/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

FELIPE VI

REY DE ESPAÑA

El 12 de junio de 2023, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo adoptó en Ginebra el Convenio sobre las enmiendas a ciertas normas consiguientes al reconocimiento de un entorno de trabajo seguro y saludable como principio fundamental.

Vistos y examinados el preámbulo y los ocho artículos de dicho Convenio,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por este Convenio y expido el presente instrumento de adhesión firmado por Mí y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Dado en Madrid, a 3 de diciembre de 2025.

FELIPE R.

El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,

JOSÉ MANUEL ALBARES BUENO

CONVENIO SOBRE LAS ENMIENDAS A CIERTAS NORMAS CONSIGUIENTES AL RECONOCIMIENTO DE UN ENTORNO DE TRABAJO SEGURO Y SALUDABLE COMO PRINCIPIO FUNDAMENTAL

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo,

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 5 de junio de 2023 en su 111.ª reunión,

Recordando la Resolución sobre la inclusión de un entorno de trabajo seguro y saludable en el marco de la OIT relativo a los principios y derechos fundamentales en el trabajo adoptada en su 110.ª reunión (junio de 2022),

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la enmienda del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), el Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183), el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada (MLC, 2006), el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187), el Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188), el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190) y el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, a fin de introducir en ellos las consiguientes enmiendas derivadas de la adopción de la Resolución sobre la inclusión de un entorno de trabajo seguro y saludable en el marco de la OIT relativo a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

Considerando que dichas proposiciones deben revestir la forma de un convenio internacional adopta, con fecha 12 de junio de 2023, el siguiente convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre un entorno de trabajo seguro y saludable (consiguientes enmiendas), 2023:

Artículo 1.

1. Las palabras «la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998), en su versión enmendada en 2022» sustituirán a las palabras «la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, 1998» y a todas las variantes de esta fórmula contenidas en el preámbulo del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), del Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183), del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada (MLC, 2006), del Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187), del Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188), del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), y del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930.

2. Las palabras «el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155)» y «el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187)» se añadirán, por orden cronológico, al tercer párrafo del preámbulo del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada (MLC, 2006), al quinto párrafo del preámbulo del Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188) y al duodécimo párrafo del preámbulo del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930.

3. Las palabras «un entorno de trabajo seguro y saludable» se añadirán como un nuevo apartado e) del artículo III del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada (MLC, 2006), como un nuevo apartado e) del párrafo 2 del artículo 3 del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189) y al artículo 5 del Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190), después de las palabras «en materia de empleo y ocupación».

4. Las palabras «la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa (2008), en su versión enmendada en 2022» sustituirán a las palabras «la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa» y a todas las variantes de esta fórmula contenidas en el preámbulo del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189) y del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930.

Artículo 2.

1. Se considerará que todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que comunique al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, después de la fecha en que entre en vigor este convenio, la ratificación formal de cualquiera de los convenios o del protocolo mencionados en el artículo 1 ha ratificado ese convenio o protocolo tal como ha quedado modificado por el presente convenio.

2. Al ratificar el presente convenio, todo Miembro que haya ratificado previamente cualquiera de los convenios o el protocolo mencionados en el artículo 1 reconoce que seguirá sujeto a la obligación de cumplir las disposiciones establecidas en él tal como ha quedado modificado por el presente convenio.

Artículo 3.

Las ratificaciones formales del presente convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

Artículo 4.

1. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 3 de este artículo, el presente convenio entrará en vigor en la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo hayan sido registradas por el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

2. Desde dicho momento, el presente convenio entrará en vigor, para cada Miembro, en la fecha en que su ratificación haya sido registrada.

3. El presente convenio entrará en vigor para el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada (MLC, 2006), de conformidad con lo dispuesto en el artículo XIV de este último.

Artículo 5.

La entrada en vigor del presente convenio impedirá que cualquiera de los convenios o el protocolo mencionados en el artículo 1 pueda ser posteriormente ratificado en su forma no enmendada.

Artículo 6.

1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de todas las ratificaciones y declaraciones que le comuniquen los Miembros de la Organización.

2. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, para su registro de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, información completa sobre todas las ratificaciones y declaraciones que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.

Artículo 7.

1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión del presente convenio, y a menos que en el nuevo convenio se disponga otra cosa:

a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata del presente convenio, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;

b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.

2. El presente convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.

Artículo 8.

Las versiones española, francesa e inglesa del texto del presente convenio son igualmente auténticas.

ESTADOS PARTE

Estados Manifestación del consentimiento Entrada en vigor
Australia. 29/10/2024 29/10/2024
Dinamarca. 18/03/2026 18/03/2026
España. 20/04/2026 20/04/2026
Grecia. 03/03/2026 03/03/2026
Guatemala. 06/08/2024 29/10/2024
Noruega. 05/11/2025 05/11/2025
Reino Unido. 28/08/2025 28/08/2025
República Checa. 03/02/2025 03/03/2025

* * *

El presente Convenio entró en vigor con carácter general el 29 de octubre de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de su artículo 4. Para España entró en vigor el 20 de abril de 2026, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de su artículo 4.

Madrid, 22 de abril de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 12/06/2023
  • Fecha de publicación: 28/04/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 20/04/2026
  • Adhesión por Instrumento de 3 de diciembre de 2025.
  • Entrada en vigor: con carácter general el 29 de octubre de 2024 y, para España, el 20 de abril de 2026.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 22 de abril de 2026.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Organización Internacional del Trabajo
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Trabajo

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