Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de noviembre de 2024 (publicado en el «Boletín Oficial de Navarra» número 233, de 18 de noviembre de 2024), fue aprobada la Oferta de Empleo Público del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra para el año 2024, en la que se incluyeron, entre otras, una plaza de Técnica/o Jurídica/o, nueva denominación del puesto de técnico P.B. (rama jurídica), de régimen funcionarial, nivel A.
Por Resolución 529/2025, de 17 de marzo, de la gerente de la Universidad Pública de Navarra, se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de Técnica/o Jurídica/o, al servicio de la Universidad Pública de Navarra.
Mediante Resolución 2569/2025, de 21 de noviembre, de la gerente de la Universidad Pública de Navarra, se pone fin al procedimiento de provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de Técnica/o Jurídica/o, nivel A.
Teniendo en cuenta lo anterior, procede aprobar la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de una plaza del puesto de trabajo de Técnica/o Jurídica/o, nivel A, al servicio de la Universidad Pública de Navarra, así como las bases de la convocatoria.
En uso de las competencias delegadas por Resolución 1306/2023, de 20 de junio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones, he resuelto:
Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante procedimiento de ingreso, por el sistema de oposición, de una plaza del puesto de trabajo de Técnica/o Jurídica/o, nivel A, al servicio de la Universidad Pública de Navarra, así como sus bases.
Ordenar su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y «Boletín Oficial del Estado», a los efectos oportunos.
La presente resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, agota la vía administrativa, pudiendo interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Rector o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 22 de diciembre de 2025.–La Gerente, Margarita González Paredes.
Esta convocatoria se regirá por las siguientes
Bases
1. Normas generales
1.1 Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de una plaza vacante del puesto de trabajo de Técnica/o Jurídica/o, de régimen funcionarial y nivel A, por turno libre, al servicio de la Universidad Pública de Navarra, cuyo número de plaza, requisitos y destino se relaciona en el anexo II.
1.2 Asimismo, es objeto de la presente convocatoria constituir, con los aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, una relación de aspirantes a la contratación temporal, conforme a lo dispuesto en la base 12 de esta convocatoria.
1.3 Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones a que dé lugar este proceso selectivo, con excepción de las publicaciones en el «Boletín Oficial de Navarra» y en el «Boletín Oficial del Estado» a que expresamente se refieren las bases de esta convocatoria, se realizarán en el siguiente enlace del Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos: https://www.unavarra.es/sede/tablon-electronico/empleo-publico/convocatorias-pas?submenu=yes&opcion=3.
2. Requisitos
2.1 Para ser admitidas al procedimiento de oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Licenciatura o Grado en Derecho, o título equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión del correspondiente certificado de equivalencia o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.
d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.
e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.
2.2 Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.
2.3 Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.
3. Solicitudes y documentación
3.1 Plazo de presentación de solicitudes.
La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra». La convocatoria se publicará igualmente en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.
3.2 Presentación y formalización de la solicitud.
Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar y formalizar adecuadamente su solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, a la que podrán acceder siguiendo la siguiente ruta de navegación: https://www.unavarra.es/sede/tablon-electronico/empleo-publico/convocatorias-pas?submenu=yes&opcion=3 «Convocatorias OPE» en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.
3.3 Documentación a presentar con la solicitud.
En el momento de presentar la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación escaneada:
a) Copia de la titulación exigida en la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.
b) Acreditación de la exención del pago de la tasa, en los supuestos contemplados en la base 4.2.
c) Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 % que soliciten adaptación de tiempos o medios para la realización de las pruebas, deberán manifestarlo así mediante instancia disponible en el enlace habilitado para la presentación de solicitudes.
4. Tasa
4.1 La tasa por la prestación de los servicios necesarios para la realización del proceso selectivo será de 41,60 euros.
El abono de la tasa se efectuará vía telemática, al momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático.
4.2 Estarán exentas del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.
La exención prevista en el párrafo anterior, referida a la discapacidad reconocida, se acreditará mediante la presentación del Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma, o de la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.
b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
La exención prevista en el párrafo anterior, referida a la situación de desempleo, se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.
4.3 Salvo que se acredite causa de exención, la falta de pago de la tasa determinará la exclusión de la persona aspirante.
4.4 En ningún caso el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, citando en este último caso las causas de exclusión, y ordenará su publicación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pública de Navarra.
5.2 Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar, y formalizar adecuadamente, la solicitud o los documentos a que se refiere la base 3.3, serán motivos de exclusión insubsanables presentar la solicitud fuera del plazo establecido o no poseer los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha fijada.
5.3 Las personas aspirantes omitidas o excluidas provisionalmente, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de las listas provisionales, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.
La presentación de reclamaciones será de forma telemática, mediante instancia general, a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en el botón «Iniciar trámite» de la siguiente dirección: https://sedeelectronica.unavarra.es/oficina/tramites/acceso.do?id=8256&blockType=AREAS_SEDE&entity=1096.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no aleguen contra la omisión justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas o subsanen la exclusión, serán definitivamente excluidas.
5.4 Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pública de Navarra.
5.5 La inclusión de personas aspirantes en las relaciones definitivas de personas admitidas no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Universidad se compruebe que alguna persona aspirante no posee cualquiera de los requisitos exigidos, decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.
5.6 No procederá la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.
5.7 Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Tribunal calificador
6.1 El Tribunal calificador se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto de los órganos colegiados, y subsidiariamente por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2018 por el que se aprueba el Reglamento General de Funcionamiento de los Órganos Colegiados de la Universidad Pública de Navarra.
6.2 De conformidad con el artículo 111 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, el Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
– Presidente: El Rector o persona en quien delegue.
Presidente suplente: La persona que designe el Rector.
– Vocal: La Gerente o persona en quien delegue.
Vocal suplente: La persona que designe la Gerente.
– Vocal: Un miembro de otras administraciones públicas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra o de otras universidades públicas del Estado.
Vocal suplente: Un miembro de otras administraciones públicas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra o de otras universidades públicas del Estado.
– Vocal: Un miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por sorteo entre funcionarios de igual nivel.
Vocal suplente: Un miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por sorteo entre funcionarios de igual nivel.
– Vocal Secretario: Un miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios.
Vocal Secretario suplente: Un miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios.
En la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas se concretará nominalmente la composición del Tribunal calificador.
6.3 El Tribunal calificador deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.
El Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.
Una vez constituido el Tribunal Calificador, en caso de enfermedad o ausencia temporal por causa justificada del presidente o secretario, se aplicará lo establecido en los artículos 21.2 y 22.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
6.4 Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, en virtud del artículo 24 de la misma, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.
Cualquier variación en la composición del Tribunal por causas de abstención y recusación será publicada en la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra.
6.5 El Tribunal resolverá por mayoría las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, así como la adopción de las medidas oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma, que puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.
6.6 El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el mismo limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.
6.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de Navarra.
7. Desarrollo de la oposición
7.1 La oposición dará comienzo a partir del mes de junio de 2026.
En la resolución aprobatoria de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.
La convocatoria a las siguientes pruebas se publicará por el Tribunal con una antelación mínima de 48 horas, indicando la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, así como las circunstancias de lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.
La convocatoria para cada prueba se realizará mediante llamamiento único, debiendo estar presentes los aspirantes convocados en el lugar y día señalados por el Tribunal, a la hora que éste haya fijado para el inicio de las actuaciones, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan a dicho llamamiento, con independencia de que las pruebas se distribuyan en actos sucesivos. Las personas aspirantes deberán acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Quedarán excluidos de la oposición quienes no acrediten su personalidad en la forma indicada.
7.2 Pruebas.
7.2.1 Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán sobre las materias que se señalan en el temario del anexo I de estas bases.
Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Navarra».
7.2.2 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.
7.2.3 Distribución de las pruebas.
La oposición constará de las siguientes pruebas:
7.2.3.1 Primera prueba.
Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas, tipo test con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una de ellas será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el anexo I.
Los errores se penalizarán según la fórmula siguiente:
Donde:
k= número de opciones para cada pregunta.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba se determinará por el Tribunal antes de su comienzo, con un máximo de dos horas.
La puntuación máxima de esta primera prueba será de 30 puntos.
Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos 15 puntos en esta prueba.
En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras, dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.
7.2.3.2 Segunda prueba.
Consistirá en desarrollar por escrito dos temas, elegidos por sorteo, incluidos en el temario que figura en el anexo I. El Tribunal elegirá al azar cuatro temas, debiendo la persona aspirante desarrollar dos temas, a su elección.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba se determinará por el Tribunal antes de su comienzo, con un máximo de cuatro horas.
La puntuación máxima de esta segunda prueba será de 30 puntos. Cada tema tendrá una puntuación máxima de 15 puntos.
Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 15 puntos en esta prueba. Igualmente quedarán eliminados aquéllos aspirantes que sean calificados con cero puntos en cualquiera de los temas.
En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras, dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.
7.2.3.3 Tercera prueba.
Consistirá en la realización de uno o varios ejercicios de carácter práctico, dictámenes jurídicos o propuestas de resolución, relacionados con las materias incluidas en el temario que figura en el anexo I y sobre los conocimientos necesarios para el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba se determinará por el Tribunal antes de su comienzo, con un máximo de cinco horas.
Los ejercicios realizados serán posteriormente leídos por la persona aspirante ante el tribunal en acto público. En ese acto, el tribunal podrá plantear cuestiones relacionadas con cualquier aspecto de los supuestos prácticos, debiendo el aspirante contestar oralmente a las mismas, durante un plazo máximo de diez minutos. Las personas aspirantes serán citadas para la lectura pública de su ejercicio ante el tribunal, señalando la fecha, hora y lugar. La valoración de la prueba, consistente en el ejercicio escrito y en la respuesta a las cuestiones orales formuladas por el tribunal, será conjunta.
Durante la redacción escrita de esta prueba se permitirá a las personas aspirantes la consulta de textos legales en formato papel que consideren pertinentes, sin comentarios doctrinales ni jurisprudenciales, dicho material será aportado por cada aspirante, con las limitaciones que determinen el tribunal en el momento de la prueba. No se permitirá la consulta de ningún otro texto o documentación, ni el uso de dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.
La puntuación máxima de esta tercera prueba será de 40 puntos.
Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 20 puntos en esta prueba.
7.2.3.4 Las pruebas primera y segunda se llevarán a cabo mediante el sistema de plicas.
7.3 Concluida la calificación de cada prueba, el Tribunal publicará en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar, de forma telemática, lo que a su derecho convenga.
7.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la Gerente de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas, a los efectos procedentes.
8. Relación de personas aprobadas
8.1 La calificación final será la suma de la puntuación resultante de las pruebas.
8.2 Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en la tercera prueba y, de persistir, se tomarán en consideración la puntuación obtenida en la primera y segunda prueba, por ese orden.
De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo. Los resultados del mismo se harán públicos en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra.
8.3 Una vez terminada la última prueba, el Tribunal calificador publicará la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas, por orden de puntuación alcanzada, comunicando dicha relación al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra a fin de efectuar los trámites de acreditación de requisitos.
9. Acreditación de requisitos
9.1 Se abrirá un plazo de diez días hábiles para la presentación, a través de la vía que a tal efecto se establezca, de la documentación que acredite estar en posesión de los siguientes requisitos:
a) Original o copia cotejada del título exigido en la base 2.1.1.c) o de los resguardos de haber satisfecho los derechos para su obtención.
10. Propuesta de nombramiento y presentación de documentos
10.1 Finalizada la acreditación de requisitos, el Tribunal elevará a la Gerente la propuesta de nombramiento en favor de la persona aspirante aprobada con mayor puntuación. La referida propuesta se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pública de Navarra.
10.2 En el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la propuesta de nombramiento, la persona aspirante propuesta presentará los siguientes documentos:
a) Copia cotejada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.
b) Informe médico justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.
c) Declaración responsable de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración pública.
d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.
10.3 En los supuestos de personas aspirantes propuestas que hubieran alegado discapacidad, la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria será extendida, de oficio, por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.
10.4 Las personas que, dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, o del examen de la documentación se dedujera que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.
10.5 En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere la base 8 y que cumpla los requisitos, procediéndose en la forma señalada en los apartados anteriores.
10.6 Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por el Servicio de Recursos Humanos para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por ésta en la forma establecida en apartado 10.2. de esta convocatoria.
11. Nombramiento de funcionario, adjudicación de vacante y toma de posesión
11.1 El Rector de la Universidad Pública de Navarra nombrará personal funcionario de la Universidad Pública de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Técnica/o Jurídica/o y adjudicará la vacante, mediante resolución, a la persona aspirante que dé cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.
11.2 El nombramiento y toma de posesión conferirán a la persona designada el carácter de funcionario de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Universidad Pública de Navarra, y será afiliada y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.
11.3 El nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra», y la persona nombrada deberá tomar posesión del puesto de trabajo en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento, salvo causa suficientemente justificada.
Quien dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tome posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Universidad Pública de Navarra. En este caso se estará a lo establecido en la base 10.5.
11.4 En el caso de aspirantes que adquieran la condición de funcionarios y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios en otra Administración pública, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en la base 10.5.
12. Lista de aspirantes a la contratación temporal
12.1 De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de enero de 2025, por el que se aprueban normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal, en régimen administrativo, como personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación con aquellas personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:
1) Lista de aprobados sin plaza.
2) Lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza, que estará formada por las siguientes personas:
a) Aspirantes que hayan superado alguna de las pruebas del proceso selectivo.
b) Aspirantes que hayan obtenido, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida para la primera prueba del proceso selectivo.
El orden de los aspirantes en la lista de aprobados sin plaza vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo. Asimismo, el orden en la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza vendrá determinado, en primer lugar, por el mayor número de pruebas superadas y, en segundo lugar, por la mayor puntuación resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas superadas, salvo en el supuesto establecido en la letra b) del apartado anterior, en cuyo caso se atenderá a la puntuación obtenida en la primera prueba.
Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en la base 8.2 de esta convocatoria.
12.2 El régimen de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal se ajustará a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de enero de 2025, por el que se aprueban normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal, en régimen administrativo, como personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra, en la redacción vigente en cada momento.
12.3 Únicamente las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para el puesto de trabajo, en el momento de procederse a la formalización del contrato.
12.4 Quienes no presenten los documentos requeridos, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.
12.5 La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en el puesto de trabajo, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.
13. Tratamiento de datos de carácter personal
La participación de interesados en los procesos convocados por la Universidad Pública de Navarra en materia de gestión de personal comportará el tratamiento de sus datos. El Responsable del Tratamiento de sus datos es la propia Universidad Pública de Navarra.
Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos. La descripción del tratamiento resulta accesible en el Registro de Actividades de Tratamiento, que se puede consultar, en el enlace https://www2.unavarra.es/gesadj/seguridadInf/normativa-proteccion-datos/registro-actividades-tratamiento-datos-UPNA.pdf, bajo la rúbrica de «Recursos Humanos».
Los interesados afectados por el tratamiento de datos son principalmente aspirantes en procesos selectivos y personal propio de la UPNA. Los datos objeto de tratamiento son nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales, así como eventualmente datos bancarios y de seguridad social o cualesquiera otros precisos para la siguiente finalidad.
La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la tramitación de procedimientos selectivos, de movilidad, situaciones administrativas, certificaciones u otros relativos a la competencia de la UPNA en materia de Recursos Humanos.
Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Sus bases jurídicas son, entre otra normativa de personal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en su caso, el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra.
Los derechos de los interesados sobre acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento, podrán ejercerse ante delegado.protecciondatos@unavarra.es según los artículos 11 a 18 de la LOPD. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de Protección de Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/.
14. Recursos
Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, uno de los siguientes recursos:
a) Recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
Tema 1. Las fuentes del Derecho Público en España: enumeración, ordenación y principios que las informan. La Constitución como norma jurídica. Otras fuentes del Derecho Público: los tratados internacionales. Los principios generales del Derecho. La jurisprudencia. La costumbre en el Derecho Público.
Tema 2. La Constitución Española de 1978. Proceso de elaboración. Características. Estructura. Los principios constitucionales. El estado social y democrático de Derecho. Los valores superiores en la Constitución española y los principios del artículo 9. La reforma de la Constitución.
Tema 3. Los derechos y deberes de los ciudadanos en la Constitución. Derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución española. Derechos y deberes ordinarios. Los principios rectores de la política social y económica. Los derechos y libertades de los extranjeros en España.
Tema 4. La Monarquía parlamentaria. La Corona: significado y atribuciones. El refrendo.
Tema 5. La democracia representativa. El sistema electoral español. El contencioso electoral. Las instituciones de democracia directa. Las instituciones de democracia semidirecta: Iniciativa popular y referéndum en el Derecho Constitucional español.
Tema 6. La Ley. Concepto. Leyes ordinarias y leyes orgánicas. La reserva de Ley. Decretos Leyes y Decretos Legislativos.
Tema 7. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado: composición y funciones. El funcionamiento de la Cámaras: procedimiento de elaboración, debate y aprobación de las leyes.
Tema 8. El Gobierno. Funciones y potestades en el sistema constitucional español. Composición, designación y remoción del Gobierno y su presidente. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
Tema 9. La organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Los Estatutos de Autonomía. La distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. El control del Estado sobre las comunidades autónomas.
Tema 10. La potestad legislativa del Estado y de las comunidades autónomas. Sistemas de relación entre el ordenamiento estatal y el autonómico. Leyes Básicas, leyes marco, leyes de transferencia o delegación y leyes de armonización. Las leyes autonómicas.
Tema 11. El Poder Judicial. La función judicial en la Constitución de 1978. Principios constitucionales de la organización y funcionamiento del poder y la función judiciales. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal.
Tema 12. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Su eficacia, garantía y límites. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos.
Tema 13. El principio y derecho fundamental a la igualdad; especial referencia a la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y a la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. Derecho a la vida y a la integridad física y moral; especial referencia a la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Derecho a la libertad ideológica y religiosa. Derecho a la libertad y a la seguridad.
Tema 14. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Inviolabilidad del domicilio. Secreto de las comunicaciones. Libertades de residencia y desplazamiento. Libertades de expresión e información.
Tema 15. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Tema 16. Derecho de reunión. Derecho de asociación. El derecho a la participación en los asuntos públicos; los partidos políticos. Derecho de sindicación. Derecho a la huelga.
Tema 17. El procedimiento sumario y preferente del artículo 53.2 de la Constitución. El recurso de amparo constitucional: casos en los que procede, plazos y especial trascendencia constitucional. Legitimación. Suspensión del acto impugnado. Procedimiento y tramitación. La sentencia de amparo y sus efectos.
Tema 18. El Tribunal Constitucional: naturaleza, funciones y composición. Procesos de declaración de inconstitucionalidad. Disposiciones generales. Recurso de inconstitucionalidad y cuestión de inconstitucionalidad. Las sentencias en procedimientos de inconstitucionalidad y sus efectos.
Tema 19. El proceso de integración europea: de las Comunidades Europeas a la Unión Europea actual. El Derecho comunitario originario: los Tratados constitutivos y modificativos. El Derecho comunitario derivado: reglamentos, Directivas y otras fuentes. Relación entre el Derecho de la Unión Europea y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.
Tema 20. La organización de la Unión Europea. El Parlamento. El Consejo Europeo. La Comisión Europea. El Consejo (de Ministros). El Tribunal de Justicia y el Tribunal General. El Banco Central Europeo. Otras instituciones.
Tema 21. Los derechos y libertades de los ciudadanos de la Unión Europea. La ciudadanía de la Unión Europea. La libre circulación de mercancías y política comercial común. La libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios. La libre circulación de trabajadores. La política social y empleo.
Tema 22. La Administración pública en la Constitución española de 1978. Su inserción en el Poder Ejecutivo. Principios constitucionales de organización y funcionamiento. La Administración pública y el Derecho. El principio de legalidad. Potestades regladas y discrecionales. Administración pública y jurisdicción: el principio de autotutela.
Tema 23. La potestad reglamentaria de la Administración pública. El Reglamento. Concepto y clases. Relaciones entre la Ley y el Reglamento. Los límites de la potestad reglamentaria. La defensa jurídica contra los reglamentos ilegales. Especial referencia a la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional.
Tema 24. Las personas jurídicas públicas. Tipología de los entes públicos en el ordenamiento jurídico español. Composición y clasificación del Sector Público Institucional Foral (Ley Foral 11/2019). Capítulo I del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tema 25. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Título Preliminar: capítulos V (Funcionamiento electrónico del sector público) y VI (De los convenios). Título III: relaciones interadministrativas.
Tema 26. Los órganos administrativos. Concepto, elementos y clases. Organización. Potestad organizatoria: creación, modificación y supresión. Competencia. Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas: funcionamiento.
Tema 27. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación. Título Preliminar: disposiciones Generales. Los interesados en el procedimiento administrativo. Concepto y clases. La capacidad de obrar. Representación. Registros electrónicos de apoderamientos. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo.
Tema 28. Normas Generales de la actuación de las administraciones públicas: derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones públicas. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Lengua de los procedimientos. Colaboración de las personas. Comparecencia de las personas. Documentos aportados por los interesados al procedimiento.
Tema 29. Normas Generales de la actuación de las administraciones públicas: registros. Archivo de documentos. Responsabilidad de la tramitación. Emisión de documentos por las Administraciones públicas. Validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones públicas.
Tema 30. Normas Generales de la actuación de las administraciones públicas: cómputo del tiempo. Términos y plazos. La prescripción. La caducidad. Obligación de resolver. Suspensión del plazo máximo para resolver. Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar. Silencio administrativo en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio.
Tema 31. Los actos administrativos. Concepto. Clases de actos administrativos. Elementos de los actos administrativos. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia. Notificación. Publicación. La ejecución forzosa por la Administración de los actos administrativos: sus medios en el Derecho vigente.
Tema 32. El Procedimiento Administrativo Común I: concepto y naturaleza. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo. Iniciación del procedimiento: capítulo II del título IV de la Ley 39/2015.
Tema 33. El Procedimiento Administrativo Común II. Ordenación. Instrucción. Abstención y recusación.
Tema 34. El Procedimiento Administrativo Común III. Finalización del procedimiento: capítulo V del título IV de la Ley 39/2015. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional: especialidades del procedimiento administrativo.
Tema 35. La teoría de la invalidez del acto administrativo. Nulidad y anulabilidad de los actos administrativos. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión de oficio.
Tema 36. Los recursos administrativos. Principios generales. Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión. Especial referencia a la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional.
Tema 37. La jurisdicción contencioso-administrativa: del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Ámbito. Órganos y competencia. Las partes. Objeto del recurso contencioso-administrativo. Procedimiento contencioso-administrativo: en primera o única instancia y el abreviado. La sentencia y su ejecución.
Tema 38. La potestad sancionadora de la Administración. Principios generales. El procedimiento sancionador. Especial referencia a la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional.
Tema 39. La expropiación forzosa. Concepto. Elementos. El procedimiento expropiatorio. Referencia a los procedimientos especiales. Las garantías del expropiador.
Tema 40. Las fundaciones públicas.
Tema 41. La responsabilidad patrimonial de la Administración pública. La responsabilidad de las autoridades y personal. La responsabilidad del Estado legislador. Especial referencia a la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional.
Tema 42. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Objeto y ámbito de aplicación. Clases de personal al servicio de las Administraciones públicas. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.
Tema 43. El régimen foral de Navarra. Su evolución (1512-1982) Navarra, de reino a Comunidad Foral. Especial referencia a las Leyes de Fueros; en particular, la Ley Paccionada de 1841. La disposición adicional primera y la disposición derogatoria, apartado 2, de la Constitución.
Tema 44. La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: elaboración, naturaleza jurídica, principios que la inspiran. Título preliminar. Facultades y competencias de Navarra: disposiciones generales, delimitación y principios. Procedimiento de reforma.
Tema 45. El Parlamento o Cortes de Navarra. Composición, organización y funciones. La función de control del Parlamento sobre el Gobierno. La Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de Participación Democrática en Navarra.
Tema 46. La iniciativa legislativa. Leyes Forales. Naturaleza y clases. El procedimiento legislativo. Los Decretos Forales Legislativos. Los Decretos Forales Legislativos de armonización tributaria. El control de constitucionalidad de las leyes forales.
Tema 47. El Gobierno de Navarra. Composición, nombramiento, constitución y cese. Atribuciones y competencias. Funcionamiento. Órganos de asistencia y apoyo. Responsabilidad política, control parlamentario y disolución del Parlamento de Navarra.
Tema 48. La Cámara de Comptos de Navarra. Organización y competencias. Sus relaciones con el Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. Origen y carácter de la institución. Elección, cese y sustitución; prerrogativas e incompatibilidades. Competencias y funcionamiento. Relaciones con el Parlamento de Navarra.
Tema 49. La Administración de Justicia de Navarra. Organización. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Relaciones de la Comunidad Foral de Navarra con el Estado y con las comunidades autónomas. La Junta de Transferencias.
Tema 50. El euskera en la Comunidad Foral de Navarra. La Ley Foral de Euskera y su desarrollo reglamentario.
Tema 51. La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional (1): título I: Disposiciones Generales. Título II: régimen General de la Administración Pública Foral. Título III: organización de la Administración Pública Foral. Título IV: funcionamiento electrónico de la Administración Pública Foral.
Tema 52. La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional (2): título V: Relaciones interadministrativas. Título VI: normas generales de actuación administrativa en sus relaciones con la ciudadanía: derechos de las personas y obligaciones de la Administración.
Tema 53. Las entidades locales de Navarra. Las competencias de la Comunidad Foral de Navarra en materia de Administración Local. Organización y Administración de las entidades locales. Bienes. Las Haciendas Locales. El Tribunal Administrativo de Navarra.
Tema 54. La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: disposiciones Generales. La Transparencia: Transparencia en la actividad pública y Publicidad Activa. El derecho de acceso a la información pública: normas generales, procedimiento para su ejercicio y régimen de impugnaciones. El Consejo de Transparencia de Navarra.
Tema 55. Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres. Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
Tema 56. El Consejo de Navarra: composición, organización, competencias y funcionamiento. Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.
Tema 57. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. Origen y justificación. Carácter de la institución. Elección, cese y sustitución. Prerrogativas e incompatibilidades. Competencias. Funcionamiento de la institución. Relaciones con el Parlamento y con el Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales.
Tema 58. El régimen de convenio económico. Los Convenios Económicos: historia y naturaleza jurídica. Los principios de la autonomía tributaria de Navarra. El vigente Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
Tema 59. La Hacienda Pública de Navarra. Régimen jurídico. Derechos y obligaciones. El control: la intervención y el control financiero. El régimen de responsabilidades. Los ingresos públicos: clasificación.
Tema 60. Los Presupuestos Generales de Navarra. Principios generales. Contenido, elaboración y aprobación. Los créditos y sus modificaciones. Ejecución y liquidación de los Presupuestos.
Tema 61. Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones: ámbito de aplicación y disposiciones comunes a las subvenciones públicas, procedimiento de concesión y gestión y reintegro de subvenciones.
Tema 62. La Ley Foral de Contratos Públicos (I): ámbito de aplicación y normas generales. Los poderes adjudicatarios. Los contratistas. Tipología de los contratos y régimen jurídico.
Tema 63. La Ley Foral de Contratos Públicos (II): principios y reglas de la gestión contractual. Reglas de publicidad y procedimientos de adjudicación.
Tema 64. La Ley Foral de Contratos Públicos (III): ejecución de los contratos. Las reclamaciones y otras medidas de control de las licitaciones.
Tema 65. La Ley Foral de Contratos Públicos (IV): Normas específicas de los contratos que celebran las Administraciones públicas. Contrato de suministros. Contrato de obras.
Tema 66. La Ley Foral de Contratos Públicos (V): Contrato de concesión de obras públicas. Contrato de servicios. Contrato de concesión de servicios.
Tema 67. El Patrimonio de Navarra. Concepto y clasificación. Principios de la gestión patrimonial. Adquisición, enajenación y cesión. Protección y defensa del Patrimonio. Afectación, mutación demanial y adscripción. El dominio público. El dominio privado. El patrimonio empresarial público.
Tema 68. La competencia histórica de la Comunidad Foral de Navarra materia de función pública. El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra: ámbito de aplicación, exclusiones y tipos de personal. Funcionarios públicos: selección y situaciones administrativas. Personal contratado en régimen administrativo.
Tema 69. Competencias de Navarra en materia de cultura. La Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de derechos culturales de Navarra: disposiciones generales. La Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra: clasificación y registro de los bienes del patrimonio cultural de Navarra, régimen general y régimen común de protección, patrimonio documental y patrimonio bibliográfico y audiovisual. Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de Archivos y Documentos: objeto, documentos públicos y privados, definición y estructura del sistema archivístico de Navarra. Sistema archivístico de la Universidad Pública de Navarra (art 34). Infracciones administrativas.
Tema 70. La Compilación del Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra. Elaboración y procedimiento de reforma. Las fuentes del Derecho civil navarro. La condición civil foral.
Tema 71. El Derecho del Trabajo. Naturaleza y caracteres. Principios fundamentales que regulan la relación laboral. Las fuentes del Derecho del Trabajo. El Estatuto de los Trabajadores. Convenios Colectivos.
Tema 72. El contrato de trabajo: concepto, naturaleza y modalidades. La contratación laboral en las Administraciones públicas. Suspensión y extinción del contrato de trabajo: sus causas. El despido.
Tema 73. La Seguridad Social: Normas generales y campo de aplicación. Entidades gestoras, servicios comunes y entidades colaboradoras. Régimen General de la Seguridad Social: Campo de aplicación. Afiliación y cotización. Aspectos comunes de la acción protectora. Régimen general de las prestaciones.
Tema 74. La autonomía universitaria en la Constitución y en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Ley Orgánica 2/2023: cooperación, coordinación y participación en el sistema universitario; internacionalización del sistema universitario.
Tema 75. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario: régimen jurídico y estructura de las universidades públicas; gobernanza de las universidades públicas. Régimen específico de las universidades privadas.
Tema 76. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario: creación y reconocimiento de las universidades y calidad del sistema universitario. Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios: objeto, denominaciones, creación y reconocimiento de universidades, procedimiento para la acreditación institucional de los centros de las universidades públicas y privadas.
Tema 77. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario: Organización de enseñanzas. Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad: disposiciones generales. organización de las enseñanzas universitarias, estructuras curriculares específicas y de innovación docente en las enseñanzas universitarias oficiales, las enseñanzas propias de las universidades.
Tema 78. Decreto Foral 99/2022, de 16 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de implantación, modificación, renovación de la acreditación y extinción de enseñanzas universitarias oficiales de la Universidad Pública de Navarra. Estatutos de la Universidad Pública de Navarra (aprobados mediante Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo –BON núm. 63, de 19 de mayo de 2003–, y modificados mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 21 de marzo de 2011 –BON núm. 70, de 11 de abril de 2011–) (1): calidad-capítulo IV del título tercero–.
Tema 79. Estatutos de la Universidad Pública de Navarra (2): disposiciones generales (título preliminar), estructura de la Universidad (título primero), disposiciones generales sobre el Gobierno de la Universidad (capítulo I del título segundo). Competencias del Consejo de Gobierno, del Claustro Universitario, de las Juntas de Centro y de los equipos de dirección de los Centros.
Tema 80. Estatutos de la Universidad Pública de Navarra (3): Competencias de los Consejos de Departamento y de lo los equipos de dirección de los Departamentos. Consejos de los Institutos Universitarios de investigación. Competencias del rector, de los vicerrectores y vicerrectoras, del secretario general y de la gerente. Competencias de los decanos/as y de los directores/as de centro, y de los directores/as de Departamento. Directores/as de los Institutos Universitarios de Investigación.
Tema 81. Estatutos de la Universidad Pública de Navarra (4): Régimen económico y financiero. Régimen jurídico administrativo. Reforma de los estatutos. Bases de ejecución presupuestaria (aprobadas por Acuerdo del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra de 20 de diciembre de 2024, publicado en la sede electrónica de la página web de la UPNA, tablón electrónico, acuerdos del Consejo Social) (1): gestión presupuestaria.
Tema 82. Bases de ejecución presupuestaria (2): contratación pública, régimen de subvenciones, régimen de convenios, régimen patrimonial de los bienes de la Universidad. Ley Foral 15/2008, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra: naturaleza, fines y competencias; composición e incompatibilidades de los vocales. Funcionamiento.
Tema 83. Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.
Tema 84. Personal docente e investigador de las universidades públicas: capítulo IV del título IX de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y disposiciones transitorias segunda a octava. Régimen de incompatibilidades de los cuerpos docentes universitarios.
Tema 85. Real Decreto 678/2023, de 18 de julio: capítulo I del título I. Reglamento de acceso a plazas de profesorado permanente de la Universidad Pública de Navarra aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 2024 (BON núm. 37, de 20 de febrero de 2024).
Tema 86. Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación: disposiciones generales y capítulos I y III del título II. Convenio Colectivo de la empresa Universidad Pública de Navarra para el Personal Docente e Investigador y Personal investigador Contratado Laboral: objeto y partes; disposiciones generales; modalidades contractuales y duración del contrato.
Tema 87. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de abril de 2024 por el que se regulan los procesos de selección para la contratación de profesorado no permanente de la Universidad Pública de Navarra (BON núm. 93, de 7 de mayo de 2024). Reglamento por el que se regula el proceso de selección y la contratación del profesorado sustituto de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de septiembre de 2023 (BON núm. 208, de 5 de octubre de 2023): disposiciones generales y características del contrato.
Tema 88. Directrices reguladoras de la política de profesorado de la Universidad Pública de Navarra, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de septiembre de 2020 (BON núm. 218, de 25 de septiembre de 2020) y modificadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de julio de 2023 (BON núm. 165, de 10 de agosto de 2023) –el texto consolidado está publicado con carácter meramente informativo en la página web de la Universidad, normativa, personal docente e investigador–.
Tema 89. Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra: Régimen jurídico y clases. El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra: selección del personal funcionario; adquisición y pérdida de la condición de funcionario; niveles y grados; plantillas orgánicas y relaciones de funcionarios; situaciones administrativas.
Tema 90. El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra: Provisión de puestos de trabajo; retribuciones; órganos de representación, negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo. Provisión de puestos de trabajo y Régimen de vacaciones, licencias y permisos en la Universidad Pública de Navarra.
Tema 91. Reglamento de Administración electrónica de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2022 (BON núm. 1, de 2 de enero de 2023), y modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2023 (BON núm. 99, de 11 de mayo de 2023).
Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.
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| 478 | Servicio Jurídico. | Pamplona. | M |
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