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Documento BOE-A-2026-7902

Resolución de 25 de marzo de 2026, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se modifica la de 10 de agosto de 2020, sobre limitaciones y condiciones al ejercicio de la navegación deportiva o de recreo en aguas continentales de la cuenca del río Guadiana.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 7 de abril de 2026, páginas 50756 a 50756 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-7902
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2026/03/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

Según el proyecto de «Conexión en Mérida de la plataforma y vía de la línea 520 Ciudad Real-Badajoz» y conforme a la información recibida por parte de la empresa contratista de las obras, se van a llevar a cabo las siguientes actuaciones en el margen derecho del río Guadiana aguas abajo del puente de la autovía:

– Voladuras controladas en el camino adyacente a la vía, entre el puente de la autovía y la estación de Aljucén.

A la vista de lo anterior, para garantizar la seguridad de los usuarios de navegación y/o flotación en el tramo del río Guadiana adyacente con esa zona, procede por parte de este organismo de cuenca adoptar las medidas necesarias que permitan lograr tal objetivo.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Aguas (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, BOE de 24 de julio) a este organismo de cuenca, en especial por los artículos 23.1.b), 24.a), 24.c), 51.a) y 78,

Esta Confederación Hidrográfica, visto el informe de su Comisaría de Aguas, resuelve:

Prohibir la navegación en el embalse de Montijo, desde aguas abajo del azud Mérida hasta la desembocadura del río Aljucén.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Badajoz, 25 de marzo de 2026.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Samuel Moraleda Ludeña.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/03/2026
  • Fecha de publicación: 07/04/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 08/04/2026
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado de la Resolución de 10 de agosto de 2020 (Ref. BOE-A-2020-9897).
  • DE CONFORMIDAD con el texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (Ref. BOE-A-2001-14276).
Materias
  • Badajoz
  • Carreteras
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Dominio Público Hidráulico
  • Embalses
  • Embarcaciones deportivas y de recreo
  • Navegación fluvial

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