Por Resolución de 23 de diciembre de 2025 (BOE del 15 de enero de 2026), se convocaron pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Navales, designándose en el anexo I de la convocatoria el programa del proceso selectivo.
Advertido error en las bases de la convocatoria se procede a la corrección en los siguientes términos:
1. En el anexo I, Programa – Materias Específicas:
Donde dice:
«22. Estabilidad (5): Real Decreto 1861/2004, de 6 de septiembre sobre «Prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de trasbordo rodado». Orden FOM/191/2006, de 24 de enero, por la que se actualizan los anexos del Real Decreto 1861/2004.»
Debe decir:
«22. Estabilidad (5): Real Decreto 587/2024, de 25 de junio, sobre prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado.»
2. En el anexo I, Programa – Materias Específicas:
Donde dice:
«64. Salvamento y lucha contra la contaminación (1): La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. Plan nacional de servicios especiales de salvamento de la vida humana en la mar y de lucha contra la contaminación del medio marino 2021-2024.»
Debe decir:
«64. Salvamento y lucha contra la contaminación (1): La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. Plan nacional de servicios especiales de salvamento de la vida humana en la mar y de lucha contra la contaminación del medio marino 2025-2027.»
Contra esta resolución se puede interponer potestativamente recurso de reposición ante la Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 26 de marzo de 2026.–El Subsecretario de Transportes y Movilidad Sostenible, Rafael Guerra Posadas.
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