El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasaia, en su sesión ordinaria celebrada el 18 de diciembre de 2025, en ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Aprobar la modificación de las prescripciones 11.ª y 20.ª del Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Pasaia, cuyo texto íntegro fue publicado en el BOE número 100, de 25 de abril de 2025.
Se modifica el punto 8 del apartado c) de la Prescripción 11.ª, que queda redactada como sigue:
"El prestador deberá contar con los siguientes medios específicos para cooperar en las labores de salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación, así como la prevención y control de emergencias:
i Equipos Contraincendios:
– Al menos uno de los remolcadores deberá disponer de un equipamiento contraincendios integrado de capacidad la mitad de la correspondiente al tipo de clasificación FIRE FIGHTING N.º1.
– El sistema de bombeo contraincendios de cada remolcador debe disponer de un by-pass con salida para permitir el bombeo mediante la conexión de los dispositivos y mangueras pertinentes (toma Barcelona 45), a zonas alejadas del cantil para la extinción de incendios y equipo mezclador de espuma para su utilización.
– También dispondrán de focos para su utilización durante incidencias nocturnas.
ii. Equipos contra la contaminación:
Deberán ser al menos los medios que se identifican en el Plan Interior Marítimo (PIM) del Puerto de Pasaia, adicionales a los que, en su caso, deban ser dispuestos por las empresas que desarrollan su actividad en el Puerto."
Se modifica el punto 11 del apartado c) de la Prescripción 11.ª, que queda redactada como sigue:
"Los medios descritos seguirán un plan de revisión y mantenimiento periódico. Tras su uso, serán revisados y puestos a punto, reponiéndose aquellos que lo requieran. El dimensionamiento y dotación de estos se ajustará a las necesidades operativas del Puerto."
Se modifica el punto 1 del apartado c) de la prescripción 20.ª, que queda redactada como sigue:
"Se establecen 9 tramos de tarifas máximas diferentes, cada una de ellas correspondiente a un tramo de arqueo acumulado del año anterior, siendo el arqueo acumulado la suma del arqueo, medido en GT, de todos los buques a los que se ha prestado servicio el año natural anterior, considerando cada maniobra individualmente e incluyendo todos los tipos de tráfico. Estas tarifas máximas serán de aplicación cuando el número de prestadores del servicio se encuentre limitado o sea insuficiente para garantizar la competencia, una vez sean aprobadas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria conforme a lo dispuesto en el art 125.2.d) del TRLPEMM."
Se modifica el punto 3 del apartado c) de la prescripción 20.ª, que queda redactada como sigue:
"En el caso de que el arqueo acumulado del año anterior quede fuera de los márgenes superior e inferior (T+4 y T-4 respectivamente) contemplados en los cuadros siguientes, se realizará una revisión extraordinaria de las tarifas máximas conforme a lo establecido en el apartado e. de esta Prescripción, debiendo aplicarse el cuadro de tarifas del extremo correspondiente mientras se tramita la revisión extraordinaria."
Se modifica el punto 6 del apartado c) de la prescripción 20.ª, que queda redactada como sigue:
"Se añaden los siguientes tramos T+4 y T-4:
Tarifa T+4: De 17.086.454 GT a 17.556.722 GT
Tramos de GT Tarifa por uso Tarifa Standby De A Término fijo Término variable 0 1.000 1.090,65 € TSB =0,1651*TUSO 1.001 2.000 927,07 € 0,1636 € 2.001 3.000 877,98 € 0,1881 € 3.001 4.000 793,32 € 0,2164 € 4.001 5.000 663,52 € 0,2488 € 5.001 6.000 476,79 € 0,2861 € 6.001 7.000 219,40 € 0,3291 € 7.001 8.000 –126,29 € 0,3784 € 8.001 9.000 –580,10 € 0,4352 € 9.001 10.000 –1.167,62 € 0,5005 € 10.001 15.000 2.685,40 € 0,1151 € 15.001 20.000 2.427,00 € 0,1324 € 20.001 25.000 4.566,17 € 0,0254 € 25.001 30.000 4.551,93 € 0,0260 € 30.001 35.000 4.532,39 € 0,0266 € Más de 35.000 5.391,86 € 0,0021 €
Tarifa T-4: De 13.372.950 GT a 13.843.218 GT
Tramos de GT Tarifa por uso Tarifa Standby De A Término fijo Término variable 0 1.000 1.301,70 € - € TSB =0,1651*TUSO" 1.001 2.000 1.106,47 € 0,1953 € 2.001 3.000 1.047,87 € 0,2245 € 3.001 4.000 946,83 € 0,2582 € 4.001 5.000 791,91 € 0,2969 € 5.001 6.000 569,05 € 0,3415 € 6.001 7.000 261,86 € 0,3927 € 7.001 8.000 –150,72 € 0,4517 € 8.001 9.000 –692,35 € 0,5193 € 9.001 10.000 –1.393,56 € 0,5973 € 10.001 15.000 3.205,03 € 0,1374 € 15.001 20.000 2.896,64 € 0,1580 € 20.001 25.000 5.449,75 € 0,0303 € 25.001 30.000 5.432,75 € 0,0310 € 30.001 35.000 5.409,43 € 0,0317 € Más de 35.000 6.435,21 € 0,0025 €
Ordenar la publicación de las referidas modificaciones en el "Boletín Oficial del Estado" y en la página web de la Autoridad Portuaria de Pasaia, a los efectos de su debida publicidad.
A continuación se transcribe la Prescripciones 11.ª y la Prescripción 20.ª
En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios humanos y materiales mínimos exigidos a cada prestador para ser titular de una licencia son los indicados a continuación:
a. Medios humanos mínimos y su cualificación exigidos para acceder a la prestación del servicio.
1. El prestador deberá disponer del número de tripulaciones necesarias para mantener los turnos de servicio con presencia en el puerto y de disponibilidad localizada (retén) para la prestación del servicio en las condiciones de seguridad, calidad y eficiencia exigidas en este PPP, así como en la normativa de aplicación en lo referente a horas de trabajo y descanso en el ámbito de la marina mercante.
2. Los turnos de las tripulaciones deberán garantizar la siguiente cobertura:
a) Para los remolcadores 1 y 2 considerados en el apartado b).1 de la presente prescripción se deberá garantizar la presencia a bordo de los remolcadores de las tripulaciones necesarias para mantener el servicio. Se establecerán los turnos de guardia dependiendo del volumen de demanda y su distribución habitual, todo ello con el fin de permitir una plantilla optimizada y asegurar la viabilidad económica del servicio a la vez que se garantiza el cumplimiento de la normativa laboral. De esta forma, cuando el volumen de servicios demandado sea bajo o tenga una distribución horaria definida que permita prever que, en determinados tramos horarios, la demanda de servicios sea baja o nula, se podrá establecer que una parte de los remolcadores o todos ellos, permanezcan sin tripulación a bordo durante dicho horario, reduciendo así las horas de trabajo presencial en el puerto y con ello la plantilla necesaria. En todo caso, deberá de cumplirse con el tiempo de respuesta para maniobras no programadas de 90 minutos establecido en el presente Pliego.
b) Para el tercer remolcador se deberán mantener las tripulaciones necesarias para atender los servicios no programados. Dicha solicitud deberá comunicarse con una antelación de 15 días. El prestador deberá cumplir en lo que a jornada de trabajo y descansos se refiere, con la legislación laboral vigente y con la disposición adicional trigésimo-segunda del TRLPEMM.
3. El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral española vigente en cada momento y deberá velar porque los trabajadores reciban la formación continua necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función.
4. El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación y a la prevención y control de emergencias, así como su localización y estará entrenado para su eficaz utilización. Para garantizar el compromiso respecto a la formación en materia de lucha contra la contaminación marina accidental, el solicitante deberá presentar junto a la solicitud de licencia, una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de formación que sean de aplicación según el Plan Interior Marítimo (PIM), participando además en los ejercicios de simulacro organizados por la Autoridad Portuaria.
5. Las tripulaciones del servicio portuario de remolque estarán constituidas, como mínimo, por el personal establecido en el Certificado de dotación mínima de seguridad emitido por la Administración marítima que corresponda a cada remolcador.
6. Todos los trabajadores dispondrán de los EPIs necesarios para la prestación del servicio, conforme a su evaluación de riesgo aprobada por la empresa y vigente en cada momento.
7. El prestador deberá acreditar mediante declaración responsable el conocimiento suficiente y la debida fluidez de la lengua castellana de todos los tripulantes de los remolcadores, por motivos de seguridad.
8. Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, el prestador deberá contar con un responsable de explotación especializado en las actividades que comprende el servicio.
9. El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria. En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral.
10. Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en dicha Ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Si la empresa cuenta con 50 o más trabajadores en su plantilla deberá cumplir con la reserva mínima del 2% de trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que se hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente prevista.
b. Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios materiales mínimos exigidos a cada prestador para prestar el servicio son los siguientes:
Características Remolcador 1
Potencia mínima: 2 x 1.650 HP.
Tracción a punto fijo mínima: 45 ton.
Sistema de propulsión y gobierno: Azimutal.
Otras características: Bomba contraincendios caudal mínimo 800 metros cúbicos por hora a 14 bares, Clase 100 AI/LMC UMS, 2 monitores.
Características Remolcador 2
Potencia mínima: 2 x 870 HP.
Tracción a punto fijo mínima: 30 ton.
Sistema de propulsión y gobierno: Azimutal.
Otras características: Bomba contraincendios con caudal mínimo 25 metros cúbicos por hora (2 unidades).
Características Remolcador 3
Potencia mínima: 1.075 HP.
Tracción a punto fijo mínima: 10 ton.
Sistema de propulsión y gobierno: Azimutal/Convencional.
2. Los remolcadores destinados al servicio tendrán necesariamente su base en el puerto y su puesto base de atraque, que deberá necesariamente estar dotado de agua, suministro de energía eléctrica y con accesos libres y seguros, será designado por la Autoridad Portuaria. Dichos medios únicamente podrán abandonar la zona de servicio del puerto, previa autorización de la Autoridad Portuaria y despacho expreso de la Capitanía Marítima.
3. Cuando un remolcador vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá ponerse a disposición un nuevo remolcador de características similares que cubra las necesidades del servicio, antes de retirar el afectado, previo informe a la Autoridad Portuaria. En el caso de que un remolcador quede fuera de servicio por avería u otras circunstancias imprevistas, el plazo para reponerlo será de quince (15) días.
4. Los remolcadores adscritos al servicio deberán, durante el plazo de vigencia de la licencia, estar convenientemente despachados por la Capitanía Marítima y hallarse en posesión de todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de navegación y con los convenios internacionales suscritos por España. Se deberán acreditar las hojas de asiento de los remolcadores.
5. La fuerza de tiro máxima deberá estar debidamente certificada por una Sociedad de Clasificación reconocida en el ámbito de la Unión Europea de acuerdo con la normativa de transposición de la Directiva 2009/15/CE, o bien por los certificados oficiales emitidos por la Administración Marítima Española. La fuerza de tiro máxima de los remolcadores deberá acreditarse cada cinco años, así como en cualquier momento en que sea requerido por la Autoridad Portuaria cuando existan indicios suficientes de que la fuerza de tiro real no se corresponde con la nominal.
6. Los remolcadores, además, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Cabos de remolque de resistencia unitaria a la rotura por tracción de tres (3) veces la fuerza de tiro a punto fijo del remolcador.
b. Maquinillas de remolque diseñadas para permitir el arriado del cabo de remolque localmente y desde el puente de gobierno.
c. En caso de disponer de gancho de remolque, deberá estar equipado con disparo de emergencia local y desde el puente.
d. Buena visibilidad y adecuada plataforma de trabajo con focos de iluminación para operaciones nocturnas.
e. El material para el manejo de los cabos de remolque debe ser adecuado y con la resistencia necesaria.
f. Defensas y cintón adecuados a las operaciones habituales en puerto de remolque y empuje.
g. Equipamiento suficiente de sirgas, bicheros y material adecuado y con la resistencia necesaria para facilitar el manejo de estachas.
h. Equipamiento de radiocomunicaciones y radioeléctrico conforme a lo prescrito en el Real Decreto 1185/2006. El equipo VHF deberá estar duplicado pudiendo ser uno de tipo fijo y otro portátil.
i. Dispositivo del Sistema de Identificación Automático (AIS o SIA) de clase A. Se mantendrá siempre operativo.
7. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento UE 2017/352 y conforme con lo establecido en los artículos 8 y 256 del TRLPEMM, los remolcadores serán de bandera española y estarán inscritos en el Registro Ordinario.
8. El prestador deberá contar con los siguientes medios específicos para cooperar en las labores de salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación, así como la prevención y control de emergencias:
i. Equipos Contraincendios:
Al menos uno de los remolcadores deberá disponer de un equipamiento contraincendios integrado de capacidad la mitad de la correspondiente al tipo de clasificación FIRE FIGHTING N.º1.
El sistema de bombeo contraincendios de cada remolcador debe disponer de un by-pass con salida para permitir el bombeo mediante la conexión de los dispositivos y mangueras pertinentes (toma Barcelona 45), a zonas alejadas del cantil para la extinción de incendios y equipo mezclador de espuma para su utilización.
También dispondrán de focos para su utilización durante incidencias nocturnas.
ii. Equipos contra la contaminación:
Deberán ser al menos los medios que se identifican en el Plan Interior Marítimo (PIM) del Puerto de Pasaia, adicionales a los que, en su caso, deban ser dispuestos por las empresas que desarrollan su actividad en el Puerto.
9. Los medios anteriormente descritos deberán estar preparados para su utilización inminente. La Autoridad Portuaria facilitará, en su caso, sin cargo alguno, el espacio necesario para su almacenamiento.
10. El prestador tendrá la obligación de utilizar los elementos adscritos al PIM que la Autoridad Portuaria le entregue para su utilización, para lo que deberá aceptar la formación impartida por la Autoridad Portuaria a su personal.
11. Los medios descritos seguirán un plan de revisión y mantenimiento periódico. Tras su uso, serán revisados y puestos a punto, reponiéndose aquellos que lo requieran. El dimensionamiento y dotación de estos se ajustará a las necesidades operativas del Puerto.
12. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.
13. Si los remolcadores o restantes medios materiales adscritos al servicio portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, esta última deberá presentar además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento correspondientes, que deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y deberán garantizar que el prestador tiene el control operativo total de dichos medios.
14. La sustitución de un remolcador deberá realizarse en todo caso por otro de características similares y deberá ser autorizado previamente por la Autoridad Portuaria.
a. Ejercicio de la potestad tarifaria.
El ejercicio de la potestad tarifaria requiere la previa acreditación de que se dan los requisitos habilitantes para ello, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento UE 2017/352. A mayor abundamiento, para los supuestos en los que no hay competencia efectiva en la prestación de servicios portuarios, el Reglamento UE 2017/352 impone la transparencia, objetividad y no discriminación de las tarifas y su proporcionalidad al coste del servicio (artículo 12).
A efectos de la facultad del ejercicio de la potestad tarifaria por parte de la Autoridad Portuaria se considera que no existe competencia efectiva cuando exista un único prestador. En el caso que se produjeran cambios en el número de prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante un nuevo acuerdo de su Consejo de Administración, aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con la obligatoriedad de la aplicación de las tarifas máximas.
b. Estructura tarifaria.
1. Las tarifas devengadas por la prestación efectiva del servicio de remolque portuario comprenderán los gastos o costes necesarios para la prestación del servicio. Dichas tarifas serán transparentes, equitativas y no discriminatorias, teniendo la consideración de máximas. El prestador publicará sus tarifas oficiales y pondrá a disposición de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y nivel conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352.
2. Las tarifas tendrán, con carácter general, como base el sistema de medición del buque utilizado en los Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente el arqueo bruto o "GT", con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.
3. Asimismo, deberá garantizarse que, en el ejercicio de esa potestad tarifaria, las tarifas por servicios portuarios se fijen de manera transparente, objetiva y no discriminatoria y de forma que sean proporcionales al coste del servicio realmente prestado.
4. El cliente (usuario del puerto) ha de conocer de manera accesible, sencilla, transparente y predeterminada la tarifa aplicable, así como los criterios para su cuantificación y fijación.
5. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del artículo 113.4 del TRLPEMM.
6. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria y se sustentará en un estudio económico financiero, debidamente fundamentado y detallado, que permitirá definir las tarifas máximas del PPP.
c. Tarifas máximas y reglas de aplicación.
1. Se establecen 9 tramos de tarifas máximas diferentes, cada una de ellas correspondiente a un tramo de arqueo acumulado del año anterior, siendo el arqueo acumulado la suma del arqueo, medido en GT, de todos los buques a los que se ha prestado servicio el año natural anterior, considerando cada maniobra individualmente e incluyendo todos los tipos de tráfico. Estas tarifas máximas serán de aplicación cuando el número de prestadores del servicio se encuentre limitado o sea insuficiente para garantizar la competencia, una vez sean aprobadas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria conforme a lo dispuesto en el art 125.2.d) del TRLPEMM.
2. Durante los doce primeros meses de vigencia de este PPP y hasta el primer quince de enero siguiente a dicho período, se aplicará la tarifa T0. A partir de dicho plazo, en el mes de diciembre se adoptará el cuadro de tarifas que corresponda aplicar a partir del 1 de enero en función del arqueo acumulado en los doce meses anteriores.
3. En el caso de que el arqueo acumulado del año anterior quede fuera de los márgenes superior e inferior (T+4 y T-4 respectivamente) contemplados en los cuadros siguientes, se realizará una revisión extraordinaria de las tarifas máximas conforme a lo establecido en el apartado e. de esta Prescripción, debiendo aplicarse el cuadro de tarifas del extremo correspondiente mientras se tramita la revisión extraordinaria.
4. Las actualizaciones por variación de costes que corresponda aplicar de acuerdo con lo establecido en el apartado d. de esta Prescripción, se aplicarán a todos los cuadros de tarifas de este apartado.
5. El conjunto de tarifas máximas indicadas a continuación dispondrá de un coeficiente de 0,8 aplicable a buques Ro-Ro. En el resto de las tipologías de buques, el coeficiente a aplicar será igual a la unidad (1).
6. De este modo, los importes devengables de las tarifas máximas mostradas a continuación se calcularán siguiendo las siguientes fórmulas:
TUSO(GT)=Término fijo + GT*Término variable
TSTANDBY(GT) = 0,1651* TUSO(GT)
TUSO RO-RO(GT) = 0,8* TUSO(GT)
TSTANDBY RO-RO(GT) = 0,8* TSTANDBY(GT)
| Tramos de GT | Tarifa por uso | Tarifa Standby | ||
|---|---|---|---|---|
| De | A | Término fijo | Término variable | |
| 0 | 1.000 | 1.090,65 € | TSB =0,1651*TUSO | |
| 1.001 | 2.000 | 927,07 € | 0,1636 € | |
| 2.001 | 3.000 | 877,98 € | 0,1881 € | |
| 3.001 | 4.000 | 793,32 € | 0,2164 € | |
| 4.001 | 5.000 | 663,52 € | 0,2488 € | |
| 5.001 | 6.000 | 476,79 € | 0,2861 € | |
| 6.001 | 7.000 | 219,40 € | 0,3291 € | |
| 7.001 | 8.000 | –126,29 € | 0,3784 € | |
| 8.001 | 9.000 | –580,10 € | 0,4352 € | |
| 9.001 | 10.000 | –1.167,62 € | 0,5005 € | |
| 10.001 | 15.000 | 2.685,40 € | 0,1151 € | |
| 15.001 | 20.000 | 2.427,00 € | 0,1324 € | |
| 20.001 | 25.000 | 4.566,17 € | 0,0254 € | |
| 25.001 | 30.000 | 4.551,93 € | 0,0260 € | |
| 30.001 | 35.000 | 4.532,39 € | 0,0266 € | |
| Más de | 35.000 | 5.391,86 € | 0,0021 € | |
| Tramos de GT | Tarifa por uso | Tarifa Standby | ||
|---|---|---|---|---|
| De | A | Término fijo | Término variable | |
| 0 | 1.000 | 1.107,26 € | TSB =0,1651*TUSO | |
| 1.001 | 2.000 | 941,19 € | 0,1661 € | |
| 2.001 | 3.000 | 891,35 € | 0,1910 € | |
| 3.001 | 4.000 | 805,40 € | 0,2197 € | |
| 4.001 | 5.000 | 673,62 € | 0,2526 € | |
| 5.001 | 6.000 | 484,05 € | 0,2905 € | |
| 6.001 | 7.000 | 222,74 € | 0,3341 € | |
| 7.001 | 8.000 | –128,21 € | 0,3842 € | |
| 8.001 | 9.000 | –588,93 € | 0,4418 € | |
| 9.001 | 10.000 | –1.185,40 € | 0,5081 € | |
| 10.001 | 15.000 | 2.726,29 € | 0,1169 € | |
| 15.001 | 20.000 | 2.463,96 € | 0,1344 € | |
| 20.001 | 25.000 | 4.635,71 € | 0,0258 € | |
| 25.001 | 30.000 | 4.621,25 € | 0,0264 € | |
| 30.001 | 35.000 | 4.601,41 € | 0,0270 € | |
| Más de | 35.000 | 5.473,97 € | 0,0021 € | |
| Tramos de GT | Tarifa por uso | Tarifa Standby | ||
|---|---|---|---|---|
| De | A | Término fijo | Término variable | |
| 0 | 1.000 | 1.124,65 € | TSB =0,1651*TUSO | |
| 1.001 | 2.000 | 955,97 € | 0,1687 € | |
| 2.001 | 3.000 | 905,35 € | 0,1940 € | |
| 3.001 | 4.000 | 818,05 € | 0,2231 € | |
| 4.001 | 5.000 | 684,20 € | 0,2566 € | |
| 5.001 | 6.000 | 491,65 € | 0,2951 € | |
| 6.001 | 7.000 | 226,24 € | 0,3393 € | |
| 7.001 | 8.000 | –130,22 € | 0,3902 € | |
| 8.001 | 9.000 | –598,18 € | 0,4487 € | |
| 9.001 | 10.000 | –1.204,02 € | 0,5160 € | |
| 10.001 | 15.000 | 2.769,11 € | 0,1187 € | |
| 15.001 | 20.000 | 2.502,66 € | 0,1365 € | |
| 20.001 | 25.000 | 4.708,53 € | 0,0262 € | |
| 25.001 | 30.000 | 4.693,83 € | 0,0268 € | |
| 30.001 | 35.000 | 4.673,68 € | 0,0275 € | |
| Más de | 35.000 | 5.559,95 € | 0,0021 € | |
| Tramos de GT | Tarifa por uso | Tarifa Standby | ||
|---|---|---|---|---|
| De | A | Término fijo | Término variable | |
| 0 | 1.000 | 1.142,04 € | TSB =0,1651*TUSO | |
| 1.001 | 2.000 | 970,76 € | 0,1713 € | |
| 2.001 | 3.000 | 919,35 € | 0,1970 € | |
| 3.001 | 4.000 | 830,70 € | 0,2266 € | |
| 4.001 | 5.000 | 694,78 € | 0,2605 € | |
| 5.001 | 6.000 | 499,26 € | 0,2996 € | |
| 6.001 | 7.000 | 229,74 € | 0,3446 € | |
| 7.001 | 8.000 | –132,24 € | 0,3963 € | |
| 8.001 | 9.000 | –607,43 € | 0,4557 € | |
| 9.001 | 10.000 | –1.222,64 € | 0,5240 € | |
| 10.001 | 15.000 | 2.811,93 € | 0,1206 € | |
| 15.001 | 20.000 | 2.541,36 € | 0,1386 € | |
| 20.001 | 25.000 | 4.781,34 € | 0,0266 € | |
| 25.001 | 30.000 | 4.766,42 € | 0,0272 € | |
| 30.001 | 35.000 | 4.745,96 € | 0,0279 € | |
| Más de | 35.000 | 5.645,93 € | 0,0022 € | |
| Tramos de GT | Tarifa por uso | Tarifa Standby | ||
|---|---|---|---|---|
| De | A | Término fijo | Término variable | |
| 0 | 1.000 | 1.159,44 € | TSB =0,1651*TUSO | |
| 1.001 | 2.000 | 985,54 € | 0,1739 € | |
| 2.001 | 3.000 | 933,35 € | 0,2000 € | |
| 3.001 | 4.000 | 843,35 € | 0,2300 € | |
| 4.001 | 5.000 | 705,36 € | 0,2645 € | |
| 5.001 | 6.000 | 506,86 € | 0,3042 € | |
| 6.001 | 7.000 | 233,24 € | 0,3498 € | |
| 7.001 | 8.000 | –134,25 € | 0,4023 € | |
| 8.001 | 9.000 | –616,68 € | 0,4626 € | |
| 9.001 | 10.000 | –1.241,26 € | 0,5320 € | |
| 10.001 | 15.000 | 2.854,75 € | 0,1224 € | |
| 15.001 | 20.000 | 2.580,06 € | 0,1407 € | |
| 20.001 | 25.000 | 4.854,15 € | 0,0270 € | |
| 25.001 | 30.000 | 4.839,00 € | 0,0276 € | |
| 30.001 | 35.000 | 4.818,23 € | 0,0283 € | |
| Más de | 35.000 | 5.731,91 € | 0,0022 € | |
| Tramos de GT | Tarifa por uso | Tarifa Standby | ||
|---|---|---|---|---|
| De | A | Término fijo | Término variable | |
| 0 | 1.000 | 1.194,22 € | TSB =0,1651*TUSO | |
| 1.001 | 2.000 | 1.015,11 € | 0,1791 € | |
| 2.001 | 3.000 | 961,35 € | 0,2060 € | |
| 3.001 | 4.000 | 868,65 € | 0,2369 € | |
| 4.001 | 5.000 | 726,52 € | 0,2724 € | |
| 5.001 | 6.000 | 522,07 € | 0,3133 € | |
| 6.001 | 7.000 | 240,24 € | 0,3603 € | |
| 7.001 | 8.000 | –138,28 € | 0,4144 € | |
| 8.001 | 9.000 | –635,18 € | 0,4765 € | |
| 9.001 | 10.000 | –1.278,50 € | 0,5480 € | |
| 10.001 | 15.000 | 2.940,39 € | 0,1261 € | |
| 15.001 | 20.000 | 2.657,46 € | 0,1449 € | |
| 20.001 | 25.000 | 4.999,77 € | 0,0278 € | |
| 25.001 | 30.000 | 4.984,17 € | 0,0284 € | |
| 30.001 | 35.000 | 4.962,78 € | 0,0291 € | |
| Más de | 35.000 | 5.903,87 € | 0,0023 € | |
| Tramos de GT | Tarifa por uso | Tarifa Standby | ||
|---|---|---|---|---|
| De | A | Término fijo | Término variable | |
| 0 | 1.000 | 1.229,00 € | TSB =0,1651*TUSO | |
| 1.001 | 2.000 | 1.044,67 € | 0,1843 € | |
| 2.001 | 3.000 | 989,35 € | 0,2120 € | |
| 3.001 | 4.000 | 893,95 € | 0,2438 € | |
| 4.001 | 5.000 | 747,68 € | 0,2804 € | |
| 5.001 | 6.000 | 537,27 € | 0,3225 € | |
| 6.001 | 7.000 | 247,23 € | 0,3708 € | |
| 7.001 | 8.000 | –142,31 € | 0,4264 € | |
| 8.001 | 9.000 | –653,68 € | 0,4904 € | |
| 9.001 | 10.000 | –1.315,74 € | 0,5639 € | |
| 10.001 | 15.000 | 3.026,04 € | 0,1297 € | |
| 15.001 | 20.000 | 2.734,86 € | 0,1491 € | |
| 20.001 | 25.000 | 5.145,40 € | 0,0286 € | |
| 25.001 | 30.000 | 5.129,34 € | 0,0293 € | |
| 30.001 | 35.000 | 5.107,32 € | 0,0300 € | |
| Más de | 35.000 | 6.075,82 € | 0,0023 € | |
| Tramos de GT | Tarifa por uso | Tarifa Standby | ||
|---|---|---|---|---|
| De | A | Término fijo | Término variable | |
| 0 | 1.000 | 1.263,79 € | TSB =0,1651*TUSO | |
| 1.001 | 2.000 | 1.074,24 € | 0,1896 € | |
| 2.001 | 3.000 | 1.017,35 € | 0,2180 € | |
| 3.001 | 4.000 | 919,25 € | 0,2507 € | |
| 4.001 | 5.000 | 768,84 € | 0,2883 € | |
| 5.001 | 6.000 | 552,48 € | 0,3316 € | |
| 6.001 | 7.000 | 254,23 € | 0,3813 € | |
| 7.001 | 8.000 | –146,33 € | 0,4385 € | |
| 8.001 | 9.000 | –672,18 € | 0,5042 € | |
| 9.001 | 10.000 | –1.352,97 € | 0,5799 € | |
| 10.001 | 15.000 | 3.111,68 € | 0,1334 € | |
| 15.001 | 20.000 | 2.812,27 € | 0,1534 € | |
| 20.001 | 25.000 | 5.291,02 € | 0,0294 € | |
| 25.001 | 30.000 | 5.274,51 € | 0,0301 € | |
| 30.001 | 35.000 | 5.251,87 € | 0,0308 € | |
| Más de | 35.000 | 6.247,78 € | 0,0024 € | |
| Tramos de GT | Tarifa por uso | Tarifa Standby | ||
|---|---|---|---|---|
| De | A | Término fijo | Término variable | |
| 0 | 1.000 | 1.301,70 € | TSB =0,1651*TUSO | |
| 1.001 | 2.000 | 1.106,47 € | 0,1953 € | |
| 2.001 | 3.000 | 1.047,87 € | 0,2245 € | |
| 3.001 | 4.000 | 946,83 € | 0,2582 € | |
| 4.001 | 5.000 | 791,91 € | 0,2969 € | |
| 5.001 | 6.000 | 569,05 € | 0,3415 € | |
| 6.001 | 7.000 | 261,86 € | 0,3927 € | |
| 7.001 | 8.000 | –150,72 € | 0,4517 € | |
| 8.001 | 9.000 | –692,35 € | 0,5193 € | |
| 9.001 | 10.000 | –1.393,56 € | 0,5973 € | |
| 10.001 | 15.000 | 3.205,03 € | 0,1374 € | |
| 15.001 | 20.000 | 2.896,64 € | 0,1580 € | |
| 20.001 | 25.000 | 5.449,75 € | 0,0303 € | |
| 25.001 | 30.000 | 5.432,75 € | 0,0310 € | |
| 30.001 | 35.000 | 5.409,43 € | 0,0317 € | |
| Más de | 35.000 | 6.435,21 € | 0,0025 € | |
d. Criterios de actualización de tarifas.
1. La Autoridad Portuaria deberá actualizar las tarifas máximas vigentes conforme a lo estipulado en este pliego.
2. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, el expediente de actualización de tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa, para cuya elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información necesaria.
3. La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su disposición adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación de costes, o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e incluyendo el estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de las tarifas que se pretende llevar a cabo.
4. Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria solicitud motivada, de modo que la Autoridad Portuaria disponga de tiempo suficiente para su análisis, consulta al Comité de Servicios Portuarios (artículo 124 TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al Consejo de Administración para su aprobación, en su caso, de la actualización de tarifas, con el fin de que dicha actualización de tarifas máximas sea eficaz a partir de la fecha establecida en dicho Consejo.
5. Para la elaboración de la memoria justificativa se podrán tener en cuenta los siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste más significativos del servicio:
– Índice de variación del precio del coste laboral.
– Índice de variación del precio del combustible.
– Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento del sector naval.
– Índice de variación anual del precio de los seguros.
6. En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización basada en la normativa vigente en materia de desindexación, la actualización de las tarifas máximas se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los seguidos para la aprobación de este PPP.
e. Revisión extraordinaria.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas previstas en el apartado c. de esta Prescripción, se realizará en el caso de que se produzcan modificaciones sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de prestación del servicio.
2. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.»
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de UN (1) MES, contado desde la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de este Orden del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos (2) meses.
Asimismo, se hace contar que esta resolución se publicará en la página web de la Autoridad Portuaria de Pasaia https://www.pasaiaport.eus.
Pasaia, 19 de febrero de 2026.–La Presidenta de la Autoridad Portuaria de Pasaia, Izaskun Goñi Razquin.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid