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Documento BOE-A-2026-6434

Resolución de 16 de marzo de 2026, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por la que se modifica la Resolución de 10 de marzo de 2026, por la que publica la relación de plazas correspondientes al ámbito de Cataluña que se ofrecen a las personas aprobadas en el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, convocado por la Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 19 de marzo de 2026, páginas 42387 a 42388 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2026-6434

TEXTO ORIGINAL

Vista la necesidad de modificar la Resolución JUS/688/2026 de 10 de marzo, por la que se hace pública la relación de plazas correspondientes al ámbito de Cataluña que se ofrecen a las personas aprobadas en las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, convocadas por la Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre, publicada en el DOGC núm. 9624, de 13 de marzo de 2026, y en el BOE núm. 64, de 13 de marzo de 2026;

De acuerdo con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resuelvo:

1. Modificar los apartados dos y tres de la citada resolución en el sentido siguiente:

Donde dice:

«2. Las solicitudes de destino de los aspirantes de este ámbito deben presentarse por medios electrónicos (solicitud de destinos para los aspirantes aprobados en las pruebas selectivas http://justicia.gencat.cat/ca/serveis/treballar/oposicions/funcionaris/admjus/), de acuerdo con lo que establecen los artículos 16 y 36 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y deben dirigirse a la Secretaria para la Administración de Justicia, en el plazo de diez días hábiles, según lo que establece la base 8.1.a de la orden de convocatoria del proceso selectivo, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas en el BOE.

3. Las solicitudes deben formalizarse según el modelo que figura en el anexo 2 de esta resolución, de acuerdo con las siguientes instrucciones: No se admitirá ninguna solicitud de plazas en formato papel. En el modelo de instancia se pueden detallar hasta el máximo de los órganos judiciales ofertados y debe hacerse constar el órgano, la función, la posición (en su caso), la localidad y la provincia. Con la sola petición de un órgano judicial se entienden solicitadas todas las plazas ofertadas en el mismo».

Debe decir:

«2. Las solicitudes de destino de los aspirantes de este ámbito deben presentarse por medios electrónicos (solicitud de destinos para los aspirantes aprobados en las pruebas selectivas http://justicia.gencat.cat/ca/serveis/treballar/oposicions/funcionaris/admjus/), de acuerdo con lo que establecen los artículos 16 y 36 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y deben dirigirse a la Secretaria para la Administración de Justicia, en el plazo de diez días hábiles, según lo que establece la base 8.1.a de la orden de convocatoria del proceso selectivo, citado anteriormente.

3. Las solicitudes deben formalizarse según el modelo que figura en el anexo 2 de esta resolución, de acuerdo con las siguientes instrucciones: No se admitirá ninguna solicitud de plazas en formato papel. En el modelo de instancia se pueden detallar hasta el máximo de los órganos judiciales ofertados y debe hacerse constar el órgano, el cuerpo, la posición, la localidad y la provincia».

2. Información sobre los recursos a interponer:

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano administrativo que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instancia de Barcelona, o ante aquel en cuya circunscripción tengan su domicilio el recurrente, a su elección, de conformidad con lo que disponen los artículos 14.1.2.a, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 16 de marzo de 2026.–La Consejera de Justicia y Calidad Democrática, P. D. (Resolución JUS/1041/2021, de 30 de marzo), la Secretaria para la Administración de Justicia, Iolanda M. Aguilar i Juncosa.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/03/2026
  • Fecha de publicación: 19/03/2026
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