En el marco del Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, esta Presidencia, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 5 del Estatuto del Consejo Superior de Deportes, acuerda convocar proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo en la categoría de Médico Especialista en Cardiología (personal fuera de convenio) en el Consejo Superior de Deportes.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y en el apartado decimoquinto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, y de acuerdo con la base 4 de la Resolución de 26 de diciembre de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, como personal laboral fijo fuera de convenio en la categoría de Médico Especialista en Cardiología en el Consejo Superior de Deportes («Boletín Oficial del Estado» número 314, de 30 de diciembre de 2025), he resuelto:
Aprobar las listas certificadas completas de aspirantes provisionales admitidos y excluidos al citado proceso selectivo, una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes y publicar como anexo a esta resolución la lista de excluidos con la expresión de las causas de exclusión.
La lista provisional de personas admitidas se encontrará publicada tanto en la sede electrónica del Consejo Superior de Deportes (https://sede.csd.gob.es/) como en la página web del Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es/).
La documentación del proceso selectivo podrá consultarse directamente a través del siguiente enlace: https://sede.csd.gob.es/oficinavirtual/FichaConvocatoria.aspx?idProcedimiento=100&idRes=604.
Los aspirantes excluidos y los omitidos disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para subsanar, en su caso, los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión.
La subsanación de la solicitud o, en su caso, la modificación de los datos de esta deberá realizarse online a través de la aplicación de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatoriasSubsanar#convocatoriasSubRef).
Los aspirantes que, dentro del plazo establecido, no subsanen los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
Concluido el plazo antes señalado para subsanar, se harán públicas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, que se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
Si no se hubieran realizado alegaciones, una vez transcurrido el plazo de subsanación las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos adquirirán carácter definitivo.
Convocar a los aspirantes admitidos para la realización del primer y segundo ejercicio, que tendrá lugar el día 20 de marzo de 2026, a las 9:30 horas, en el Aula 701 de la Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (INEF) situada en la Ciudad Universitaria de Madrid (calle Martín Fierro, 7, 28040 Madrid).
La distribución de los aspirantes en el aula se indicará el día del examen.
Los aspirantes deberán acudir al centro asignado el día del examen provistos de su documento nacional de identidad, su pasaporte o su permiso de conducción, así como de uno o varios bolígrafos de color negro o azul oscuro. Los aspirantes deberán llevar a la prueba únicamente el material estrictamente necesario para la realización del examen. Queda prohibido el uso de aparatos electrónicos durante la prueba. Todos los dispositivos deberán permanecer apagados.
Durante el acceso al centro respectivo y la realización de la prueba, los aspirantes deberán cumplir en todo momento con las medidas de seguridad y las instrucciones que les sean indicadas por el personal responsable.
De acuerdo con lo establecido en la base 6.5, el llamamiento es único por lo que una vez comenzado el ejercicio no se permitirá la entrada al aula de examen. En los primeros quince minutos de igual forma que quince minutos antes de expirar el tiempo establecido para el examen, no se permitirá abandonar el aula. Quien abandone el aula, salvo causa de fuerza mayor, no podrá continuar el examen. Se permitirá un descanso de treinta minutos entre la realización del primer y segundo ejercicio.
En la sede electrónica de la página web del Consejo Superior de Deportes se publicarán instrucciones de carácter práctico para la realización de los ejercicios, así como nota informativa en relación con la corrección del primer y segundo ejercicio del proceso selectivo.
La composición del Tribunal calificador se hará pública en los lugares señalados en el apartado primero de esta resolución.
Madrid, 25 de febrero de 2026.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.
| N.º orden | Documento | Apellidos y nombre | Motivo |
|---|---|---|---|
| 1 | ***1879** | Valverde García, Isabel. | 5 |
| Código | Descripción |
|---|---|
| 1 | No abona tasa derechos de examen. |
| 2 | No reúne o no acredita la condición de familia numerosa. |
| 3 | No reúne o no acredita la condición legal de persona con discapacidad con indicación de grado de discapacidad igual o superior al 33 %. |
| 4 | No es o no acredita ser demandante de empleo durante, al menos, mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria. |
| 5 | No figura titulación en plataforma de intermediación de datos/No tiene titulación requerida. |
| 6 | Ingresa 0 euros. No cumple, no acredita o no consta en plataforma de intermediación de datos cumplir las condiciones para reducción de tasas prevista en los artículos 3.7.a), 3.7.b) apartados 1 y 2 y 3.7 apartados c) y d), de las bases por las que se rige dicho proceso selectivo. |
| 7 | No ha sido posible la verificación de los datos en la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones públicas. |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid