Está Vd. en

Documento BOE-A-2026-4667

Resolución de 26 de febrero de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 28 de febrero de 2026, páginas 30482 a 30482 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2026-4667

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó derogar el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 31, de 4 de febrero de 2026.

Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de febrero de 2026.–La Presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol Socias.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/02/2026
  • Fecha de publicación: 28/02/2026
  • La pérdida de efectos de las modificaciones, ampliaciones y relaciones de los preceptos indicados, se establece de acuerdo con la derogación del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero.
Referencias anteriores
  • DEROGA el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero (Ref. BOE-A-2026-2547).
  • DEJA SIN EFECTO:
    • la modificación del art. 83 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2025-1560).
    • la relación con el art. 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (Ref. BOE-A-2024-22928).
    • la ampliación, hasta el 31 de diciembre de 2026, del plazo previsto en la disposición transitoria 3 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo (Ref. BOE-A-2023-12203).
    • la modificación del art. 3 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio (Ref. BOE-A-2021-9560).
    • la modificación de la disposición adicional 2 del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-16824).
    • la modificación de los arts. 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (Ref. BOE-A-2020-4208).
    • la modificación, con los efectos indicados, de las disposiciones adicionales 17 y 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-2014-12328).
    • la modificación de lo indicado del art. 33.1.a) del Reglamento aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-2007-6820).
    • la modificación, con efectos desde el 1 de enero de 2025, de las disposiciones adicionales 50, 55, transitoria 32 y, con efectos desde el 1 de enero de 2026, de la disposición adicional 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-2006-20764).
    • la modificación de lo indicado del art. 33.2 y la adición de la disposición transitoria 4 al Reglamento aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-28925).
    • la modificación del anexo y, con efectos desde el 1 de enero de 2025, de la disposición transitoria 13 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-28740).
Materias
  • Administración Local
  • Agricultura
  • Aguas
  • Arrendamientos urbanos
  • Ayudas
  • Comunidad Valenciana
  • Comunidades Autónomas
  • Consumidores y usuarios
  • Consumo de energía
  • Desahucios
  • Empresas
  • Energía eléctrica
  • Enjuiciamiento Civil
  • Estimación objetiva
  • Financiación de las Comunidades Autónomas
  • Ganadería
  • Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Indemnizaciones
  • Pesca
  • Pobreza
  • Política económica
  • Procedimiento administrativo
  • Registros telemáticos
  • Sistema tributario
  • Transporte de viajeros
  • Vehículos de motor
  • Viviendas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid