La Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, y el Estatuto del Comisionado para el Mercado de Tabacos, aprobado mediante Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, establecen las competencias que corresponden al Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
La presente resolución tiene por objeto la revisión y actualización de las resoluciones de delegación de competencias y firma del Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, de acuerdo con la nueva estructura orgánica, tras la aprobación de la modificación del Estatuto del Comisionado para el Mercado de Tabacos mediante Real Decreto 563/2025, de 1 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, y el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.
Esta resolución se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 6.2 del Estatuto del Comisionado para el Mercado de Tabacos, aprobado mediante Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre.
En su virtud, dispongo:
Se delegan en el titular de la Secretaría General las siguientes competencias:
1. En materia de gestión económico-financiera:
a) La competencia para el reconocimiento de las obligaciones y las órdenes de pago por importe máximo de 50.000,00 euros derivadas de cualquier contrato, convenio o encargo suscritos por el organismo, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos.
b) La competencia para el pago material de las obligaciones del organismo, hasta un máximo de 50.000,00 euros.
c) La competencia para acordar el derecho a la devolución en los expedientes de devolución de ingresos indebidos, así como así como la expedición y firma de los documentos contables de propuesta de autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y la propuesta de mandamiento de pago, hasta un máximo de 50.000,00 euros.
d) La competencia para resolver procedimientos de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias, hasta un máximo de 50.000,00 euros.
e) La competencia para firmar las órdenes internas de pago derivadas de los procedimientos de pago por anticipo de caja fija.
f) La competencia para ordenar el cumplimiento de diligencias, decretos o autos de ordenación, emitidos por juzgados y tribunales, así como la expedición y firma de los documentos contables de propuesta de autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación, hasta un máximo de 50.000,00 euros.
2. En materia de recursos humanos:
a) La competencia para autorizar vacaciones y permisos al personal del Comisionado para el Mercado de Tabacos, con excepción de los subdirectores generales y el personal de secretaría de la Presidencia.
b) La competencia para autorizar comisiones de servicio al personal del Comisionado para el Mercado de Tabacos, con excepción de los subdirectores generales y el personal de secretaría de la Presidencia.
c) La competencia para autorizar la asistencia a cursos al personal del Comisionado para el Mercado de Tabacos, con excepción de los subdirectores generales y el personal de secretaría de la Presidencia.
d) La competencia para autorizar altas y bajas derivadas de incapacidades laborales y el plan de pensiones de la Administración General del Estado.
3. En materia de gestión patrimonial, la competencia para la enajenación y la baja en inventario de los bienes muebles en estado inservible.
Se delega en el titular de la Subdirección General de Coordinación Jurídica y de Relación con los Operadores la competencia para resolver todos los procedimientos de marquistas o representantes, fabricantes, importadores y distribuidores, a excepción de los siguientes:
a) La habilitación y registro, suspensión o pérdida de la habilitación para operar en el mercado de tabacos.
b) La resolución de los procedimientos de comunicación de los precios de venta al público y de los etiquetados, envasados y presentaciones de los productos del tabaco.
Se delega en el titular de la Subdirección General de Administración del Monopolio de Tabaco y Timbre del Estado la competencia para resolver todos los procedimientos de expendedurías de tabaco y timbre de Estado.
Se delegan en el titular de la Subdirección General de Supervisión las siguientes competencias:
a) La resolución de los procedimientos sancionadores a Puntos de Venta con Recargo.
b) Acordar la suspensión de la ejecución en vía administrativa de los procedimientos sancionadores a Puntos de Venta con Recargo.
c) Imponer medidas provisionales en los procedimientos sancionadores a Puntos de Venta con Recargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con el artículo 8.2 del Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, aprobado por Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, el titular de la Presidencia será suplido de acuerdo con las siguientes reglas:
a) En los procedimientos y resoluciones relacionados con funciones de control y supervisión de operadores del mercado, incluyendo procedimientos sancionadores, la suplencia corresponderá al titular de la Subdirección General de Coordinación Jurídica y Relación con los Operadores.
b) En el resto de las materias, la suplencia corresponderá al titular de la Secretaría General.
1. La delegación de competencias contenida en la presente resolución se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportunos.
2. Las personas en quienes se delegan competencias por la presente resolución podrán someter al Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos los expedientes que por su trascendencia consideren convenientes.
3. Siempre que se haga uso de esta delegación o suplencia deberá indicarse expresamente en la resolución administrativa correspondiente.
Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente resolución.
En particular, queda derogada la Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, sobre delegación de competencias (BOE núm. 124, de 25 de mayo), y las restantes resoluciones de delegación de competencias y de firma que estuvieran vigentes.
La presente resolución producirá efectos desde el 1 de marzo de 2026.
Madrid, 24 de febrero de 2026.–El Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, Luis Gavira Caballero.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid