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Documento BOE-A-2026-4380

Real Decreto 149/2026, de 25 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 535/2025, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a proyectos españoles por su participación en el esquema «Subasta como Servicio» del Banco Europeo del Hidrógeno, seleccionados por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA), y se aprueba la primera convocatoria dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 26 de febrero de 2026, páginas 28992 a 28999 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-4380
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/02/25/149

TEXTO ORIGINAL

I

Mediante el Real Decreto 535/2025, de 24 de junio, se establecieron las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a proyectos españoles por su participación en el esquema «Subasta como Servicio» del Banco Europeo del Hidrógeno, seleccionados por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA), así como se aprobó la primera convocatoria dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

A fin de poder financiar con fondos de dicho Plan la segunda convocatoria, es preciso modificar aspectos puntuales de dicho real decreto que permitan cumplir con los plazos y los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Esta modificación del real decreto y la subsiguiente convocatoria contribuirán así a la ejecución de las actuaciones que se enmarcan dentro de las componentes 9 y 31 del PRTR, formando parte de la inversión 1 de la componente 9 (C9.I1) y de la inversión 2 de la componente 31 (C31.I2), así como a la consecución de los hitos y objetivos incluidos en dichas inversiones.

II

Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación de la necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cumple con los principios de necesidad y eficacia dado que, con la aprobación de este real decreto se facilita la adecuación de los plazos de la segunda convocatoria con los plazos del PRTR, favoreciendo con ello el cumplimiento de sus objetivos y la recuperación económica y social del tejido industrial español. Por este motivo, supone un instrumento eficaz para la consecución de los fines propuestos en el mismo.

Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios y supone la modificación más adecuada para obtener los fines propuestos.

Se adecua, igualmente, al principio de seguridad jurídica, puesto que incluye una modificación reglamentaria realizada conforme al procedimiento de elaboración normativa que mantiene, en esencia, el texto normativo modificado, introduciendo únicamente variaciones en las disposiciones que se pretenden adaptar; siendo coherente con los planes y normativa vigente en materia de energía, así como con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y para la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y conteniendo la regulación imprescindible para garantizar que se alcancen los hitos y objetivos previstos por este último.

La norma cumple con el principio de transparencia, dado que define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la Memoria del análisis de impacto normativo que la acompaña. Asimismo, el presente real decreto será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone nuevas cargas administrativas, ni afecta a las existentes y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En la tramitación de este real decreto se ha aplicado lo previsto por los artículos 47 y 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, habiéndose emitido informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, de conformidad con lo previsto en el artículo 61.2 del mismo.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 15.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y sobre las bases del régimen minero y energético, respectivamente.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de febrero de 2026,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 535/2025, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a proyectos españoles por su participación en el esquema «Subasta como Servicio» del Banco Europeo del Hidrógeno, seleccionados por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA), y se aprueba la primera convocatoria dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

El Real Decreto 535/2025, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a proyectos españoles por su participación en el esquema «Subasta como Servicio» del Banco Europeo del Hidrógeno, seleccionados por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA), y se aprueba la primera convocatoria dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifican los apartados 3, 4 y 5 del artículo 4, que pasan a tener el siguiente tenor literal:

«3. Una vez publicada la convocatoria de ayudas, y resuelta por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (en adelante, “CINEA”) la subasta de apoyo a la producción de hidrógeno renovable del Fondo de Innovación en el marco del Banco Europeo del Hidrógeno, mediante acuerdo del órgano instructor, se publicará en la sede electrónica del IDAE la lista de los “proyectos nacionales seleccionados por CINEA”, y ordenados entre aquellos válidamente presentados para su participación en las subastas del Fondo de Innovación que, habiendo cumplido los criterios de cualificación y elegibilidad:

a) Hayan dado su consentimiento para su participación en el mecanismo “AaaS” en la solicitud remitida a CINEA.

b) No hayan sido adjudicados en la correspondiente subasta del Fondo de Innovación por límite presupuestario.

c) Se encuentren dentro del presupuesto dotado y establecido por España para la correspondiente subasta.

d) Hayan sido evaluados favorablemente por CINEA de acuerdo con los términos y condiciones de la subasta correspondiente.

El acuerdo del órgano instructor incluirá, asimismo, llamamiento expreso genérico al resto de solicitantes promotores o titulares de proyectos españoles que acrediten encontrarse en lista de reserva de CINEA, reuniendo las condiciones establecidas para ser beneficiarios, al objeto de que aporten la documentación detallada en el siguiente apartado 4, pudiendo, en tal caso, obtener la condición de beneficiarios de la ayuda correspondiente en el caso de que cualquiera de los solicitantes seleccionados inicialmente por CINEA hubiera desistido de su solicitud y se hubiera comunicado nueva selección a favor del correspondiente solicitante en lista de espera, todo ello cumpliéndose los anteriores requerimientos de cualificación y elegibilidad; quedando, en caso contrario, la documentación aportada, a disposición de tales solicitantes en caso de no obtener finalmente la condición de beneficiarios.

En todo caso, los proyectos que pudieran encontrarse en lista de espera de CINEA deberán haber sido evaluados favorablemente por este organismo de acuerdo con los términos y condiciones de la subasta correspondiente, sin perjuicio de no haber sido transferidos al mecanismo de subasta como servicio español al no existir presupuesto suficiente establecido por España.

La selección y ordenación de los proyectos de las entidades promotoras beneficiarias de las ayudas objeto de este real decreto se llevará a cabo por CINEA en un procedimiento previo de concurrencia competitiva comunitaria, ajeno a la voluntad de los Estados miembros, entre aquellas entidades que no hayan resultado adjudicatarias en la correspondiente subasta del Fondo de Innovación.

La publicación del citado acuerdo del órgano instructor supondrá el comienzo del plazo para la presentación de la documentación establecida en el apartado 4 de este artículo así como la documentación adicional que se pudiera requerir en la convocatoria correspondiente. El plazo máximo para la presentación de dicha documentación será así mismo establecido en la correspondiente convocatoria.

En caso de modificarse la lista de proyectos nacionales seleccionados por nuevas remisiones de proyectos por parte de CINEA, ante eventuales desistimientos, se publicará el correspondiente acuerdo de actualización del órgano instructor, que tendrá el único y exclusivo efecto de determinar los nuevos proyectos seleccionados. Estos nuevos proyectos seleccionados, remitidos formalmente por parte de CINEA abandonarían en ese momento la lista de reserva de CINEA.

La selección de proyectos se llevará a cabo por expertos de CINEA, cumpliendo así con los requisitos en materia de selección de proyectos de la inversión C31.I2 y la inversión C9.I1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. El procedimiento de concesión de la subvención previsto en este real decreto se iniciará con la presentación de solicitud en el marco de la convocatoria correspondiente, por parte de las entidades promotoras de los proyectos nacionales incluidos en el acuerdo recogido en el apartado 3 anterior y no estará sujeto a un procedimiento de concurrencia competitiva.

A tal efecto los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Ficha resumen del proyecto.

b) Identificación del titular o titulares reales de la entidad que concurre al procedimiento, con indicación de los siguientes datos identificativos:

1.º Nombre y apellidos.

2.º Fecha de nacimiento.

3.º Número de identificación.

4.º Tipo de identificación.

5.º País de expedición.

Para el caso en que tras el análisis ex ante a través de la aplicación de data mining de la AEAT el resultado sea una bandera negra, es decir, que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta, se solicitará a los participantes la información de su titularidad real de acuerdo con la declaración que se contiene como anexo I para aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.

En caso de que no se aporte dicha declaración en el plazo requerido para ello se procederá a la exclusión del participante del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.3 de la Orden 55/HFP/55/2023, de 24 de enero.

c) Copia de la Tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF, así como copia del DNI, o documento equivalente que acredite la identidad, del representante de la entidad preseleccionada. No será necesaria su aportación si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. No obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015, se eximirá a los interesados de la presentación de documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar su exactitud.

d) Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes. La intervención por medio de representante de los solicitantes de las ayudas exige la acreditación de la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015.

e) Última escritura pública de estatutos disponible inscrita en el Registro Mercantil y/o documento equivalente certificado por persona que cuente con facultades suficientes para ello, que deberá contener como mínimo denominación, objeto, domicilio social, duración, socios y porcentajes de participación, designación del órgano de administración, en su caso, así como en los supuestos previstos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el cumplimiento de lo previsto en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020.

f) Documentación que acredite el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente. En su defecto se deberá autorizar expresamente al órgano administrativo concedente para que pueda consultar dicha información de forma directa con la AEAT o equivalente.

g) Conforme al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, los solicitantes deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el citado artículo 13.3 bis, los plazos de pago que se establecen en la citada ley para obtener la condición de beneficiario. La acreditación de dicho requisito se realizará siguiendo los procedimientos y criterios establecidos en el citado artículo 13.3.bis, teniendo en cuenta asimismo lo dispuesto en el artículo 22.bis del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Dada la naturaleza de estas subvenciones, dicha acreditación se realizará en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda.

h) Documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, lo que deberá verificarse conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y teniendo presente lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el artículo 28 de la Ley 39/2015, y el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización por los solicitantes para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso no deberán aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

i) Declaración responsable de aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre las Administraciones públicas implicadas en la ejecución del PRTR, para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación, así como a lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Esta aceptación expresa se manifestará con la firma de la declaración cuyo modelo se pondrá a disposición de los interesados en la sede electrónica del IDAE, en la sección correspondiente de este programa.

j) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR. Se pondrá modelo a disposición de los interesados en la sede electrónica del IDAE, en la sección correspondiente de este programa.

k) Declaración responsable de otras ayudas y compromiso de actualización de información. Se pondrá modelo a disposición de los interesados en la sede electrónica del IDAE, en la sección correspondiente de este programa.

l) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.3 Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, documentación que acredite que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado. El centro gestor del gasto comprobará el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago de acuerdo con lo previsto en la citada norma.

m) Asimismo, el beneficiario deberá declarar los anticipos y préstamos recibidos, su situación respecto al destino y pago de los mismos, así como un certificado del órgano concedente del préstamo o anticipo si fuera una Administración pública.

n) Aceptación expresa de las condiciones de la subvención que se establecen en el presente real decreto.

ñ) Cuestionario de autoevaluación y declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El plazo de presentación de la documentación anterior se indicará en cada una de las convocatorias.

La presentación del proyecto y de toda la documentación complementaria al mismo se realizará a través de la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es).

En caso de no cumplimentarse debidamente el trámite de presentación del proyecto así como su documentación complementaria, o de no reunirse alguno de los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento, sin perjuicio de que en la convocatoria se puedan establecer plazos inferiores para acreditar determinados requisitos de conformidad con la normativa aplicable en cada caso, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.1 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. El órgano instructor realizará la propuesta de resolución definitiva según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, para que en el plazo de cinco días hábiles comuniquen su aceptación expresa.

El órgano concedente resolverá y notificará el procedimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa resolución que dicte el Consejo de Administración según lo establecido en el artículo 7.6 del Estatuto de IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, en el plazo máximo de seis meses, contado desde el comienzo del plazo de presentación de solicitudes establecido por la convocatoria correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución de concesión expresa se podrán entender desestimadas las solicitudes correspondientes.»

Dos. Se modifica el título del artículo 13, que pasaría a denominarse «Garantía de participación y de ejecución del proyecto subvencionado» y el contenido de dicho artículo que pasaría a tener el siguiente tenor literal:

«1. Se exigirá la constitución de garantía como requisito para conceder la subvención establecida en las correspondientes convocatorias. Dicha garantía, en caso de concederse la subvención correspondiente, permanecerá vigente para asegurar que los proyectos beneficiarios se ejecutan en los términos que se establezcan en las presentes bases y en las convocatorias. Dicha garantía deberá ser constituida en los términos de este artículo, a disposición del IDAE, por un importe igual al porcentaje del total de ayuda máxima solicitada establecido en los términos y condiciones y convocatoria europea de la subasta correspondiente.

2. La garantía deberá ser constituida por las entidades beneficiarias y por todas aquellas entidades que se encuentren en la lista de reserva de CINEA y que pretendan obtener, eventualmente, la condición de beneficiarias de las ayudas establecidas por este real decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3, debiendo tenerse en cuenta, en su caso, lo establecido por el artículo 54.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, en la forma de aval bancario o seguro de caución, y procedimiento que establece el Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y con los requisitos que determina su regulación. Además, la constitución de la garantía también deberá atender a lo dispuesto en la disposición final quinta y en la disposición transitoria tercera, “Vigencia de los modelos de presentación de documentos ante la Caja actualmente existentes” del citado Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre.

4. La garantía deberá estar constituida y aportarse al momento de la realización de la presentación de la solicitud y/o de la aportación de la documentación correspondiente a la convocatoria por parte de todos los potenciales beneficiarios seleccionados por CINEA así como del resto de solicitantes que se encuentren incluidos en la lista de reserva de CINEA de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.3 de este real decreto.

5. El período de vigencia de la garantía será de duración indefinida, teniendo validez hasta su cancelación por parte del IDAE.

6. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías en la modalidad establecida en este real decreto, supondrá el desistimiento de la solicitud de ayuda, previa resolución del Director General del IDAE que habrá de dictarse al respecto.

7. Una vez se publique en la sede electrónica del IDAE las resoluciones de concesión que agoten el presupuesto disponible, el IDAE procederá de oficio a la cancelación de la garantía de aquellas solicitudes que no hayan sido beneficiarias de ayudas. Igualmente, se procederá de oficio a la cancelación parcial de la garantía de aquellas solicitudes en las que la ayuda adjudicada, sea inferior a la inicialmente solicitada.

8. Una vez acreditado por la entidad beneficiaria de la ayuda que el proyecto se encuentra totalmente finalizado en plazo y realizada la verificación prevista en el artículo 14 de este real decreto y habiéndose comprobado el cumplimiento de los requisitos recogidos en la correspondiente convocatoria, el órgano concedente, de oficio, procederá a solicitar la cancelación de la garantía que corresponda.

En los casos en que se produzca algún incumplimiento, en particular relativo a los plazos previstos en el artículo 6.2 a) y b) de este real decreto, se procederá a solicitar la incautación de la garantía que corresponda además de la aplicación el artículo 17. Cuando proceda, la incautación se realizará según la normativa aplicable para la tramitación y ejecución de las garantías recogida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que está afecta, se procederá al iniciar el procedimiento para el cobro de la diferencia establecido en el Reglamento General de Recaudación.

9. En la correspondiente convocatoria se establecerá la descripción de la obligación garantizada, incluyendo el texto que ha de incorporarse a la garantía.

10. En lo relativo a las garantías, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 53 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 25 de febrero de 2026.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,

SARA AAGESEN MUÑOZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/02/2026
  • Fecha de publicación: 26/02/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 27/02/2026
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4 y 13 del Real Decreto 535/2025, de 24 de junio (Ref. BOE-A-2025-13789).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 47 y 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
Materias
  • Ayudas
  • Carburantes y combustibles
  • Desarrollo tecnológico
  • Fondo CE
  • Gas
  • Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
  • Medio ambiente
  • Política energética
  • Políticas de medio ambiente
  • Producción de energía
  • Subvenciones

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