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Documento BOE-A-2026-4379

Real Decreto 148/2026, de 25 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a proyectos españoles por su participación en el esquema «Subasta como Servicio» en el marco del futuro Banco de Descarbonización Industrial, seleccionados por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA), dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 26 de febrero de 2026, páginas 28960 a 28991 (32 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-4379
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/02/25/148

TEXTO ORIGINAL

I

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), tiene por objeto mitigar el impacto económico y social de la pandemia de coronavirus y hacer que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles y resilientes y que estén mejor preparadas para los retos y las oportunidades de la doble transición ecológica y digital. En este sentido, el MRR constituye el eje central de las medidas extraordinarias de recuperación de la UE, defendiendo los objetivos y las modalidades de financiación de la Unión en el marco de los fondos europeos «Next Generation EU».

En aplicación del MRR, el Gobierno de España aprobó el 27 de abril de 2021, por Acuerdo de Consejo de Ministros, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante PRTR), aprobado por la Comisión Europea el 6 de julio de 2021. Este Plan permite llevar a cabo reformas estructurales en los próximos años mediante cambios regulatorios e inversiones, y, por lo tanto, generar un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía y una transformación hacia una estructura más resiliente e inclusiva, de especial relevancia para el interés público, social y económico.

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, fue modificado posteriormente mediante el Reglamento (UE) 2023/435 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/241 en lo relativo a los capítulos de REPowerEU en los planes de recuperación y resiliencia y se modifican los Reglamentos (UE) 1303/2013, (UE) 2021/1060 y (UE) 2021/1755, y la Directiva 2003/87/CE.

El PRTR se estructura en cuatro ejes transversales que incluyen un total de diez políticas palanca que van a incidir directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación del tejido económico y social. Los cuatro ejes transversales del Plan son la Transición ecológica, la Transformación digital, la Cohesión social y territorial y la Igualdad de género. El eje dedicado a la Transición Ecológica, refleja la apuesta de España por alcanzar una economía neutra en carbono, impulsando la «descarbonización», invirtiendo en tecnologías verdes y sostenibles, para avanzar desde un sistema dependiente de las energías fósiles hasta un sistema energético cien por cien renovable.

Sobre la base de la experiencia de la primera fase del Plan de Recuperación en el periodo 2021-2023, el 6 de junio de 2023 el Consejo de Ministros aprobó una adenda al mismo que incluía una nueva componente, la componente 31, conocida como capítulo REPowerEU. Esta componente incluía, entre otras, la inversión 3 «Ayudas e inversión en cadena de valor de renovables y almacenamiento». Con posterioridad, el 23 de diciembre de 2025, el Consejo de Ministros aprobó una nueva adenda, que entre otros, modificó la inversión 3 de la componente 31 para cuestiones como el incluir dentro de su alcance la descarbonización del sector industrial. Estas sucesivas adendas han sido aprobadas así mismo tanto por la Comisión Europea como por el Consejo de la Unión Europea, mediante las correspondientes actualizaciones de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

II

El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), proporciona el marco director del programa de inversiones y reformas para una transición energética y ambiental que desarrolle las capacidades estratégicas de la economía verde en nuestro país. El PRTR se articuló en consonancia con el PNIEC 2021-2030.

Más recientemente, en cumplimiento de la normativa nacional y comunitaria, en septiembre de 2024 España ha remitido la versión actualizada del PNIEC, para el horizonte temporal 2023-2030. En esta actualización, entre otras mejoras, se incorporan más palancas de apoyo para la descarbonización de la industria, fundamental para una industria sostenible, asegurando su competitividad a nivel global. La eficiencia energética, la innovación tecnológica, la electrificación, el autoconsumo o el hidrógeno verde son palancas clave para ello. Asimismo, se impulsan las oportunidades tecnológicas e industriales de la cadena de valor, de forma alineada con la adenda del Plan de Recuperación y la necesidad reforzada tras la guerra de Ucrania.

En concreto, se refuerzan las medidas dirigidas al sector industrial, tanto las que tienen que ver con el mencionado impulso de la cadena de valor como las de apoyo a la descarbonización de la industria, reforzando la competitividad a medio y largo plazo.

III

La Estrategia Industrial para Europa, actualizada en mayo de 2021 se centra en las dependencias estratégicas, la resiliencia del mercado único y acelerar la transición ecológica y digital. Asimismo, se evidencia la necesidad de impulsar la transición energética, mediante una mayor diversificación en sus aplicaciones actuales, aspecto fundamental para abordar los retos estratégicos asociados a la descarbonización y la competitividad de la industria.

En su compromiso para lograr la neutralidad climática en 2050 y lograr una industria competitiva a nivel mundial, activando la innovación y el crecimiento destacan iniciativas como la mencionada Estrategia Industrial Europea, el Plan Industrial del Pacto Verde para la era de cero emisiones netas, así como la Ley sobre la industria de cero emisiones netas, aprobada por el Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024.

La UE lanzó en 2021 el paquete «Fit for 55», constituido por una serie de medidas legislativas destinadas a lograr alcanzar una reducción del 55 % de emisiones de gases de efecto invernadero en 2030 y facilitar el camino a la neutralidad climática en 2050. Dicho paquete de medidas se actualizó con objetivos más ambiciosos en materia de energías renovables y eficiencia energética al incluir el Plan RePowerEU, de 15 de mayo de 2022, como respuesta a la invasión de Ucrania y con el objetivo de fortalecer la seguridad energética de Europa.

En el Pacto por una Industria Limpia: una hoja de ruta conjunta para la competitividad y la descarbonización, de 26 de febrero de 2025, la Comisión Europea anunció la subasta piloto para el futuro Banco de Descarbonización Industrial, con el objetivo de apoyar la descarbonización de procesos industriales clave en diversos sectores, además de impulsar la electrificación. Cada vez hay más tecnologías disponibles para llevar a cabo la electrificación del calor para diferentes rangos de temperatura, pero se necesita, entre otros instrumentos, el apoyo a través de licitaciones competitivas (subastas). En consecuencia, se ha activado a nivel europeo la subasta piloto en el marco del Fondo de Innovación para dar apoyo a la descarbonización del calor de los procesos industriales mediante su electrificación y uso del calor renovable directo con soluciones de solar térmica o geotermia en el territorio de la UE y el conjunto del Espacio Económico Europeo (EEE).

IV

La subasta piloto destinada a apoyar la descarbonización del calor industrial cuenta con un presupuesto comunitario a cargo del Fondo de Innovación. La finalidad de la subasta es seleccionar proyectos para recibir un apoyo como una cuantía en euros por tonelada de CO2 abatida para un calor producido, supervisado, notificado y verificado por un tercero independiente cada seis meses tras la entrada en funcionamiento del proyecto. En este contexto, la Comisión indica que este esquema, novedoso a nivel comunitario, contaría con varias ventajas como pueden ser la eficiencia de costes en la asignación del apoyo, desbloqueo de inversión privada y electrificación de la demanda. Asimismo, indica que este mecanismo puede resultar administrativamente más ágil que esquemas de subvención convencionales.

La ejecución de las subastas se lleva a cabo por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (en adelante, «CINEA»).

En este marco, la Comisión ofrece a los Estados Miembro un esquema denominado «Subastas-como-Servicio» («Auction-as-a-Service» o «AaaS» en inglés), que permite a los Estados miembros financiar con presupuesto propio proyectos ubicados en su territorio que hayan sido clasificados en el procedimiento competitivo de subastas financiadas con el Fondo de Innovación, pero para los cuales el presupuesto de este fondo haya resultado insuficiente. Así, la Comisión lanza una única subasta identificando primero los proyectos a los que asignar presupuesto del Fondo de Innovación y luego, en su caso, aquellos que puedan ser financiados con presupuesto nacional de los Estados miembro. De esta manera, el presupuesto del Fondo de Innovación se destina a los proyectos más competitivos a nivel europeo. Este enfoque pretende mostrar las ventajas de un mercado y competencia a nivel de la UE, es decir, otorgar apoyo a los proyectos más competitivos en toda la Unión (por ejemplo, en regiones con mayor capacidad de energías renovables o en regiones que ya cuentan con clústeres industriales relevantes) con fondos de la Unión. Por otro lado, los recursos adicionales de los Estados miembros apoyan proyectos en ese Estado miembro específico.

Como ventajas de este esquema destacan la reducción de la fragmentación del mercado con diferentes esquemas de apoyo nacionales y las señales de precios resultantes; la existencia de un conjunto único de reglas para obtener una subvención en toda Europa, en lugar de tener que solicitar diferentes esquemas de financiación con procedimientos y plazos de solicitud variados; y el consecuente ahorro en costes administrativos al desarrollar varios esquemas de apoyo por parte de diferentes Estados miembros y llevar tales subvenciones al mercado más rápidamente cuando más se necesitan, esto es, en las actuales fases incipientes de este mercado.

Asimismo, al participar en este esquema, el Estado Miembro debe respetar plenamente el resultado de la subasta gestionada por CINEA, esto es, tanto los criterios de cualificación y de elegibilidad verificados por ésta en el momento de la concurrencia a la subasta, como el ranking u orden de prelación que resulta de la misma.

Se cumple así con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación exigidos por la Ley General de Subvenciones, puesto que los proyectos son seleccionados por el citado organismo comunitario en base a unos criterios conocidos y publicados de antemano, aplicables de forma homogénea a empresas y proyectos del conjunto de la Unión Europea. Por otra parte, se facilita la eficacia en el cumplimiento de los objetivos establecidos y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, al haberse acudido a un mecanismo de subasta que, por su alcance europeo puede maximizar la concurrencia, permitiendo así no solo seleccionar los proyectos en los mejores términos posibles por unidad de ayuda concedida, sino contribuyendo también a la reducción de la carga administrativa de un esquema de ayuda en el que la convocatoria, evaluación y selección se llevan a cabo en cada uno de los Estados miembro.

Adicionalmente, es preciso señalar que la ayuda concedida por los Estados miembro en este contexto constituye Ayuda de Estado. Así, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece en su artículo 107 que podrán considerarse compatibles con el mercado interior ayudas que cumplan determinadas condiciones. Las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022 (Comunicación de la Comisión 2022/C 80/01) ofrecen orientaciones sobre cómo evaluará la Comisión la compatibilidad de las medidas de ayuda en estos ámbitos, notificándose previamente por parte del Estado miembro el esquema de ayuda correspondiente a cada convocatoria con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado.

V

Previa notificación y declaración de compatibilidad correspondiente de la Comisión Europea, se aprobarán por el Consejo de Administración de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., las convocatorias relativas a las subastas en el marco del Banco de Descarbonización Industrial, y las participaciones a nivel nacional en su mecanismo «Subasta como servicio» que correspondan, de acuerdo con la dotación de presupuesto que pudiera haberse habilitado al respecto.

Se pretende que las actuaciones objeto de ayuda contribuyan sustancialmente a la mitigación del cambio climático según el artículo 10 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Este real decreto está en línea con la finalidad que persigue la inversión 3 de la Componente 31, orientada a favorecer un cambio en el modelo productivo de nuestro país, la generación de empleo y el impulso al crecimiento económico a través de la reducción de las importaciones de combustibles fósiles y la mejora de la competitividad de las empresas españolas.

El buen desarrollo del PRTR se evalúa mediante los hitos y objetivos asignados a cada reforma e inversión, aprobados en el marco del mismo. En particular, esta norma constituye un esquema de apoyo a la cadena de valor y la descarbonización del sector industrial y, por tanto, contribuye a los hitos y objetivos de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID) números #484 y #486 de la inversión 3 de la componente 31.

En cuanto a las actividades que se ejecutan en el marco de este real decreto, cuentan con una contribución del 100% a los objetivos climáticos, y una contribución del 0% al etiquetado digital, conforme a la metodología de seguimiento para la acción por el clima establecida en el anexo VI del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Además, se tiene en cuenta en todo momento el principio de «no causar un perjuicio significativo» (do no significant harm, en adelante «DNSH») a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (C/2023/111) sobre la aplicación del principio DNSH, con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y de su documento anexo, así como la decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA) a la hora de diseñar los requisitos de valoración y elegibilidad de las actuaciones. De este modo todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de la presente orden de bases deben respetar el principio de DNSH. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 31, y en la inversión C31.I3 en la que se enmarcan las actuaciones, tanto en los referido al principio de DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente en las recogidas en los apartados correspondientes del plan, en la CID y en el OA.

En cumplimiento de la normativa europea y nacional en materia de prevención del fraude y gestión de conflictos de interés, IDAE cuenta con un Procedimiento de Gestión de Conflicto de Interés, aprobado el 15 de diciembre de 2023, en el que se recoge la obligación de suscribir las declaraciones de ausencia de conflicto de interés por parte de todos los intervinientes en los procedimientos, que además viene a sistematizar toda la normativa y obligaciones que ha de cumplir el Instituto referida a la gestión de los conflictos de interés.

Del mismo modo, se recoge en el anexo 15 del «Plan de Medidas Antifraude de IDAE, de 21 de diciembre de 2022, la declaración responsable que habrán de cumplimentar todos los solicitantes de ayudas en las diferentes líneas convocadas por IDAE, tanto en el momento de presentación de la solicitud, como en el momento previo al pago para el caso de los beneficiaros, referido tanto las ayudas solicitadas como concedidas para la misma finalidad, debiendo comunicarse cualquier variación de además de que en cuanto se produzca una variación de la situación de las mismas.

Se incluye también en la documentación que se pone a disposición de los solicitantes de todas las líneas de ayudas convocadas por IDAE el «Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)».

VI

Las ayudas previstas en este real decreto revisten la forma de concesión directa de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece en su artículo 22, apartado 2, letra c) que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitaria, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública».

El carácter singular de estas ayudas se enmarca en el artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece que podrán considerarse compatibles con el mercado interior las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.

Desde el punto de vista de interés social, queda justificado con la creación de nuevos puestos de trabajo y el crecimiento a través de la formación de personal especializado en el sector, permitiendo la profesionalización del mismo.

En cuanto al interés económico, está ampliamente aceptado que los mercados competitivos tienden a producir resultados eficientes en términos de precios, producción y utilización de los recursos. No obstante, puede ser necesaria una intervención estatal para facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas que directamente no se desarrollarían, o no lo harían al mismo ritmo, o en las mismas condiciones. Por tanto, este real decreto que otorga subvenciones directas constituye una intervención estatal que contribuye a un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo, en particular puesto que aprovecha la concurrencia competitiva (subasta) llevada a cabo en el marco comunitario.

Por último, el carácter singular de las ayudas reguladas en este real decreto, claves para el cumplimiento de los hitos y objetivos contemplados en el PRTR, exige que se instrumentalicen mediante un procedimiento de concesión directa, dado que sus beneficiarios sólo pueden ser las entidades promotoras de los proyectos seleccionados por CINEA y las participaciones a nivel nacional en su mecanismo «Subasta como servicio» que correspondan, lo que garantiza la publicidad en todas las fases del procedimiento, y la concurrencia de los participantes. Asimismo, las ayudas tienen carácter singular en la medida en que el ecosistema de dichas entidades promotoras es muy reducido y especializado. La concesión de una ayuda directa se sustenta en el principio de eficiencia administrativa, toda vez que, a nivel nacional, no puede tramitarse un proceso de concurrencia competitiva al haber sido seleccionados los proyectos objeto de ayuda por CINEA.

Por tanto, el procedimiento de concesión directa es consecuencia de las características especiales que acompañan el marco de «Subastas como servicio», donde es la Comisión Europea la competente para la selección y aprobación de los proyectos participantes en la correspondiente subasta, siendo el Estado Miembro finalmente el habilitado para articular el instrumento de concesión de la ayuda y su financiación en función del presupuesto que pudiera dotar al respecto.

Considerando las razones de interés social, público y económico detalladas anteriormente; el proceso previo de concurrencia; el compromiso de España con el impulso a nivel comunitario de la descarbonización de los procesos industriales; la necesidad de cumplir con los hitos del PRTR así como la consecución de los objetivos fijados por el PNIEC 2023-2030; se hace preciso, por tanto, un real decreto que, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, apruebe las normas especiales de las subvenciones reguladas en el citado artículo 22.2.c).

VII

Este real decreto se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la ejecución del PRTR y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración público-privada entre las Administraciones Públicas y el sector privado; estableciendo una serie de medidas que van a permitir una gestión más ágil de las subvenciones financiadas con estos Fondos Europeos.

En la tramitación de este real decreto adoptado para la ejecución del PRTR, se han aplicado las previsiones de los artículos 47, 60 y 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, habiéndose recabado los informes de Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada a los que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Del mismo modo, resulta conforme a los estándares exigidos por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el principal la descarbonización del calor para procesos industriales mediante tecnologías que consumen electricidad, calor renovable directo (tecnologías solar térmica o geotérmica) o soluciones híbridas combinando electrificación y calor renovable directo, para conseguir una menor dependencia energética y unas menores emisiones de CO2. Asimismo, contribuye a la reducción de cargas administrativas a nivel comunitario al aprovechar un esquema de evaluación y selección de proyectos llevado a cabo a nivel europeo.

Este real decreto también se adecúa al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo solo las condiciones que establece la normativa europea y la española.

Además, esta norma cumple con el principio de seguridad jurídica, por ser coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre.

Asimismo, se adecúa al principio de transparencia, al articularse las subvenciones en un real decreto cuya publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía y garantiza el acceso a los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Por último, respecto al principio de eficiencia, la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

El fundamento competencial de este real decreto se encuentra en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica. La Sentencia del Tribunal Constitucional 117/1992, de 16 de septiembre, conflicto positivo de competencia 793/1987, promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, en relación con los artículos 3 y 7 de la Orden de 29 de enero de 1987, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se instrumentan las ayudas para la compra de mantequilla por instituciones y colectividades sin fines lucrativos, en su fundamento jurídico 2, aclara que en este precepto tienen cobijo normas básicas y previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector. Además de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que actúa como título competencial prevalente, las acciones o medidas para promover la profundización y demostración de nuevos modelos de negocio y servicios e innovar en las opciones descarbonización sostenibles a lo largo de la cadena de valor, encuentran también respaldo en el título competencial establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. Asimismo, aplica el artículo 149.1. 25.ª, que establece las bases del régimen minero y energético.

Las ayudas reguladas por este real decreto tienen carácter singular y se adecúan a los principios de buena regulación debido a la singularidad de los proyectos objeto de las mismas, así como las específicas entidades que podrán ser receptoras de los fondos.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de febrero de 2026,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa para el otorgamiento de ayudas a las entidades promotoras de los proyectos ubicados en España que sean seleccionados por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (en adelante, «CINEA»), en el marco de las subastas del futuro Banco de Descarbonización Industrial financiadas con el Fondo de Innovación, de acuerdo con la participación que, a nivel nacional, se establezca en el mecanismo «Subasta como servicio» para aquellos proyectos que, no siendo objeto de financiación con dicho fondo, puedan serlo a través del presupuesto nacional que pueda dotarse al respecto para cada subasta.

2. Estas entidades promotoras serán las encargadas de desarrollar los proyectos ubicados en España seleccionados en la subasta y comunicados por CINEA para su participación en el esquema «Subastas como servicio». La ayuda consistirá en un pago establecido por tonelada de CO2 abatida, correspondiente a la producción de calor destinada a procesos industriales supervisada, notificada y verificada por un tercero independiente cada seis meses tras la entrada en funcionamiento del proyecto. Estas entidades no alcanzarán la condición de beneficiarias hasta que no se produzca la resolución expresa del procedimiento incluido en este real decreto por parte del órgano concedente de las ayudas. Las denominaciones de cada una de estas entidades beneficiarias se incluirán en la correspondiente resolución de dicho procedimiento de concesión de ayudas, de acuerdo con la selección realizada por CINEA.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Estas ayudas se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, las correspondientes convocatorias y las resoluciones de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia. También serán de aplicación los términos y condiciones y documentación que pudieran establecerse para cada subasta.

2. Estas ayudas cumplirán con lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en las demás normas que resulten de aplicación. Igualmente será de aplicación la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Asimismo será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

4. Las ayudas reguladas en este real decreto constituyen ayudas de Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Con carácter previo a las convocatorias que se aprueben al amparo de este real decreto deberá efectuarse la correspondiente notificación a la Comisión Europea al amparo de la Comunicación de la Comisión «Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022» (2022/C 80/01) del 18 de febrero de 2022, así como aprobarse por parte de la Comisión Europea la Decisión de compatibilidad correspondiente.

Serán de aplicación asimismo las demás disposiciones de la Unión Europea que pudieran ser de aplicación, en especial las relativas a ayudas de Estado.

5. Del mismo modo, resulta aplicable la normativa en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:

a) La Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional, que es la forma en la que se ha incorporado al ordenamiento jurídico nacional la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017.

b) El Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea, incluido lo relativo al artículo 61 (conflictos de intereses).

c) El artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a los principios éticos; el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a la abstención, y el artículo 24 del mismo cuerpo legal, relativo a la recusación.

d) El artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

e) El artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

f) Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

g) Adicionalmente, será de aplicación el Plan de Medidas Antifraude en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por el IDAE, así como el procedimiento de gestión de conflicto de interés del Instituto y cualquier procedimiento o instrucciones que en desarrollo y como complemento de los mismos se aprueben.

6. Será de aplicación lo contenido en el artículo 6.1 de la Ley 38/2003 que dispone que «Las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas».

7. Finalmente, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.

8. En todo lo no previsto en el presente real decreto se atenderá a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en las leyes de Presupuestos Generales del Estado, así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Artículo 3. Fundamento, justificación y régimen de la concesión directa.

1. Se regula la concesión directa de las ayudas establecidas en este real decreto, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por motivo de interés público y económico, así como debido a la singularidad de los proyectos objeto de las mismas y las específicas entidades que podrán ser receptoras de los fondos correspondientes.

2. El motivo que aconseja una concesión directa es que las entidades beneficiarias de las ayudas objeto de este real decreto sólo podrán ser aquellas que hayan resultado seleccionadas por CINEA en el marco del mecanismo «Subasta como servicio», lo que determina la improcedencia de efectuar convocatoria pública de un proceso de concurrencia, que ya se habrá tramitado por las autoridades europeas.

3. La concesión de las ayudas se efectuará, previa convocatoria, mediante resolución de la persona titular de la Presidencia de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa resolución del Consejo de Administración de acuerdo con lo dispuesto en las letras e) y g) del artículo 7.1 del Estatuto de IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero. La resolución de concesión se dictará previa presentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.4, de la documentación exigible a los proyectos correspondientes al Estado español seleccionados por CINEA, de acuerdo con la participación que, a nivel nacional, se establezca en su mecanismo «Subasta como servicio», por parte de las entidades promotoras de los mismos.

4. Las ayudas se conceden para la ejecución de proyectos concretos con el objeto descrito en el artículo 1, y no para el general funcionamiento de las empresas tal y como se describe éste en el anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

Artículo 4. Convocatoria de las ayudas y procedimiento de concesión.

1. Las convocatorias correspondientes se aprobarán por el IDAE, mediante resolución de su Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los apartados 6 y 7 del Estatuto del IDAE, aprobado por el Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Un extracto de las mismas será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas por este real decreto, así como el responsable del seguimiento de las actuaciones subvencionadas, será la persona titular de la Dirección General del IDAE, en adelante, el órgano instructor. El órgano concedente será la persona titular de la Presidencia del IDAE.

3. Una vez publicada la convocatoria de ayudas, y resuelta por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (en adelante, «CINEA») la subasta de apoyo a la descarbonización industrial del Fondo de Innovación en el marco del futuro Banco de Descarbonización Industrial, mediante acuerdo del órgano instructor, se publicará en la sede electrónica del IDAE la lista de los «proyectos nacionales seleccionados por CINEA», y ordenados entre aquellos válidamente presentados para su participación en las subastas del Fondo de Innovación que, habiendo cumplido los criterios de cualificación y elegibilidad:

a) Hayan dado su consentimiento para su participación en el mecanismo «AaaS» en la solicitud remitida a CINEA.

b) No hayan sido adjudicados en la correspondiente subasta del Fondo de Innovación por límite presupuestario.

c) Se encuentren dentro del presupuesto dotado y establecido por España para la correspondiente subasta.

d) Hayan sido evaluados favorablemente por CINEA de acuerdo con los términos y condiciones de la subasta correspondiente.

El acuerdo del órgano instructor incluirá, asimismo, llamamiento expreso genérico al resto de solicitantes promotores o titulares de proyectos españoles que acrediten encontrarse en lista de reserva de CINEA, reuniendo las condiciones establecidas para ser beneficiarios, al objeto de que aporten la documentación detallada en el siguiente apartado 4, pudiendo, en tal caso, obtener la condición de beneficiarios de la ayuda correspondiente en el caso de que cualquiera de los solicitantes seleccionados inicialmente por CINEA hubiera desistido de su solicitud y se hubiera comunicado nueva selección a favor del correspondiente solicitante en lista de espera, todo ello cumpliéndose los anteriores requerimientos de cualificación y elegibilidad, quedando en caso contrario, la documentación aportada, a disposición de tales solicitantes en caso de no obtener finalmente la condición de beneficiarios.

En todo caso, los proyectos que pudieran encontrarse en lista de espera de CINEA deberán haber sido evaluados favorablemente por este organismo de acuerdo con los términos y condiciones de la subasta correspondiente, sin perjuicio de no haber sido transferidos al mecanismo de subasta como servicio español al no existir presupuesto suficiente establecido por España.

La selección y ordenación de los proyectos de las entidades promotoras beneficiarias de las ayudas objeto de este real decreto se llevará a cabo por CINEA en un procedimiento previo de concurrencia competitiva comunitaria, ajeno a la voluntad de los Estados Miembros, entre aquellas entidades que no hayan resultado adjudicatarias en la correspondiente subasta del Fondo de Innovación.

La publicación del citado acuerdo del órgano instructor supondrá el comienzo del plazo para la presentación de la documentación establecida por la convocatoria correspondiente. El plazo máximo para la presentación de dicha documentación será así mismo establecido en la correspondiente convocatoria.

En caso de modificarse la lista de proyectos nacionales seleccionados por nuevas remisiones de proyectos por parte de CINEA, ante eventuales desistimientos, se publicará el correspondiente acuerdo de actualización del órgano instructor, que tendrá el único y exclusivo efecto de determinar los nuevos proyectos seleccionados. Estos nuevos proyectos seleccionados, remitidos formalmente por parte de CINEA abandonarían en ese momento la lista de reserva de CINEA.

La selección de proyectos se llevará a cabo por expertos de CINEA, cumpliendo así con los requisitos en materia de selección de proyectos de la inversión C31.3 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. El procedimiento de concesión de la subvención previsto en este real decreto se iniciará con la presentación de solicitud en el marco de la convocatoria correspondiente, por parte de las entidades promotoras de los proyectos nacionales incluidos en el acuerdo recogido en el apartado 3 anterior y no estará sujeto a un procedimiento de concurrencia competitiva.

A tal efecto los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Ficha resumen del proyecto.

b) Identificación del titular o titulares reales de la entidad que concurre al procedimiento, con indicación de los siguientes datos identificativos:

1.º Nombre y apellidos.

2.º Fecha de nacimiento.

3.º Número de identificación.

4.º Tipo de identificación.

5.º País de expedición.

Para el caso en que tras el análisis ex ante a través de la aplicación de data mining de la AEAT el resultado sea una bandera negra, es decir, que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta, se solicitará a los participantes la información de su titularidad real de acuerdo con la declaración que se contiene como anexo para aportarse en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.

En caso de que no se aporte dicha declaración en el plazo requerido para ello se procederá a la exclusión del participante del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.3 de la Orden 55/HFP/55/2023, de 24 de enero.

c) Copia de la Tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF, así como copia del DNI, o documento equivalente que acredite la identidad, del representante de la entidad preseleccionada. No será necesaria su aportación si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. No obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015, se eximirá a los interesados de la presentación de documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar su exactitud.

d) Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes. La intervención por medio de representante de los solicitantes de las ayudas exige la acreditación de la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015.

e) Última escritura pública de estatutos disponible inscrita en el Registro Mercantil y/o documento equivalente certificado por persona que cuente con facultades suficientes para ello, que deberá contener como mínimo denominación, objeto, domicilio social, duración, socios y porcentajes de participación, designación del órgano de administración, en su caso, así como en los supuestos previstos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el cumplimiento de lo previsto en el artículo 67 del Real decreto-ley 36/2020.

f) Documentación que acredite el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente. En su defecto se deberá autorizar expresamente al órgano administrativo concedente para que pueda consultar dicha información de forma directa con la AEAT o equivalente.

g) Conforme al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, los solicitantes deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el citado artículo 13.3 bis, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario. La acreditación de dicho requisito se realizará siguiendo los procedimientos y criterios establecidos en el citado artículo 13.3.bis, teniendo en cuenta asimismo lo dispuesto en el artículo 22.bis del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Dada la naturaleza de estas subvenciones, dicha acreditación se realizará en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda.

h) Documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, lo que deberá verificarse conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones, y teniendo presente lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el artículo 28 de la Ley 39/2015, y el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización por los solicitantes para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso no deberán aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

i) Declaración responsable de aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre las Administraciones Públicas implicadas en la ejecución del PRTR, para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación, así como a lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Esta aceptación expresa se manifestará con la firma de la Declaración cuyo modelo se pondrá a disposición de los interesados en la sede electrónica del IDAE, en la sección correspondiente de este programa.

j) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR. Se pondrá modelo a disposición de los interesados en la sede electrónica del IDAE, en la sección correspondiente de este programa.

k) Declaración responsable de otras ayudas y compromiso de actualización de información. Se pondrá modelo a disposición de los interesados en la sede electrónica del IDAE, en la sección correspondiente de este programa.

l) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.3 Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, documentación que acredite que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado. El centro gestor del gasto comprobará el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago de acuerdo con lo previsto en la citada norma.

m) Asimismo, el beneficiario deberá declarar los anticipos y préstamos recibidos, su situación respecto al pago, así como un certificado del órgano concedente del préstamo o anticipo si fuera una Administración Pública.

n) Aceptación expresa de las condiciones de la subvención que se establecen en el presente real decreto.

ñ) Cuestionario de autoevaluación y declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El plazo de presentación de la documentación anterior se indicará en cada una de las convocatorias.

La presentación del proyecto y de toda la documentación complementaria al mismo se realizará a través de la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es).

En caso de no cumplimentarse debidamente el trámite de presentación del proyecto así como su documentación complementaria, o de no reunirse alguno de los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.1 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. El órgano instructor realizará la propuesta de resolución definitiva según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, para que en el plazo de cinco días hábiles comuniquen su aceptación expresa.

El órgano concedente resolverá y notificará el procedimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa resolución que dicte el Consejo de Administración según lo establecido en el artículo 7.6 del Estatuto de IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, en el plazo máximo de seis meses, contado desde el comienzo del plazo de presentación de solicitudes establecido por la convocatoria correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución de concesión expresa se podrán entender desestimadas las solicitudes correspondientes.

6. El contenido de la resolución de concesión, que deberá respetar estrictamente el orden resultante de la subasta realizada por CINEA, salvo renuncia o no presentación de la documentación pertinente por parte de alguna de las entidades promotoras de los proyectos seleccionados, incluirá al menos la siguiente información, que deberá coincidir con la correspondiente a los respectivos proyectos nacionales seleccionados:

a) Identificación del beneficiario.

b) Título del proyecto y breve descripción.

c) Localización donde se realizará la actuación (municipio/s).

d) Potencia térmica a instalar en el proyecto y producción de calor destinado a procesos industriales.

e) Factor de emisión utilizado en la subasta.

f) Ayuda concedida máxima.

g) Ayuda unitaria por tonelada de CO2 abatida y forma de pago.

h) Fecha límite para el cierre financiero.

i) Fecha límite de ejecución o inicio de operación (fase constructiva) y fecha límite del periodo de implementación u operación de la instalación sujeto a ayuda.

j) Hitos y Objetivos CID y OA del PRTR a los que contribuye y breve explicación de su contribución.

k) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las actuaciones correspondientes al proyecto objeto de ayuda que pudieran haberse requerido por la Decisión de compatibilidad, subasta o normativa de aplicación a la convocatoria correspondiente.

7. La ayuda otorgada será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 5. Entidades beneficiarias y actuaciones objeto de ayuda.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en el artículo 1.2 de este real decreto, serán las entidades promotoras de los proyectos ubicados en España seleccionados por CINEA por su participación en el esquema «Subastas como servicio», que cumplan con lo recogido en este real decreto y en las convocatorias relativas a la correspondiente subasta.

2. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá aplicar la condición de entidad beneficiaria a aquellas compañías asociadas que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta de la entidad beneficiaria, en el supuesto de que se trate de una persona jurídica. Se consideran miembros asociados al beneficiario aquellos con los que se mantenga una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución. En estos casos, no tendrán la consideración de subcontrataciones, aplicándose la condición de entidad beneficiaria a estas compañías asociadas.

3. Será subvencionable la producción de calor destinado a procesos industriales en los proyectos contemplados en el artículo 1.2 de este real decreto, verificándose de la forma en que se establezcan en los Términos y Condiciones de la correspondiente subasta, siempre que los proyectos cumplan las condiciones establecidas en los términos y condiciones aplicables a la correspondiente subasta. La producción de calor destinado a procesos industriales será objeto de subvención durante un periodo máximo de 5 años desde el inicio de operación o, en su defecto, hasta el momento en que se devengue la ayuda máxima otorgada en caso de que ello ocurra antes, y, en todo caso, hasta el importe de la ayuda máxima concedida.

4. Adicionalmente a las actuaciones consideradas como no elegibles en los Términos y Condiciones de las correspondientes subastas, no serán actuaciones subvencionables las actividades que no cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo». En particular, se excluirán las siguientes actividades:

a) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos. Excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (C/2023/111) y las actividades y activos con arreglo al inciso ii) para los que el uso de combustibles fósiles sea temporal y técnicamente inevitable para la transición en un plazo oportuno hacia un funcionamiento libre de combustibles fósiles.

b) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los valores de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los valores de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Valores de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión para actividades incluidas en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, tal como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión;

c) y las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico. Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, donde dichas acciones tienen el propósito de aumentar la eficiencia energética, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o a una extensión de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

5. En el caso de proyectos que, de forma excepcional en virtud del apartado anterior, pudieran usar gas natural, los beneficiarios deberán enviar junto con la solicitud un plan de transición detallando cómo el proyecto conseguirá, a lo largo del tiempo, o bien eliminar el uso de gas natural o bien evitar las emisiones como tarde a 31 de diciembre de 2040.

Artículo 6. Plazo de ejecución y modificación de la resolución de concesión.

1. Los proyectos objeto de ayudas deben corresponderse con la instalación de nuevos equipos de producción de calor, esto es, proyectos que no se hayan iniciado a la fecha de presentación de la oferta en la correspondiente subasta. El hito que marcará el inicio de los trabajos para las personas jurídicas públicas será la publicación de los pliegos de licitación y en el caso de personas jurídicas privadas, la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos.

2. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma señalados en la convocatoria correspondiente y en resolución de concesión. En todo caso:

a) En el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, deberán aportar el cierre financiero del proyecto correspondiente a la producción de calor destinado a procesos industriales subvencionable (Financial close), emitida por el correspondiente órgano de gobierno de la entidad solicitante de acuerdo con sus estatutos (ej.: Consejo de Administración o equivalente), con competencia para ello.

b) En el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, deberá llevarse a cabo el inicio de explotación (inicio o entrada de operación) de los proyectos susceptibles de producir el calor objeto de ayuda, que deberá justificarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.

c) Durante la fase de explotación (vida útil de la instalación) será elegible el calor producido destinado a procesos industriales durante un período máximo de cinco años desde el inicio de la operación con los límites establecidos en este real decreto y en la correspondiente convocatoria vinculada a dicha subasta. La justificación deberá realizarse conforme a lo previsto en el artículo 15.

El proyecto podrá continuar su operación con posterioridad a este plazo, si bien la producción de calor industrial dejará de ser objeto de ayuda al amparo de este real decreto.

3. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que, excepcionalmente, alteren sustancialmente de forma objetiva las condiciones técnicas o económicas consideradas para la concesión de la ayuda, y previa solicitud por parte de la entidad beneficiaria, el órgano concedente a propuesta del órgano instructor, resolverá sobre el alcance de la modificación de la resolución de concesión de ayuda que proceda, previa la autorización por parte de la Comisión Europea en caso de ser necesaria.

En este contexto, para la realización de cualquier cambio en el proyecto que conlleve dicha modificación de la resolución de concesión, se requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, incluyendo el cumplimiento del principio DNSH, ni perjudique derechos de terceros.

b) Que la modificación sea compatible con la Decisión de la Comisión correspondiente a cada convocatoria, así como con el resto de normativa aplicable.

c) En caso de que el cambio se deba a una reprogramación de los hitos intermedios y demás información de seguimiento incluida en el artículo 7.2, que esta reprogramación se realice justificadamente y con la misma se asegure el cumplimiento del objeto de la subvención.

d) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas y excepcionales, que no pudieron preverse en el momento de la solicitud o razones de fuerza mayor.

e) Que no suponga un incremento de la subvención concedida por este real decreto.

f) Que la solicitud de la modificación se realice antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, y sea aceptada expresamente por el titular del órgano que dictó la resolución de concesión.

g) Que, en su caso, no altere o comprometa sustancialmente el cumplimiento de los hitos y objetivos o requisitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

h) Que no sobrepase los límites que hayan sido establecidos por las respectivas Decisiones de compatibilidad de las correspondientes convocatorias de cada subasta, así como que no contravenga sus términos y condiciones aplicables.

No se considerará una modificación que afecte a la determinación de la entidad beneficiaria las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles tales como fusión, absorción, o compraventa de acciones o participaciones sociales de la empresa inicialmente beneficiaria, conforme a la normativa vigente.

La solicitud de modificación del proyecto y de la resolución de concesión, se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones definidas en la resolución de concesión o el beneficio que supondrá para la ejecución del proyecto, y el cumplimiento de los requisitos previstos.

4. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación del proyecto será el órgano que dictó la resolución de concesión, quien, en su caso, deberá dictar resolución de concesión modificada.

5. En el caso de que la solicitud de modificación se deba a una ampliación del plazo de ejecución, únicamente se podrá autorizar, siempre que se permita según los términos y condiciones de la correspondiente subasta, cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible en el plazo previamente establecido la ejecución del proyecto objeto de la ayuda otorgada, pese a haberse adoptado por parte de las entidades beneficiarias las medidas técnicas y de planificación mínima que les resultaban exigibles, cumpliéndose en todo caso las condiciones establecidas en este artículo.

Artículo 7. Seguimiento de las actuaciones subvencionadas.

1. Hasta el inicio de operación de los proyectos, durante el periodo que se establezca por la convocatoria correspondiente, se deberá presentar al órgano instructor una memoria técnica de actuación con indicación del grado de avance de las actuaciones y de los resultados obtenidos.

Como complemento, el órgano instructor podrá requerir cualquier otra documentación para el seguimiento de las actuaciones, solicitar reuniones de control y realizar visitas al emplazamiento según estime oportuno. Asimismo, podrá requerir toda aquella documentación que sea necesaria para acreditar el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente, como complemento a la documentación presentada a la Comisión Europea a este respecto durante el proceso de selección.

2. Además, las correspondientes convocatorias podrían establecer el cumplimiento de ciertos hitos intermedios que deberán ser respetados por los beneficiarios.

3. Una vez iniciada la vida útil de la instalación, los beneficiarios deberán informar en las solicitudes de pago y en base a la frecuencia de pagos que se establezca en los Términos y Condiciones de la subasta correspondiente de las cantidades producidas de calor industrial destinado a procesos industriales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de este real decreto.

4. IDAE presentará al Ministerio para la Transformación Ecológica y el Reto Demográfico un informe semestral sobre la implementación de cada proyecto o actividad, para el cumplimiento de los requisitos de notificación para las inversiones climáticas recogidos en las inversiones C31.I3 del PRTR. En particular, y de conformidad con las disposiciones operativas, así como con las reglas 5.ª y 7.ª de la Ley 31/2022, de PGE para el 2023, el IDAE pondrá a disposición de la Secretaría de Estado de Energía un informe en el que se detalle el porcentaje de esta financiación que contribuye a los objetivos climáticos e información sobre la ejecución de proyectos preparados por el socio ejecutor, hasta la plena ejecución de las actuaciones financiadas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Esta información incluirá el gasto real acumulado y un indicador de resultado acumulado, desglosado por grupo de proyectos y por ámbito de intervención.

Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir el objetivo, realizar la actividad y/o adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de la subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en este real decreto, en las respectivas convocatorias y en la resolución de concesión, aportando los datos y documentación necesaria para la correcta evaluación y justificación de la realización de las actuaciones al IDAE, así como las administraciones competentes responsables de la gestión del PRTR.

2. Las entidades beneficiarias deberán comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que se establezca por la convocatoria correspondiente, sin perjuicio de la presentación de la información prevista en los artículos 7.1 y 7.3, la evolución periódica del proyecto y el estado de cumplimiento de los hitos intermedios establecidos en la resolución de concesión para la ejecución de cada uno de los proyectos subvencionados. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir con todos los compromisos establecidos en las respectivas Decisiones de compatibilidad, así como en los Términos y Condiciones aplicables a las correspondientes convocatorias de cada subasta.

3. En aplicación del artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, para poder ser beneficiarios de las ayudas, de acuerdo con lo que se establezca en la resolución de concesión, las entidades beneficiarias deberán adoptar todas aquellas medidas que eviten un conflicto de intereses potencial entre sus propios intereses y los de la Unión Europea, estableciendo, asimismo, las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones que estén bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser percibidas objetivamente como conflictos de intereses. Resultará de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de dicho precepto al personal del órgano concedente que intervenga en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones de las solicitudes de ayuda correspondientes. Se deberá aportar una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), cuyo modelo se suministrará con las convocatorias.

En concreto, deberán cumplir con lo dispuesto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecuten el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En este sentido, las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicha orden.

4. Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad de la ayuda recibida, en los términos establecidos en el artículo 16 de este real decreto y/o en la resolución de concesión.

5. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. En este contexto, con la presentación de la solicitud de ayuda, el beneficiario acepta y consiente expresamente la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y/o el Tribunal de Cuentas y la Intervención General de la Administración del Estado, en su calidad de las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias para ejercer las funciones de control y fiscalización. De este modo, en la documentación de solicitud de la ayuda, el beneficiario aportará una declaración responsable aceptando y consintiendo lo anterior.

b) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación a requerimiento del órgano instructor.

c) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar, por ellas mismas o por terceros, contribuyen al logro de las actuaciones previstas y aportar la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

d) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea. En su caso, mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

e) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

f) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, y, en todo caso, mientras no prescriba el ejercicio del derecho para exigir el reintegro.

g) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, se respetará el principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

6. Las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH) y al principio de etiquetado climático, conforme a lo previsto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»», en virtud del Reglamento relativo al MRR (C/2023/111), así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID) en materia de DNSH para la inversión C31.I3 y en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA). En este sentido, las ayudas tienen como objeto el facilitar el desarrollo de proyectos concretos, y no el apoyo general a las empresas.

7. Las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en todas las actuaciones y actividades cuya realización es objeto de la subvención regulada en este real decreto, contemplando específicamente lo señalado en los artículos 5, 11, 45, 46, 47, 48 y 73 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en aquellas donde proceda, los artículos noveno y décimo de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

8. Las entidades beneficiarias deberán proporcionar al órgano competente la documentación necesaria ex post con el contenido mínimo que figura en este real decreto y en la correspondiente convocatoria, de justificación de la realización del proyecto. El IDAE transmitirá a los beneficiarios cuantas instrucciones considere necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, siendo obligación del beneficiario dar cumplimiento a lo solicitado. Las entidades beneficiarias promotoras de los proyectos objeto de las ayudas reguladas de este real decreto deberán proporcionar una justificación del ámbito de intervención seleccionado para cada proyecto apoyado, así como una descripción del proyecto, a efectos de calcular la contribución climática.

9. No podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas reguladas por este real decreto las que se encuentren sujetos a una orden de recuperación pendiente como consecuencia de una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda otorgada ilegal e incompatible con el mercado interior.

10. Las entidades beneficiarias deberán encontrarse también al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La solicitud correspondiente conllevará la autorización por parte del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación correspondiente a través de certificados telemáticos. La entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes. Cuando no estén habilitados los medios técnicos necesarios para realizar dichas consultas, el órgano concedente requerirá al beneficiario la presentación de los correspondientes certificados emitidos por la Hacienda estatal o autonómica, según proceda, y por la Seguridad Social, justificativos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

11. Las ayudas concedidas no podrán en modo alguno utilizarse para socavar los efectos previstos de las sanciones impuestas por la UE o sus socios internacionales y deberán respetar plenamente las normas antielusión de la normativa aplicable. En particular, debe evitarse que las personas físicas o entidades sujetas a las sanciones se beneficien directa o indirectamente de las ayudas.

12. Las entidades beneficiarias se comprometen expresamente a cumplir la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.

Artículo 9. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta el 100% de las actividades subvencionadas con terceros, respetando los requisitos, límites y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68 de su Reglamento, y siempre y cuando ello resulte posible de acuerdo con los términos y condiciones establecidos por la correspondiente subasta.

2. En sus acuerdos con las entidades subcontratistas las entidades beneficiarias de la ayuda habrán de prever expresamente la obligación de que dichas entidades subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» y el resto de las condiciones establecidas en el presente real decreto y en la normativa general de subvenciones, y responderán de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

3. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar al órgano concedente sobre los contratistas y subcontratistas con los que haya subcontratado las actividades subvencionadas.

4. Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, relativo a la Identificación del perceptor final de fondos: beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas.

Artículo 10. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las ayudas reguladas por este real decreto no son compatibles con otras ayudas a la inversión (CAPEX) o a los gastos de explotación (OPEX) de la misma actuación, concedida por cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, tanto nacionales como europeos, con la excepción de:

a) Ayudas en forma de reducciones de las exacciones sobre la electricidad a los grandes consumidores de energía concedidas de acuerdo con la sección 4.11 de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022. En caso de acumulación, la cuantía total de ayuda no puede llevar a sobrecompensación o exceder la ayuda máxima permitida bajo las ayudas de Estado correspondientes.

b) Ayudas a infraestructura energética conectada al proyecto, cuando la infraestructura no sea dedicada para el proyecto («infraestructura no dedicada»).

Las ayudas reguladas por este real decreto no son compatibles con la compensación de costes de emisiones indirectas de CO2 en el marco de las Comunicación de la Comisión sobre las Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero después de 2021, salvo aquellas excepciones que se incluyan en los Términos y Condiciones de las correspondientes subastas y se incluyan en las convocatorias.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas están obligadas a comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades objeto de ayuda tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El importe de las presentes subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas y subvenciones compatibles exceda del coste de la actividad financiada, procediéndose en su caso a reintegrar el exceso obtenido junto con los intereses de demora correspondientes. Cualquier ayuda adicional deberá cumplir con lo recogido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

4. Adicionalmente, será de aplicación cualquier condición no contemplada en este artículo en materia de compatibilidad y que esté incluida en los Términos y Condiciones establecidos para las correspondientes subastas de apoyo a la descarbonización del calor de los procesos industriales del Fondo de Innovación.

Artículo 11. Cuantía, actividades objeto de ayuda y financiación.

1. El presupuesto nacional máximo dotado para la financiación de las actuaciones objeto de ayudas se fijará en cada una de las convocatorias. Este presupuesto será distribuido durante un periodo máximo de cinco años desde el inicio de operación de las instalaciones, entre las entidades beneficiarias establecidas en el artículo 5 y se desembolsará de acuerdo con lo indicado en el artículo 12, por la producción de calor industrial supervisada, notificada y verificada por un tercero independiente cada seis meses tras la entrada en funcionamiento del proyecto procedente de dichos proyectos.

2. Con carácter previo a la publicación de cada convocatoria deberá autorizarse la disposición de fondos por parte del órgano competente.

3. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se prevé la justificación a través de módulos, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 76.1 del Reglamento de desarrollo de dicha ley. Estos módulos se medirán en función de la cantidad de calor producido destinado a procesos industriales, expresado en megavatios hora térmicos (MWht), sin exigencia de acreditación del coste real incurrido.

Para ello, para cada beneficiario, se establecerá un valor de ayuda en euros por tonelada de CO2 abatida para una producción de calor destinado a procesos industriales supervisada, notificada y verificada por un tercero independiente cada seis meses tras la entrada en funcionamiento del proyecto de acuerdo con el artículo 15 de este real decreto. Este valor será el de la ayuda solicitada con el que hayan participado en la correspondiente Subasta del fondo de Innovación y que será comunicado por CINEA a España e incluido en la resolución de concesión conforme al artículo 4.6 de este real decreto.

El valor de la ayuda en euros por tonelada de CO2 abatida será constante a lo largo del periodo sobre el cual se realiza la subvención de la instalación susceptible de recibir ayudas.

4. El presupuesto de la inversión 3 de la componente 31 destinado a ayudas habrá de estar comprometido en 2026 en los términos y plazos contemplados en el correspondiente objetivo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (CID). IDAE reinvertirá el presupuesto no ejecutado en el marco de las convocatorias aprobadas al amparo de este real decreto en cualesquiera de las actividades descritas en la inversión 3 de la componente 31 del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

Artículo 12. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se realizará desde el inicio de operación de cada instalación por un periodo máximo de cinco años y con la frecuencia establecida en la convocatoria correspondiente a la subasta de que se trate, o hasta que se agote la ayuda máxima concedida al beneficiario, si ocurre antes de dicho periodo máximo.

2. El pago correspondiente al periodo de aplicación se corresponderá con el resultado de multiplicar la ayuda en términos de euros por toneladas de CO2 abatida indicada en el artículo 11.3 por las toneladas de CO2 abatidas para una producción de calor destinado a procesos industriales supervisada, notificada y verificada por un tercero independiente cada seis meses tras la entrada en funcionamiento del proyecto, de acuerdo con el artículo 15 de este real decreto, pudiendo recogerse en las convocatorias restricciones al número de horas elegibles para el pago, en las condiciones que se contemplen en los Términos y Condiciones de la subasta correspondiente. El pago revestirá la forma de pagos parciales de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, puesto que se corresponde con el avance de la ejecución de las acciones subvencionadas, esto es, la producción de calor industrial por parte de las instalaciones elegibles y a la justificación presentada.

3. En cualquier caso, la cantidad total a percibir durante el periodo de la vida útil de la instalación susceptible de ayuda no podrá exceder el valor calculado según lo dispuesto en el artículo 11.1.

4. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes condiciones para la obtención de los pagos correspondientes:

a) Acreditación, de acuerdo con el artículo 15 de este real decreto, del calor destinado a procesos industriales producido por las instalaciones verificadas de acuerdo con el artículo 14.

b) La entidad beneficiaria deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. La acreditación de esta última circunstancia se realizará conforme a lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que la presentación de la justificación periódica para el cobro de la ayuda de la entidad beneficiaria de la subvención conllevará la autorización a lo largo de la vida útil de la instalación por los solicitantes para que pueda consultar esta información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social. No obstante, la entidad beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

5. En lo referente al pago de la ayuda, se atenderá a lo establecido en el artículo 88 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En particular, el pago de la subvención se realizará previa justificación en el momento de la puesta en servicio de la instalación de la realización de la actividad subvencionable, y acreditación, previo al pago a cuenta periódico correspondiente, de la producción de calor destinado a procesos industriales, así como el cumplimiento de todos los requisitos establecidos tanto en estas bases reguladoras como en la normativa que le sea de aplicación.

6. Adicionalmente, serán de aplicación las restricciones, incluidas las relativas a los pagos, recogidas en los términos y condiciones de las correspondientes subastas.

Artículo 13. Garantía de participación y de ejecución del proyecto subvencionado.

1. Procederá la constitución de garantías para garantizar el cumplimiento y el mantenimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias, asegurando que los proyectos a los que se les conceda una ayuda se ejecutan en los términos que se establecen en el presente real decreto y las convocatorias correspondientes. Se exigirá la constitución de garantía como requisito para conceder la subvención establecida en las correspondientes convocatorias. Dicha garantía, en caso de concederse la subvención correspondiente, permanecerá vigente para asegurar que los proyectos se ejecuten en los términos que se establezcan en las presentes bases y en las convocatorias. Dicha garantía deberá ser constituida en los términos de este artículo, a disposición del IDAE, por un importe igual al porcentaje del total de ayuda máxima solicitada establecido en los términos y condiciones y en la convocatoria europea de la subasta correspondiente.

2. La garantía deberá ser constituida por las entidades beneficiarias y por todas aquellas entidades que se encuentren en la lista de reserva de CINEA y que pretendan obtener, eventualmente, la condición de beneficiarias de las ayudas establecidas por este real decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3, debiendo tenerse en cuenta, en su caso, lo establecido por el artículo 54.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, en la forma de aval bancario o seguro de caución, y procedimiento que establece el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y con los requisitos que determina su regulación. Además, la constitución de la garantía también deberá atender a lo dispuesto en la disposición final quinta y en la disposición transitoria tercera, «Vigencia de los modelos de presentación de documentos ante la Caja actualmente existentes» del citado Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre.

4. La garantía deberá estar constituida y aportarse al momento de la realización de la presentación de la solicitud y/o de la aportación de la documentación correspondiente a la convocatoria por parte de todos los potenciales beneficiarios seleccionados por CINEA así como del resto de solicitantes que se encuentren incluidos en la lista de reserva de CINEA de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.3 de este real decreto.

5. El período de vigencia de la garantía será de duración indefinida, teniendo validez hasta su cancelación por parte del IDAE.

6. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías en la modalidad establecida en este real decreto, supondrá el desistimiento de la solicitud de ayuda, previa resolución del Director General de lDAE que habrá de dictarse al respecto.

7. Una vez se publique en la sede electrónica del IDAE las resoluciones de concesión que agoten el presupuesto disponible, el IDAE procederá de oficio a la cancelación de la garantía de aquellas solicitudes que no hayan sido beneficiarias de ayudas. Igualmente, se procederá de oficio a la cancelación parcial de la garantía de aquellas solicitudes en las que la ayuda adjudicada, sea inferior a la inicialmente solicitada.

8. Una vez acreditado por la entidad beneficiaria de la ayuda que el proyecto se encuentra totalmente finalizado en plazo y realizada la verificación prevista en el artículo 14 de este real decreto y habiéndose comprobado el cumplimiento de los requisitos recogidos en la correspondiente convocatoria, el órgano concedente, de oficio, procederá a solicitar la cancelación de la garantía que corresponda.

En los casos en que se produzca algún incumplimiento, en particular relativo a los plazos previstos en el artículo 6.2 a) y b) de este real decreto, se procederá a solicitar la incautación de la garantía que corresponda además de la aplicación el artículo 17. Cuando proceda, la incautación se realizará según la normativa aplicable para la tramitación y ejecución de las garantías recogida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que está afecta, se procederá al iniciar el procedimiento para el cobro de la diferencia establecido en el Reglamento General de Recaudación.

9. En la correspondiente convocatoria se establecerá la descripción de la obligación garantizada, incluyendo el texto que ha de incorporarse a la garantía.

10. En lo relativo a las garantías, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 53 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 14. Justificación de los proyectos.

1. La justificación por parte de las entidades beneficiarias de la realización de las actuaciones que conformen el proyecto objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano instructor en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de la instalación proyectada y su entrada en operación, fijado en cada convocatoria y resolución de concesión.

2. La justificación documental por parte de las entidades beneficiarias se realizará telemáticamente, a través de la Sede Electrónica del órgano concedente, mediante escrito dirigido al órgano instructor, junto al que se aportará, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Una memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, incluyendo la acreditación de los requisitos establecidos en el momento de la entrada en operación de las instalaciones en la convocatoria correspondiente.

Además, esta memoria técnica de actuación justificativa deberá realizarse siguiendo el formato y modelo que estará disponible en la página web del IDAE.

Dicha memoria incluirá como mínimo:

1.º Información suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto.

2.º Información sobre los valores de indicadores energéticos y, en su caso, documentación justificativa de los mismos.

3.º Relación de las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas con las que cuenta y que le sean de aplicación conforme a la normativa vigente.

4.º Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en caso de que sea preceptivo.

5.º Autorizaciones necesarias que acrediten que la instalación está construida y se encuentra en condiciones de ser puesta en servicio.

6.º Reportaje fotográfico de las actuaciones, infraestructuras, equipos e instalaciones principales objeto de la ayuda.

7.º Justificación del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

8.º Informe sobre la memoria técnica de actuación justificativa realizado por un auditor técnico independiente. Este auditor técnico, deberá acreditar haber realizado al menos una visita al sitio de ejecución del proyecto en el último mes del periodo analizado.

9.º Memoria de impacto de género del proyecto acompañada de documentación justificativa del cumplimiento de la normativa destacada específicamente en el apartado 7 del artículo 8 del real decreto.

b) Documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad impuestas a la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el presente real decreto.

c) Declaración responsable de las entidades beneficiarias previa a la justificación de las operaciones (según modelo que estará disponible en la web del IDAE).

3. Las entidades beneficiarias deberán integrarse, a estos efectos, en los sistemas de información, comprobación y control de subvenciones establecidos por la Administración General del Estado. Asimismo, la Administración General del Estado y cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, tendrán acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, así como a cualesquiera otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar información sobre los titulares reales.

4. Adicionalmente, se aplicarán las medidas de protección de los intereses financieros de la Unión Europea, en los términos del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y del artículo 129 del Reglamento Financiero (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018. Igualmente, las entidades beneficiarias quedarán sujetas a las verificaciones que puedan llevar a cabo los órganos de control nacionales, sin perjuicio de que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico pueda, mediante un procedimiento de muestreo, solicitarle cualquier otra documentación justificativa relativa a esta subvención.

5. Toda la documentación justificativa será revisada durante el proceso de evaluación final para poder certificar la correcta ejecución de la planta. En aquellos casos en los que sea necesario, se podrá completar la auditoría técnica mediante controles puntuales y verificaciones in situ si así lo considera el órgano concedente.

6. La entidad beneficiaria informará proactivamente sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda afectar en la consecución de los hitos intermedios y objetivos establecidos.

7. La finalización de la verificación de la información justificativa no constituye en ningún caso la aceptación de cualquier desviación existente con respecto a lo establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

8. La no justificación en plazo por parte de las entidades beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, supondrá la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada y, en su caso, la incautación de la garantía regulada en el artículo 13.

9. El órgano instructor podrá requerir a la entidad beneficiaria la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada, quedando la entidad beneficiaria obligada a su entrega en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción de la comunicación que se le efectúe por parte de aquél.

10. El órgano instructor podrá realizar las verificaciones sobre el terreno de las operaciones concretas que se determinen para la correcta verificación de las actuaciones, quedando la entidad beneficiaria obligada a facilitarlas.

11. El órgano instructor podrá, por un lado, designar al personal del IDAE que estime oportuno y/o, por otro lado, utilizar los servicios de empresas independientes especializadas o medios propios de la entidad para realizar la inspección y el seguimiento, control y verificación de las actuaciones aprobadas, no sólo en la fase final de comprobación, sino también en momentos intermedios, y durante la explotación de la planta, donde se puedan comprobar el cumplimiento de los fines para los cuales se conceden las ayudas, así como todo lo relacionado con el procedimiento de control y seguimiento establecido en el artículo 7 de este real decreto.

12. El IDAE o cualquier organismo fiscalizador, nacional o de la Unión Europea, podrán solicitar en cualquier momento, durante el plazo de cinco años a contar desde la fecha fin del periodo de la vida útil de la instalación subvencionada susceptible de ayuda, la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan servido para la concesión de la ayuda, o para justificar la realización de las actuaciones y costes subvencionables relacionados con la ejecución de las mismas (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas).

Procederá, en su caso, la exigencia de reintegro de la ayuda o la pérdida del derecho a su percepción, de no facilitarse la exhibición de tales originales en un plazo máximo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al que el órgano concedente le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.

13. Con independencia de lo anterior, el órgano instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.

Artículo 15. Régimen de justificación por módulos para el pago a cuenta periódico de la ayuda.

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar la producción de calor industrial destinado a procesos industriales de las instalaciones subvencionables, conforme a lo indicado en este artículo y, en su caso en la convocatoria correspondiente, para determinar el importe del pago a cuenta a percibir.

2. Tal y como se establece en el artículo 78 del real decreto 887/2006, de 21 de julio, la justificación y determinación del importe de la ayuda a percibir por el beneficiario se realizará en régimen de módulos, para lo cual se precisará de una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención (según modelo que estará disponible en la sede electrónica del IDAE), con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

a) Acreditación sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo, esto es, certificación del calor producido, incluyendo su nivel mínimo de temperatura, destinado a procesos industriales por las instalaciones verificadas, verificado conforme a lo previsto en este artículo, en MWht de calor.

b) Cuantía de la subvención calculada en base a los MWht de calor indicados en el punto anterior y la ayuda unitaria por MWht de calor.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3. La justificación por parte de las entidades beneficiarias de calor de proceso industrial de las instalaciones que conformen el proyecto subvencionado deberá realizarse ante el órgano instructor con la periodicidad fijada en los Términos y Condiciones de la correspondiente subasta y recogida en la convocatoria nacional a partir del inicio de la fase de explotación del proyecto, debiendo aportar la documentación en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización del periodo con el que se corresponda la justificación.

4. La justificación documental por parte de las entidades beneficiarias de calor de proceso industrial se realizará telemáticamente, a través de la Sede Electrónica del órgano concedente, mediante escrito dirigido al órgano instructor, junto al que se aportará, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Documentación justificativa de que la entidad beneficiaria es titular del número o números de cuenta en la que se solicita el pago.

b) Documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, lo que deberá verificarse conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y teniendo presente lo establecido por la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el artículo 28 de la Ley 39/2015, y el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. En caso necesario, podrá ser solicitado por el órgano concedente la acreditación de los citados requisitos. La presentación del escrito justificativo conllevará la autorización para consultar esta información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social. No obstante, la entidad beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

c) Declaración responsable de las entidades beneficiarias previa al pago de la ayuda (según modelo que estará disponible en la sede electrónica del IDAE).

5. La finalización de la verificación de la información justificativa no constituye en ningún caso la aceptación de cualquier desviación existente con respecto a lo establecido en la resolución de concesión de ayuda.

6. La no justificación en plazo por parte de las entidades beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, supondrá la pérdida del derecho a su percepción y, en su caso, la exigencia del reintegro de la ayuda y de los pagos anticipados que se hubieran percibido hasta el momento.

7. El órgano instructor podrá requerir a la entidad beneficiaria la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar el calor producido destinado a procesos industriales, así como el mantenimiento de las condiciones de elegibilidad, quedando la entidad beneficiaria obligada a su entrega en un plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la comunicación que se le efectúe por parte de aquél.

8. El órgano instructor podrá realizar las verificaciones sobre el terreno que se estimen necesarias, quedando la entidad beneficiaria obligada a facilitarlas.

9. El órgano instructor podrá, por un lado, designar al personal del IDAE que estime oportuno y/o, por otro lado, utilizar los servicios de empresas independientes especializadas o medios propios de la entidad para realizar la inspección y el seguimiento, control y verificación de las actuaciones aprobadas, no sólo en la fase final de comprobación, sino también en momentos intermedios, donde se puedan comprobar el cumplimiento de los fines para los cuales se conceden las ayudas, así como todo lo relacionado con el procedimiento de control y seguimiento establecido en el artículo 7 de este real decreto.

10. El IDAE o cualquier organismo fiscalizador, nacional o de la Unión Europea, podrán solicitar en cualquier momento, durante el plazo de cinco años a contar desde la fecha fin del periodo de la vida útil de la instalación subvencionada susceptible de ayuda, la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan servido para la concesión de la ayuda, o para justificar la realización de las actuaciones y costes subvencionables relacionados con la ejecución de las mismas. (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas).

Procederá, en su caso, la exigencia de reintegro de la ayuda o la pérdida del derecho a su percepción, de no facilitarse información requerida, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.

11. Con independencia de lo anterior, el órgano instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.

Artículo 16. Publicidad.

1. Las actuaciones objeto de las ayudas previstas por este real decreto deberán incorporar de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico» con el fin de identificar el origen de carácter público de las mismas, así como el logo de la Unión Europea.

2. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del MRR. En particular:

a) Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto subvencionado, cualquiera que sea el canal elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal efecto en el marco del PRTR y el MRR que figuran en el Manual de Imagen disponible en la web del IDAE, www.idae.es.

b) Los perceptores de fondos de la Unión Europea deberán mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público, añadiendo el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», de conformidad con el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

c) Las entidades beneficiarias deberán colocar, en el mismo enclave de las actuaciones y en un lugar bien visible para el público, un cartel temporal de tamaño significativo y proporcional a la cuantía de la financiación, con información sobre el proyecto, en el que se mencionará la ayuda financiera recibida, con el emblema «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU» y el logo del PRTR, siguiendo las instrucciones establecidas en el manual de imagen del IDAE relativas a la cartelería. Este cartel temporal deberá estar visible hasta la conclusión de la ejecución del proyecto.

d) En un plazo de tres meses, a partir de la entrada en operación de la instalación, las entidades beneficiarias colocarán, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo, por un periodo de, al menos, la duración de la vida útil de la instalación.

El cartel o placa permanente, indicará el nombre y el objetivo principal de la operación, el emblema de la UE, la declaración de financiación adecuada «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», junto con el logo del PRTR.

e) Las entidades beneficiarias informarán al público del apoyo obtenido de los fondos haciendo mención en su sitio de Internet, en caso de que dispongan de uno, una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

3. Para todo el contenido de este artículo, deberá atenderse a lo establecido en el correspondiente al manual de imagen del IDAE, y, asimismo, a que en las actividades de difusión del proyecto objeto de ayuda se haga un uso no sexista del lenguaje y de la imagen.

Artículo 17. Incumplimiento y reintegro.

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas y de las obligaciones y requisitos esenciales establecidos en este real decreto, así como la concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán ser causas suficientes para determinar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda conforme al procedimiento establecido en dicha ley.

2. Procederá la pérdida o reintegro total de las ayudas otorgadas en caso de que, a fecha de finalización del periodo de ejecución de las actuaciones, así como, a la finalización del periodo subvencionable de la vida útil de la instalación susceptible de ayuda, ambas fechas incluidas en la resolución de concesión, la entidad beneficiaria hubiera incumplido el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales previstos en el PRTR. Igualmente, a los efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerarán causas de reintegro total las siguientes:

a) La constatación, durante la ejecución del proyecto, de desviaciones importantes o de falta de fiabilidad de los indicadores o hitos reportados, según lo establecido en el artículo 4, o cualquier otra irregularidad respecto a lo establecido en la resolución de concesión y sus modificaciones aprobadas que puedan comprometer el cumplimiento del objeto para el que se concedió la ayuda. Del mismo modo, la constatación del incumplimiento reiterado de algún hito intermedio respecto a lo establecido en la resolución de concesión podrá constituir causa de reintegro total.

b) La constatación en las actuaciones de comprobación de la ayuda de que los objetivos, productos, o instalación ejecutada no corresponden con los comprometidos en la documentación presentada, de acuerdo con lo establecido en los Términos y Condiciones aplicables a la subasta y convocatoria así como en la resolución de concesión correspondientes, o que refieren los resultados de otros proyectos subvencionados con fondos públicos, o que hubieran sido desarrollados con anterioridad a la fecha de inicio del plazo de ejecución de las actuaciones, especificado en el artículo 6 del presente real decreto.

c) En caso de no cumplir los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivado del Reglamento UE n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como del resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación.

d) El incumplimiento del plan de transición contemplado en el apartado 5 del artículo 5 de este real decreto.

3. Serán causas de pérdida del derecho al cobro parcial de la ayuda el incumplimiento parcial del objeto de la subvención y/o cualquier otra irregularidad que afecte a elementos no esenciales de los compromisos establecidos en las respectivas Decisiones de compatibilidad, así como en los Términos y Condiciones aplicables a las correspondientes convocatorias de cada subasta y/o de la obligación de justificación.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria de los fines para los que se concedió la ayuda se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda y sea compatible con las respectivas Decisiones de compatibilidad así como en los Términos y Condiciones aplicables a las correspondientes convocatorias de cada subasta, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativo a los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios de graduación serán los establecidos en los «Términos y condiciones» que redacte para cada subasta la Comisión Europea y resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, teniendo en cuenta el momento en que el incumplimiento se produce con respecto al momento de cumplimiento total de la obligación.

El incumplimiento parcial de la obligación de justificación dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada en el porcentaje correspondiente a la actuación no justificada. Cuando dicho porcentaje supere el 50 por ciento de la ayuda concedida, procederá el reintegro total de la ayuda.

4. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas públicas será causa suficiente para la exigencia del reintegro o la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada, en función de la cuantía de la ayuda obtenida por las actuaciones y no notificada al órgano instructor.

5. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas por este real decreto y la normativa de aplicación dará lugar a la exigencia del reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho a la percepción del 10% de la ayuda concedida.

6. En el caso de que la entidad beneficiaria incurriera en cualquier incumplimiento que le generara la obligación de reembolsar total o parcialmente la ayuda, la entidad beneficiaria procederá a reembolsar esa cantidad con aplicación de los intereses de demora correspondiente, iniciándose en su caso el correspondiente expediente de reintegro en aplicación de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

7. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su reglamento.

8. Adicionalmente y al amparo del artículo 39.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro total o parcial de las subvenciones recogidas en este real decreto en caso de que, durante un periodo anual durante el período de elegibilidad subvencionable máximo de cinco años establecido en este real decreto, la entidad beneficiaria hubiera incumplido los requisitos expresados en este real decreto y en los términos y condiciones de las correspondientes subastas.

Artículo 18. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 19. Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos, los datos de carácter personal que consten en la solicitud de la ayuda y los que nos faciliten a lo largo del procedimiento de concesión de ayudas serán tratados por este Instituto e incorporados a la actividad de tratamiento «Gestión, control y seguimiento de expedientes de programas, ayudas y planes», cuya finalidad, basada en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es la gestión y resolución de la misma, inclusive los procesos de pérdida de derecho al cobro y reintegro.

Los datos relativos a los beneficiarios y de los solicitantes que no obtengan ayuda podrán ser publicados además de en la BDNS, en la web de este Instituto.

Los datos podrán ser cedidos a las autoridades competentes nacionales y europeas en el marco de los Fondos de ayudas que fueran aplicables, de la normativa nacional y europea.

Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión de la ayuda y con posterioridad mientras continúen vigentes las obligaciones de los beneficiarios y de este Instituto, así como durante el plazo para efectuar reclamaciones que se puedan formular.

Se podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante dpd@idae.es.

Artículo 20. Medidas antifraude e irregularidades.

Las entidades beneficiarias deben tener un firme compromiso en la lucha antifraude y colaborar con cualquier otra Administración para evitar comportamientos fraudulentos en la sociedad.

En caso de que cualquier persona tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras podrá ponerlos en conocimiento del IDAE a través del canal habilitado a tal efecto por IDAE en su página web: Gobierno corporativo y política antifraude del IDAE, o podrá dirigirse al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto, https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx; o a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF): a través del enlace https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm o por correo postal: European Commission – European Anti-Fraud Office (OLAF) 1049 Brussels (Bélgica).

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, que actúa como título competencial prevalente. También se dicta conforme a las reglas 15.ª y 25.ª que atribuyen, asimismo, al Estado las competencias exclusivas en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y las bases del régimen minero y energético, respectivamente.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 25 de febrero de 2026.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,

SARA AAGESEN MUÑOZ

ANEXO
Declaración responsable de titularidad real de las personas jurídicas

Don/Doña ……………………………, con DNI,……………………, como representante legal de…………..…………………………………………….., con NIF ……………….., y domicilio fiscal en ……………………………., en la condición de (solicitante de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR – Referencia a la convocatoria de ayudas) (participante en una licitación de un contrato financiado con recursos provenientes del PRTR – Referencia a la licitación) declaro:

1. Que la titularidad real de la sociedad a la que represento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (BOE 29 de abril), es la siguiente:

(se identificarán todos los titulares reales)

Nombre y apellidos Fecha de nacimiento Tipo de documento identificativo Número de documento identificativo País de expedición
         
         
         
         

2. Que esta información es coincidente con la que obra en los registros públicos en los que deba constar, según la normativa nacional aplicable en cada caso.

Firmado

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/02/2026
  • Fecha de publicación: 26/02/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 27/02/2026
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Contaminación atmosférica
  • Desarrollo tecnológico
  • Empresas
  • Fondo CE
  • Industrias
  • Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
  • Política energética
  • Políticas de medio ambiente
  • Subastas
  • Subvenciones

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