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Documento BOE-A-2026-3011

Acuerdo GOV/244/2025, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad Rovira i Virgili.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 10 de febrero de 2026, páginas 20762 a 20811 (50 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2026-3011
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/a/2025/10/21/gov244

TEXTO ORIGINAL

El artículo 172.1.c) del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalitat en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva sobre la aprobación de los estatutos de las universidades públicas y de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas.

Las universidades públicas elaboran y aprueban sus estatutos, en virtud de su autonomía universitaria. Posteriormente, estos son aprobados por el Gobierno de la Generalitat, con el control previo de legalidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 103 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.

El Estatuto vigente de la Universidad Rovira i Virgili es el aprobado por el Acuerdo GOV/40/2022, de 8 de marzo.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Claustro de la Universidad Rovira i Virgili, en su sesión extraordinaria de 31 de marzo de 2025, ha aprobado la modificación del Estatuto de la Universidad, para adaptarlo al nuevo marco jurídico vigente.

Una vez analizada la adecuación a la legalidad vigente, y dado lo que establece la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Investigación y Universidades, el Gobierno acuerda:

1. Aprobar el Estatuto de la Universidad Rovira i Virgili, que figura como anexo en este acuerdo.

2. Este estatuto sustituye al que se aprobó mediante el Acuerdo GOV/40/2022, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad Rovira i Virgili y se dispone la publicación de su texto íntegro.

3. Publicar este acuerdo en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Barcelona, 21 de octubre de 2025.–El Secretario del Gobierno, Javier Villamayor Caamaño.

ANEXO
Estatuto de la Universidad Rovira i Virgili

PREÁMBULO

La creación de la Universidad Rovira i Virgili, con la Ley 36/1991, de 30 de diciembre, del Parlamento de Cataluña, representa la culminación de un amplio conjunto de esfuerzos por recuperar los estudios universitarios en Camp de Tarragona y en Terres de l’Ebre, cuya existencia se remonta al siglo XVI.

La Universitas Tarraconensis nace en 1572 con el Estudio General de Tarragona, instituido por iniciativa del cardenal Gaspar Cervantes, y se suprime en 1717. En el año 1971, se reanudan los estudios universitarios con la creación de una delegación de la Universidad de Barcelona en Tarragona, y se inician los estudios de ciencias y letras. El legado histórico del Estudio General de Tarragona se pone de manifiesto en el escudo de la Universidad, que tiene el lema Sapientiae Liberi Libertati Sapientes («libres para la sabiduría, sabios para la libertad»).

La Universidad Rovira i Virgili se reconoce heredera de esta tradición y proclama su compromiso con los principios de autonomía, libertad y justicia.

La Universidad recibe el nombre del tarraconense Antoni Rovira i Virgili, escritor, historiador y político, que fue presidente del Parlamento de Cataluña en el exilio. Se define como una institución comprometida académica y socialmente con los derechos humanos; con las instituciones, los derechos y los ideales democráticos de la ciudadanía y el territorio, y en especial con la defensa de la lengua y la cultura catalanas y el conocimiento generado en Cataluña.

Este estatuto representa una revisión del texto aprobado en 2022. El objetivo principal de esta reforma es adaptar el contenido a la nueva Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Además, se han actualizado y revisado varios artículos para reflejar los cambios y necesidades que han ido surgiendo. Esto incluye esclarecer aspectos que podían ser confusos y actualizar las disposiciones para asegurar que estén alineadas con la situación actual y las necesidades de la comunidad universitaria.

El texto, por tanto, se ha concebido para tratar los retos actuales y futuros de la institución como servicio público dedicado a promover el progreso social, el desarrollo sostenible, la innovación y el bienestar colectivo. En este marco, la comunidad universitaria asume el liderazgo en la generación de conocimiento como patrimonio universal, dando respuesta a estos retos de manera transversal en los ámbitos de la docencia, la investigación, la innovación, la transferencia y la gestión.

Es voluntad firme de la Universidad Rovira i Virgili seguir siendo un motor de progreso social, cultural, científico y tecnológico para el sur de Cataluña, con vocación global, que favorezca el desarrollo del pensamiento crítico y contribuya a la construcción de una sociedad más justa.

De acuerdo con su misión, recogiendo la voluntad de la comunidad universitaria y teniendo en consideración la historia, la idiosincrasia y las particularidades de la Universidad, el Claustro de la Universidad Rovira i Virgili se dota del estatuto siguiente.

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza.

1. La Universidad Rovira i Virgili es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que actúa en régimen de autonomía.

2. La actividad y la autonomía de la Universidad se fundamentan en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, investigación y estudio.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. La Universidad se rige por la Ley 36/1991, de 30 de diciembre, de creación de la Universidad Rovira i Virgili, la Ley Orgánica del Sistema Universitario, la Ley de Universidades de Cataluña, las demás normas aplicables y este estatuto.

2. La Universidad ejerce las potestades y prerrogativas que el ordenamiento jurídico le reconoce en su condición de sector público institucional, en particular las potestades organizativa y reglamentaria, salvo aquellas propias y exclusivas de los entes territoriales.

3. La actuación de la Universidad se rige por las normas de régimen jurídico y de procedimiento administrativo común aplicables a la Administración pública, con las adaptaciones necesarias a su estructura organizativa, a los procedimientos especiales previstos en la legislación sectorial universitaria y a los procedimientos propios que establecen este estatuto y las normas que lo desarrollen.

Artículo 3. Principios.

La Universidad se rige por los principios de libertad, democracia, justicia, igualdad, no discriminación, solidaridad, sostenibilidad y buen gobierno. La comunidad universitaria, y en especial los órganos de gobierno y representación, deben dar plena efectividad a estos principios.

Artículo 4. Misión.

1. La Universidad Rovira i Virgili es una institución dedicada a la prestación del servicio público de la educación superior y de la investigación, mediante la docencia, la investigación y la transferencia de conocimiento. Actúa como motor del progreso socioeconómico, cultural, científico y técnico en las comarcas de Camp de Tarragona, Terres de l’Ebre y Penedès.

2. Para cumplir su misión, la Universidad desarrolla las funciones siguientes:

a) Facilitar el acceso del máximo número posible de estudiantes a la educación superior.

b) Favorecer el pensamiento crítico, la cultura de la libertad y el pluralismo, y la transmisión de los valores propios de una sociedad democrática, abierta y solidaria; en particular, el respeto a los derechos humanos y al medioambiente, la educación por la paz y la cooperación internacional.

c) Alcanzar la excelencia en los procesos de enseñanza y aprendizaje de nivel superior, con el fin de proporcionar a las personas el máximo grado de capacitación a lo largo de la vida, contribuyendo a su desarrollo como ciudadanos y como profesionales.

d) Generar, transferir y difundir el conocimiento con el fin de contribuir al progreso sostenible de la sociedad, con la participación de la comunidad universitaria.

e) Asumir el papel de motor de un desarrollo humano, responsable y sostenible, sobre todo en el ámbito social, cultural y económico del territorio, mediante la búsqueda de la excelencia, la transmisión, la aplicación del conocimiento y la innovación.

f) Potenciar la mayor internacionalización de las actividades universitarias.

g) Fomentar la lengua y la cultura propias de los Países Catalanes y el respeto por la diversidad lingüística y cultural.

h) Configurar una organización basada en la participación y la corresponsabilidad de sus miembros respecto al servicio público que debe prestar, y orientada hacia la cultura de la calidad y la mejora continua, del desarrollo personal, de la evaluación y de la rendición de cuentas.

i) Promover una vida saludable y digna para toda la comunidad universitaria y la sociedad, velando por el bienestar integral y el cuidado de las personas.

Artículo 5. Competencias.

Son competencias de la Universidad Rovira i Virgili:

a) Elaborar y modificar su estatuto y las normas que lo desarrollen.

b) Crear, elegir, designar y remover los órganos de gobierno, de representación y de gestión de la Universidad.

c) Elaborar, aprobar y gestionar su presupuesto, y administrar los bienes.

d) Elaborar y aprobar planes de estudios, de investigación y de titulaciones específicas de formación a lo largo de toda la vida, así como determinar áreas de conocimiento propias.

e) Establecer el régimen de admisión de los estudiantes en los términos de la legislación vigente, la evaluación de sus conocimientos y el régimen de permanencia.

f) Expedir los títulos correspondientes a las titulaciones que imparte.

g) Crear, modificar, fusionar o suprimir departamentos y proponer la creación, modificación, fusión o supresión de centros universitarios y de institutos universitarios de investigación en los términos previstos en este estatuto.

h) Seleccionar, formar, perfeccionar y promocionar al personal académico y al personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como determinar las condiciones en que deben llevar a cabo sus actividades.

i) Establecer y modificar la relación de puestos de trabajo del personal.

j) Crear y gestionar fondos de ayuda al estudio, la investigación, la difusión de la cultura y la cobertura de prestaciones sociales.

k) Organizar actividades culturales y deportivas.

l) Crear y mantener estructuras específicas que apoyen la docencia y la investigación.

m) Contratar a personas, obras, servicios y suministros.

n) Establecer convenios y acuerdos con otras instituciones universitarias, con organismos de carácter científico y cultural, con personas físicas y entidades públicas y privadas tanto nacionales como internacionales.

o) Cualquier otra competencia necesaria para cumplir los fines establecidos de acuerdo con el marco legal aplicable.

Artículo 6. Sede.

1. La Universidad Rovira i Virgili tiene la sede en la ciudad de Tarragona, sin perjuicio de la extensión de las actividades fuera de este ámbito territorial.

2. La Universidad puede acordar identificar sus facultades y escuelas con el nombre de la localidad donde estén ubicadas. Este acuerdo corresponde al Claustro, a propuesta de sus respectivas facultades y escuelas.

Artículo 7. Identidad institucional.

1. La imagen de la Universidad Rovira i Virgili se representa con el emblema y el escudo de la Universidad establecidos en la disposición adicional primera.

2. Los símbolos distintivos de la Universidad Rovira i Virgili son el nombre, las siglas URV, el emblema y el escudo. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar su normativa de desarrollo.

3. Los órganos de gobierno y de representación y el personal de la Universidad deben usar estos elementos de identidad en actividades oficiales, de acuerdo con la normativa.

4. Las entidades terceras que tengan que utilizar los elementos de identidad institucional de la Universidad requieren la autorización expresa del rector o la rectora.

Artículo 8. Lengua.

1. El catalán es la lengua propia de la Universidad y, por tanto, es la lengua de uso normal de sus actividades.

2. El catalán es la lengua oficial de la Universidad, así como también lo es el castellano. El uso de las lenguas oficiales en las actividades universitarias se rige por la Ley de política lingüística.

3. La Universidad debe estimular el conocimiento y el uso del catalán en todos los ámbitos de la actividad universitaria y fomentar su aprendizaje entre todos los miembros de la comunidad universitaria.

4. El personal académico y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios tienen que conocer suficientemente las dos lenguas oficiales, de acuerdo con la normativa.

5. La Universidad promueve la colaboración en todos los ámbitos con las otras universidades del ámbito lingüístico catalán, especialmente a través del Instituto Joan Lluís Vives.

6. La Universidad debe establecer programas para fomentar el conocimiento y el uso de terceras lenguas para toda la comunidad universitaria.

7. La Universidad tiene que fomentar el uso inclusivo de la lengua y velar por que se cumpla.

Artículo 9. Internacionalización.

La Universidad integra la dimensión internacional, intercultural y global en todas las funciones, con el objetivo de mejorar la calidad de la educación y la investigación entre la comunidad universitaria y la sociedad en general. A tal efecto se pueden promover programas de movilidad y alianzas con agentes estratégicos exteriores, prestando especial atención al espacio europeo de educación superior.

TÍTULO I
La Universidad
CAPÍTULO I
Estructuras
Artículo 10. Tipología.

1. La Universidad está formada por las estructuras siguientes:

a) Facultades y escuelas.

b) Escuela o escuelas de doctorado.

c) Departamentos.

d) Institutos universitarios de investigación propios.

2. El Consejo de Gobierno puede crear estructuras destinadas a organizar titulaciones que conduzcan a obtener títulos propios u otras estructuras dedicadas a la investigación, la transferencia de tecnología y conocimientos y la innovación, de acuerdo con la legislación vigente.

3. Se pueden adscribir a la Universidad centros docentes, de investigación o de creación artística, de carácter público o privado, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 11. Facultad y escuela.

1. La facultad y la escuela son los centros encargados de organizar las titulaciones y los procesos académicos, administrativos y de gestión que conducen a obtener títulos académicos de carácter oficial y de validez en todo el territorio estatal, además de otros títulos que tengan adscritos.

2. La creación, supresión o reordenación de una facultad y de una escuela se realizarán según la legislación vigente.

3. Son funciones de la facultad y la escuela:

a) Velar por la calidad y actualización de la oferta formativa de las titulaciones oficiales que imparte y proponer otras nuevas.

b) Organizar y coordinar académica y administrativamente las titulaciones.

c) Elaborar la planificación estratégica de acuerdo con la de la Universidad mediante, en su caso, los instrumentos específicos que se establezcan.

d) Velar por la calidad de la docencia, de los servicios y de la atención al estudiante.

e) Asignar espacios y recursos materiales de los cuales sea responsable de acuerdo con la programación docente.

f) Proponer actividades de formación permanente y actividades de extensión universitaria.

g) Gestionar los recursos humanos, materiales y económicos que se le asignen para cumplir sus funciones, así como los obtenidos mediante otras fuentes, de acuerdo con la legislación vigente.

h) Promover la captación de estudiantes.

i) Coordinar los procesos de evaluación, acreditación y certificación que afecten a sus actividades.

j) Rendir cuentas periódicamente de su actividad en los términos que determine el Consejo de Gobierno.

k) Desarrollar los sistemas de aseguramiento de la calidad adecuados para el conjunto de sus actividades.

l) Potenciar la relación con la enseñanza preuniversitaria, los alumni, los empleadores y otros agentes de interés social.

m) Todas las demás que la legislación vigente, este estatuto y las normas que lo desarrollen le atribuyan.

Artículo 12. Escuela de Doctorado.

1. La Escuela de Doctorado es la estructura que organiza y gestiona los estudios de doctorado en todas las ramas del conocimiento.

2. La Escuela de Doctorado tiene como funciones principales:

a) Organizar y coordinar los estudios de doctorado para garantizar su adecuación a las líneas estratégicas de docencia, investigación y transferencia de la Universidad.

b) Facilitar la planificación, organización y ejecución de la formación doctoral en investigación, transferencia y competencias transversales, así como la colaboración entre las estructuras de la Universidad y con otras instituciones y universidades.

c) Informar de las propuestas para crear, modificar y suprimir los programas de doctorado, y promover su interdisciplinariedad y su internacionalización.

d) Potenciar la captación y retención de estudiantes, así como la inserción laboral de los doctores, promoviendo la colaboración con el sector empleador.

e) Gestionar los recursos humanos, materiales y económicos que se le asignen para desempeñar sus funciones, así como los obtenidos mediante otras fuentes, de acuerdo con la legislación vigente.

f) Desarrollar los sistemas de aseguramiento de la calidad oportunos para el conjunto de sus actividades.

g) Rendir cuentas periódicamente de su actividad en los términos que determine el Consejo de Gobierno.

h) Todas las demás que la legislación vigente, este estatuto y las normas que lo desarrollen le atribuyan.

3. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la creación, el nombre, las funciones, la estructura y el reglamento de funcionamiento de las escuelas de doctorado.

Artículo 13. Departamento.

1. El departamento es la estructura básica para organizar la actividad del personal académico, y para apoyar sus iniciativas docentes e investigadoras.

2. El departamento está constituido por el personal académico de uno o varios ámbitos de conocimiento afines que tenga adscrito. También incluye al personal técnico, de gestión y de administración y servicios que tenga adscritos.

3. El Consejo de Gobierno debe aprobar la normativa que desarrolle los requisitos y los procedimientos para la constitución, modificación y supresión de departamentos.

4. Son funciones del departamento:

a) Gestionar los recursos humanos, materiales y económicos que se le asignen o que se obtengan mediante otras fuentes para desempeñar sus funciones, de acuerdo con la legislación vigente.

b) Asignar al personal docente e investigador la docencia en cada materia de su competencia, de acuerdo con los requerimientos de la programación docente de la Universidad, impartir las asignaturas y coordinar sus contenidos.

c) Proponer a la Escuela de Doctorado los programas de doctorado y las actividades formativas que de ellos se deriven, participar en estos, formar parte de las comisiones académicas correspondientes y proponer a sus coordinadores.

d) Participar en el proceso de elaboración de los planes de estudios que impliquen ámbitos de conocimiento propios.

e) Proponer cursos de especialización, perfeccionamiento y actualización de conocimientos científicos, técnicos o artísticos en el ámbito o los ámbitos de conocimiento de su competencia.

f) Adoptar las medidas necesarias para mejorar de forma continuada la calidad de la docencia, la investigación y las demás actividades que lleven a cabo sus miembros.

g) Impulsar y facilitar la actualización, la renovación científica, técnica y didáctica, y la formación permanente de sus miembros.

h) Elaborar la planificación estratégica de acuerdo con la de la Universidad y mediante los instrumentos específicos que se establezcan, en su caso.

i) Participar en los procesos de evaluación, acreditación y certificación que afecten a sus actividades.

j) Proponer al Consejo de Gobierno la convocatoria de plazas de personal docente e investigador necesarias para llevar a cabo su actividad y participar en el procedimiento de selección, según la normativa vigente.

k) Rendir cuentas periódicamente sobre su actividad en los términos que el Consejo de Gobierno determine.

l) Desarrollar los sistemas de aseguramiento de la calidad oportunos para el conjunto de sus actividades.

m) Todas las demás que la legislación vigente, este estatuto y las normas que lo desarrollen le atribuyan.

5. Los departamentos se rigen por este estatuto y por el reglamento, que establece su organización y funcionamiento.

Artículo 14. Instituto universitario de investigación propio.

1. El instituto universitario de investigación propio es una estructura dedicada a la investigación de carácter multidisciplinar o interdisciplinar, que debe incluir a investigadores de diversos ámbitos de conocimiento. Tiene como función alcanzar objetivos que sobrepasan los propios del resto de estructuras.

2. La creación, supresión o modificación de un instituto de investigación propio debe realizarse de acuerdo con la legislación vigente.

3. Son miembros del instituto el personal académico vinculado a este, además del personal técnico, de gestión y de administración y servicios que lleve a cabo su labor.

4. Son funciones del instituto universitario de investigación:

a) Organizar, desarrollar y evaluar la investigación básica y aplicada o de creación artística en el ámbito de sus competencias.

b) Proponer a la Escuela de Doctorado programas de doctorado, cursos de especialización y actividades de divulgación en el ámbito de la investigación que lleve a cabo.

c) Proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de su competencia.

d) Impulsar y facilitar la actualización, la renovación científica y técnica y la formación permanente de sus miembros.

e) Todas las demás que la legislación vigente, este estatuto y las normas que lo desarrollen le atribuyan.

5. El instituto universitario de investigación propio debe rendir cuentas de su actividad periódicamente en los términos que determine el Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO II
Otras estructuras
Artículo 15. Campus universitario.

1. El campus universitario es un espacio diseñado para compartir varias estructuras con el fin de coordinarse y mejorar la eficiencia en el uso de los recursos y la relación con el entorno socioeconómico.

2. La creación, modificación y supresión de campus universitarios corresponde al Claustro, a propuesta del Consejo de Gobierno, tras escuchar a las estructuras implicadas.

Artículo 16. Instituto de Ciencias de la Educación.

1. El Instituto de Ciencias de la Educación tiene como misión impulsar la innovación educativa, la formación pedagógica y la investigación educativa en todos los niveles del sistema educativo.

2. Funciones:

a) Coordinar la formación del personal académico, así como la formación transversal de los doctorandos, diseñando y desarrollando las acciones formativas conjuntas destinadas al personal académico y al personal técnico, de gestión y de administración y servicios que se consideren necesarias.

b) Promover la formación a lo largo de la vida del personal docente de todos los niveles del sistema educativo.

c) Fomentar la innovación docente y la investigación educativa.

d) Asesorar en materia educativa al personal y las estructuras de la Universidad, así como a otros centros educativos e instituciones, con el objetivo de contribuir a la mejora de la calidad educativa.

Artículo 17. Centro de investigación propio.

1. La Universidad puede crear otros centros dedicados a la investigación, sin perjuicio de los institutos universitarios de investigación, en los ámbitos que considere apropiados.

2. El centro de investigación propio tiene la finalidad de fomentar actividades de investigación, transferencia y docencia de posgrado de alta especialización para potenciar la colaboración entre grupos de investigación y la visibilidad científica en una temática específica. El Consejo de Gobierno debe establecer las condiciones para regularlos.

3. El centro de investigación propio debe rendir cuentas de su actividad periódicamente en los términos que determine el Consejo de Gobierno.

Artículo 18. Centro adscrito de enseñanza superior.

1. Pueden adscribirse a la Universidad Rovira i Virgili centros docentes de enseñanza superior, de titularidad pública o privada, que añadan valor a la Universidad, para impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios con validez académica oficial, de acuerdo con la legislación vigente.

2. Corresponde al rector o a la rectora nombrar representantes de la Universidad en el órgano de gobierno del centro adscrito entre el personal docente e investigador permanente de la Universidad Rovira i Virgili, uno de los cuales debe ser su delegado o delegada en el centro.

3. La revocación de la adscripción de un centro docente adscrito podrá producirse de acuerdo con el procedimiento previsto en la legislación vigente.

4. El centro adscrito debe rendir cuentas de su actividad periódicamente en los términos que determine el Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO III
Entidades instrumentales
Artículo 19. Definición y constitución.

1. Las entidades instrumentales son las fundaciones del sector público u otras personas jurídicas de naturaleza pública que cooperan en la promoción y el desempeño de los fines de la Universidad, que fomentan la ciencia, la educación y la cultura, y que proporcionan servicios necesarios para la comunidad universitaria.

2. La Universidad Rovira i Virgili puede constituir entidades instrumentales, de forma directa o indirecta, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, a propuesta del Consejo de Gobierno y con la aprobación del Consejo Social, y también puede participar en estas. El acuerdo de creación o participación de estas entidades debe prever, como mínimo, la justificación de la creación o participación, los objetivos y el campo de actividad propios, los medios necesarios y un plan de financiación.

3. Los representantes de la Universidad en las entidades instrumentales deben informar regularmente a los órganos de gobierno de la actividad de estas entidades, de sus presupuestos, de las cuentas anuales y de las auditorías.

Artículo 20. Fundación URV.

1. La Fundación URV es una entidad sin ánimo de lucro que tiene personalidad jurídica propia, naturaleza jurídico-privada y plena capacidad jurídica y de obrar. Se considera un medio propio de la Universidad a efectos de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. La Fundación URV tiene como objetivo principal fomentar las relaciones entre la Universidad Rovira i Virgili, la sociedad y el entorno socioeconómico. De acuerdo con el encargo correspondiente, gestiona las actividades de formación permanente, de transferencia de tecnología y conocimientos y de innovación, además de otras funciones que la Universidad le pueda encargar.

3. El rector o la rectora de la Universidad preside el Patronato de la Fundación URV, y los patronos nombrados en representación de los órganos de la Universidad constituyen la mayoría de los miembros del Patronato de la Fundación URV.

Artículo 21. Otras entidades.

La Universidad Rovira i Virgili puede acordar participar en otras entidades con personalidad jurídica propia, de naturaleza pública o privada, que tengan una finalidad alineada con la misión de la institución, según la legislación vigente.

TÍTULO II
Órganos de gobierno y representación de la Universidad
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 22. Gobernanza.

1. Los órganos de gobierno y representación de la Universidad actúan al servicio del interés general, mediante la participación de la comunidad universitaria en la toma de decisiones, y desarrollan iniciativas y cambios para mejorar la Universidad y el entorno.

2. Los órganos de gobierno y representación deben ejercer sus funciones de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, coordinación, colaboración, cooperación, transparencia y coherencia en la toma de decisiones. El Consejo de Gobierno debe aprobar la normativa que establezca los mecanismos de rendición de cuentas.

3. Los órganos de gobierno y representación deben tener una presencia equilibrada de mujeres y hombres, según la legislación vigente.

4. Los órganos de gobierno y representación y sus miembros deben mostrar un trato correcto hacia todas las personas, respetando sus opiniones y posiciones, y deben utilizar el diálogo, el debate y la crítica constructiva para mantener una convivencia cívica y pacífica.

5. Los órganos de gobierno y representación deben dar publicidad de los acuerdos y resoluciones que adopten, según la legislación vigente.

Artículo 23. Tipología

1. El gobierno de la Universidad Rovira i Virgili es ejercido por los órganos colegiados y unipersonales generales de la Universidad o propios de cada una de sus estructuras, que son los siguientes:

a) Órganos colegiados de ámbito general: Claustro Universitario, Consejo Social y Consejo de Gobierno.

b) Órganos colegiados de ámbito particular: consejos de facultad o escuela, Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado, consejos de departamento y consejos de instituto.

c) Órganos unipersonales de ámbito general: rector o rectora, vicerrectores, secretario o secretaria general y gerente o gerenta.

d) Órganos unipersonales de ámbito particular: decano o decana, director o directora de escuela, director o directora de la Escuela de Doctorado, director o directora de departamento, director o directora de instituto universitario de investigación, vicedecano o vicedecana, subdirector o subdirectora de escuela, coordinador o coordinadora de grado, máster y programa de doctorado, y secretario o secretaria de facultad o escuela, Escuela de Doctorado, departamento e instituto.

2. El Consejo de Estudiantes es el máximo órgano de representación de los estudiantes en la Universidad.

3. El Consejo de Gobierno, a propuesta del rector o la rectora, puede crear otros órganos de gobierno y representación. El Consejo Social debe autorizar, en su caso, la dotación económica correspondiente. Si la normativa no lo prevé expresamente, el rector o la rectora debe establecer las remuneraciones de los titulares de estos órganos, tomando como referencia las de otros órganos académicos, dentro de las consignaciones presupuestarias aprobadas por el Consejo Social.

Artículo 24. Dedicación de los órganos unipersonales de gobierno.

1. Los miembros de la comunidad universitaria que ejerzan cargos unipersonales de gobierno deben dedicarse a tiempo completo a la Universidad o tener una dedicación equivalente en el caso del personal docente e investigador de las titulaciones sanitarias, de acuerdo con la legislación vigente.

2. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de uno de los siguientes cargos: rector o rectora, vicerrector o vicerrectora, secretario o secretaria general, gerente o gerenta, decano o decana, director o directora de escuela, director o directora de departamento, director o directora de instituto. Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá determinar otras incompatibilidades.

3. El Consejo de Gobierno regulará las condiciones para ejercer los cargos y asignará, en su caso, la remuneración, reducción docente y funciones adicionales.

Artículo 25. Nombramiento y cese.

Corresponde al rector o a la rectora nombrar y cesar a los órganos de gobierno y representación, sin perjuicio de lo que establece la Ley de Universidades de Cataluña en relación con los miembros de los consejos sociales. Estos nombramientos y ceses debe hacerlos efectivos:

a) A propuesta de la Comisión Electoral o de la comisión electoral particular correspondiente, si nombra miembros de la comunidad universitaria proclamados después del procedimiento correspondiente, si cesan por moción de censura o si incumplen los requisitos para mantenerse en el cargo.

b) Por su propia competencia y con carácter discrecional, cuando sean nombrados por concurso o libre designación.

c) Por designación del órgano estatutario al que se atribuya la competencia.

Artículo 26. Decisiones.

1. Las decisiones de los órganos colegiados de la Universidad adoptan la forma de acuerdos, y las de los órganos unipersonales, la de resoluciones.

2. Los acuerdos de los órganos de gobierno y representación se adoptan por mayoría simple de los votos emitidos, sin perjuicio de que pueda establecerse una mayoría distinta según la normativa.

3. Las resoluciones del rector o la rectora y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro agotan la vía administrativa, y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Las resoluciones o los acuerdos de los demás órganos de gobierno y representación se pueden recurrir ante el rector o la rectora, salvo que pongan fin a la vía administrativa de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 27. Coordinación entre órganos y conflictos de atribuciones.

1. Los órganos de gobierno y representación de la Universidad deben procurar realizar una acción conjunta y coordinada, y deben facilitar toda la documentación y la información necesarias para el correcto desarrollo de sus funciones.

2. El rector o la rectora debe resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre órganos unipersonales y colegiados tanto de ámbito general como particular. Los conflictos de atribuciones en que interviene el Consejo Social deben resolverse de mutuo acuerdo entre el rector o la rectora y el presidente o la presidenta del Consejo.

CAPÍTULO II
Órganos colegiados de ámbito general
Sección 1.ª Claustro Universitario
Artículo 28. Definición.

El Claustro es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria. Puede actuar en pleno y en comisiones, en los términos que se establezcan, garantizando la participación de los diferentes colectivos de la comunidad universitaria en cada una de las comisiones que puedan crearse.

Artículo 29. Funcionamiento.

1. La presidencia del Claustro corresponde al rector o a la rectora, o vicerrector o vicerrectora en quien delegue.

2. El secretario o la secretaria general de la Universidad actúa como secretario o secretaria del Claustro.

3. El rector o la rectora debe convocar el Claustro en sesión ordinaria al menos dos veces el año en periodo lectivo y fuera del periodo de exámenes.

4. El rector o la rectora puede convocar el Claustro en sesión extraordinaria por iniciativa propia, a petición del Consejo de Gobierno o a petición de al menos el 15 % de los claustrales. En los dos últimos casos, la petición debe incluir los temas a tratar.

5. El pleno y las comisiones del Claustro se constituyen en primera convocatoria con la presencia del presidente o la presidenta, del secretario o la secretaria y, como mínimo, de la mitad de sus miembros, y en segunda convocatoria, con la presencia de una quinta parte de sus miembros.

6. El funcionamiento del Claustro se rige por lo que disponen la legislación vigente, este estatuto y su reglamento.

Artículo 30. Composición y elección.

1. El Claustro está constituido por el rector o la rectora, que lo convoca, el secretario o la secretaria general, el gerente o la gerenta y un máximo de doscientos miembros más, de acuerdo con la distribución siguiente:

a) Los miembros del Equipo de Gobierno no previstos en el párrafo anterior.

b) Los decanos y los directores de escuela.

c) Los directores de departamento.

d) El director o la directora de la Escuela de Doctorado.

e) Los directores de institutos universitarios de investigación propios.

f) Una representación del personal académico que, sumada a las personas mencionadas a los apartados a), b), c), d) y e), complete el número de 124 miembros del personal académico, repartidos de forma proporcional al número de miembros del personal académico equivalentes a jornada completa de cada departamento y teniendo en cuenta que el número de personal docente e investigador doctor con vinculación permanente a la Universidad debe representar la mayoría del número total de los miembros del Claustro. Esta representación debe ser elegida por los miembros del personal académico de cada departamento de entre los miembros de este colectivo, de acuerdo con el número y la distribución de escaños que establezca el Consejo de Gobierno.

g) Cincuenta y dos estudiantes, de los cuales cuarenta y nueve deben ser representantes del estudiantado de grado y máster, repartidos proporcionalmente al número de estudiantes de cada facultad o escuela, elegidos por el colectivo de estudiantes de grado y máster de cada facultad o escuela de entre sus miembros, y tres deben ser representantes del estudiantado de doctorado, elegidos por este colectivo.

h) Veinticuatro miembros del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, repartidos entre personal funcionario y personal laboral de forma proporcional al número de miembros de cada colectivo, elegidos conjuntamente por el personal técnico, de gestión y de administración y servicios de entre sus miembros.

2. Los representantes de los diferentes colectivos de la comunidad universitaria de las letras f), g) y h) del apartado 1 se eligen mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de acuerdo con este estatuto y las normas que lo desarrollen.

3. La condición de miembro del Claustro es personal e intransferible.

4. Los miembros del Claustro son renovados cada seis años mediante elecciones generales convocadas por el rector o la rectora, excepto los representantes de los estudiantes, que lo son cada dos, sin perjuicio de la posibilidad de realizar otras elecciones parciales para cubrir las vacantes.

5. Los miembros del Consejo Social y la Defensoría Universitaria pueden asistir a las sesiones del Claustro, con voz y sin voto.

6. La normativa de elección y la distribución proporcional de los miembros del Claustro deben ser aprobadas por el Consejo de Gobierno.

Artículo 31. Competencias.

Son competencias del Claustro:

a) Aprobar y modificar el Estatuto de la Universidad, de acuerdo con la legislación vigente.

b) Aprobar el reglamento general de las facultades, las escuelas, los departamentos y otras estructuras.

c) Elegir a los representantes de los diversos colectivos de la comunidad universitaria en los órganos de gobierno.

d) Elegir y, en su caso, revocar al defensor o la defensora universitaria y recibir un informe anual del mismo.

e) Establecer las líneas generales de actuación de la Universidad y proponer iniciativas al Equipo de Gobierno o al Consejo de Gobierno.

f) Velar por la calidad institucional de la Universidad y aprobar la política de calidad institucional.

g) Debatir sobre aspectos de funcionamiento de la Universidad, emitir declaraciones institucionales y pronunciarse respecto a las cuestiones sometidas a su consideración por el rector o la rectora, o incluidas en el orden del día a petición de, como mínimo, el 15 % de los claustrales.

h) Recibir el informe anual del rector o la rectora, que debe incluir un resumen de la actividad docente e investigadora y de las cuentas anuales. El resumen de las cuentas anuales debe contener el presupuesto consolidado con las entidades en las que la Universidad Rovira i Virgili participa.

i) Realizar un seguimiento de la gestión de los órganos de gobierno de la Universidad, formulando preguntas a destinatarios concretos sobre cuestiones de su competencia.

j) Redactar, aprobar y reformar su reglamento.

k) Velar por el cumplimiento de este estatuto.

l) Crear las comisiones que considere oportunas y fijar la composición.

m) Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a rector o rectora a iniciativa de un tercio de los miembros del Claustro, de acuerdo con el procedimiento regulado en la normativa vigente.

n) Todas las demás que la legislación vigente, este estatuto y las normas que lo desarrollen le atribuyan.

Artículo 32. Consultas a la comunidad universitaria.

El Claustro puede consultar a la comunidad universitaria antes de tomar una decisión que considere de interés general por iniciativa propia, por iniciativa del rector o la rectora, por iniciativa del Consejo de Gobierno o bien a petición de un 5 % de los miembros de la comunidad universitaria.

Sección 2.ª Consejo Social
Artículo 33. Definición y composición.

1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad. Su composición está regulada en la legislación vigente.

2. Corresponde al Consejo Social elaborar, aprobar y evaluar un plan trienal de actuaciones de acuerdo con la legislación vigente, del cual debe informar al Consejo de Gobierno. El Consejo Social y el Consejo de Gobierno deben realizar el seguimiento de este plan en una sesión conjunta según lo que determinen los reglamentos de funcionamiento correspondientes.

3. También le corresponde ejercer el resto de funciones reguladas en la legislación vigente.

Artículo 34. Mandato y cese.

1. El mandato de los representantes electos del Consejo de Gobierno en el Consejo Social se renueva cada cuatro años, excepto el representante de los estudiantes, que lo es cada dos.

2. Los representantes del Consejo de Gobierno en el Consejo Social cesan cuando pierden la condición de miembros del Consejo de Gobierno.

Sección 3.ª Consejo de Gobierno
Artículo 35. Definición y funcionamiento.

1. El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad. Establece las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y los procedimientos para aplicarlas, en los ámbitos de la organización de las titulaciones, de la investigación, de los recursos humanos y económicos, y también de la elaboración de los presupuestos. Además, ejerce las funciones previstas en la legislación vigente, en este estatuto y en las normas que lo desarrollen.

2. La presidencia del Consejo de Gobierno corresponde al rector o la rectora, o al vicerrector o la vicerrectora en quien delegue.

3. El secretario o la secretaria general de la Universidad actúa como secretario o secretaria del Consejo de Gobierno. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el rector o la rectora debe nombrar al sustituto o sustituta temporal de acuerdo con los requisitos establecidos en la legislación vigente para el secretario o la secretaria general.

4. El Consejo de Gobierno debe reunirse al menos una vez al trimestre.

5. El Consejo de Gobierno puede actuar en pleno y en comisiones, en los términos que se establezcan, para garantizar la participación de los diferentes colectivos de la comunidad universitaria en las comisiones que puedan crearse.

Artículo 36. Composición y elección.

1. El Consejo de Gobierno está constituido por el rector o la rectora, el secretario o la secretaria general, el gerente o la gerenta y los miembros siguientes:

a) Vicerrectores y otros miembros de la comunidad universitaria designados por el rector o la rectora, que supongan un tercio de los miembros del Consejo de Gobierno, incluidos todos los decanos y los directores de escuela.

b) Directores de departamento.

c) Veinticuatro miembros elegidos por el Claustro, de acuerdo con la siguiente distribución: cinco representantes del personal docente e investigador con vinculación permanente, uno por cada una de las agrupaciones previstas en la disposición adicional sexta; tres representantes del personal docente e investigador sin vinculación permanente y del profesorado asociado; ocho representantes de los estudiantes, pertenecientes a diferentes facultades o escuelas, de los cuales uno debe ser de doctorado, y ocho representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios. En caso de que no haya suficientes candidatos entre el colectivo de estudiantes para cubrir el escaño correspondiente a las titulaciones de doctorado, los escaños vacantes se tienen que asignar a los candidatos de facultad o escuela más votados que no hayan obtenido un escaño. Los miembros de cada agrupación deben ser elegidos por los miembros de la misma agrupación y de entre estos, de acuerdo con el Reglamento electoral.

d) Tres miembros del Consejo Social que no pertenezcan a la comunidad universitaria, escogidos por este órgano.

2. Los miembros elegibles del Consejo de Gobierno se renuevan mediante elecciones convocadas por el rector o la rectora cada seis años, a excepción de los estudiantes, que lo son cada dos, sin perjuicio de la posibilidad de realizar otras elecciones parciales para cubrir las vacantes.

3. La condición de miembro del Consejo de Gobierno es personal e intransferible.

4. La distribución proporcional de los miembros del Consejo de Gobierno debe ser aprobada por el propio Consejo de Gobierno antes de cada proceso electoral.

Artículo 37. Competencias.

1. En el ámbito de la programación y la gestión universitarias, el Consejo de Gobierno tiene las competencias siguientes:

a) Establecer la planificación estratégica de la Universidad y aprobar las acciones que se deriven en los ámbitos de la docencia, la investigación, la transferencia de conocimiento, el desarrollo y la innovación, la gestión y la administración.

b) Aprobar la programación, modificación y extinción de titulaciones conducentes a obtener títulos universitarios oficiales de grado y posgrado, según la legislación vigente.

c) Proponer al Consejo Social la constitución, modificación y extinción de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas para promover y desarrollar los fines de la Universidad, así como la participación o desvinculación de la Universidad en otras entidades.

d) Aprobar los modelos de aseguramiento de la calidad de las actividades de la Universidad y los mecanismos correspondientes para su desarrollo.

e) Aprobar el régimen de funcionamiento de las unidades de igualdad y diversidades y de la inspección de servicios, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Universitario.

f) Aprobar la implantación de títulos propios de la Universidad Rovira i Virgili.

g) Aprobar los reglamentos y normativas de la Universidad, salvo los que este estatuto atribuya expresamente a otros órganos.

h) Crear comisiones delegadas u otros órganos de asesoramiento o consulta, estableciendo su composición y funciones.

i) Crear, modificar, fusionar y suprimir estructuras administrativas y de gestión necesarias para desempeñar sus funciones, en el marco de los recursos disponibles.

j) Aprobar los convenios de colaboración y cooperación académica y de investigación, firmados entre la Universidad, otras universidades nacionales o extranjeras y otras instituciones, organismos, entidades o empresas con finalidades académicas o de investigación, salvo que el Consejo de Gobierno atribuya esta competencia a otro órgano estatutario.

k) Definir e impulsar la elaboración de los planes de igualdad, inclusión y no discriminación, y los protocolos.

2. En los ámbitos económico, presupuestario y patrimonial, el Consejo de Gobierno tiene las competencias siguientes:

a) Proponer al Consejo Social el presupuesto anual de la Universidad, el balance, las cuentas anuales, la cuenta de resultados, la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y las cuentas anuales de las entidades dependientes, para su aprobación.

b) Proponer al Consejo Social la programación y el gasto de carácter plurianual de la Universidad.

c) Proponer al Consejo Social las solicitudes de concesiones de crédito extraordinario o suplementos de crédito que le correspondan de acuerdo con la legislación vigente.

d) Proponer al Consejo Social la aprobación de precios públicos para actividades universitarias.

e) Proponer al Consejo Social la aprobación del Plan Plurianual de Financiación.

f) Aprobar, de acuerdo con el marco normativo aplicable, la normativa que regula la aplicación del artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.

g) Proponer la afectación al dominio público de los bienes universitarios y su desafectación, y también la adquisición y el procedimiento de disposición de bienes patrimoniales.

h) Aprobar la creación, supresión, adscripción o desadscripción de colegios mayores y residencias universitarias en la Universidad y velar por su buen funcionamiento.

3. En relación con los diferentes colectivos de la comunidad universitaria, el Consejo de Gobierno tiene las competencias siguientes:

a) Elegir a los representantes de la comunidad universitaria de la Universidad Rovira i Virgili en el Consejo Social, excepto al representante de los estudiantes, que tiene que ser elegido por el Consejo de Estudiantes; y elegir a los representantes de la comunidad universitaria en el Consejo Interuniversitario de Cataluña y en los demás organismos que le corresponda.

b) Elegir a los miembros de las comisiones que resuelven las reclamaciones contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso a plazas de personal docente e investigador.

c) Establecer los criterios y los sistemas para seleccionar, contratar, promover y evaluar al personal académico y al personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

d) Aprobar el nombramiento de personal docente e investigador emérito y de doctores honoris causa, y la concesión de las medallas y otras distinciones de la Universidad.

e) Proponer al Consejo Social la asignación individual y singular de retribuciones adicionales al personal docente e investigador, en el marco de las normas que establezca el Gobierno de la Generalitat.

f) Aprobar las convocatorias y la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador, y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad, de acuerdo con la legislación vigente.

4. El Consejo de Gobierno tiene la competencia de elaborar, aprobar y modificar su reglamento, y todas las otras que la legislación vigente, este estatuto y las normas que lo desarrollen le atribuyan.

CAPÍTULO III
Órganos colegiados de ámbito particular
Sección 1.ª Consejo de facultad o escuela
Artículo 38. Definición y composición.

1. El consejo de facultad o escuela es el órgano colegiado de gobierno de las facultades y las escuelas.

2. El consejo de facultad o escuela está compuesto por:

a) El decano o la decana o el director o la directora de escuela, los vicedecanos o los subdirectores y el secretario o la secretaria.

b) Los directores de los departamentos que tengan asignada la mayoría de la docencia. El resto de directores de departamento que impartan docencia en la facultad o escuela pueden ser invitados a asistir con voz y sin voto. La participación de los coordinadores de grado y máster adscritos a la facultad o escuela se determina en el reglamento.

c) Una representación de miembros del personal docente e investigador vinculado a la facultad o escuela equivalente al 62 % de los miembros del consejo, incluyendo a los miembros natos previstos en los apartados a) y b), elegidos por este colectivo y de entre este, y teniendo en cuenta que la mayoría de los miembros debe ser personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad. El reglamento de cada facultad o escuela puede prever el porcentaje de miembros del consejo que deben estar en posesión del título de doctor o doctora.

d) Una representación de estudiantes equivalente al 26 % de los miembros del consejo, elegidos proporcionalmente por los estudiantes de cada una de las titulaciones o agrupaciones de titulaciones adscritas a la facultad o escuela y de entre estos.

e) Una representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito a la facultad o escuela, equivalente al 12 % de los miembros del consejo, elegida por este colectivo y de entre este, incluido el personal adscrito a efectos electorales.

3. Los miembros elegibles del consejo de facultad o escuela son renovados cada seis años, salvo los estudiantes, que lo son cada dos, sin perjuicio de la posibilidad de realizar otras elecciones parciales para cubrir las vacantes.

4. El reglamento de la facultad o escuela, que debe ser aprobado por el Consejo de Gobierno, debe establecer la normativa de elección y de distribución proporcional de sus miembros y el número máximo de personas que componen el consejo.

Artículo 39. Competencias.

Son competencias del consejo de facultad o escuela:

a) Aprobar las líneas generales de actuación de la facultad o escuela.

b) Aprobar las propuestas de programación, modificación o extinción de titulaciones oficiales de grado y máster.

c) Aprobar la propuesta y modificación de títulos propios.

d) Aprobar la organización del funcionamiento de las titulaciones que tenga adscritas y la actividad del personal docente e investigador que imparte docencia.

e) Aprobar los programas de tutoría y seguimiento de los estudiantes de las titulaciones que la facultad o escuela tenga adscritas.

f) Aprobar y cerrar el presupuesto de la facultad o escuela.

g) Asignar recursos materiales a los departamentos que impartan docencia en alguna de las titulaciones que tenga adscritas.

h) Informar sobre las propuestas de los departamentos relativas al personal docente e investigador que tiene que impartir docencia en las titulaciones adscritas a la facultad o escuela.

i) Constituir comisiones delegadas y otros órganos de asesoramiento o consulta y fijar su composición.

j) Aprobar la vinculación del personal docente e investigador a la facultad o escuela.

k) Rendir cuentas periódicamente de la actividad de la facultad o escuela.

l) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación del reglamento de la facultad o escuela y, si procede, su modificación.

m) Aprobar la política de calidad de la facultad o escuela, de acuerdo con la de la Universidad.

n) Realizar el seguimiento de la calidad de la docencia, revisar su adecuación y supervisar la implantación de los planes de mejora de las titulaciones adscritas.

o) Informar sobre las necesidades de personal docente e investigador, de acuerdo con los planes de actividad docente y las propuestas de los departamentos, en lo que se refiere a la creación de nuevas plazas y al destino de las vacantes.

p) Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a decano o decana o director o directora de escuela a iniciativa de un tercio de los miembros del consejo de facultad o escuela de acuerdo con el procedimiento regulado en la normativa vigente.

q) Todas las demás que la legislación vigente, este estatuto y las normas que lo desarrollen le atribuyan.

Sección 2.ª Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado
Artículo 40. Definición y competencias.

1. El Comité de Dirección es el órgano colegiado de gobierno de la Escuela de Doctorado y está presidido por su director o directora.

2. Son competencias del Comité de Dirección:

a) Aprobar propuestas de programación, modificación o extinción de titulaciones oficiales de doctorado.

b) Aprobar la composición de los tribunales y autorizar la defensa de las tesis doctorales.

c) Aprobar las bases de ejecución del presupuesto asignadas al Comité, el presupuesto de la Escuela y su cierre.

d) Rendir cuentas de la actividad de la Escuela y de los programas de doctorado periódicamente.

e) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación del Reglamento de la Escuela y su modificación.

f) Aprobar la política de calidad de la Escuela de Doctorado, de acuerdo con la de la Universidad.

g) Realizar el seguimiento de la calidad de los programas de doctorado, revisar su adecuación y supervisar la implantación de los planes de mejora.

h) Todas las demás que la legislación vigente, este estatuto y las normas que lo desarrollen le atribuyan.

3. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar el reglamento que establezca las competencias, el funcionamiento y la composición del Comité de Dirección. El reglamento debe garantizar como mínimo la presencia del director o la directora, del secretario académico o la secretaria académica, del vicerrector o la vicerrectora competente en el ámbito del doctorado, del coordinador académico o la coordinadora académica de los programas de doctorado y una representación del estudiantado y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Sección 3.ª Consejo de departamento
Artículo 41. Definición, composición y elección.

1. El consejo de departamento es el órgano colegiado de gobierno de los departamentos.

2. El consejo de departamento está formado por:

a) El director o la directora y el secretario o la secretaria del departamento.

b) Todo el personal docente e investigador permanente adscrito al departamento.

c) Una representación del personal docente e investigador no permanente doctor a tiempo completo adscrito al departamento, en una proporción mínima de uno por cada seis o fracción.

d) Una representación del personal investigador predoctoral en formación que esté adscrito, en una proporción mínima de uno por cada seis o fracción.

e) Una representación del resto de personal docente e investigador adscrito al departamento y no incluido en los apartados anteriores, en una proporción mínima de uno por cada seis o fracción, elegidos por este colectivo y de entre este.

f) Una representación de estudiantes de las titulaciones en las cuales participe el departamento, incluyendo los programas de doctorado, en una proporción que no podrá ser inferior al 25 % del total de miembros del consejo. El consejo de departamento determina los escaños correspondientes, de acuerdo con el Reglamento electoral.

g) Todos los miembros del personal técnico, de gestión y de administración y servicios con dedicación a tiempo completo que estén adscritos y ocupen una plaza incluida en la relación de puestos de trabajo.

h) El resto de los miembros del personal técnico, de gestión y de administración y servicios que estén adscritos, en una proporción mínima de uno por cada seis o fracción, incluido el personal adscrito a efectos electorales.

3. Los miembros elegibles del consejo de departamento son renovados cada seis años, excepto los representantes de los estudiantes, que lo son cada dos, sin perjuicio de la posibilidad de realizar otras elecciones parciales para cubrir las vacantes.

4. El reglamento del departamento, que debe ser aprobado por el Consejo de Gobierno, debe establecer su organización y funcionamiento, así como la normativa de elección y distribución proporcional de sus miembros.

Artículo 42. Competencias.

Son competencias del consejo de departamento:

a) Elegir al director o la directora del departamento y acordar su revocación.

b) Debatir y aprobar las líneas generales de la política docente e investigadora del departamento.

c) Aprobar la planificación estratégica del departamento paralela a la de la Universidad.

d) Aprobar la asignación anual de docencia al personal académico, coordinar la docencia de las materias de su competencia y validar los programas de las asignaturas correspondientes.

e) Validar las actividades de investigación, transferencia del conocimiento y formación y gestión del personal docente e investigador, y evaluar sus resultados.

f) Aprobar la propuesta de títulos propios.

g) Rendir cuentas de las actividades docentes e investigadoras del departamento y de su memoria económica.

h) Proponer las necesidades de plazas del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, realizar la solicitud de convocatoria y proponer su renovación.

i) Emitir informes sobre la adscripción de sus miembros a otros departamentos e institutos universitarios de investigación, o sobre la recepción de miembros de otros departamentos y centros.

j) Designar a los representantes del departamento en las diferentes comisiones de la Universidad.

k) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación del reglamento del departamento y su modificación.

l) Constituir comisiones delegadas y otros órganos de asesoramiento y fijar su composición.

m) Aprobar y cerrar el presupuesto del departamento.

n) Planificar la utilización de los recursos económicos y ser informado periódicamente de las decisiones adoptadas por el director o la directora.

o) Todas las demás que la legislación vigente, este estatuto y las normas que lo desarrollen le atribuyan.

Sección 4.ª Consejo de instituto universitario de investigación propio
Artículo 43. Definición y composición.

1. El consejo de instituto universitario de investigación es el órgano colegiado de gobierno de los institutos propios.

2. El consejo de instituto universitario de investigación está formado por:

a) El director o la directora y el secretario o la secretaria del instituto.

b) Todo el personal docente e investigador propio en tiempo completo vinculado al instituto.

c) Una representación del resto del personal académico que esté vinculado en los términos que establezca el reglamento del instituto.

d) Una representación de los estudiantes de las titulaciones de doctorado en que participe el instituto en los términos que establezca el reglamento del instituto.

e) Una representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios que esté adscrito en los términos que establezca el reglamento del instituto.

3. Los miembros elegibles del consejo de instituto universitario de investigación son renovados cada seis años, excepto los representantes de los estudiantes, que lo son cada dos, sin perjuicio de la posibilidad de realizar otras elecciones parciales para cubrir las vacantes.

4. El reglamento de régimen interno, que debe ser aprobado por el Consejo de Gobierno, debe precisar la composición y establecer la normativa de elección y distribución de sus miembros.

Artículo 44. Competencias.

Son competencias del consejo de instituto universitario de investigación:

a) Aprobar el plan anual de actividades a propuesta de la dirección.

b) Proponer programas de doctorado, de posgrado y de especialización.

c) Informar sobre la adscripción de personal docente e investigador y personal investigador al instituto.

d) Elaborar el reglamento de régimen interno del instituto y proponer su modificación.

e) Aprobar la rendición de cuentas anual de la actividad del instituto.

f) Todas las demás que este estatuto y las normas que lo desarrollen le atribuyan.

CAPÍTULO IV
Órganos unipersonales de ámbito general
Sección 1.ª Rector o rectora
Artículo 45. Definición y duración del mandato.

1. El rector o la rectora es la máxima autoridad académica de la Universidad y la representa. Le corresponden todas las competencias que no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

2. La duración del mandato es de seis años, improrrogables y no renovables.

3. En caso de ausencia o enfermedad, el rector o la rectora debe ser sustituido por un vicerrector o una vicerrectora que él mismo haya determinado previamente. Si no lo ha determinado, corresponde sustituirlo al vicerrector o a la vicerrectora de mayor edad.

Artículo 46. Elección.

1. El rector o la rectora es elegido por la comunidad universitaria, mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto, entre el personal docente e investigador permanente doctor a tiempo completo en activo que, como mínimo, posea tres tramos de investigación, tres tramos docentes y esté en el tercer tramo de gestión.

2. El rector o la rectora debe convocar elecciones a este órgano de gobierno unipersonal al menos treinta días antes de que expire su mandato.

3. El voto para elegir al rector o a la rectora es ponderado, por colectivos de la comunidad universitaria, de acuerdo con los coeficientes siguientes:

Personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y personal docente e investigador permanente laboral: 0,51.

Resto de personal académico: 0,12.

Estudiantes: 0,20.

Personal técnico, de gestión y de administración y servicios: 0,17.

Artículo 47. Funciones.

Corresponde al rector o a la rectora:

a) Dirigir, gobernar y gestionar la Universidad, en el marco de la legislación vigente, y representarla. Para ejercer esta representación puede otorgar mandato.

b) Garantizar que la Universidad sea un espacio donde las ideas puedan expresarse y circular libremente y remover los obstáculos que no lo permitan. A tal fin, debe garantizar el mantenimiento de la seguridad y el libre ejercicio de los derechos en todos los ámbitos de la Universidad.

c) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, el resto de normativas que apruebe la Universidad y los principios inspiradores recogidos en el Código Ético de la Universidad Rovira i Virgili.

d) Dirigir a todo el personal de la Universidad.

e) Convocar y presidir los órganos de la Universidad a los cuales asista y le corresponda de acuerdo con este estatuto y la legislación vigente.

f) Nombrar y cesar a los órganos de gobierno unipersonales, y al defensor o la defensora universitaria, a propuesta de los órganos de gobierno y representación, según establezcan la legislación vigente y este estatuto.

g) Nombrar y contratar al personal académico y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad.

h) Autorizar los gastos y ordenar los pagos.

i) Ejercer la potestad disciplinaria.

j) Informar anualmente al Consejo de Gobierno de las actividades y del estado del presupuesto de la Fundación URV y de las demás entidades en las que la Universidad tenga participación mayoritaria.

k) Suscribir y denunciar los contratos en que intervenga la Universidad, incluyendo los previstos en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.

l) Todas las demás funciones que se deriven de su cargo, que le atribuya la legislación vigente o que este estatuto o las normas que lo desarrollen no atribuyan a otros órganos de gobierno.

Artículo 48. Equipo de Gobierno.

1. El Equipo de Gobierno es el órgano consultivo y de asesoramiento del rector o la rectora en la dirección, coordinación y ejecución de la política y la gestión de la Universidad.

2. El Equipo de Gobierno está formado por el rector o la rectora, que lo preside, los vicerrectores, el secretario o la secretaria general, el gerente o la gerenta y, en su caso, otros miembros nombrados por el rector o la rectora.

3. Corresponde al rector o a la rectora definir las funciones de los miembros del Equipo de Gobierno, de las cuales tiene que dar cuenta al Consejo de Gobierno.

Artículo 49. Funciones del Equipo de Gobierno.

Son funciones del Equipo de Gobierno:

a) Asesorar al rector o la rectora en los asuntos de su competencia, y en particular en los de dirección, gobierno y gestión de la Universidad.

b) Proponer el plan general de actuación en cuanto a la política de la Universidad.

c) Establecer los criterios básicos para elaborar la propuesta de presupuesto anual con la participación del Consejo Social.

d) Fijar las directrices generales que deben orientar las actividades encomendadas a los vicerrectores, al secretario o la secretaria general y al gerente o la gerenta.

e) Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo de Gobierno y del Claustro.

f) Coordinar la ejecución de los acuerdos del Consejo de Gobierno y del Claustro.

g) Cualquier otra función que le encargue el rector o la rectora, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de gobierno de la Universidad.

Sección 2.ª Vicerrectores, secretario o secretaria general y gerente o gerenta
Artículo 50. Vicerrectores.

1. Los vicerrectores son nombrados y cesados por el rector o la rectora de entre el personal docente e investigador de los cuerpos docentes universitarios y el personal docente e investigador permanente laboral. El rector o la rectora debe determinar su número, de acuerdo con las necesidades de gobierno y las disponibilidades presupuestarias.

2. Los vicerrectores dirigen y coordinan las actividades de ámbitos determinados y ejercen las atribuciones que el rector o la rectora les delegue.

Artículo 51. Secretario o secretaria general.

El secretario o la secretaria general dirige la Secretaría General, es la persona responsable de la fe pública en el ámbito universitario y ejerce la función de secretario o secretaria del Claustro, del Consejo de Gobierno y de la Comisión Electoral de la Universidad, además de todas las otras funciones que la legislación vigente, este estatuto y las normas que lo desarrollen le atribuyan, o que el rector o la rectora o el Consejo de Gobierno le encomienden.

Artículo 52. Gerente o gerenta.

El gerente o la gerenta, que tiene dedicación a tiempo completo, es nombrado y cesado por el rector o la rectora de acuerdo con el Consejo Social y gestiona los servicios administrativos y los recursos materiales y económicos de la Universidad, de acuerdo con las normas que establecen el Consejo Social y el Consejo de gobierno. También le corresponden todas las demás funciones que le atribuyan la normativa vigente, este estatuto y las normas que lo desarrollen, o que le encomiende el rector o la rectora.

CAPÍTULO V
Órganos unipersonales de ámbito particular
Sección 1.ª Ámbito de facultad o escuela
Artículo 53. Decano o decana o director o directora de escuela.

1. El decano o la decana o el director o la directora de escuela se encarga de dirigir y realizar la gestión ordinaria de la facultad o la escuela y ejerce su representación.

2. Los miembros de la facultad o escuela eligen a su decano o decana o director o directora mediante elección directa y sufragio universal ponderado, libre y secreto, de entre el personal docente e investigador de la facultad o escuela con vinculación permanente a la Universidad y con dedicación a tiempo completo. El voto para elegirlo será ponderado, por colectivos de la comunidad universitaria, de acuerdo con los coeficientes establecidos para la elección del rector o la rectora.

3. La duración del mandato es de seis años improrrogables y no renovables. El nombramiento corresponde al rector o a la rectora.

Artículo 54. Funciones del decano o la decana o del director o la directora de escuela.

Corresponde al decano o la decana o al director o la directora de escuela:

a) Representar a la facultad o escuela.

b) Dirigir y coordinar las funciones y las actividades de la facultad o escuela.

c) Dirigir la gestión académica, administrativa y presupuestaria de la facultad o escuela, y mantener informado periódicamente al consejo de facultad o escuela.

d) Convocar y presidir el consejo de facultad o escuela, ejecutar los acuerdos y hacer que se cumplan.

e) Proponer al rector o la rectora el nombramiento o cese de los vicedecanos o de los subdirectores, del secretario o la secretaria y de los coordinadores de grado y máster de entre el personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo.

f) Ejercer la dirección funcional del personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito a la facultad o escuela.

g) Informar periódicamente al consejo de facultad o escuela sobre los temas y acuerdos que se hayan tratado en los órganos colegiados de gobierno y representación y otros órganos o comisiones que le sean de interés.

h) Todas las demás funciones que la legislación vigente, este estatuto y las normas que lo desarrollen le atribuyan, y otras relativas a la facultad o escuela que ni este estatuto ni el reglamento de la facultad o escuela no atribuyan al consejo de facultad o escuela.

Artículo 55. Vicedecano o vicedecana o subdirector o subdirectora de escuela.

1. El vicedecano o la vicedecana o el subdirector o la subdirectora de escuela ejerce las funciones que el decano o la decana o el director o la directora le encomiende, salvo la coordinación académica de grado, máster o doctorado. El nombramiento corresponde al rector o a la rectora, a propuesta del decano o la decana o del director o la directora de escuela.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del decano o la decana o del director o la directora de escuela, asume accidentalmente sus funciones el vicedecano o la vicedecana o el subdirector o la subdirectora que previamente haya determinado. Si no lo ha determinado, debe sustituirlo el de mayor edad.

3. El Consejo de Gobierno debe aprobar los criterios que determinan el número de vicedecanos o subdirectores de cada facultad o escuela.

Artículo 56. Coordinador o coordinadora de grado o de máster.

1. Las titulaciones de grado o máster deben tener un coordinador o coordinadora, que, bajo la dirección del decano o decana o director o directora de escuela al que la enseñanza esté adscrita, se encarga de la organización académica y de la coordinación docente de la enseñanza, y del seguimiento de la calidad docente y del plan de mejora de la enseñanza. Un mismo docente puede coordinar más de una enseñanza y ejercer otras funciones que el decano o la decana o el director o la directora de escuela le encomiende.

2. El coordinador o la coordinadora de grado o máster es nombrado por el rector o la rectora a propuesta del decano o decana o director o directora de la facultad o escuela a la cual esté adscrita la titulación.

3. El Consejo de Gobierno debe aprobar los criterios que determinan el número de coordinadores de cada facultad o escuela.

Artículo 57. Secretario o secretaria de facultad o escuela.

El secretario o la secretaria de facultad o escuela es la persona responsable de la fe pública en el ámbito de la facultad o escuela y ejerce las funciones inherentes al cargo, de acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sección 2.ª Ámbito de doctorado
Artículo 58. Director o directora de la Escuela de Doctorado.

1. El director o la directora de la Escuela de Doctorado se encarga de dirigir y realizar la gestión ordinaria de la Escuela de Doctorado y ejerce su representación.

2. El director o la directora lo designa el rector o la rectora por un periodo de seis años, improrrogable y no renovable, de entre investigadores de prestigio reconocido pertenecientes a la Universidad. El rector o la rectora puede nombrar director o directora de la Escuela de Doctorado al vicerrector o a la vicerrectora responsable de este ámbito.

3. Corresponde al Consejo de Gobierno regular, de acuerdo con el marco normativo aplicable, los requisitos y las funciones del director o la directora de la Escuela de Doctorado.

Artículo 59. Coordinador o coordinadora de programa de doctorado.

1. El coordinador o la coordinadora de programa de doctorado tendrá una trayectoria investigadora reconocida. El Consejo de Gobierno, en el marco de la normativa vigente, determina los requisitos para su nombramiento y sus funciones.

2. El coordinador o la coordinadora de programa de doctorado es nombrado por el rector o la rectora, a propuesta del director o la directora de la Escuela de Doctorado, después de haber consultado a los directores de los departamentos vinculados al programa.

Sección 3.ª Ámbito de departamento
Artículo 60. Director o directora de departamento.

1. El director o la directora de departamento representa y dirige el departamento, y realiza la gestión ordinaria.

2. El consejo de departamento elige al director o la directora de departamento de entre el personal docente e investigador del departamento con vinculación permanente a la Universidad y dedicación a tiempo completo.

3. La duración del mandato de director o directora de departamento será de seis años improrrogables y no renovables. El nombramiento corresponde al rector o la rectora.

Artículo 61. Funciones del director o la directora de departamento.

Corresponde al director o la directora del departamento:

a) Representar al departamento.

b) Coordinar las actividades docentes, investigadoras y académicas del personal docente e investigador adscrito al departamento.

c) Asignar al personal docente e investigador adscrito al departamento la docencia encargada por las facultades o escuelas, que corresponde a las materias propias de los ámbitos de conocimiento del departamento.

d) Convocar y presidir el consejo de departamento, ejecutar los acuerdos y hacer que se cumplan.

e) Dirigir al personal docente e investigador y al personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscritos al departamento, velar por que las tareas que llevan a cabo sean respetuosas con el Código Ético, y por que se cumplan las obligaciones docentes, investigadoras y administrativas y todas las demás que les correspondan.

f) Dirigir la gestión administrativa y presupuestaria del departamento, e informar de ello periódicamente al consejo de departamento.

g) Informar periódicamente al consejo de departamento sobre los temas y acuerdos que se hayan tratado en los órganos colegiados de gobierno y representación y en otros órganos o comisiones que sean de interés para el departamento.

h) Informar periódicamente al consejo de departamento sobre los contratos y convenios para realizar trabajos de carácter científico, técnico o artístico firmados por el personal docente e investigador adscrito a ese departamento.

i) Todas las demás funciones que la legislación vigente, este estatuto y las normas que lo desarrollen le atribuyan, y otras relativas al departamento que ni este estatuto ni el reglamento del departamento no atribuyan al consejo de departamento.

Artículo 62. Secretario o secretaria de departamento.

El secretario o la secretaria de departamento, que debe ser nombrado de entre el personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo adscrito al departamento, es el responsable de la fe pública en el ámbito del departamento y ejerce las funciones inherentes al cargo, de acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sección 4.ª Director o directora de instituto universitario de investigación propio
Artículo 63. Definición, elección y mandato.

1. El director o la directora de un instituto universitario de investigación propio se encarga de dirigirlo, realizar su gestión ordinaria y representarlo.

2. El director o la directora de instituto universitario es seleccionado por una comisión mediante convocatoria pública de entre el personal docente e investigador permanente a tiempo completo vinculado al instituto. El procedimiento de selección debe realizarse de acuerdo con la normativa vigente.

3. La duración del mandato del director o directora de instituto es de seis años, con posibilidad de renovar el mandato por otros seis años, de acuerdo con la normativa vigente. El nombramiento corresponde al rector o la rectora.

Artículo 64. Funciones.

Corresponde al director o la directora de instituto universitario de investigación propio:

a) Representar al instituto.

b) Promover y coordinar las actividades investigadoras y docentes del instituto.

c) Convocar y presidir el consejo de instituto, ejecutar sus acuerdos y velar por que se cumplan.

d) Gestionar al personal y los recursos materiales y económicos que se le asignen o que se obtengan mediante otras fuentes para desempeñar sus funciones, manteniendo informado periódicamente al consejo de instituto.

e) El resto de funciones que le atribuya este estatuto y otras que le estén relacionadas que ni este estatuto ni el reglamento del instituto atribuyan al consejo de instituto.

Artículo 65. Secretario o secretaria de instituto.

El secretario o la secretaria de instituto, que debe ser nombrado de entre el personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo vinculado al instituto, es la persona responsable de la fe pública en el ámbito del instituto y ejerce las funciones inherentes al cargo, de acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

CAPÍTULO VI
Elección y remoción de los órganos de gobierno y representación
Artículo 66. Elección y renuncia de representantes.

1. Los representantes de los colectivos de la comunidad universitaria en los órganos de gobierno de la Universidad Rovira i Virgili se eligen mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

2. El sufragio es un derecho personal. No se puede delegar el voto ni el ejercicio de las representaciones que se deriven de este.

3. La renuncia a la condición de representante o el hecho de haber dejado de pertenecer al colectivo para el que fue elegido conlleva el cese del representante, que debe ser sustituido por el miembro siguiente más votado en las elecciones en las que fue elegido, de acuerdo con el Reglamento electoral.

4. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar el reglamento electoral que debe regir los procesos electorales de los órganos de gobierno de la Universidad Rovira i Virgili, en el marco de lo que prevé este estatuto.

5. El Reglamento electoral debe establecer los mecanismos para garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales, al objeto de propiciar la paridad en los órganos colegiados, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 67. Electores y candidatos.

1. Son electores los miembros del personal académico y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Rovira i Virgili en activo en la fecha de la convocatoria de elecciones y los estudiantes que estén matriculados en la misma fecha, de acuerdo con el Reglamento electoral.

2. Pueden ser candidatos todos los electores de cada sector de la comunidad universitaria.

Artículo 68. Convocatoria y celebración de elecciones.

1. El presidente o la presidenta del órgano de gobierno correspondiente debe convocar elecciones antes de los treinta días hábiles anteriores a la terminación del mandato de los representantes.

2. Mientras no se elijan los nuevos representantes, deben continuar en funciones los anteriores.

3. Las elecciones a representantes de estudiantes deben tener lugar necesariamente dentro de los periodos lectivos y fuera de los periodos oficiales de exámenes.

4. Desde la fecha de la proclamación de las candidaturas se pueden organizar reuniones o actos de información electoral. La Universidad debe facilitar a los candidatos, en la medida de lo posible, los medios y espacios necesarios para llevar a cabo esta labor de información.

Artículo 69. Comisión Electoral.

La Comisión Electoral organiza los procesos electorales de los órganos de gobierno de ámbito general y supervisa el resto de procesos electorales de la Universidad. El Consejo de Gobierno designa la presidencia. El Reglamento electoral debe establecer la composición, el resto de competencias y el funcionamiento de la Comisión Electoral.

Artículo 70. Validación de confianza.

1. Los decanos, los directores de escuela, los directores de departamento y los directores de instituto universitario de investigación pueden plantear ante los órganos colegiados de gobierno que los han escogido una validación de confianza sobre su programa de gobierno, especialmente cuando se renueve más del 51 % de la composición del órgano.

2. La confianza se entiende otorgada cuando vota a favor la mayoría simple.

Artículo 71. Moción de censura.

Los órganos colegiados de gobierno de la Universidad Rovira i Virgili pueden destituir a las personas escogidas por el mismo órgano colegiado para ocupar un cargo unipersonal mediante la aprobación de una moción de censura. El Reglamento electoral debe regular el procedimiento correspondiente.

CAPÍTULO VII
Comisiones de asesoramiento o consultivas
Artículo 72. Definición.

1. Los órganos de gobierno de la Universidad pueden crear comisiones para que los asesoren o aconsejen en aspectos especializados relacionados con las funciones propias.

2. El acuerdo de creación de las comisiones debe establecer su composición, garantizando la participación de todos colectivos de la comunidad universitaria y el cumplimiento del principio de equilibrio entre hombres y mujeres.

3. Cada comisión tiene que aprobar su reglamento de funcionamiento interno.

Artículo 73. Comisiones estatutarias.

1. Las comisiones estatutarias son órganos consultivos que asesoran sobre ámbitos estratégicos de la Universidad. Son comisiones estatutarias la Comisión de Acción Social y Solidaria, la Comisión de Ética, la Comisión de Igualdad de Género, la Comisión de Política Ambiental, la Comisión de Política Lingüística y la Comisión de Calidad Institucional.

2. El Claustro tiene que establecer las funciones y la composición de las comisiones estatutarias, garantizando la participación de todos los colectivos de la comunidad universitaria. Cada comisión estatutaria debe elaborar y aprobar su reglamento de funcionamiento.

3. Las comisiones estatutarias deben reunirse por lo menos dos veces año y deben rendir cuentas anualmente al Claustro.

4. El Claustro puede crear otros órganos consultivos estratégicos y debe establecer su composición, el régimen de reuniones y sus funciones.

5. Las comisiones estatutarias, estratégicas o consultivas de la Universidad pueden prever la participación de algún miembro del Consejo Social en su composición, escogidas de entre los miembros representativos de la sociedad catalana, a fin de dar una visión externa e independiente de la de la propia comunidad universitaria.

Artículo 74. Comisión de Acción Social y Solidaria.

La Comisión de Acción Social y Solidaria es el órgano al que corresponde promover la política de impacto social, cooperación y voluntariado de la Universidad Rovira i Virgili, acordar las estrategias de actuación y los recursos necesarios, y realizar un seguimiento de la aplicación de esta planificación.

Artículo 75. Comisión de Ética.

La Comisión de Ética es el órgano al que corresponde velar por que se apliquen los principios éticos en todas las actividades de la Universidad, además de interpretar, promover y difundir el Código Ético.

Artículo 76. Comisión de Igualdad de Género.

La Comisión de Igualdad de Género es el órgano al que corresponde promover la política de igualdad de género, realizar el seguimiento de la normativa de igualdad, proponer las estrategias de actuación y los recursos necesarios, ejecutarlas y realizar un seguimiento activo de su implementación.

Artículo 77. Comisión de Política Ambiental.

La Comisión de Política Ambiental es el órgano al que corresponde velar por la utilización de criterios de sostenibilidad ecológica y por el respeto al medioambiente en las instalaciones y en las actividades de la Universidad, proponer a los órganos de gobierno las estrategias de actuación y los recursos necesarios, y realizar un seguimiento de la aplicación de esta planificación.

Artículo 78. Comisión de Política Lingüística.

La Comisión de Política Lingüística es el órgano al que corresponde, dentro del proceso de normalización lingüística de la Universidad, definir los objetivos de normalización, establecer su temporalización, proponer a los órganos de gobierno las estrategias de actuación y los recursos necesarios, y realizar un seguimiento de la aplicación de dicha planificación.

Artículo 79. Comisión de Calidad Institucional.

La Comisión de Calidad Institucional es el órgano al que corresponde proponer al Claustro la política de calidad de la Universidad y velar por el desarrollo de una cultura de la calidad en la Universidad Rovira i Virgili.

TÍTULO III
Defensoría Universitaria
Artículo 80. Definición.

El defensor o la defensora universitaria es la persona encargada de velar por los derechos y las libertades de todos los miembros de la comunidad universitaria frente a las actuaciones de los órganos y servicios universitarios. Las funciones de la Defensoría están orientadas a mejorar la Universidad en todos los ámbitos.

Artículo 81. Funcionamiento.

1. La Defensoría Universitaria se rige por los principios de independencia y autonomía respecto de cualquier instancia universitaria.

2. La Defensoría actúa a petición de parte o de oficio.

3. Cualquier miembro de la comunidad universitaria puede dirigirse a la Defensoría Universitaria para exponer quejas o peticiones de atención u orientación. Los miembros de la comunidad universitaria pueden dirigirse a la Defensoría de forma individual o colectiva.

4. Las recomendaciones de la Defensoría Universitaria no tienen carácter vinculante.

5. El defensor o la defensora universitaria puede acceder a cualquier documento interno de la Universidad y recibir información de los órganos de gobierno, representación y administración de la Universidad. Todos los miembros de la comunidad universitaria deben atender las demandas que la Defensoría les dirija en el ejercicio de sus funciones.

6. El defensor o la defensora universitaria no puede investigar las quejas cuyo objeto se encuentre pendiente de una resolución judicial y tiene que suspender su actuación si, una vez iniciada, una persona interesada interpone una demanda o recurso ante los tribunales.

Artículo 82. Obligaciones.

1. El defensor o la defensora universitaria debe presentar un informe anual al Claustro y al Consejo Social sobre las actuaciones que ha llevado a cabo ese año. También puede solicitar presentar un informe monográfico en cualquier sesión claustral.

2. La Defensoría Universitaria debe responder a todas las cuestiones que se le planteen. Todas las respuestas deben ser razonadas.

Artículo 83. Elección.

1. El Claustro, a propuesta del rector o la rectora, debe designar al defensor o la defensora de entre personas de reconocido prestigio que no sean miembros de la comunidad universitaria mediante una mayoría de tres quintas partes de los miembros claustrales presentes en la sesión.

2. La duración del mandato del defensor o la defensora es de cinco años, sin posibilidad de renovación consecutiva.

3. El Consejo Social aprobará las condiciones de la vinculación del defensor o defensora con la Universidad y la asignación económica para su funcionamiento. También puede aprobar una remuneración para el ejercicio del cargo.

TÍTULO IV
Actividad de la Universidad
CAPÍTULO I
Disposición general
Artículo 84. Definición.

La Universidad lleva a cabo su actividad en los ámbitos de la docencia, la investigación, la transferencia del conocimiento y el compromiso social de forma individualizada. También actúa en colaboración y coordinación con otras universidades e instituciones públicas y privadas, de acuerdo con los principios incluidos en el Código Ético de la Universidad Rovira i Virgili.

CAPÍTULO II
Docencia y estudio
Artículo 85. Principios generales.

1. La docencia es una función esencial de la Universidad, cuya misión es transmitir conocimiento superior, capacitar a las personas para que sean competentes en el ejercicio de su profesión, continúen la formación a lo largo de la vida y estén comprometidas con la mejora de la sociedad, el progreso científico y la generación de conocimiento.

2. La Universidad ofrece estudios conducentes a obtener títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio estatal, así como títulos propios, de acuerdo con la normativa de la Universidad y la legislación vigente.

3. La Universidad Rovira i Virgili imparte los estudios universitarios oficiales y propios siguientes:

a) Los que conducen a títulos universitarios oficiales, que se estructuran en grado, máster universitario, doctorado y otros niveles que establezca la legislación vigente.

b) Los que conducen a los títulos y diplomas propios de la Universidad Rovira i Virgili, que aprueba el Consejo de Gobierno de acuerdo con la normativa vigente.

4. La Universidad dirige la planificación, la programación y el desarrollo de la docencia dirigida a la formación integral de los estudiantes.

5. La Universidad debe establecer los mecanismos necesarios para garantizar la calidad de los estudios universitarios, fomentando la cooperación intrauniversitaria e interuniversitaria y la internacionalización. También debe evaluar periódicamente el desarrollo y los resultados para adaptarse a la evolución del conocimiento y a las necesidades de la sociedad.

Artículo 86. Innovación y calidad docente.

1. La Universidad debe ofrecer una formación universitaria de calidad, innovadora y eficaz a través del personal docente e investigador con reconocida competencia profesional.

2. La Universidad debe facilitar que el personal docente e investigador se forme a lo largo de la vida para impartir una docencia de calidad.

Artículo 87. Concepto y modalidades de impartición de las titulaciones.

1. Los estudios universitarios integran un conjunto sistemático y coherente de materias, que permiten al estudiante obtener formación superior en los distintos ámbitos del conocimiento.

2. Los estudios se pueden impartir en modalidad presencial, virtual, híbrida o cualquier otra prevista en la legislación vigente.

Artículo 88. Estudios de grado y máster universitario.

1. La programación y la extinción de las titulaciones conducentes a obtener títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio estatal se llevan a cabo de acuerdo con la normativa de la Universidad y la legislación vigente.

2. Los estudios de grado tienen como finalidad la obtención por parte de los estudiantes de una formación básica y generalista en una disciplina determinada.

3. Los estudios de máster universitario tienen como finalidad la formación avanzada, de carácter especializado temáticamente o de carácter multidisciplinar o interdisciplinar, dirigida a la especialización académica o profesional, o bien encaminada a la iniciación en tareas de investigación.

4. La Universidad puede acordar la impartición conjunta de titulaciones con otras universidades o centros de educación superior, mediante el correspondiente convenio.

Artículo 89. Estudios de doctorado.

1. Las titulaciones de doctorado tienen como finalidad la adquisición de las competencias y las habilidades concernientes a la investigación dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico, artístico o cultural.

2. Para obtener el título de doctor o doctora es necesario cumplir con los requisitos de acceso establecidos en la legislación vigente y la normativa propia de la Escuela de Doctorado. También es necesario superar un periodo de formación, en su caso, y elaborar, presentar y aprobar un trabajo original de investigación. Este título confiere plena capacidad investigadora.

3. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Escuela de Doctorado, aprobar las normas de desarrollo de los estudios de doctorado, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 90. Estudios propios.

1. La Universidad puede crear estudios propios, a propuesta de facultades, escuelas, departamentos e institutos universitarios de la Universidad, o de otras unidades o entidades expresamente autorizadas de acuerdo con la normativa vigente. El Consejo de Gobierno debe aprobar la normativa de los estudios propios.

2. El Consejo de Gobierno aprueba la denominación y los requisitos de los títulos propios. El nombre de estos títulos no puede coincidir con el de los títulos universitarios oficiales ni provocar confusión.

3. Los estudios propios se dirigen a personas que desean especializarse o reciclarse profesionalmente, y tienen como finalidad asegurar la formación permanente de especialistas y profesionales en el ámbito universitario.

4. La dirección académica de los estudios propios será asumida por el personal docente e investigador de la Universidad Rovira i Virgili, previa autorización del director o la directora del departamento. La normativa correspondiente debe determinar el órgano competente y las condiciones para diseñar, organizar, coordinar, gestionar el presupuesto y asegurar la calidad de los estudios propios.

5. Los títulos propios también pueden establecerse conjuntamente entre universidades y otras instituciones o entidades mediante convenio.

Artículo 91. Formación a lo largo de la vida.

1. La Universidad Rovira i Virgili promueve la formación a lo largo de la vida organizando actividades que permiten la actualización de habilidades y conocimientos a la ciudadanía.

2. La formación a lo largo de la vida puede llevarse a cabo mediante diversas modalidades de enseñanza, tanto de estudios propios como de otros programas o actividades de corta duración que organice la Universidad Rovira i Virgili, de acuerdo con la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno.

3. El Consejo Social puede promover acciones para facilitar el fortalecimiento de las actividades de formación a lo largo de la vida.

Artículo 92. Doctor o doctora honoris causa.

La Universidad Rovira i Virgili puede conferir el título de doctor o doctora honoris causa a personas relevantes en los ámbitos académico, científico y cultural que quiera distinguir de forma especial en el marco de las normas que establezca el Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO III
Investigación, innovación y transferencia del conocimiento
Artículo 93. Principios generales.

1. La investigación, la innovación y la transferencia del conocimiento son funciones esenciales de la Universidad para contribuir a la calidad de la docencia y al progreso de la sociedad.

2. La investigación, la innovación y la transferencia son un derecho y un deber de los miembros de la comunidad universitaria con funciones investigadoras.

3. La Universidad impulsa, coordina y garantiza la calidad de las actividades de investigación, innovación y transferencia que organiza, y promueve la formación del personal académico.

Artículo 94. Grupos de investigación.

1. El grupo de investigación es una unidad básica de investigación formada por miembros del personal académico, del personal técnico, de gestión y de administración y servicios vinculado a la investigación y, en su caso, del personal de apoyo a la investigación que comparten objetivos científicos y están coordinados por uno o más investigadores responsables.

2. Las actividades de los grupos de investigación se realizan en el marco de los departamentos, institutos universitarios de investigación o centros de investigación propios.

3. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la normativa para regular los grupos de investigación.

Artículo 95. Política científica.

1. La Universidad impulsa la investigación, la transferencia y la innovación en el marco de su política científica, que debe aprobar el Consejo de Gobierno.

2. La Universidad debe garantizar el apoyo y los recursos necesarios a las actividades de investigación, transferencia e innovación dentro de las disponibilidades presupuestarias, y debe favorecer las relaciones entre los grupos de investigación propios, así como con otras instituciones universitarias y entidades de carácter científico.

3. La investigación, la transferencia y la innovación que lleva a cabo el personal académico de la Universidad Rovira i Virgili debe respetar el Código Ético y las buenas prácticas en la investigación. No se puede realizar ninguna actividad de investigación con fines armamentistas.

Artículo 96. Iniciativas empresariales para la transferencia y la innovación.

1. La Universidad puede impulsar iniciativas empresariales dedicadas a la transferencia y la innovación en los ámbitos que considere apropiados y teniendo en cuenta la actividad de investigación. Fruto de estas iniciativas, la Universidad puede constituir entidades con personalidad jurídica propia bajo la forma de consorcio, fundación, asociación, sociedad civil o mercantil, o cualquier otra permitida en derecho. La Universidad puede crear estas entidades exclusivamente o pueden tener carácter mixto, si están constituidas junto con otras entidades públicas o privadas o con personas físicas.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la normativa que regule estas iniciativas empresariales.

3. El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, debe establecer las condiciones o directrices básicas para garantizar los derechos e intereses económicos de la Universidad a la hora de implementar las iniciativas.

Artículo 97. Difusión de las actividades de investigación e innovación.

1. La Universidad debe potenciar la difusión de las actividades de investigación e innovación que se llevan a cabo y favorecer que el personal académico participe en ellas.

2. Los miembros del personal académico deben hacer explícita la condición de miembro de la Universidad Rovira i Virgili en primer lugar cuando publiquen o difundan por cualquier medio los resultados de las actividades de investigación o innovación, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 98. Propiedad intelectual e industrial.

1. Corresponde al personal de la Universidad la autoría de las obras creadas como consecuencia de las funciones de docencia y de investigación, desarrollo e innovación en la Universidad Rovira i Virgili.

2. Corresponde a la Universidad la titularidad de la investigación, las invenciones o las innovaciones que hayan realizado miembros del personal como consecuencia de su actividad en la Universidad, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 99. Estas personas tienen derecho a participar en los beneficios que la Universidad obtenga de la explotación o la cesión de los derechos sobre las invenciones o innovaciones citadas, de acuerdo con las normas que establezca el Consejo de Gobierno.

3. La Universidad puede ceder la titularidad de las invenciones o innovaciones a la persona autora o inventora, de acuerdo con las condiciones pactadas entre esta y la Universidad Rovira i Virgili, siguiendo las normas establecidas por el Consejo de Gobierno y siempre que la legislación vigente lo permita.

Artículo 99. Contratos o convenios de transferencia.

1. La Universidad, los grupos de investigación, los departamentos, los institutos universitarios, los demás centros de investigación y los miembros del personal académico que pertenezcan a ellos pueden formalizar contratos para llevar a cabo trabajos de carácter científico, tecnológico, artístico o humanístico, con universidades y entidades públicas o privadas, de acuerdo con la Ley Orgánica del Sistema Universitario.

2. Los contratos o convenios serán firmados por el rector o la rectora, o la persona en quien delegue, que autorizará la realización del trabajo al personal académico de la Universidad afectado, siempre que sea compatible con el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la dedicación académica. Los directores de departamento deben ser informados periódicamente de los contratos o convenios que firmen los miembros que estén adscritos.

3. Los convenios y contratos deben especificar la titularidad de los resultados que puedan derivarse de ellos y, en su caso, los requisitos para su explotación.

4. El Consejo de Gobierno establecerá los procedimientos para autorizar los trabajos y formalizar los contratos previstos en este artículo, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que se deriven de dichos contratos.

5. De acuerdo con el principio de compensación, la Universidad debe retener un canon fijo de los ingresos obtenidos a través de los contratos previstos en este artículo en concepto de costes indirectos, que en el marco de la normativa correspondiente se debe distribuir de acuerdo con los criterios que apruebe el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.

Artículo 100. Cátedras de la Universidad.

1. Las cátedras son instrumentos de colaboración estratégica entre la Universidad y entidades públicas o privadas que aportan financiación para conseguir objetivos compartidos sobre temas de interés común para el territorio.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la normativa que regule todo lo referente a la creación y el funcionamiento de las cátedras.

TÍTULO V
Comunidad universitaria y otros colectivos
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 101. Definición.

La comunidad universitaria está formada por tres colectivos: el estudiantado, el personal académico y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Artículo 102. Derechos y deberes de los miembros de la comunidad universitaria.

1. Son derechos de los miembros de la comunidad universitaria:

a) Participar y tener representación en los órganos de gobierno y de representación de la Universidad, de acuerdo con lo que establecen las leyes y este estatuto. El Consejo de Gobierno debe aprobar las condiciones que regulen el reconocimiento de esta participación.

b) Recibir un trato que sea conforme a los principios éticos y la legislación vigente.

c) Recibir información de las cuestiones que afecten la vida universitaria.

d) Disponer de instalaciones y equipamientos adecuados para desarrollar las actividades, y utilizarlos de acuerdo con las normas que los regulan.

2. Son deberes de los miembros de la comunidad universitaria:

a) Ejercer sus funciones contribuyendo a mejorar el funcionamiento de la Universidad como servicio público.

b) Participar en los órganos de gobierno colegiados de la Universidad cuando sean miembros, de acuerdo con cada reglamento.

c) Respetar y conservar el patrimonio de la Universidad, y hacer un uso correcto de las instalaciones, los bienes y los recursos.

d) Respetar a los otros miembros de la comunidad universitaria de acuerdo con los principios éticos y la legislación vigente.

e) Observar este estatuto y las demás normas de la Universidad.

Artículo 103. Alumni y otros colectivos.

1. Las personas tituladas por la Universidad Rovira i Virgili pueden mantener la vinculación a través del programa Alumni. La normativa que lo regule debe promover los vínculos de los titulados con la sociedad y las entidades públicas y privadas, y propiciarles formación continuada.

2. El Consejo de Gobierno podrá aprobar la creación de otros programas asociados a colectivos que hayan formado parte de la comunidad universitaria.

Artículo 104. Valores y condiciones de trabajo.

La Universidad Rovira i Virgili es una institución comprometida con los valores del diálogo, el entendimiento, la resolución negociada de los conflictos y las condiciones de trabajo dignas. Por ello, asume el compromiso de negociar con los representantes de los trabajadores, en los ámbitos legalmente previstos, las cuestiones que afecten a las condiciones de trabajo del personal académico y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, antes de que los órganos correspondientes las aprueben.

CAPÍTULO II
Estudiantes
Artículo 105. Definición.

1. Son estudiantes de la Universidad Rovira i Virgili todas las personas que estén matriculadas en estudios de grado, máster y doctorado.

2. El Consejo de Gobierno debe regular los derechos y deberes, en el marco de la Universidad, de las personas matriculadas en la Fundación URV.

Artículo 106. Derechos de los estudiantes.

Son derechos de los estudiantes, además de los recogidos en el artículo 102:

a) Recibir una formación integral e inclusiva, de calidad, actualizada y crítica que potencie su participación en el proceso de aprendizaje y contribuya a su empleabilidad.

b) Recibir la información académica sobre los planes de estudios y los programas de las asignaturas antes de matricularse.

c) Participar en los procesos de mejora de la calidad docente de la Universidad y de los centros.

d) Ser dispensados de las obligaciones académicas cuando coincidan con el ejercicio de la participación en los órganos de gobierno y representación de los que formen parte.

e) Obtener el reconocimiento de la propiedad intelectual de sus trabajos docentes de acuerdo con la normativa establecida por el Consejo de Gobierno.

f) Todos los otros previstos en la legislación vigente.

Artículo 107. Deberes de los estudiantes.

Son deberes de los estudiantes, además de los recogidos en el artículo 102:

a) Dedicarse al estudio y, si procede, a la investigación con aprovechamiento.

b) Todos los demás previstos en la legislación vigente.

Artículo 108. Autoría y derechos de explotación de los trabajos docentes de los estudiantes.

Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la normativa que regule la autoría y los derechos de explotación de los trabajos docentes de los estudiantes.

Artículo 109. Políticas de equidad.

La Universidad Rovira i Virgili debe promover, ante los poderes públicos y las entidades públicas y privadas, la adopción de políticas que tiendan a conseguir que nadie quede excluido de la Universidad. También debe facilitar las condiciones óptimas para el desarrollo académico de todo el estudiantado.

Artículo 110. Representación de los estudiantes.

1. Los estudiantes tienen derecho a ser representados y a escoger a los delegados, a los consejos de centro, al consejo de estudiantes y a los estudiantes claustrales, y tienen el deber de asumir la responsabilidad de los cargos.

2. El Consejo de Gobierno debe aprobar la normativa que regula los órganos y las figuras representativas de los estudiantes, que como mínimo debe prever los siguientes:

a) El Consejo de Estudiantes de la Universidad, que es el órgano de consulta, deliberación, representación y coordinación de los estudiantes, al que competen los asuntos relacionados con la vida académica que impliquen al estudiantado.

b) El consejo de estudiantes de centro, que es el máximo órgano de representación de estudiantes de cada facultad y escuela, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Consejo de Estudiantes de la Universidad.

c) Los delegados, que son los representantes y portavoces de los estudiantes de un curso.

Artículo 111. Organizaciones de estudiantes.

1. Los estudiantes pueden organizarse para velar por que se cumplan sus derechos y deberes, coordinarse y potenciar la participación en todos los ámbitos de la vida universitaria.

2. La Universidad debe promover la participación de los estudiantes en asociaciones, a las cuales tiene que apoyar. También debe disponer de un registro de estas organizaciones.

CAPÍTULO III
Personal académico
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 112. Tipología de personal académico.

El personal académico de la Universidad comprende el personal docente e investigador, el personal investigador y el personal investigador predoctoral en formación.

Artículo 113. Régimen jurídico.

El personal académico de la Universidad Rovira i Virgili se rige por la Ley Orgánica del Sistema Universitario, la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la Ley de Universidades de Cataluña, las normas que las desplieguen y este estatuto, sin perjuicio de la legislación general de funcionarios y de la legislación laboral que se le aplique.

Artículo 114. Derechos del personal académico.

Son derechos específicos del personal académico de la Universidad, además de los recogidos en el artículo 102:

a) Ejercer las libertades de cátedra e investigación sin otros límites que los que establecen la Constitución, las leyes, este estatuto y los que se deriven de la organización académica de la Universidad y del Código Ético.

b) Disponer de los medios adecuados para actualizar los conocimientos y desarrollar la tarea docente e investigadora, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Universidad.

c) Conocer los procedimientos de evaluación de la actividad universitaria y los resultados de las evaluaciones que le afecten.

d) Desarrollar la carrera profesional de acuerdo con las condiciones que establezcan la legislación vigente y el Consejo de Gobierno.

e) Disponer de condiciones de seguridad y salud laboral en los términos establecidos en la normativa de prevención de riesgos vigente.

f) Todos los otros previstos en la legislación vigente.

Artículo 115. Deberes del personal académico.

Son deberes del personal académico, además de los recogidos en el artículo 102:

a) Ejercer personalmente sus obligaciones docentes e investigadoras, así como las que deriven de su relación con la Universidad.

b) Explicitar la filiación a la Universidad cuando publique o difunda los resultados de sus actividades de investigación, docencia o innovación, y de manera preferente cuando la actividad esté adscrita a dos o más instituciones.

c) Colaborar con los responsables académicos de facultades, escuelas y departamentos en la programación y el desarrollo de las titulaciones.

d) Colaborar con los órganos de gobierno universitarios en el ejercicio de sus funciones, y desempeñar responsablemente los cargos para los que haya sido elegido o designado.

e) Mantener actualizados sus conocimientos de acuerdo con los avances de las disciplinas y los nuevos retos de la sociedad.

f) Someterse a los procedimientos de evaluación y rendición de cuentas de su actividad.

g) Todos los demás previstos en la legislación vigente.

Artículo 116. Tipología de personal docente e investigador.

1. El personal docente e investigador, formado por personal docente e investigador de los cuerpos docentes universitarios y personal laboral permanente y no permanente, comprende las categorías reguladas en la legislación vigente.

2. El Consejo de Gobierno debe aprobar la normativa que regula la adscripción del personal docente e investigador a los ámbitos del conocimiento y a los departamentos, la vinculación a las facultades o escuelas y, en su caso, a los institutos universitarios de investigación.

Artículo 117. Personal docente e investigador permanente.

El personal docente e investigador permanente tiene su responsabilidad principal en la actividad docente de la Universidad y plena capacidad investigadora.

Artículo 118. Personal docente e investigador no permanente.

1. Se puede contratar como personal docente e investigador no permanente a personas que se encuentran en una fase inicial de la formación docente e investigadora, o bien que acreditan conocimientos específicos o experiencia profesional idónea para cubrir necesidades singulares docentes o de investigación.

2. La capacidad docente e investigadora del personal laboral no permanente se determinará según su categoría de acuerdo con la legislación vigente.

3. Corresponde al Consejo de Gobierno regular las condiciones, los requisitos y la duración de estos contratos, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 119. Personal investigador.

1. La Universidad puede contratar como personal investigador a especialistas en los diversos ámbitos del conocimiento científico, tecnológico, social, humanístico, artístico y cultural que tengan el título de doctor o doctora, de acuerdo con la legislación vigente.

2. La Universidad también puede contratar personal investigador predoctoral en formación de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.

3. Principalmente, el personal investigador realiza tareas de investigación, aunque también puede colaborar en tareas docentes.

4. El personal investigador debe estar adscrito a un departamento y puede estar vinculado a un instituto universitario de investigación o a otro centro de investigación.

Artículo 120. Plantilla de personal académico.

La Universidad debe potenciar la configuración de una plantilla estable y equilibrada de personal académico dentro de los límites que establezca la legislación vigente. La plantilla de personal académico debe permitir acceder a una carrera docente e investigadora completa.

Artículo 121. Selección del personal académico.

1. Los concursos, las comisiones para seleccionar personal académico y las comisiones de reclamaciones se rigen por la legislación vigente, el Estatuto de la Universidad y las normas que los desplieguen.

2. El Consejo de Gobierno debe aprobar la convocatoria de los concursos para proveer las plazas vacantes o las de nueva creación, teniendo en cuenta los recursos disponibles y las previsiones de docencia y de investigación, atendiendo a las necesidades que transmitan los departamentos.

3. El procedimiento para seleccionar al personal académico se regula por una normativa propia aprobada por el Consejo de Gobierno, teniendo en consideración los principios de igualdad, mérito, publicidad y transparencia. También debe tener en cuenta las propuestas de departamentos, en cuanto a los miembros de las comisiones de selección de personal y al perfil de cada plaza. Las propuestas las deben acordar los consejos de departamento.

Artículo 122. Relación de puestos de trabajo.

1. La Universidad debe incluir anualmente en el presupuesto la relación de puestos de trabajo del personal académico que necesite cubrir durante el ejercicio, de acuerdo con la legislación vigente.

2. A tal efecto, el Consejo de Gobierno debe aprobar la relación de puestos de trabajo, las modificaciones de esta relación y las plazas, tras escuchar a los órganos de representación del personal académico, y debe informar de ello al Consejo Social cuando deba aprobarse el presupuesto, de acuerdo con la legislación vigente.

Sección 2.ª Régimen de dedicación
Artículo 123. Ámbito de aplicación.

1. La dedicación del personal docente e investigador comprende la actividad de docencia, investigación, transferencia y gestión que le encargue la Universidad de acuerdo con la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno y la legislación vigente.

2. A efectos académicos, el personal docente e investigador vinculado a instituciones sanitarias que lleve a cabo tareas asistenciales exclusivamente en una institución sanitaria universitaria o concertada se considerará personal a tiempo completo.

Artículo 124. Regulación y requisitos.

1. El régimen de dedicación del personal docente e investigador se regula en la Normativa de personal docente e investigador.

2. El personal docente e investigador debe cumplir las obligaciones docentes e investigadoras de acuerdo con el régimen de dedicación y de permanencia asignado. Sus miembros ejercen sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo.

3. La dedicación a tiempo completo puede compatibilizarse con la realización de trabajos científicos, técnicos, humanísticos o artísticos y con el desarrollo de titulaciones de especialización o actividades específicas de formación permanente, de acuerdo con la legislación vigente.

4. Los miembros del personal docente e investigador pueden participar en las actividades de las empresas de base tecnológica creadas por la Universidad, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 125. Licencias y excedencias.

1. El personal docente e investigador permanente y el resto del personal docente e investigador a tiempo completo pueden solicitar una licencia o excedencia, en el marco legal que se establece para cada colectivo.

2. Las licencias, las excedencias y el proceso de reingreso se rigen por la normativa vigente y se regulan en la normativa propia del personal docente e investigador.

3. El otorgamiento de licencias y excedencias corresponde al rector o la rectora, y debe ajustarse al procedimiento y a las condiciones que determine el Consejo de Gobierno.

Artículo 126. Año sabático.

El personal docente e investigador permanente de la Universidad con dedicación a tiempo completo puede disfrutar de un año sabático, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 127. Vacaciones, permisos y licencias del personal docente e investigador contratado.

Las condiciones de trabajo con respecto a vacaciones, permisos y licencias del personal docente e investigador contratado y el resto de personal académico de investigación están reguladas por la legislación vigente y el convenio colectivo de aplicación.

Artículo 128. Evaluación del personal académico.

1. El personal académico debe ser evaluado periódicamente en relación con la docencia, la investigación, la transferencia y la participación en la gestión universitaria, en el marco de los principios de rendición de cuentas y mejora continua en que se fundamenta la actividad de la Universidad Rovira i Virgili.

2. La evaluación debe llevarse a cabo de acuerdo con las normas que apruebe el Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO IV
Personal técnico, de gestión y de administración y servicios
Artículo 129. Tipología del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Rovira i Virgili está constituido por el personal funcionario y por el personal laboral contratado por la Universidad.

2. Con carácter general, los puestos de trabajo de la Universidad reservados al personal técnico, de gestión y de administración y servicios deben estar ocupados por personal funcionario. Excepcionalmente, pueden ser ocupados por personal laboral los puestos de trabajo para los que así lo prevea la legislación vigente.

3. Asimismo, el rector o la rectora podrá nombrar personal eventual para cubrir los puestos de trabajo considerados de confianza o asesoramiento. El Consejo de Gobierno, de acuerdo con la normativa vigente, debe aprobar anualmente el número máximo de personas que pueden ser personal eventual, que no puede representar a más del 5 % del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Artículo 130. Funciones.

Corresponde al personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Rovira i Virgili el ejercicio de las funciones de gestión y administración, así como las tareas de apoyo, asistencia y asesoramiento, de manera que, dentro del marco legal vigente, la Universidad alcance los objetivos de acuerdo con las directrices establecidas por el Equipo de Gobierno.

Artículo 131. Régimen jurídico.

1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios se rige por la normativa estatal y autonómica aplicable en función de su régimen jurídico, por este estatuto y por la normativa propia que los desarrollen. Además, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral se rige por el Convenio colectivo del personal laboral de las universidades públicas catalanas.

2. Corresponde al rector o a la rectora decidir sobre las situaciones administrativas del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Artículo 132. Derechos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Son derechos específicos del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, además de los recogidos en el artículo 102:

a) Disponer de los medios adecuados para llevar a cabo su tarea, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Universidad.

b) Conocer los procedimientos de evaluación de su actividad universitaria y también los resultados de las evaluaciones que le afecten.

c) Participar en las actividades de formación y perfeccionamiento y en el resto de actividades orientadas al desarrollo integral de las personas.

d) Promocionarse y desarrollar la carrera profesional en las condiciones que establezca el Consejo de Gobierno.

e) Disponer de condiciones de seguridad y salud laboral en los términos establecidos en la normativa de prevención de riesgos vigente.

f) Todos los otros previstos en la legislación vigente.

Artículo 133. Deberes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Son deberes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, además de los recogidos en el artículo 102:

a) Ejercer personalmente las obligaciones que deriven de su relación con la Universidad, con el alcance y la dedicación que correspondan.

b) Colaborar con los otros miembros de la comunidad universitaria en el cumplimiento de los objetivos y las finalidades de la Universidad.

c) Todos los demás previstos en la legislación vigente.

Artículo 134. Plantilla de personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

La Universidad debe disponer de una plantilla estable de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de acuerdo con la legislación vigente. Esta plantilla debe permitir acceder a una carrera profesional completa al máximo nivel.

Artículo 135. Relación de puestos de trabajo.

1. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad, las modificaciones y el gasto que comporta, de acuerdo con la legislación vigente.

2. El Consejo Social debe determinar los puestos a los que corresponde asignar un complemento específico y el importe de este complemento, debe fijar la cuantía total destinada a la asignación del complemento de productividad y a gratificaciones extraordinarias, y debe aprobar los criterios para asignarlos y distribuirlos, además de las cantidades de las indemnizaciones por razón de servicios.

3. En cuanto al personal eventual, el Consejo Social debe ser informado anualmente de sus condiciones retributivas de forma singularizada.

Artículo 136. Selección del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

1. La selección del personal técnico, de gestión y de administración y servicios se lleva a cabo mediante convocatoria pública, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. Los puestos de trabajo de la plantilla del personal técnico, de gestión y de administración y servicios se proveen por concurso o por libre designación, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

3. Corresponde al Consejo de Gobierno determinar las plazas vacantes de personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario que se tengan que proveer durante el ejercicio presupuestario correspondiente. Asimismo, el Consejo de Gobierno debe establecer el porcentaje de estas plazas que debe destinarse a promoción interna. En cuanto al resto de plazas vacantes, debe aprobar su forma de selección.

4. Las plazas vacantes de personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral se proveen de acuerdo con lo que establece el Convenio colectivo del personal laboral de las universidades públicas catalanas.

5. El Consejo de Gobierno determinará los criterios para proveer los puestos de trabajo, el contenido de las convocatorias y la composición de las comisiones de selección.

Artículo 137. Evaluación periódica.

La gestión de los miembros del personal técnico, de gestión y de administración y servicios debe evaluarse periódicamente, en el marco de los principios de rendición de cuentas y mejora continua en que se fundamenta la actividad de la Universidad Rovira i Virgili. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la normativa para evaluar al personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Artículo 138. Normativa de formación y perfeccionamiento.

El Consejo de Gobierno aprueba la normativa de formación y perfeccionamiento para el personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que debe regular, entre otras cosas, la mejora de la calidad en el ejercicio de sus competencias, el desarrollo de la carrera profesional y la formación integral de las personas.

TÍTULO VI
Régimen económico
CAPÍTULO I
Financiación y presupuesto
Artículo 139. Autonomía económica y financiera.

La Universidad Rovira i Virgili goza de autonomía económica y financiera, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 140. Recursos económicos.

Para cumplir sus fines, la Universidad Rovira i Virgili dispone de los recursos siguientes:

a) Las transferencias por gastos corrientes y de capital fijadas anualmente por la Generalitat de Cataluña dentro de un marco presupuestario a medio plazo.

b) Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y el resto de derechos que legalmente se establezcan.

c) Los ingresos por los precios de las enseñanzas propias, la formación a lo largo de la vida y los referentes al resto de actividades autorizadas en las universidades, que deberán ser aprobados con los presupuestos anuales en los que deben aplicarse.

d) Los ingresos procedentes de transferencias y subvenciones de organizaciones internacionales o supranacionales de las diferentes Administraciones públicas y otras entidades del sector público.

e) Los ingresos procedentes de transferencias de entidades privadas, así como de herencias, legados o donaciones.

f) Los ingresos derivados de actividades de mecenazgo, incluidos los derivados de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general que se hayan suscrito.

g) Los rendimientos procedentes del patrimonio de la Universidad y de otras actividades económicas que se desarrollen de acuerdo con lo que prevén la legislación vigente y este estatuto, incluyendo los ingresos procedentes de los contratos previstos en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, y los derivados de los contratos de patrocinio publicitario.

h) Los remanentes de tesorería y cualquier otro ingreso.

i) El producto de operaciones de crédito, de acuerdo con la legislación vigente.

j) Todos los demás ingresos que la Universidad pueda obtener por cualquier concepto no previsto en este artículo.

Artículo 141. Presupuesto anual.

1. El presupuesto de la Universidad Rovira i Virgili es público, único y equilibrado, y comprende la totalidad de los ingresos y de los gastos de la Universidad durante el periodo de un año natural.

2. El presupuesto debe acompañarse de la relación de puestos de trabajo.

3. El proyecto anual de presupuesto debe elaborarlo la Gerencia, siguiendo las directrices del Equipo de Gobierno, de acuerdo con los objetivos propios de docencia, investigación y transferencia de la Universidad y los principios de compromiso social.

4. El presupuesto debe ser aprobado por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.

5. Si el presupuesto no se aprueba antes del 1 de enero del año al que corresponde el ejercicio, se entiende automáticamente prorrogado el presupuesto del año anterior hasta que se apruebe el nuevo.

Artículo 142. Ejecución presupuestaria.

1. La autorización de gastos y la ordenación de pagos corresponde al rector o la rectora, sin perjuicio de que las delegue.

2. Las transferencias de crédito entre diferentes conceptos y capítulos se acuerdan según la legislación vigente y la normativa propia de la Universidad.

3. La aprobación de los mayores ingresos que se generen durante el ejercicio presupuestario y su afectación corresponde al Consejo Social a propuesta del rector o la rectora.

Artículo 143. Endeudamiento.

En caso de que la Universidad concierte un crédito con una entidad pública o privada, el estado de gastos del presupuesto anual debe incluir obligatoriamente las partidas necesarias para devolver el préstamo y para pagar los intereses correspondientes a la anualidad, de acuerdo con las condiciones del crédito, hasta que se amortice completamente. Las operaciones de endeudamiento deben ser autorizadas previamente por el Gobierno de la Generalitat de acuerdo con la Ley de Universidades de Cataluña.

Artículo 144. Programación plurianual.

1. La Universidad puede elaborar la programación plurianual, de acuerdo con las previsiones que en este sentido establezca la Generalitat de Catalunya. Para mantener este carácter plurianual, debe revisarse y actualizarse cada año y añadir una nueva anualidad en la programación.

2. La programación plurianual debe incluir:

a) La creación, modificación y supresión de facultades, escuelas, departamentos, institutos, servicios u otros centros o estructuras.

b) La creación, modificación y supresión de titulaciones.

c) Las variaciones en las plantillas del personal académico y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

d) Los planes de construcción de nuevos edificios y los de ampliación y modificación sustancial de los existentes.

e) Los planes de incremento o modificación de las instalaciones de carácter general de la Universidad.

f) El plan general de inversiones, tanto de infraestructura de docencia como de infraestructura de investigación.

g) El plan de financiación.

h) Todas las demás decisiones que afectan a medio plazo a la actividad docente, investigadora y de organización interna de la Universidad.

3. El proyecto de programación plurianual lo aprueba el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.

Artículo 145. Contabilidad.

La Universidad Rovira i Virgili tiene que contabilizar las operaciones de ingreso y gasto de acuerdo con los principios de una contabilidad presupuestaria, patrimonial y analítica.

Artículo 146. Cuentas anuales e informe de gestión del presupuesto.

1. Las cuentas anuales sirven para rendir cuentas del ejercicio presupuestario y patrimonial ante los órganos competentes y la comunidad universitaria.

2. Las cuentas anuales las aprueba el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.

3. Las cuentas anuales están integradas por el balance patrimonial, la cuenta del resultado económico patrimonial, la liquidación definitiva del presupuesto y la memoria, así como por los demás documentos previstos en el Plan General de Contabilidad que se apliquen en la Universidad Rovira i Virgili. Adicionalmente, las cuentas anuales deben incluir un informe de gestión del presupuesto.

Artículo 147. Auditoría de cuentas anuales.

1. Las cuentas anuales deben someterse a una auditoría externa de acuerdo con la legislación vigente. El dictamen correspondiente de auditoría debe adjuntarse preceptivamente a las cuentas anuales.

2. El Consejo de Gobierno debe aprobar la normativa que desarrolle el régimen de control interno de las cuentas anuales; en cualquier caso, debe disponer de un sistema de auditoría interna de acuerdo con la legislación vigente.

CAPÍTULO II
Patrimonio y contratación
Artículo 148. Composición del patrimonio.

Constituye el patrimonio de la Universidad Rovira i Virgili el conjunto de sus bienes, derechos, acciones y obligaciones.

Artículo 149. Adquisición y disposición de bienes.

1. La Universidad puede adquirir, poseer, gravar y enajenar cualquier clase de bienes.

2. La Universidad puede aceptar las donaciones y transferencias de patrimonio provenientes de entidades corporativas constituidas por la Universidad Rovira i Virgili o de otras personas físicas o jurídicas.

3. El material inventariable, bibliográfico y documental que se adquiera o que se reciba en donación debe incorporarse al patrimonio de la Universidad, excepto el que por convenio deba adscribirse a otras entidades.

4. La Universidad puede ceder parte de su patrimonio a la Fundación URV, a otras entidades en las que la Universidad tenga participación para que desarrollen sus actividades y a otras personas físicas o jurídicas de acuerdo con la legislación vigente.

5. El ejercicio de las facultades patrimoniales, en cuanto a la adquisición y disposición de bienes muebles, corresponde al rector o la rectora, a propuesta del gerente o la gerenta. El Consejo Social debe fijar el importe por encima del cual se requerirá su acuerdo.

6. Los actos de disposición de bienes inmuebles de titularidad universitaria deben ser acordados por el Consejo de Gobierno, con la aprobación del Consejo Social, según la legislación vigente.

Artículo 150. Bienes de dominio público y patrimoniales.

1. La Universidad Rovira i Virgili asume la titularidad de los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de sus funciones, así como de cualquier ente del sector público que, si lo acuerda, se destine en el futuro a estos mismos fines, salvo los bienes que integren su patrimonio histórico y cultural.

2. Los bienes de dominio público de los que la Universidad asuma la titularidad pasan a tener la consideración de bienes patrimoniales de la propia universidad, si son desafectados mediante los procedimientos legalmente establecidos.

3. Los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual titularidad de la Universidad Rovira i Virgili como consecuencia del ejercicio de las funciones propias de su personal, así como los derivados de la ejecución de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, formarán parte del patrimonio de la Universidad, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 151. Protección e inventario de los bienes.

1. El rector o la rectora y los órganos de gobierno y representación de la Universidad Rovira i Virgili están obligados a proteger y defender jurídicamente el patrimonio de la Universidad. Esta protección y defensa jurídica comprende el inventario, la inscripción, en su caso, en el Registro de la Propiedad y el amojonamiento, así como el ejercicio de acciones reivindicatorias, posesorias y de otra índole, incluyendo el desalojo de los ocupantes sin título.

2. La Gerencia, coordinadamente con facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación, servicios y otras estructuras de la Universidad, elaborará y mantendrá actualizado el inventario general del patrimonio de la Universidad, según las normas aplicables, que quedará integrado en su contabilidad patrimonial.

3. El Consejo Social debe aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno y de acuerdo con la legislación vigente, la baja del inventario y el procedimiento de priorización del destino de los bienes dados de baja.

Artículo 152. Residencias universitarias y colegios mayores.

1. El Consejo de Gobierno, a iniciativa del rector o la rectora, con autorización del Consejo Social y de acuerdo con la legislación vigente, puede crear residencias universitarias y colegios mayores que proporcionen alojamiento a miembros de la comunidad universitaria.

2. El rector o la rectora puede autorizar la adscripción de residencias universitarias y colegios mayores mediante la concesión de servicios o cualquier otra modalidad prevista en la legislación vigente.

3. El Consejo de Gobierno debe aprobar la normativa de creación, supresión, adscripción y desadscripción de residencias universitarias y colegios mayores de acuerdo con la legislación vigente, así como su reglamento de funcionamiento.

Artículo 153. Contratación.

1. En ejercicio de su régimen de autonomía, la Universidad Rovira i Virgili tiene plena capacidad para contratar, en el marco de las normas que regulan la contratación del sector público.

2. Corresponde al rector o la rectora, o persona en quien delegue, aprobar las condiciones de contratación.

3. Corresponde al rector o la rectora, o persona en quien delegue, de acuerdo con este estatuto y la legislación vigente, firmar y autorizar contratos y convenios en nombre de la Universidad.

4. Es necesario el acuerdo del Consejo Social para suscribir contratos relativos a inversiones que tengan una duración superior a un año y para los cuales sea necesario comprometer fondos públicos de futuros ejercicios presupuestarios.

TÍTULO VII
Reforma del estatuto
Artículo 154. Iniciativa.

1. La iniciativa de reformar el Estatuto corresponde al rector o la rectora, al Consejo de Gobierno por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros o a una cuarta parte de los miembros claustrales.

2. Solo puede someterse a votación en el Claustro una propuesta de modificación del Estatuto cuyo texto se haya dado a conocer a todos los miembros del Claustro, como mínimo con un mes de antelación.

Artículo 155. Procedimiento.

1. Corresponde al Claustro aprobar la reforma del Estatuto por mayoría absoluta de sus miembros. En caso de que se trate de adaptar el Estatuto a disposiciones legales promulgadas después de su entrada en vigor, bastará el voto de la mayoría de los miembros claustrales presentes.

2. El escrito en el que se solicite la apertura del procedimiento de reforma debe estar motivado y acompañado de las firmas de las personas que lo suscriben. Debe dirigirse a la Mesa del Claustro y contener el texto alternativo que se propone, salvo que se solicite su reforma total, en cuyo caso corresponderá al Claustro redactarlo.

3. El Reglamento del Claustro debe especificar el procedimiento y los plazos para la reforma del Estatuto, el cual debe prever la constitución de una comisión claustral de estatuto, que deberá debatir el nuevo texto y someterlo a la consulta y participación de la comunidad universitaria. En caso de que deba adaptarse a disposiciones legislativas posteriores, bastará con que la comisión informe a la comunidad universitaria.

4. No se pueden presentar propuestas de reforma del Estatuto dentro de los tres meses anteriores al plazo de finalización del mandato del Claustro.

5. Cuando se rechace una propuesta de modificación, no podrá reiterarse dentro del mismo mandato claustral, salvo que se trate de una adaptación a disposiciones legales posteriores.

Disposición adicional primera. Identidad institucional.

1. El escudo de la Universidad es una representación gráfica del Estudio General de Tarragona, los primeros estudios universitarios en Tarragona, instituidos por el cardenal Gaspar Cervantes de Gaeta en 1572, de acuerdo con las normas tridentinas. El escudo, de forma oblonga y trazo renacentista, presenta las cuatro barras tradicionales catalanas en forma de onda. Los colores son el rojo sobre fondo amarillo en la mitad izquierda y el color sanguina sobre fondo anaranjado en la mitad derecha. Enmarcando el escudo hay una orla de molduras o rollos recortados. Otra orla cierra el conjunto, rodeada por una inscripción superior donde se lee «Universidad Rovira i Virgili» y otra inferior con el lema Sapientiae Liberi Libertati Sapientes, en color gris claro sobre fondo blanco. El diseño del escudo es el siguiente:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/36/3011_16605788_1.png

2. El emblema de la Universidad Rovira i Virgili es una adaptación gráfica de la obra original creada por Antoni Tàpies, con los colores sanguina y negro sobre fondo blanco. El diseño es el siguiente:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/36/3011_16605787_1.png

Disposición adicional segunda. Despliegue y aplicación del Estatuto.

Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar las normas no previstas en este estatuto que sean necesarias para desplegarlo o aplicarlo.

Disposición adicional tercera. Agrupaciones.

En la entrada en vigor de este estatuto, los departamentos de la Universidad Rovira i Virgili se agrupan, a efectos de representación en los órganos de gobierno que así lo indiquen, de la forma siguiente:

Agrupación A: Ciencias Médicas Básicas; Medicina y Cirugía; Enfermería; Psicología.

Agrupación B: Antropología, Filosofía y Trabajo Social; Estudios Ingleses y Alemanes; Filología Catalana; Filologías Románicas; Historia e Historia del Arte.

Agrupación C: Derecho Privado, Procesal y Financiero; Derecho Público; Economía; Estudios de Comunicación; Gestión de empresas; Geografía; Pedagogía.

Agrupación D: Bioquímica y Biotecnología; Química Analítica y Química Orgánica; Química Física e Inorgánica.

Agrupación E: Ingeniería Electrónica, Eléctrica y Automática; Ingeniería Informática y Matemáticas; Ingeniería Mecánica; Ingeniería Química; Arquitectura.

Disposición adicional cuarta. Decano o decana o director o directora en funciones.

Si se crean facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación u otras estructuras nuevas, el rector o la rectora tiene la facultad de nombrar al decano o la decana o el director o la directora en funciones, hasta que queden constituidos de acuerdo con lo que prevé este estatuto.

Disposición adicional quinta. Facultades y escuelas.

A la entrada en vigor de este estatuto, son facultades y escuelas de la Universidad Rovira i Virgili:

Facultad de Ciencias de la Educación y Psicología.

Facultad de Ciencias Jurídicas.

Facultad de Economía y Empresa.

Facultad de Enología.

Facultad de Enfermería.

Facultad de Letras.

Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud.

Facultad de Química.

Facultad de Turismo y Geografía.

Escuela Técnica Superior de Arquitectura.

Escuela Técnica Superior de Ingeniería.

Escuela Técnica Superior de Ingeniería Química.

Disposición adicional sexta. Departamentos.

A la entrada en vigor de este estatuto, son departamentos de la Universidad Rovira i Virgili:

Antropología, Filosofía y Trabajo Social.

Bioquímica y Biotecnología.

Ciencias Médicas Básicas.

Derecho Privado, Procesal y Financiero.

Derecho Público.

Economía.

Ingeniería Electrónica, Eléctrica y Automática.

Ingeniería Informática y Matemáticas.

Ingeniería Mecánica.

Ingeniería Química.

Estudios Ingleses y Alemanes.

Estudios de Comunicación.

Filología Catalana.

Filologías Románicas.

Geografía.

Gestión de Empresas.

Historia e Historia del Arte.

Enfermería.

Medicina y Cirugía.

Pedagogía.

Psicología.

Química Analítica y Química Orgánica.

Química Física e Inorgánica.

Disposición adicional séptima. Tipología de personal académico.

1. A efectos de los artículos 122 y 123 de este estatuto, de acuerdo con la tipología de personal docente e investigador regulada en la legislación vigente, se considera que el personal docente e investigador permanente está formado por las siguientes categorías: profesorado catedrático de universidad, profesorado titular de universidad, profesorado catedrático contratado y profesorado agregado.

2. Además, el personal docente e investigador no permanente está formado por las categorías siguientes: profesorado lector, profesorado asociado, profesorado sustituto, profesorado emérito, profesorado visitante y profesorado distinguido.

3. El personal investigador está formado por las categorías reguladas en la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la Ley Orgánica del Sistema Universitario, la Ley de la Ciencia y el Convenio colectivo para el personal docente e investigador de las universidades públicas catalanas.

4. El personal ad honorem también tendrá la consideración de personal docente e investigador con los derechos y deberes que determine la normativa de aplicación.

Disposición transitoria primera. Adaptación de la normativa propia.

1. En el plazo máximo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de este estatuto, los órganos de gobierno correspondientes deben desarrollar las normativas previstas en este documento y adaptar los reglamentos de funcionamiento.

2. Mientras no se apruebe la normativa de desarrollo de este estatuto, siguen en vigor los artículos que no lo contradigan del Acuerdo de Gobierno 40/2022, de 8 de marzo.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de este estatuto.

Este estatuto no se puede aplicar a los procedimientos iniciados antes de que entre en vigor.

Disposición transitoria tercera. Mandato de los órganos de gobierno actuales.

1. El rector o la rectora, que se eligió de acuerdo con el Estatuto de la Universidad Rovira i Virgili aprobado por el Acuerdo de Gobierno 40/2022, de 8 de marzo, continuará hasta que finalice el mandato. Transcurrido este plazo, es necesario convocar elecciones para escoger rector o rectora.

2. En el plazo máximo de seis meses después de la entrada en vigor de este estatuto, debe constituirse el Claustro, y en el plazo máximo de tres meses desde su constitución lo debe hacer el Consejo de Gobierno.

3. Los decanos y los directores de escuela, la directora de la Escuela de Doctorado y los directores de departamento que, a la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, estuvieran en el primer mandato de cuatro años, podrán finalizarlo y concurrir a la reelección o designación por un periodo de seis años improrrogable y no renovable. Quienes estuvieran en el segundo mandato de cuatro años podrán finalizarlo y, según la limitación de mandatos que ya se aplicaba, no podrán optar a una nueva reelección o designación. El resto de órganos unipersonales podrán agotar el mandato para el que fueron designados.

4. Los consejos de facultad y escuela y los consejos de departamento mantienen la composición actual por el tiempo de mandato que les quede según la regulación anterior.

Disposición transitoria cuarta. Mandato del defensor de la comunidad universitaria.

El mandato del actual defensor de la comunidad universitaria continúa hasta que finalice el periodo para el que fue elegido o cese por las causas previstas en este estatuto.

Disposición transitoria quinta. Personal docente e investigador.

Mientras no se regule por normativa propia y exista personal docente e investigador catedrático de escuela universitaria, titular de escuela universitaria y colaborador, a los efectos de este estatuto y en todo aquello que sea compatible con el marco legal aplicable, se considera que la categoría de catedrático de escuela universitaria es equivalente a la de titular de universidad y la categoría de colaborador es equivalente a la de titular de escuela universitaria.

Disposición transitoria sexta. Publicación de los acuerdos en la Hoja Oficial de la Universidad.

Mientras no se establezca el nuevo modelo de publicidad de los acuerdos en el marco de las leyes de transparencia, la Hoja Oficial de la Universidad sigue vigente para publicar los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de ámbito general.

Disposición derogatoria.

Se deroga el Acuerdo de Gobierno 40/2022, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad Rovira i Virgili, y se dispone que se publique su nuevo texto íntegro.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este estatuto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 21/10/2025
  • Fecha de publicación: 10/02/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 24/10/2025
  • Publicada en el DOGC núm. 9526, de 23 de octubre de 2025.
Referencias anteriores
  • DEROGA el Acuerdo GOV/40/2022, de 8 de marzo (DOGC núm. 8622, de 10 de marzo de 2022).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Universidad Rovira i Virgili
  • Universidades

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