Contido non dispoñible en galego
ÍNDICE
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Protección de datos.
Capítulo II. De la Sanidad de la Guardia Civil.
Artículo 4. Estructura y composición.
Artículo 5. Funciones.
Artículo 6. Apoyo de los órganos de psicología.
Capítulo III. De la incapacidad temporal de condiciones psicofísicas.
Artículo 7. Situaciones de incapacidad temporal.
Artículo 8. Consideraciones generales de la incapacidad temporal.
Artículo 9. Determinación de baja médica en acto de servicio.
Artículo 10. Obligaciones.
Artículo 11. Requisitos del sistema de gestión de la información de las bajas por incapacidad temporal.
Capítulo IV. Trámites administrativos.
Sección 1.ª Normas generales.
Artículo 12. Partes médicos de incapacidad temporal.
Artículo 13. Tipos de procesos de incapacidad temporal de condiciones psicofísicas en función de su duración estimada.
Sección 2.ª Procedimiento.
Artículo 14. Emisión del parte médico de baja temporal.
Artículo 15. Emisión del parte médico de confirmación.
Artículo 16. Expedición del parte de alta médica para el servicio.
Capítulo V. Inspección y control de las bajas temporales.
Artículo 17. Inspección y control.
Artículo 18. Informes complementarios.
Artículo 19. Informe de control.
Artículo 20. Solicitud y comunicación del reconocimiento médico.
Artículo 21. Incomparecencia a reconocimiento médico.
Artículo 22. Contenido y efectos de los reconocimientos médicos.
Artículo 23. Actuaciones de los órganos médicos y de psicología de la Guardia Civil.
Capítulo VI. Retribuciones durante la incapacidad temporal.
Artículo 24. Retribuciones complementarias.
Artículo 25. Otras retribuciones y complementos por razón de cambio de residencia temporal.
Capítulo VII. Recursos.
Artículo 26. Recursos.
Disposición adicional primera. No incremento de gasto público.
Disposición adicional segunda. Reconocimientos y pruebas al personal que, sin encontrarse de baja temporal, pueda presentar insuficiencia de condiciones psicofísicas.
Disposición adicional tercera. Requerimientos técnicos.
Disposición adicional cuarta. Criterios sobre duración óptima de los procesos patológicos.
Disposición adicional quinta. Acuerdos o contratos para la realización de reconocimientos médicos.
Disposición adicional sexta. Instrucciones del procedimiento para determinar la relación de causalidad con el servicio.
Disposición transitoria primera. Reconocimientos médicos tras informe de control.
Disposición transitoria segunda. Procesos de incapacidad iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.
Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, determina en su artículo 32 que este personal disfrutará de un régimen de protección social que incluya la asistencia sanitaria y prestaciones en caso de enfermedad e incapacidad.
Por otro lado, la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece en el capítulo I de su título VII la protección social de los guardias civiles, regulando en su artículo 103 la Sanidad de la Guardia Civil. En dicho artículo se disponen sus cometidos elementales, tanto en lo que atañe a las incapacidades temporales como a la inspección sanitaria, con apoyo de los órganos de atención psicológica de la Guardia Civil y en su apartado 5 se remite al desarrollo reglamentario el ejercicio de las facultades encomendadas por dicha Ley a la Sanidad de la Guardia Civil.
En cuanto a la asistencia sanitaria, el artículo 102 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, vincula la protección de personal de la Guardia Civil a la cobertura del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, que en su marco regulador previsto en el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, señala en su artículo 21 que, en materia de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, el personal de la Guardia Civil se regirá por sus respectivas leyes reguladoras y disposiciones de desarrollo.
De esta forma, el presente real decreto tiene como propósito principal regular con norma reglamentaria la gestión de la incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en adelante el Cuerpo, desde el momento en que circunstancias de salud impidan la prestación del servicio, con identidad de rango a la que desarrolla el real decreto legislativo citado, así como a la vigente en el régimen general de la seguridad social a través del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Se toma precisamente la estructura básica de gestión y tramitación de los procesos de incapacidad temporal en el régimen general de la seguridad social para adaptarlo a las circunstancias estatutarias, organizativas y funcionales del personal de la Guardia Civil, con la inclusión y provisión de cobertura de medidas y obligaciones que guardan relación directa con la prevención de riesgos sobre la salud del marco específico de desempeño profesional que recae en el personal del Cuerpo. En este sentido, se equilibra de forma ponderada la confluencia de derechos fundamentales con la obligación del personal de la Guardia Civil, como, entre otras, la de comunicar que se encuentra en tratamiento psiquiátrico o psicofarmacológico, por la especial responsabilidad de garantizar el adecuado manejo de armas de fuego, así como de velar por su propia seguridad y salud y por la integridad de otras personas, la de no realizar actividades que afecten negativamente a su recuperación médica.
La norma articula también el marco de la incapacidad temporal de condiciones psicofísicas, con definición y delimitación de las situaciones y estados que la generan, de cara a proveer el contexto que favorezca tanto la protección de la persona mientras se mantiene incapacitada como el favorecimiento de su recuperación. Para ello, incorpora medidas que promuevan, cuando sea necesario, una reincorporación progresiva y adaptada a los cometidos de cada puesto de trabajo de forma que no resulten incompatibles con él.
El real decreto otorga prioridad a la tramitación electrónica de los procedimientos, con el empeño de simplificar y reforzar la eficiencia en la gestión y tramitación de la documentación que sustenta los procesos de incapacidad temporal, con conciencia de la singularidad en materia de asistencia sanitaria al personal de la Guardia Civil que de manera predominante deriva de los conciertos suscritos por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, O.A. Se habilita lo necesario para asegurar la protección de datos de carácter personal y los de salud por su categoría especial.
Con respecto a la inspección, seguimiento y control de las bajas temporales, el real decreto configura un sistema sucesivo de informes que, combinados con las actividades comunes de revisión clínica, permitan conciliar el empeño principal de recuperación de la persona afectada en un marco de plena garantía para su salud, con la supervisión y evaluación de los órganos médicos que tienen legalmente atribuida estas funciones.
En materia retributiva, la norma colma la necesidad requerida por la doctrina jurisprudencial en materia de percepción efectiva de retribuciones complementarias por ocupación del puesto de trabajo durante la incapacidad temporal, con salvaguarda de situaciones que provengan de actos de servicio o de riesgos en la gestación. Además, concreta las reglas de percepción efectiva de retribuciones bajo el amplio sistema de opción con que cuenta el personal del Cuerpo para poder permanecer de baja en cualquier lugar del territorio nacional distinto al de su residencia oficial, de cara a favorecer su recuperación, con arreglo al Real Decreto 274/2018, de 11 de mayo, por el que se regula la residencia, desplazamientos y localización del personal de la Guardia Civil.
En la vertiente de revisión de actos, el texto delimita los mecanismos de impugnación aplicables, en especial ante la emisión motivada de altas médicas por parte del órgano de inspección, con análogas notas del previsto para el régimen general de la seguridad social, pero adaptado al marco de organización y jurisdicción que atañe al personal del Cuerpo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, este real decreto ha sido sometido al informe del Consejo de la Guardia Civil.
La norma se adecúa a los principios de buena regulación, conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se han considerado los principios de eficiencia y seguridad jurídica, al haber incorporado preceptos alineados con la gestión eficiente de los recursos humanos, sin añadir cargas administrativas y teniendo en cuenta el resto de disposiciones de carácter general que informa la gestión del personal del conjunto de la Administración pública, instaurando, por primera vez, una norma de rango reglamentario que regule la gestión de la incapacidad temporal del personal de la Guardia Civil. Igualmente se han garantizado los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, habiendo descartado otros procedimientos mucho más gravosos, atendiendo al mandato legal del correspondiente desarrollo reglamentario.
En lo referente al principio de transparencia, la elaboración de la norma ha contado con la participación activa de las asociaciones profesionales representativas del personal de la Guardia Civil y se han llevado a cabo los trámites de consulta previa y de audiencia e información pública, con arreglo al artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y al 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, ha sido sometida al informe de la Agencia Española de Protección de Datos y del Consejo Nacional de la Discapacidad.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Interior, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de febrero de 2026,
DISPONGO:
Este real decreto tiene por objeto regular la gestión de los procesos de baja para el servicio por incapacidad temporal, así como su control y seguimiento, incluida la inspección sanitaria.
1. Este real decreto será aplicable al personal de la Guardia Civil que ocupe puestos de trabajo de su catálogo, ya sea por asignación o en cualquiera de las modalidades de ocupación temporal que recoge la normativa sobre provisión de destinos.
2. El alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil, que no tuviera adquirida la condición de guardia civil, se regirá por las normas dispuestas en este real decreto en los aspectos no regulados en sus normas de organización y funcionamiento.
3. El personal de la Guardia Civil que preste servicio en el extranjero o en órganos ajenos a la estructura orgánica de la Guardia Civil, se regirá por las normas particulares vigentes en esos órganos y, en su defecto, por lo regulado en este real decreto.
En estos casos, los dictámenes o informes médicos que le corresponda emitir a los órganos médicos de la Sanidad de la Guardia Civil, podrán ser sustituidos por los de otro facultativo del lugar de destino o comisión de servicio.
1. Los datos que resulten afectados por este real decreto, al ser de categoría especial por afectar al ámbito de la salud, estarán sometidos a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y a la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Se tendrá en cuenta especialmente el principio de minimización de datos, de forma que sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, sobre la confidencialidad de toda la información relacionada con sus procesos, el personal que, por razón de su cargo, destino o por cualquier otra circunstancia, tenga acceso a dichos datos deberá guardar secreto profesional y el debido sigilo respecto a los datos en ellos contenidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, y al artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, para los que no tuvieran la condición de guardia civil.
3. El personal de la Guardia Civil podrá ejercer los derechos previstos en el capítulo II del título III de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
1. En la Sanidad de la Guardia Civil están incluidos los servicios médicos y los de inspección sanitaria y contará con el apoyo de los de atención psicológica.
Conformarán los órganos de la Sanidad de la Guardia Civil, el órgano médico central, donde reside la Jefatura del Servicio de Sanidad, sus órganos de asesoramiento y apoyo a la decisión, y cada uno de los escalones médicos presentes en las unidades tipo zona o comandancia de la Guardia Civil, incluidos los centros docentes de formación y de perfeccionamiento, con dependencia técnica del órgano central para el desempeño de los cometidos y funciones propios previstos en materia de salud en su ámbito territorial y competencial.
2. Los escalones médicos estarán a cargo de personal médico e integrados por personal sanitario y administrativo que se encuentre destinado u ocupando un puesto de trabajo en alguno de sus órganos incluidos en el catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil.
En el ámbito de la gestión, seguimiento, control y revisión de las bajas temporales, las funciones que se le asignan a la Sanidad de la Guardia Civil son las siguientes:
a) Extender los partes de alta médica para el servicio y, en su caso, los de confirmación que deriven del seguimiento y control de las bajas temporales.
b) Valorar y confirmar, en su caso, las bajas temporales que hayan sido expedidas por personal facultativo ajeno a la Sanidad de la Guardia Civil, cuya recuperación no se haya producido antes del décimo día natural desde que fueron emitidas.
c) Realizar el seguimiento de la evolución del personal afectado por una insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas, así como la revisión médica correspondiente.
d) Disponer la realización de reconocimientos médicos al personal que se encuentre en situación de incapacidad temporal, cuando se considere necesario.
e) Informar a quien ostente el mando de la Jefatura de Personal de la unidad de destino, o de encuadramiento administrativo según corresponda, de nivel comandancia o superior, respecto de las circunstancias relativas a la duración previsible de las bajas temporales del personal a sus órdenes y de los datos de absentismo, al objeto de facilitar sus funciones en el ámbito de la gestión de los recursos humanos.
f) Informar a quien ostente el mando de la unidad donde se preste servicio acerca de la aptitud para realizar los cometidos del puesto de trabajo cuyo ejercicio pudiera ser compatible con la enfermedad o lesión, de manera que no perjudique la recuperación de la persona afectada o pueda favorecer su recuperación.
g) Informar las solicitudes de reconocimiento médico formuladas por quien ostente el mando de unidad, centro u organismo o por los propios interesados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.
h) Tener un conocimiento actualizado sobre la calidad de la asistencia sanitaria prestada al personal de la Guardia Civil y su grado de satisfacción al respecto, asesorándoles sobre las posibles opciones asistenciales a través de las herramientas de consulta oportunas y que tengan una difusión óptima entre el personal que se encuentra en el ámbito de aplicación de esta norma.
1. Los órganos de psicología proporcionarán el apoyo preciso a los órganos de la Sanidad de la Guardia Civil para el desempeño de las competencias que este real decreto le asigna.
2. Los órganos de psicología informarán a los órganos médicos sobre la evolución del personal que se encuentra de baja temporal por causa psiquiátrica para que realicen un adecuado control y seguimiento de este tipo de procesos de incapacidad temporal y adopten las medidas oportunas tendentes a una adecuada recuperación del personal afectado. Además, incluyendo al personal que, sin estar de baja médica, esté bajo tratamiento psiquiátrico o psicofarmacológico, informarán a quien ostente el mando de la Jefatura de Personal de la unidad de nivel comandancia o superior sobre la conveniencia de adoptar medidas específicas y sobre la conveniencia de suspender su implementación, en el momento en que hubieran desaparecido las causas que las motivaron.
3. La persona titular del Ministerio del Interior determinará las reglas y criterios a seguir para la adopción de medidas específicas con finalidad preventiva mencionadas en el párrafo anterior, en aquellos casos en que por la naturaleza de las circunstancias que concurran en el personal de la Guardia Civil se pueda prever racionalmente la posibilidad de conductas que supongan un grave riesgo contra el personal de la Guardia Civil o terceras personas, o que puedan generar graves consecuencias.
Entre las medidas específicas se encontrarán las de retirada de armamento oficial y particular, y la limitación para conducir o pilotar vehículos, embarcaciones o aeronaves oficiales. Además, podrán incluirse otras medidas como el acceso a determinadas bases de datos o la retirada de la tarjeta de identidad profesional.
1. A los efectos de este real decreto se entiende por baja temporal o incapacidad temporal de condiciones psicofísicas la situación en la que el personal de la Guardia Civil, por enfermedad, accidente o durante los denominados periodos de observación en caso de enfermedad profesional, habiendo recibido asistencia, se encuentra incapacitado para la prestación de todos los cometidos propios de su puesto de trabajo.
2. Cualquier imposibilidad para prestar servicio por razones de salud deberá estar amparada por un parte médico de baja temporal.
3. La incapacidad temporal de condiciones psicofísicas originada por enfermedad o accidente podrá producirse por contingencias comunes o por contingencias profesionales, que engloban los accidentes en acto de servicio o como consecuencia de él y las enfermedades profesionales.
4. A los efectos de este real decreto se entiende por revisión de la baja temporal las actividades médicas de observación y exploración realizadas por el personal facultativo de la Sanidad de la Guardia Civil, incluidos los profesionales médicos o entidades públicas o privadas con los que haya establecido contrato, convenio o encomienda de gestión, con el fin de recabar información de seguimiento sobre el estado de salud del personal de la Guardia Civil en situación de incapacidad temporal y sobre el tratamiento seguido para su recuperación.
5. Se considerará periodo de observación el tiempo necesario para el estudio médico de la enfermedad profesional.
6. De acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 101.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, se computarán los periodos de recaída, entendida que existe y que, por tanto, no se inicia un nuevo periodo de insuficiencia temporal, cuando la persona afectada cause baja para el servicio nuevamente en un plazo inferior a seis meses y sea consecuencia del mismo proceso patológico.
Al objeto de contabilizar el tiempo total de baja temporal, cada recaída continuará con el cómputo correspondiente al anterior proceso patológico que la originó.
El personal médico del correspondiente órgano de la Sanidad de la Guardia Civil, a la vista del historial de diagnósticos de la persona afectada y valorando la información adicional que pudiera aportar, junto con el parte de baja, será quien determine si la nueva baja temporal debe ser considerada como recaída, comunicándoselo al personal interesado.
1. Además de la competencia prevista en el artículo 5.a) para el personal facultativo médico de la Sanidad de la Guardia Civil, tienen competencia para expedir un parte de baja temporal, confirmación y alta médica del personal de la Guardia Civil el personal facultativo médico de las entidades colaboradoras concertadas por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, O.A., o de la sanidad pública o militar de acuerdo con la modalidad asistencial elegida por el personal de la Guardia Civil.
2. Cuando los órganos de la Sanidad de la Guardia Civil emitan el alta médica, será necesaria su previa confirmación para la efectividad de una nueva baja por la misma o similar patología que se produzca en el plazo de los seis meses siguientes.
Igualmente, será necesaria la confirmación de los órganos de la Sanidad de la Guardia Civil para la efectividad de un nuevo proceso de incapacidad temporal por la misma o similar patología tras las altas médicas producidas por resolución del procedimiento de determinación de aptitud psicofísica o por la emisión de dictamen por el órgano médico-pericial competente.
3. Los procesos de incapacidad temporal quedarán suspendidos cuando den inicio los periodos de los permisos por nacimiento de la madre biológica, permisos por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente, permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, o por hacer uso del permiso por lactancia acumulado de un hijo menor de doce meses. Si al término de estos permisos persistiera la imposibilidad de prestar servicio por causa médica, se reanudará la baja temporal correspondiente.
Durante los permisos señalados no procederá el inicio de un proceso de incapacidad temporal.
4. Se tendrán en cuenta las situaciones de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural, que serán comunicadas por la gestante con el informe médico correspondiente al Servicio Médico de su unidad. Una vez comunicada esta situación, se requerirá informe del órgano de prevención correspondiente de la Guardia Civil, en donde se harán constar, de acuerdo con la evaluación de riesgos de la actividad desarrollada, las adaptaciones necesarias al puesto de trabajo de modo que impida que su desempeño pueda influir negativamente en la salud de la persona afectada, en la del feto o en la del lactante.
5. Se podrá extender el parte de alta médica para el servicio siempre que, de manera motivada y con criterio médico, la persona afectada pudiera desempeñar funciones que no resulten incompatibles con su estado sin que afecten a la plena recuperación de su salud o, de acuerdo con el órgano de prevención correspondiente, pudiera adaptarse su puesto de trabajo hasta alcanzar su completa recuperación.
Si la adaptación necesaria del puesto de trabajo no fuera posible por motivos justificados se iniciará o continuará la baja temporal.
1. Se dará la consideración de baja temporal en acto de servicio a las que deriven de accidente producido con ocasión o como consecuencia de las actividades propias de la prestación del servicio, incluidas las que tienen consideración de accidentes de trabajo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
A estos efectos, la referencia al carácter sindical en la mencionada regulación se entenderá referida al carácter asociativo.
2. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente en acto de servicio las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de prestación del servicio.
Al objeto de permitir el ejercicio de las competencias y funciones que este real decreto atribuye a la Sanidad de la Guardia Civil, el personal incluido en el ámbito de aplicación tendrá las obligaciones que a continuación se relacionan:
a) De comunicar a la unidad en que preste servicio y, en caso de no coincidir, también a la de destino o adscripción administrativa, la imposibilidad de desempeñar los cometidos asignados conforme al procedimiento establecido en el artículo 12.
b) De presentar los correspondientes partes de baja temporal, confirmación y alta médica para el servicio conforme a las normas previstas en el capítulo IV.
c) De someterse a los reconocimientos médicos o psicológicos que, de forma motivada, dictaminen los órganos médicos o de psicología de la Guardia Civil para el control y seguimiento de su baja temporal, de conformidad con el artículo 5.d).
d) Aun no causando baja temporal, de notificar al órgano médico de la unidad de destino o encuadramiento administrativo, en un plazo máximo de dos días naturales, el hecho de estar en tratamiento psiquiátrico o psicofarmacológico, cuando haya sido prescrito por personal facultativo médico ajeno a la Sanidad de la Guardia Civil, por la especial responsabilidad de garantizar el adecuado manejo de armas de fuego, vehículos, naves y aeronaves, así como de velar por su propia seguridad y salud y la de otras personas, adaptándose, en su caso, las funciones de su puesto de trabajo.
e) De no realizar actividades que impidan, dificulten, retrasen o afecten negativamente a su recuperación médica, incluidas aquellas compatibles que tenga reconocidas o autorizadas, que quedarán en suspenso mientras dure la incapacidad temporal.
f) De comunicar las resoluciones de reconocimiento del grado de discapacidad que les sean emitidas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o, en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla, por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, para que sean evaluadas por el escalón sanitario y el órgano de prevención correspondiente en relación con los cometidos propios de su puesto de trabajo, y su adaptación cuando sea necesario.
g) De mantener actualizados durante la baja temporal los datos y medios de contacto ordinario que permitan su efectiva localización, así como comunicar con la mayor prontitud posible cualquier variación, con arreglo a los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa que regula la residencia, desplazamiento y localización del personal de la Guardia Civil.
1. La Dirección General de la Guardia Civil contará con los correspondientes sistemas de gestión de la información a la que hace referencia este real decreto, al objeto de registrar de una manera ágil, sencilla y práctica los datos contenidos en los partes de baja temporal, de confirmación y de alta médica para el servicio, así como en los informes complementarios y de control que se emitan, de acuerdo con lo establecido en el capítulo V.
2. La aplicación informática que permita la gestión de la información, así como los medios y programas para su tratamiento, asegurará:
a) El acceso restringido a la información sanitaria por parte del personal facultativo y administrativo de la Sanidad de la Guardia Civil, siendo el responsable del tratamiento el encargado de aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar el nivel de seguridad adecuado.
b) El acceso restringido a la información sanitaria oportuna por parte del personal de psicología y personal administrativo de los órganos de psicología de la Guardia Civil, cuando la causa de la baja temporal sea por motivos psiquiátricos, según se establece en el documento de seguridad de los correspondientes ficheros.
c) El conocimiento por parte de quien ostente el mando de la Jefatura de Personal de las unidades de la disponibilidad para el servicio del personal a sus órdenes, así como la duración prevista de baja.
d) El registro de las comunicaciones y fechas para las citaciones a los reconocimientos médicos, de la recepción de los informes y actas correspondientes y de la apertura y cierre del expediente de determinación de la aptitud psicofísica.
e) La emisión de los mensajes de alerta a las unidades de destino y donde presta servicio el personal de la Guardia Civil afectado, en relación con las novedades que se produzcan sobre la disponibilidad para el servicio del personal de dicha unidad.
f) La emisión de los mensajes de alerta al órgano de psicología correspondiente, cuando la baja producida lo sea por motivos psicológicos o psiquiátricos.
g) El seguimiento de las vicisitudes sanitarias personales del personal de la Guardia Civil a lo largo de la carrera profesional.
h) La elaboración de estadísticas sobre la situación sanitaria del personal de la Guardia Civil, desagregadas por sexo, que permitan la adopción de cuantas medidas se consideren oportunas tendentes a mejorar su gestión.
3. Tendrán acceso a los datos:
a) El personal de la Guardia Civil afectado, en lo que se refiere a sus propios datos, al objeto de consultar, en su expediente de aptitud psicofísica, el histórico de sus bajas temporales, sin que en ningún momento pueda editar o modificar los datos obrantes. No obstante, la aplicación informática permitirá establecer comunicación directa con el órgano médico correspondiente al objeto de proponer una rectificación de los datos introducidos. El acceso no podrá ejercitarse en perjuicio de terceras personas ni del personal facultativo de la Sanidad de la Guardia Civil participante en su elaboración, los cuales podrán oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas.
b) El personal facultativo de la Sanidad de la Guardia Civil, así como su personal administrativo que haya sido autorizado a tal fin.
c) El personal con la titulación de psicología de los órganos de psicología de la Guardia Civil, así como su personal administrativo que haya sido autorizado a tal fin, exclusivamente en relación con las bajas temporales por motivo psicológico o psiquiátrico.
d) Quien ostente el mando de unidad en que preste servicio, así como su personal administrativo que haya sido autorizado a tal fin, en lo que se refiere al personal destinado o que presta servicio en dicha unidad, al objeto de consultar la disponibilidad para el servicio de dicho personal y, en su caso, su compatibilidad para la ocupación de los puestos orgánicos a que hace referencia el artículo 39 de la Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil.
1. Los partes médicos de incapacidad temporal de condiciones psicofísicas certificarán la baja temporal, su confirmación o el alta médica para el servicio. Serán cumplimentados por el facultativo médico competente para ello conforme lo dispuesto en el artículo 8.1, previo reconocimiento del personal de la Guardia Civil afectado, de forma legible y reflejando fielmente las circunstancias relativas a la incapacidad temporal de condiciones psicofísicas, su confirmación o alta médica para el servicio.
2. Los partes médicos expedidos por facultativos de la Sanidad de la Guardia Civil, así como su tramitación, se harán en soporte electrónico y se incorporarán al sistema de gestión de la información descrito en el artículo 11. Se remitirá copia electrónica del parte médico al correo que le conste oficialmente.
3. Los datos obrantes en los partes médicos en soporte electrónico serán los mismos que los que contengan los partes médicos en soporte no electrónico.
4. Los partes de baja temporal, confirmación y alta médica para el servicio en soporte papel seguirán el modelo que figura en el anexo. Constarán de original y dos copias, una para la persona interesada y otra para la unidad. Las copias contendrán los mismos datos y serán fiel reflejo de cuanto recoge el original, salvo lo referido a la causa de la baja médica y su diagnóstico, que no figurarán en la copia para la unidad. Cuando la causa de la enfermedad sea psiquiátrica, el órgano médico hará llegar la información del parte al órgano de psicología correspondiente.
5. El personal de la Guardia Civil afectado, o persona en su representación en caso necesario, entregará el original en su unidad de destino o de residencia temporal o lo remitirá por correo electrónico al correspondiente órgano médico de la Guardia Civil. Este, en el transcurso de los tres días hábiles siguientes a su recepción, incluirá la información oportuna en la aplicación informática referida en el artículo 11.
De idéntica forma, entregará o remitirá la copia a la unidad en que preste servicio. La unidad donde preste servicio grabará en la aplicación informática de gestión operativa la no disponibilidad para prestar servicio.
Tanto el original como su copia deberán ser entregados o remitidos inmediatamente y siempre dentro de los tres días hábiles siguientes al de su indisponibilidad para el servicio.
6. Transcurridos tres días hábiles desde que se presente el parte médico de incapacidad temporal, se entenderán confirmados salvo que en dicho periodo la persona facultativa competente de la Sanidad de la Guardia Civil se pronuncie en contra.
1. Dependiendo de su duración estimada, se establecen cuatro tipos de procesos de incapacidad temporal de condiciones psicofísicas:
a) Proceso de duración estimada muy corta: de uno a cuatro días naturales.
b) Proceso de duración estimada corta: de cinco a treinta días naturales.
c) Proceso de duración estimada media: de treinta y uno a sesenta días naturales.
d) Proceso de duración estimada larga: de más de sesenta días naturales.
2. La persona facultativa que emita el parte médico de baja temporal y de confirmación determinará, en el momento de su expedición, la duración estimada del proceso de incapacidad temporal, que podrá ser modificada en función de la evolución o nuevo diagnóstico.
3. A los efectos del apartado anterior, el personal facultativo utilizará como referencia orientativa las tablas de duración óptima de los distintos procesos patológicos susceptibles de generar bajas temporales, que se corresponderán con las realizadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
1. Ante la imposibilidad de prestar servicio, el personal de la Guardia Civil afectado lo comunicará por sí mismo, o por tercera persona en caso necesario, lo antes posible y siempre antes de las veinticuatro horas siguientes de haberse producido la incidencia o del inicio del servicio que tuviese nombrado, a la unidad donde preste servicio, con independencia de la realización de los trámites administrativos que correspondan.
Igualmente, el personal de la Guardia Civil afectado, o en caso necesario otra persona en su representación, informará a la unidad donde preste servicio de la expedición del parte de baja, inmediatamente después de haberse producido este hecho.
2. Al cumplimentar el parte médico de baja temporal se consignarán las fechas de expedición del parte y de inicio de la baja médica. De no coincidir, la fecha de expedición del parte podrá diferir un máximo de tres días hábiles de la fecha del inicio de la baja médica.
Si en la fecha de inicio de la baja médica se hubiera iniciado el servicio nombrado, esta surtirá efectos a partir del día natural siguiente y la actividad realizada computará con arreglo a lo que prevé la regulación sobre jornada y horario.
3. En los procesos de duración estimada muy corta, el personal facultativo emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico.
El facultativo, en función de cuándo prevea que el personal de la Guardia Civil afectado va a recuperar su disposición a prestar servicio, consignará en el parte la fecha del alta, que podrá ser la misma que la de la baja o cualquiera de los tres días naturales siguientes a esta.
No obstante, el personal de la Guardia Civil afectado podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el personal facultativo podrá emitir el parte de confirmación de la baja si considerase que no ha recuperado su capacidad de prestar servicio.
4. Cuando la persona facultativa que emita el parte médico de baja temporal considere que se trata de un proceso de duración estimada corta, media o larga, consignará en dicho parte la fecha de la siguiente valoración o examen médico, que tendrá lugar:
a) En los siguientes siete días naturales a la fecha de la baja temporal, en los procesos de duración estimada corta o media. En este caso se extenderá el parte de alta o, si procede mantener la baja temporal, el primer parte de confirmación.
b) En los siguientes catorce días naturales a la fecha de la baja temporal, en los procesos de duración estimada larga.
5. En el parte médico de baja temporal se consignará si la situación de incapacidad temporal se inicia durante el estado de gestación y está relacionada con él.
1. El parte de confirmación se emitirá una vez que el personal de la Guardia Civil de baja para el servicio haya sido sometido a una valoración o examen médico y se mantenga su incapacidad temporal.
2. El parte de confirmación se expedirá, en función de la duración estimada del proceso, dentro de los siguientes plazos máximos:
a) En los procesos de duración estimada muy corta no procede la emisión de partes de confirmación, salvo en lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 14.3.
b) En los procesos de duración estimada corta, el primer parte de confirmación se emitirá dentro de los siguientes siete días naturales desde la fecha de la baja médica, y los sucesivos partes de confirmación cada catorce días naturales como máximo.
c) En los procesos de duración estimada media, el primer parte de confirmación se emitirá dentro de los siguientes siete días naturales desde la fecha de la baja médica, y los sucesivos partes de confirmación cada veintiocho días naturales como máximo.
d) En los procesos de duración estimada larga, el primer parte de confirmación se emitirá dentro de un plazo máximo de catorce días naturales desde la fecha de la baja médica, y los sucesivos partes de confirmación cada treinta y cinco días naturales como máximo.
3. La evolución del estado de salud del personal de la Guardia Civil de baja temporal podrá aconsejar una actualización del diagnóstico o una variación de la duración estimada del proceso, en cuyo caso se emitirá:
a) Un parte de alta, en caso de haber desaparecido las causas que motivaron la baja temporal; o
b) Un parte de confirmación donde conste el diagnóstico actualizado, la nueva duración estimada, la fecha de la siguiente valoración y, si procede, la existencia de la circunstancia dispuesta en el artículo 14.5. Los sucesivos partes de confirmación se expedirán en función de la nueva duración estimada.
4. Durante el periodo de instrucción del expediente para la determinación de su aptitud psicofísica referido en el artículo 100 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, en caso de que el personal de la Guardia Civil afectado estuviera de baja temporal, continuará en esa situación, si bien no será necesario la expedición de los correspondientes partes de confirmación.
1. El alta médica para el servicio extinguirá el proceso de incapacidad temporal de condiciones psicofísicas. El personal de la Guardia Civil afectado notificará de manera inmediata esta circunstancia a la unidad en la que presta servicio.
La incorporación al puesto de trabajo se hará al día natural siguiente al de la expedición del parte de alta médica para realizar el servicio que le corresponda.
2. Con independencia de la duración estimada del proceso, procede el alta médica para el servicio en los siguientes casos:
a) Cuando la Sanidad de la Guardia Civil considere que la circunstancia que originó la baja temporal ha mejorado lo suficiente para que el personal de la Guardia Civil afectado pueda desarrollar todas las funciones y cometidos inherentes a su puesto de trabajo o, de acuerdo con lo que contempla el artículo 8.5, pueda desempeñar algunos que no afecten a su plena recuperación.
b) Cuando así se desprenda de los dictámenes del órgano médico-pericial competente.
c) Por resolución del procedimiento de determinación de aptitud psicofísica.
d) En los casos de incomparecencia no justificada a reconocimiento médico en la forma que prevé el artículo 21.
En tales casos, el órgano médico participará el alta médica a la persona interesada y a la unidad donde preste servicio. Quienes ostenten el mando de unidad comunicarán este hecho al personal de la Guardia Civil afectado, a través de los medios de contacto que este haya facilitado, de acuerdo con el artículo 10.g).
3. El personal de la Guardia Civil en situación de baja temporal cesará en dicha situación, además de por causar alta médica, en los siguientes casos:
a) Por fallecimiento.
b) Por pérdida de la condición de guardia civil o pase a retiro.
c) Cuando deje de estar incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto.
d) En los supuestos de suspensión establecidos en el artículo 8.3.
1. Las funciones de inspección se corresponden con la gestión y control de las bajas médicas producidas por incapacidad temporal de condiciones psicofísicas, a cuyo fin participará el personal facultativo de acuerdo con las atribuciones que la normativa vigente en materia sanitaria les atribuya.
2. En el ámbito de la Sanidad de la Guardia Civil, y en virtud con lo dispuesto en el artículo 103.4 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, los reconocimientos que se llevan a cabo en el ejercicio de las funciones de inspección sanitaria serán realizados por el personal facultativo de los órganos de la Sanidad de la Guardia Civil. Sus dictámenes podrán basarse en valoraciones de profesionales u órganos médicos, públicos o privados, con quien la Sanidad de la Guardia Civil haya contratado o realizado convenio, acuerdo de colaboración o encomienda de gestión para la realización de los reconocimientos médicos. Estas valoraciones, que se traducirán en informes clínicos, no tendrán carácter vinculante.
3. Además, el personal facultativo de los órganos de la Sanidad de la Guardia Civil podrá llevar a cabo revisiones médicas de control en cualquier momento de la baja temporal, directamente y a través de los medios de contacto o de citación que estimen efectivos.
Las revisiones tendrán como finalidad efectuar el seguimiento de la evolución de la incapacidad y recomendar las medidas que consideren necesarias para la más pronta curación, en especial cuando se superen los tiempos de duración óptima de los distintos procesos patológicos. Para realizarlas se podrá contactar con los médicos que traten con el personal en situación de baja temporal, a fin de profundizar en las circunstancias de diagnóstico y evolución de la enfermedad.
La citación para acudir a revisiones médicas se realizará con al menos dos días hábiles de antelación.
4. En todo caso, las revisiones y los reconocimientos médicos a los que se refiere este capítulo estarán sujetos a lo establecido en el último párrafo del artículo 103.4 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, y en el artículo 23 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre.
1. Todo proceso de incapacidad temporal de condiciones psicofísicas obligará a la emisión de un informe complementario en el momento en que deba confirmarse la baja temporal, siempre que haya superado el tiempo de un mes.
2. Los órganos de la Sanidad de la Guardia Civil expedirán un informe complementario, previo informe del órgano de psicología en el caso de incapacidades temporales por causas psiquiátricas, fruto de las revisiones médicas de control y seguimiento realizadas. Dicho informe contendrá las dolencias padecidas, el tratamiento médico prescrito, las pruebas médicas en su caso realizadas, la evolución de las dolencias y su incidencia sobre la capacidad funcional del personal de la Guardia Civil afectado.
En aquellos casos en los que se considerase que la lesión o patología pudiera estar estabilizada, pudiera tener la consideración de enfermedad profesional o fuera preciso contrastar el diagnóstico de la enfermedad, por no haber sido realizado por un médico especialista u otros motivos, el informe complementario incluirá una solicitud de reconocimiento médico, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.
3. El informe complementario deberá actualizarse, como mínimo, con cada dos partes de confirmación expedidos con posterioridad al informe de control, en los que, si se considera oportuno, podrán ser solicitados nuevos reconocimientos médicos.
1. Los órganos de la Sanidad de la Guardia Civil expedirán un informe de control sobre la incapacidad temporal del personal de la Guardia Civil que alcance los tres meses de baja para el servicio, fruto de una revisión médica previa, en el que constarán todos los extremos que, a juicio médico, justifiquen la necesidad de su mantenimiento o que requieran contrastar el diagnostico emitido. El informe de control irá acompañado de una solicitud de reconocimiento médico, salvo que no resulte necesario por la entidad o evidencia de la patología o lesión.
2. Para la confección del informe de control, el personal de la Guardia Civil afectado podrá aportar la documentación que, estando en su poder, le sea requerida por los órganos de la Sanidad de la Guardia Civil, y que sea determinante de su situación de incapacidad.
1. Quien ostente el mando de unidad nivel Comandancia o superior formalizará, sin acceso a datos de diagnóstico, enfermedad o lesión, la solicitud de reconocimiento médico del personal de la Guardia Civil afectado, a través del órgano de la Sanidad correspondiente, directamente a los profesionales u órganos médicos que estuvieran habilitados para tal fin.
La solicitud de reconocimiento deberá contener:
a) El informe de control y/o el informe complementario, en su caso. En este informe deberán estar incluidos todos los datos de contacto de la persona afectada.
b) Propuesta de la especialidad que debiera poseer el médico que realice el reconocimiento al personal de la Guardia Civil afectado de acuerdo con su patología o lesión, y si pudiera tener la consideración de enfermedad profesional.
c) Propuesta de la provincia donde debiera efectuarse el reconocimiento médico, de acuerdo con la residencia habitual o temporal que tuviera autorizada la persona afectada.
d) Relación de los días en los que no podría ser convocada la persona afectada, a propuesta de esta y debidamente justificados.
2. El mismo mando de unidad comunicará al personal de la Guardia Civil afectado el lugar, fecha y hora donde deberá presentarse, así como cualquier condicionamiento fisiológico o de otro tipo necesario, con una antelación mínima de cuatro días hábiles. En esta citación, se informará a la persona afectada de las consecuencias de no acudir al reconocimiento médico que se detallan en el artículo siguiente.
3. Si la persona afectada justificara debidamente, antes de la fecha fijada para el reconocimiento médico o en ese mismo día, las razones sobrevenidas que le impidieran comparecer, se le propondrá otra nueva con la misma antelación mínima.
1. En la citación a reconocimiento médico que le sea comunicada al personal de la Guardia Civil afectado se le informará de su obligación de asistir al reconocimiento médico.
2. El profesional u órgano médico responsable de la realización del reconocimiento médico, informará al escalón médico de la Sanidad de la Guardia Civil, a través del cual se haya propuesto el reconocimiento médico, sobre la incomparecencia del personal de la Guardia Civil quien, a su vez, informará a quien ostente el mando de su unidad correspondiente.
Este emitirá inmediata comunicación a la persona interesada, solicitándole que proporcione causa justificativa de su incomparecencia e indicándola que dispone de un plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha en que se produjo la incomparecencia, para justificarla.
Se entenderá que la incomparecencia fue justificada cuando el personal de la Guardia Civil aporte informe emitido por el mismo médico, o el que le sustituya en caso de su ausencia, que emitió el parte de baja donde se acrediten las circunstancias que hacen desaconsejable la personación en virtud de su situación clínica, cuando la cita se hubiera realizado con un plazo previo inferior a cuatro días hábiles, o bien cuando la persona afectada acredite la imposibilidad de su asistencia por otra causa suficiente.
3. Transcurridos diez días hábiles desde la fecha en que el personal de la Guardia Civil estaba citado a reconocimiento médico sin que hubiera aportado justificación suficiente de su incomparecencia, quien ostente el mando de unidad nivel comandancia o superior solicitará a quien ostente el mando del órgano de Sanidad correspondiente valoración por si procediera darle el alta médica para el servicio, la cual podrá llevar aparejada alguna medida específica con finalidad preventiva para su ejecución. Si no se dieran las circunstancias para la emisión del alta médica, se valorará una nueva citación a reconocimiento médico.
Igualmente, la incomparecencia a los reconocimientos médicos que no haya sido justificada debidamente conllevará las responsabilidades disciplinarias correspondientes, de acuerdo con el incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 17.4.
1. Una vez realizado el reconocimiento, el profesional u órgano médico correspondiente emitirá un informe clínico dirigido al órgano médico de la Unidad solicitante del reconocimiento, que incluirá los resultados del reconocimiento médico, el diagnóstico de su enfermedad, lesión o proceso patológico y las limitaciones para el desempeño de funciones, así como su posible reversibilidad o su posible consideración de enfermedad profesional. El informe incluirá la propuesta de la continuidad de la baja médica, con la duración estimada, o el alta para el servicio, ambas de manera motivada. El informe podrá contener anotaciones subjetivas a las que el personal médico facultativo que realiza el reconocimiento expresamente le conceda tal consideración.
2. A la vista del informe y del resto de la información obrante, el facultativo médico con responsabilidad sobre la unidad de la Sanidad de la Guardia Civil que haya solicitado el reconocimiento médico expedirá el correspondiente parte de confirmación o parte de alta.
3. Durante el reconocimiento médico, el personal de la Guardia Civil afectado podrá presentar cuantos informes médicos y demás documentación de interés que considere oportuno, al objeto de fundamentar su continuidad en la situación de baja temporal o, por el contrario, motivar su alta médica para el servicio.
4. De acuerdo con las valoraciones sobre la consideración de enfermedad profesional de una baja médica del profesional u órgano médico correspondiente y con los informes médicos que pudiera aportar el personal de la Guardia Civil afectado, el facultativo médico de la Sanidad de la Guardia Civil elevará propuesta al órgano central para que este dictamine si la baja temporal tiene su origen en una enfermedad profesional.
1. Los órganos de la Sanidad de la Guardia Civil realizarán las actuaciones oportunas de cara a materializar un adecuado seguimiento y control del absentismo por causa médica.
El órgano médico central de la Sanidad de la Guardia Civil analizará con regularidad la información obrante sobre las bajas temporales del personal de la Guardia Civil.
Igualmente, el órgano central de psicología de la Guardia Civil analizará periódicamente la información relacionada con las bajas temporales por causa psiquiátrica, y su seguimiento.
2. La Dirección General de la Guardia Civil diseñará un plan de control del absentismo, que deberá contemplar la confección de un informe estadístico semestral.
1. El personal de la Guardia Civil que obtenga destino y no se incorpore a él por encontrarse de baja temporal que no tenga la consideración de haber sido producida en acto de servicio o que no tenga por origen un embarazo prescrito como de riesgo, percibirá el componente singular del complemento específico del nuevo puesto de trabajo durante un periodo máximo de tres meses desde la efectividad del destino.
2. La normativa específica que regule los incentivos al rendimiento tendrá en cuenta, para la continuación de su percibo, las bajas temporales que sean consecuencia de la prestación del servicio, de las situaciones derivadas del embarazo, así como de las situaciones especiales de incapacidad temporal contempladas en el artículo 169.1.a) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y que impidan la prestación del servicio.
Asimismo, se podrán tener en cuenta las incapacidades temporales, continuas o discontinuas, distintas de las anteriores, hasta un máximo de cuatro días naturales en el año natural.
De acuerdo con el procedimiento de cambio de residencia temporal por baja establecido en el artículo 6 del Real Decreto 274/2018, de 11 de mayo, por el que se regula la residencia, desplazamientos y localización del personal de la Guardia Civil, aquellos que, ocupando un puesto de trabajo que por razón de su localización geográfica perciban un complemento retributivo adicional ligado a la permanencia física en un territorio, soliciten un cambio de residencia por baja a un municipio que no contemple dicho complemento, dejarán de percibirlo desde el primer día natural de su incorporación a la nueva residencia temporal.
Quien ostente el mando de unidad de nivel comandancia o superior comunicará a la unidad pagadora de la Guardia Civil, a través del conducto establecido, la fecha concreta en la que es efectiva la nueva residencia temporal cuando resulte incompatible con el complemento retributivo adicional por razón de territorio.
Este complemento será nuevamente retribuido desde el momento del alta para el servicio, desde que se retome la residencia habitual o si la nueva residencia temporal se encuentra dentro de la zona geográfica que da derecho al mismo complemento retributivo adicional por razón de su destino.
Contra los actos y resoluciones que se adopten en el ejercicio de las competencias que este real decreto atribuye a la Sanidad de la Guardia Civil, incluidas las altas médicas emitidas en ejercicio de las competencias de inspección sanitaria previstas en el artículo 103.4 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, que ponen fin a la vía administrativa, el personal de la Guardia Civil podrá interponer recurso potestativo de reposición en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo a la vía contencioso-administrativa.
Contra los actos y resoluciones que se adopten en el ejercicio de las competencias atribuidas en este reglamento y no agoten la vía administrativa, el personal de la Guardia Civil podrá interponer recurso de alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La gestión del seguimiento y control de los procesos de incapacidad temporal y las aplicaciones necesarias para su implementación previstas en esta norma no implicarán incremento de gasto público y será atendido con los medios materiales y personales de la Dirección General de la Guardia Civil. Las necesidades que se deriven de sus actuaciones serán atendidas con las consignaciones presupuestarias existentes.
1. El personal que, aun no encontrándose en situación de incapacidad temporal, presentara de manera evidente y notoria una posible insuficiencia de condiciones que pudiera dar lugar a una baja temporal, podrá ser sometido a los reconocimientos médicos y pruebas psicológicas oportunos cuando así se solicite motivadamente por quien ostente el mando de la unidad, centro u organismo de la Guardia Civil en la que preste servicio.
2. Por tratarse de circunstancias que pueden afectar a la suficiencia de condiciones psicofísicas y generar incapacidad temporal para prestar servicio, podrán realizarse reconocimientos y pruebas con el procedimiento que se determine, para la detección del consumo de alcohol o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en los siguientes casos:
a) Cuando al iniciar un servicio o durante el transcurso de él se presenten síntomas evidentes de posible intoxicación etílica, o se presenten síntomas evidentes o se tenga conocimiento cierto de haber consumido drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. En este caso, quien ostente el mando de unidad centro u organismo podrá disponer que el personal a sus órdenes sea sometido a las pruebas o reconocimientos médicos específicos encaminados a la detección de su consumo.
b) Cuando exista la sospecha debidamente fundada del consumo perjudicial de alcohol o del consumo habitual de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aun estando fuera de servicio, quien ostente el mando de unidad, centro u organismo podrá solicitar motivadamente que el personal a sus órdenes sea sometido a los reconocimientos y pruebas específicos encaminados a la detección de su consumo.
c) En el marco de los programas y actuaciones preventivas que se lleven a cabo para el fomento de conductas saludables a través de controles preventivos, en los términos que fije la persona titular del Ministerio del Interior, con la finalidad de prevenir las vulnerabilidades que dichas sustancias provocan en la conducta y capacidades del personal que se dispone a desarrollar sus funciones profesionales.
3. Los reconocimientos y pruebas previstos en el apartado 2.b) requerirán de autorización previa para su realización. Quien ostente la titularidad de la Jefatura de Asistencia al Personal de la Dirección General de la Guardia Civil, en el plazo máximo de un mes, resolverá las solicitudes a las que se refiere el apartado anterior y, en caso de estimarlas ordenará los reconocimientos médicos y las pruebas psicológicas y físicas específicas que procedan teniendo en cuenta las alegaciones del interesado, las cuales acompañarán a la solicitud de quien ostente el mando de unidad.
4. Los reconocimientos y pruebas incluidos en los programas y actuaciones preventivas previstos en el apartado 2.c), requerirán la validación de quien ostente la titularidad de la Jefatura de Asistencia al Personal de la Dirección General de la Guardia Civil y su programación será confidencial para asegurar su debida eficacia.
5. Los reconocimientos médicos y las pruebas psicológicas previstos en esta disposición una vez solicitados y, en su caso, validados acorde con lo establecido en los apartados anteriores, serán, en todo caso, obligatorios. De llevarse a cabo, el contenido de los reconocimientos médicos y las pruebas psicológicas previstos en esta disposición se adaptará a las causas que lo motiven.
1. En el plazo máximo de dos años desde la publicación de este real decreto, la Jefatura de Servicios Técnicos de la Guardia Civil adoptará las medidas para implementar las herramientas informáticas y telemáticas necesarias para la materialización de las disposiciones recogidas en este real decreto.
2. Por parte del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, O.A., en los conciertos a suscribir para la asistencia de sus titulares y beneficiarios, se realizarán las actuaciones necesarias para que las entidades de seguro valoren la provisión a sus facultativos de los mecanismos y recursos que permitan el envío electrónico de la información administrativa y médica de los partes de baja, confirmación y alta del personal de la Guardia Civil, para su entrega a la unidad y órgano médico correspondiente, a través de las herramientas telemáticas que la Dirección General ponga a su disposición.
3. Mientras no se lleve a cabo la necesaria adaptación de los sistemas informáticos de la sanidad pública y privada, los partes médicos expedidos por facultativos ajenos a la Guardia Civil serán en soporte electrónico o en soporte papel o no electrónico.
Los órganos correspondientes de la Sanidad de la Guardia Civil dictarán las instrucciones técnicas precisas de cara a unificar criterios, en cuanto a la utilización de las tablas de duración óptima de los distintos procesos patológicos susceptibles de generar bajas temporales.
Para la realización de los reconocimientos médicos contemplados en esta norma, la Sanidad de la Guardia Civil podrá concertar encomiendas de gestión, en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscribir convenios con entidades públicas o privadas, o formalizar contratos.
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil dictará las instrucciones relativas al procedimiento para determinar la relación de causalidad entre el servicio y la enfermedad o lesión que da lugar a la baja médica.
No será preciso formular solicitud de reconocimiento médico tras el informe de control contemplado en el artículo 19 hasta que no se disponga de un profesional o entidad pública o privada en disposición de realizarlo.
Lo previsto en el capítulo IV para los trámites administrativos de los procesos de incapacidad temporal del personal de la Guardia Civil, no será de aplicación a quien se encuentre de baja temporal en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, que se regirá por lo dispuesto en la normativa anterior hasta causar alta médica para el servicio.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente real decreto.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 29.ª del artículo 149.1 Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en Seguridad Pública.
El Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se añade un artículo 3 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 3 bis. Principios de la acción preventiva.
Las medidas a desarrollar en orden a promover las condiciones de seguridad y salud en el ámbito de las funciones propias del Cuerpo de la Guardia Civil se inspirarán en los siguientes principios generales:
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos de imposible o muy difícil evitación.
c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Adaptar el puesto al personal del ámbito de aplicación, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos, con objeto de reducir los posibles efectos negativos del trabajo en la salud.
e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
f) Priorizar la protección colectiva sobre la individual.
g) Estimular el interés de su personal por la seguridad y la salud en el trabajo a través de adecuados mecanismos de formación e información.
h) Elegir los medios y equipos de trabajo más adecuados, teniendo en cuenta la evolución de la técnica, sustituyendo, siempre que sea posible por la naturaleza y circunstancias de los servicios a realizar, los que entrañen más riesgos por otros que supongan poco o ninguno.
i) Incorporar a los métodos y procedimientos generales de trabajo, así como, siempre que ello sea posible, a los dispositivos de servicios específicos, las previsiones más adecuadas, en orden a la salvaguarda de la seguridad y salud de su personal.
j) Dar las debidas instrucciones a su personal.»
Dos. El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 6. Vigilancia de la salud.
La Dirección General de la Guardia Civil garantizará una adecuada vigilancia de la salud de su personal en función de los riesgos profesionales a los que estén expuestos. Esta vigilancia se llevará a cabo respetando la dignidad de la persona, la confidencialidad de toda la información relacionada con el estado de salud y garantizando que los datos que deriven de esa vigilancia no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio de la persona afectada. Tendrá carácter periódico y, oídas las asociaciones profesionales representativas, de acuerdo con el cauce de participación y representación de los guardias civiles previsto en la disposición final tercera de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del personal de la Guardia Civil, se determinará su obligatoriedad para aquellos supuestos en los que la realización de los reconocimientos médicos y psicológicos sean necesarios para verificar si el estado de salud de este personal puede constituir un peligro para sí mismo o para las demás personas relacionadas con la función que desempeña.
Estos reconocimientos serán realizados por la Sanidad de la Guardia Civil o bien, mediante la contratación de un servicio de prevención ajeno.
Los resultados de los reconocimientos serán comunicados por medios electrónicos a cada uno de los interesados. El contenido de la información médica de carácter personal que se derive de los reconocimientos se limitará al personal médico y autoridades que lleven a cabo la vigilancia de la salud, sin que pueda facilitarse a otras personas sin consentimiento expreso de la persona afectada.
No obstante lo anterior, los que ostenten el mando de unidad nivel Comandancia o similar y sus órganos de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del interesado para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, para que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.»
Se faculta a la persona titular del Ministerio del Interior para que, en el ámbito de su competencia, dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Este real decreto entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 4 de febrero de 2026.
FELIPE R.
El Ministro del Interior,
FERNANDO GRANDE-MARLASKA GÓMEZ
Parte médico de los procesos de incapacidad temporal de condiciones psicofísicas
1. Datos del paciente:
a) Nombre.
b) Primer apellido.
c) Segundo apellido.
d) DNI.
e) Empleo.
f) Destino.
g) Teléfono fijo/móvil.
h) Domicilio.
i) Correo electrónico.
2. Tipo de parte:
a) Baja.
b) Confirmación.
c) Alta.
3. Causa de la baja:
a) Accidente en acto de servicio.
b) Accidente fuera de servicio.
c) Enfermedad común.
d) Enfermedad psiquiátrica.
e) Enfermedad profesional.
4. Diagnóstico:
5. Existencia de circunstancias excepcionales:
a) No.
b) Sí:
– Coincide con el estado de gestación y está relacionado con él.
– Otra (determinar).
6. Tipo de proceso de incapacidad temporal:
– Proceso de duración estimada muy corta (1 a 4 días naturales).
– Proceso de duración estimada corta (5 a 30 días naturales).
– Proceso de duración estimada media (31 a 60 días naturales).
– Proceso de duración estimada larga (61 o más días naturales).
7. Fechas relevantes:
– Inicio de la baja temporal.
– Próximo reconocimiento.
– Alta médica.
8. Datos del facultativo:
a) Identidad.
b) N.º colegiado.
c) Localidad.
d) Provincia.
e) Pertenece a:
– Sanidad Guardia Civil.
– Sanidad Militar.
– Entidad concertada.
– Red Sanitaria Pública.
f) Fecha, firma y sello.
g) Medios profesionales de contacto.
Instrucciones para su cumplimentación
El parte consta de original y dos copias, una para la persona interesada y otra para la unidad. Las copias contendrán los mismos datos y serán fiel reflejo de cuanto recoge el original, salvo lo referido a la causa de la baja médica y su diagnóstico, que no figurará en la copia para la unidad.
El original se hará llegar al órgano médico de la Guardia Civil y la copia a la unidad donde se preste servicio. Cuando la causa de la enfermedad sea psiquiátrica, el órgano médico hará llegar la información del parte al órgano de psicología correspondiente.
Cuando el proceso de incapacidad temporal tenga una duración estimada muy corta, el personal facultativo emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto.
Los datos del paciente referidos a los medios de contacto (teléfono fijo/móvil, domicilio y correo electrónico), se consignarán actualizados en caso de que sufran alguna variación durante el proceso de incapacidad temporal.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid