La Resolución por la que se acuerda la declaración de Lugar de Memoria Democrática, cuya incoación se llevó a cabo por Acuerdo de 23 de diciembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática (BOE de 9 de enero de 2026), se realiza de conformidad con lo establecido en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El titular del edificio es actualmente el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. El templo ha sido declarado Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento el 6 de noviembre de 2007 (RI-51-0010945). El 11 de abril de 2024, al amparo de la Ley 5/2018, de 14 de diciembre, de Memoria Histórica de Canarias y de reconocimiento y reparación moral de las víctimas canarias de la Guerra Civil y la dictadura franquista, la Comisión Técnica de la Memoria Histórica del Gobierno de Canarias acordó, por unanimidad, iniciar el procedimiento para declarar el templo masónico de la calle San Lucas, en Santa Cruz de Tenerife, como Monumento de la Memoria Histórica de Canarias, al representar el memorial a la totalidad de las víctimas perseguidas por el franquismo y como reconocimiento público y permanente de las víctimas canarias.
En esta misma línea, el 9 de enero de 2025 fue suscrito el protocolo general de actuación para establecer el modo de colaboración entre la Secretaría de Estado de Memoria Democrática del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática) y el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, con el fin, entre otros, de promover la investigación, divulgación y pedagogía pública sobre la historia de la masonería en Canarias y España, sensibilizar a la ciudadanía sobre la persecución política, judicial y social que sufrió la masonería y desarrollar actividades culturales y científicas que contribuyan al conocimiento de su papel histórico y contemporáneo.
El 8 de agosto de 1895 se constituyó en Santa Cruz de Tenerife la logia Añaza, que hasta 1902 operaría bajo los auspicios del Grande Oriente Ibérico, para posteriormente integrarse en el Grande Oriente Nacional de España. En 1923 pasó a formar parte de la Gran Logia de Canarias y, en 1931, tras una divergencia de pareceres, se dividió en dos: la logia Añaza n.º 270, adherida de nuevo al Gran Oriente Español, y la logia Añaza n.º 1, con una cifra menor de miembros, que fueron expulsados del templo. Añaza 270 se mantuvo en el templo de la calle San Lucas y en el Gran Oriente Español hasta la sublevación militar de 1936, cuando fue disuelta y sus bienes confiscados por los sublevados.
A partir de 1899 se inició la construcción, en la calle San Lucas, de un edificio destinado a albergar las actividades de la logia Añaza, según proyecto del arquitecto tinerfeño Manuel de Cámara y Cruz. La Sala de Tenidas y los principales espacios interiores fueron inaugurados en 1904, si bien las obras de la fachada y la ornamentación del inmueble no quedaron definitivamente concluidas hasta 1923.
Dicho inmueble está considerado como el mayor centro de la masonería en España hasta la ocupación militar de 1936.
El edificio constituye uno de los ejemplos más singulares y relevantes de la arquitectura masónica en España. Concebido expresamente para albergar la actividad de la logia Añaza, presenta una fachada de inspiración egipcia que exterioriza diversos elementos de simbología masónica y que, pese al deterioro sufrido con el paso del tiempo, ha conservado esencialmente su configuración desde la conclusión de las obras de ornamentación en 1923.
Cabe destacar que ha convivido de forma pacífica con el resto de la ciudad, constituyendo un admirable ejemplo de tolerancia e integración de la masonería en la sociedad santacrucera y canaria.
El inmueble consiguió superar desde el principio momentos difíciles, como la pretendida connivencia de la masonería española con la insurrección de Filipinas y la rebelión en Cuba. En 1896, sobre la base de una campaña orquestada por sectores conservadores y apoyada por la Iglesia, que culpabilizaba a los masones de la pérdida de las propiedades en Ultramar, se prohibieron por decreto-ley las actividades de la masonería, se confiscaron los archivos de las obediencias, se clausuraron sedes masónicas y se detuvo a numerosos masones.
El templo fue, sin embargo, no solo sede de ceremonias masónicas. La logia Añaza creó en 1909 una concurrida escuela laica que impartía clases gratuitas a adultos, aplicando un programa de estudios que respondía a las corrientes pedagógicas progresistas de la época; los alumnos fueron educados de acuerdo con los planteamientos de una enseñanza laica de corte ferreriano, especialmente durante la Segunda República. Además, la logia organizó conferencias y otras actividades de educación no reglada, como la impresión de un periódico en el que se difundían valores de progreso. Por su parte, hay constancia de la preocupación de la logia por problemas extendidos en Santa Cruz, como la ludopatía, o el apoyo a distintas causas sociales.
El archipiélago canario estuvo desde los primeros momentos en el epicentro del golpe de Estado del 18 de julio de 1936. El bando de guerra dictado por Franco, origen del inicio del golpe, está firmado en Santa Cruz de Tenerife. Los militares golpistas, desde los primeros momentos, tuvieron bajo control el territorio con escasa o nula resistencia; no hubo una división significativa dentro del ejército establecido en las islas que hiciera peligrar el levantamiento armado. En contraste con esa situación, siempre alejada del frente de guerra, la represión fue cruenta. Los campos de prisioneros fueron numerosos: Fyffes, Paso Alto, Gando; los barcos se hacinaron de presos en el puerto de Santa Cruz (conocidos como «prisiones flotantes»); los desaparecidos en los pozos volcánicos, o los «apotalados» (como se siguen llamando en las islas a los desaparecidos en el mar dentro de un saco lleno de piedras), se cuentan por centenares.
En este contexto se produjo la persecución contra la masonería en Canarias, donde se incardina el discurso antimasónico del régimen de Franco, constante a lo largo de toda la dictadura. Las actuaciones de represión contra la masonería comenzaron el 19 de julio de 1936, cuando un grupo paramilitar allanó el templo masónico y se incautó de todos los archivos y documentación masónica, que posteriormente serían enviados a Salamanca por el teniente coronel Del Campo Tabernilla, nombrado por los golpistas juez especial para perseguir la masonería, todo ello dentro de un plan sistemático para organizar la represión y perseguir a los masones en todo el país. En la fachada del templo lucía una nota firmada por el Secretariado de la Falange Española, por la que se organizaban visitas a la Sala de Reflexiones del templo. Consistían dichas visitas en un circuito guiado, tergiversado y conducido por los falangistas tinerfeños, que alimentaba y alertaba a la población sobre los supuestos fines oscuros de la masonería. Esta circunstancia contribuyó a la desnaturalización de la identidad masónica, que empezó a percibirse en la ciudad con pánico y miedo, al extenderse la creencia de que en el templo se llevaban a cabo sacrificios de niños y rituales de brujería. Posteriormente, y a partir del decreto de unificación de todas las milicias paramilitares existentes en la isla de Tenerife, el edificio pasó a ser sede de la Falange hasta 1939, cuando quedó a disposición del Parque de Intendencia para el almacenamiento de víveres. Más tarde se utilizaría como farmacia militar.
El 1 de marzo de 1940 se promulgó la Ley de Represión de la Masonería y el Comunismo, y el templo pasó a convertirse en centro de interrogatorios y torturas. En 2009, en el transcurso de unas reparaciones en el templo, aparecieron restos humanos que corroboran los testimonios de quienes allí fueron cruelmente represaliados.
Por haberse desarrollado en el templo masónico de la calle de San Lucas, en Santa Cruz de Tenerife, «hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y profundización de los valores democráticos», resulta oportuno honrar a las víctimas pertenecientes a la masonería, así como a todas las víctimas canarias del golpe militar de 1936 y la posterior represión de la dictadura franquista.
La resolución por la que se acuerda la declaración de Lugar de Memoria Democrática corresponde conforme al artículo 50.4 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en materia de memoria democrática.
La tramitación del citado expediente se ha llevado a efecto según lo establecido en la citada Ley 20/2022, de 19 de octubre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, dispongo:
Se declara Lugar de Memoria Democrática el «Templo Masónico de la calle San Lucas, Santa Cruz de Tenerife».
1. Identificación del bien: «Templo Masónico de la calle San Lucas, Santa Cruz de Tenerife».
2. La titularidad del bien corresponde al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
3. Coordenadas geográficas: 28°28'07.6"N 16°15'10.3"W.
4. Lugares de memoria democrática: El templo masónico de la logia Añaza en Santa Cruz de Tenerife constituye un lugar donde se cometieron graves violaciones de los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, al haber sido objeto de persecución sistemática por parte del régimen franquista desde los primeros días del golpe de Estado de julio de 1936. Sus archivos y documentación fueron incautados, sus miembros detenidos, torturados y, en muchos casos, ejecutados o desaparecidos, mientras que el propio edificio fue utilizado como centro de represión, interrogatorios y almacenamiento militar. Estas actuaciones se enmarcan en un plan de persecución contra la masonería, representando el terror, la represión y la criminalización de la libertad de pensamiento, convirtiendo el templo en un símbolo de la violencia política y de la vulneración de los derechos fundamentales durante la dictadura franquista.
La resolución será notificada a los interesados directamente afectados y publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, se inscribirá el bien en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática.
La Declaración de Lugar de Memoria Democrática tendrá efectos a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
En concreto, se establecen conforme al artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática:
– Medidas de protección: atendiendo a las circunstancias del bien, no se establecen medidas de protección específicas al titular del bien diferentes de las medidas generales de garantía de perdurabilidad, identificación, explicación y señalización adecuada, así como evitar la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades.
– Medidas de difusión e interpretación: con una finalidad conmemorativa, de homenaje, didáctica y reparadora, la Administración General del Estado impulsará la realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos y promoverá la instalación de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo en el bien objeto de esta resolución, así como de señalización de punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos. El Portal web de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática recogerá su geolocalización y una ficha con fotografías y audiovisuales.
– Asimismo, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática desarrollará mecanismos institucionales para integrar este lugar de memoria en los circuitos internacionales que respondan a situaciones de construcción de memoria democrática semejantes.
– Usos compatibles: la declaración como Lugar de Memoria Democrática no altera el uso actual, sin perjuicio de que cualquier uso que se dé al bien habrá de ser compatible con las medidas propuestas de preservación de la memoria de las violaciones de los derechos humanos para que no vuelvan a repetirse, el reconocimiento y reparación moral de las víctimas y la defensa de los principios de justicia, verdad y reparación.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o impugnarlo directamente, mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de conformidad con el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 22 de octubre de 2026.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.
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