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Documento BOE-A-2026-22478

Resolución de 21 de octubre de 2026, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 27 de octubre de 2026, páginas 143543 a 143572 (30 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2026-22478

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de atender las necesidades de personal del Consejo de Seguridad Nuclear y, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 387/2026, de 6 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2026,

Esta Presidencia, en uso de las competencias que le confieren la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear y el Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, que aprueba su Estatuto, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar el proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de acceso libre y el acceso por promoción interna en la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.

Resultará de aplicación a la presente convocatoria el libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos; la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en todo lo que no se oponga a las anteriores normas; el Real Decreto 387/2026, de 6 de mayo; y el resto de normativa vigente en la materia, incluyendo aquellas normas especiales que resulten de aplicación y que gozarán de prevalencia respecto de la normativa general.

Asimismo, esta convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2025 por el que se aprueba el IV Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella; así como el I Plan de Igualdad para el Consejo de Seguridad Nuclear, aprobado por el Pleno el 11 de enero de 2023 y, en su caso, se adecuará a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

La presente convocatoria se desarrollará de conformidad con los siguientes apartados y anexos:

1. Publicación

1.1 La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en la web del Consejo de Seguridad Nuclear (https://www.csn.es/trabaja-con-nosotros, en la sección Oferta Pública de Empleo – Convocatoria 2026), así como, en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es), y, en los procesos de promoción interna, en el Portal del empleado público Funciona, así como en aquellos lugares que se estime conveniente. Serán válidas a los efectos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las publicaciones realizadas en la web del Consejo de Seguridad Nuclear (https://csn.es/).

Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos a través de su puesta a disposición en la sede electrónica del Punto de Acceso General, a través de la Carpeta Ciudadana (https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm), enviándose el correspondiente aviso de notificación a la dirección de correo electrónico del interesado que este haya indicado en la solicitud de inscripción.

En todo caso, solo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones realizadas por las personas interesadas remitidas por los medios de notificación y publicación previstos en estas bases.

2. Descripción de las plazas

2.1 Las plazas convocadas se ajustan a lo dispuesto en los siguientes cuadros:

Turno libre

Número de plazas convocadas

Acceso general Discapacidad Total
16 1 17

Promoción interna

Número de plazas convocadas

Acceso general Discapacidad Total
3 0 3

2.2 En concreto, se convoca proceso selectivo para cubrir 17 plazas de acceso libre, y 3 por promoción interna, en la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica, código A1300.

2.3 Del total de las plazas convocadas por el sistema de acceso libre se reservará 1 para ser cubierta por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

2.4 Las personas aspirantes solo podrán participar en uno de los dos sistemas de ingreso, bien acceso libre o bien promoción interna.

3. Requisitos de las personas aspirantes

3.1 Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los requisitos exigidos.

Requisitos generales de participación

3.2 Nacionalidad: Tener nacionalidad española, según lo establecido en el artículo 4 y anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.

3.3 Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

3.4 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Doctor/a, Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a o Graduado/a al finalizar el plazo de presentación de instancias, según lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a aquellas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

3.5 Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del puesto de trabajo a desempeñar.

3.6 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo, Escala o Especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenten.

3.7 El personal funcionario español de Organismos Internacionales podrá acceder al empleo público siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos. Este personal tiene derecho a solicitar a la Comisión Permanente de Homologación la exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen. Esta petición deberá efectuarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias, programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida por el Organismo Internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado.

Requisitos específicos para el acceso por promoción interna

Las personas aspirantes que concurran por promoción interna deberán cumplir, además de todos los anteriores, los siguientes requisitos específicos:

3.8 Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los siguientes colectivos:

a) De los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo A2, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

b) De los cuerpos o escalas del subgrupo A2 de las demás Administraciones públicas incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que estén desempeñando como personal funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Administración del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la misma.

3.9 Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo como personal funcionario de carrera en los cuerpos o escalas del subgrupo A2 mencionados en el punto 3.7 y en los términos previstos en el mismo.

La acreditación de los anteriores requisitos se realizará mediante el certificado recogido en el anexo V de la convocatoria, sin perjuicio de lo especificado en el punto 9.3 y siguientes.

4. Solicitudes

Presentación por medios electrónicos

4.1 De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación, por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General. Asimismo, los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos deberán realizarse por medios electrónicos.

4.2 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).

– Anexar documentos a la solicitud (opcional).

– El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio).

– El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).

– La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada (opcional).

– La subsanación de la solicitud, en su caso, durante un plazo de diez días, según lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, permitiendo completar o modificar los datos subsanables relacionados con la causa de exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.

4.3 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.

4.4 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán rellenar el siguiente formulario https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS o dirigirse al teléfono 060.

4.5 Únicamente se tendrá en cuenta una solicitud por persona aspirante, ya sea acceso libre o promoción interna. Igualmente, quienes soliciten participar por el cupo reserva de personas con discapacidad (CRD), únicamente podrán presentar una solicitud por este cupo. En el supuesto de que se presentara más de una solicitud, se tendrá en cuenta a todos los efectos la última solicitud presentada.

4.6 Las solicitudes podrán cursarse en el extranjero mediante su presentación en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta IBAN: ES19 0049 1892 6520 1330 5255, entidad Banco de Santander, código BIC (o SWIFT): BSCH ES MM XXX, a nombre de «Consejo de Seguridad Nuclear. Ingresos por Tasas de oposiciones en el extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco de Santander mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Plazo de presentación

4.7 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que haya de subsanarse la presentación electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

4.8 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en su solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. El error en la identificación de la persona aspirante no será subsanable.

4.9 De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, siempre y cuando este no hubiera vencido, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo acordada.

Pago de las tasas

4.10 El importe de la tasa por derechos de examen será de 31,10 euros para el sistema general de acceso libre y de 15,55 euros para el sistema de promoción interna. El importe reducido para familias numerosas será de 15,55 euros y de 7,78 euros respectivamente.

4.11 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.

4.12 Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención:

– Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

– Que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

En caso de oposición, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, deberá ser solicitada por la persona interesada en la oficina de los servicios públicos de empleo y deberá anexarse a la inscripción.

En cuanto a la acreditación de las rentas, en caso de oposición, la persona interesada deberá presentar anexo a la solicitud certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2025 o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio. La valoración de las rentas se realizará con independencia de que se haya optado por la tributación conjunta o individual.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del Título de Familia Numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

En el caso de exención del pago de la tasa o de reducción de esta, deberá adjuntarse escaneada la documentación justificativa si no se ha otorgado la conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de intermediación.

Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación de la misma.

4.13 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago determinará la exclusión del aspirante.

4.14 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

4.15 No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada ni en caso de inasistencia al ejercicio o haberse equivocado al inscribirse al proceso selectivo.

Protección de datos personales

4.16 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.

4.17 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.

4.18 El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la seudoanonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El CSN tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de internet.

4.19 El CSN es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en https://www.csn.es/politica-de-privacidad.

4.20 Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede electrónica señalada o presencialmente a través de la red de Oficinas de Asistencia en materia de Registro.

4.21 En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, sin perjuicio de que por razones acreditadas pueda excepcionalmente acordarse la ampliación de dicho plazo, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en el apartado 1.1, se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

5.2 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles computados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.

5.3 Finalizado dicho plazo, se expondrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

6. Proceso selectivo

6.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición para las personas aspirantes que se presenten por los turnos de acceso libre y por promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y calificaciones que se especifican en este apartado.

6.2 La fase de oposición tiene carácter eliminatorio de tal forma que la relación de personas aspirantes que superen esta fase no podrá ser superior al número de plazas convocadas.

La fase de concurso no tiene carácter eliminatorio y se aplicará únicamente a quienes superen la fase de oposición.

6.3 Este proceso incluirá la superación de un periodo de prácticas, cuyo contenido y desarrollo diferirá de lo valorado en las fases previas. Para la realización de este curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado las fases de oposición y de concurso serán nombradas personal funcionario en prácticas mediante Resolución de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear.

6.4 Descripción de la fase de oposición.

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, todos ellos obligatorios y eliminatorios.

6.4.1 Primer ejercicio.

a) Acceso libre: Constará de dos partes. En la primera parte, las personas aspirantes deberán desarrollar por escrito un tema de carácter general escogido entre dos extraídos al azar, con el contenido del grupo de materias de «Legislación» que figuran en el programa del anexo I.

En la segunda parte, las personas aspirantes deberán desarrollar por escrito un tema de carácter general, escogido entre dos extraídos al azar, relacionados con el contenido del grupo de materias de «Física y Tecnología Nucleares» que figuran en el programa del anexo I.

Para la realización de este ejercicio las personas aspirantes dispondrán de un periodo de tiempo total de tres horas.

b) Promoción interna: Constará de una sola parte. Consistirá en desarrollar por escrito, durante el plazo máximo de una hora y media, de un tema, escogido entre dos extraídos al azar, relacionados con el contenido del grupo de materias de «Física y Tecnología Nucleares» que figuran en el programa del anexo I.

El ejercicio, en ambos sistemas de acceso, deberá ser leído por la persona aspirante ante el tribunal en sesión pública, en la fecha en que éste señale. Finalizada la lectura, el tribunal podrá, si lo considera oportuno, mantener un diálogo con el aspirante durante un máximo de quince minutos sobre aspectos desarrollados en los temas expuestos.

En este ejercicio se valorará la amplitud y comprensión de los conocimientos, la claridad y orden de ideas y conceptos, la calidad de expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición.

6.4.2 Segundo ejercicio.

Este ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en una prueba de conocimiento del idioma inglés.

Para la acreditación de estos conocimientos se establecen dos modalidades excluyentes de evaluación, una presencial y, otra, sustitutiva de la anterior, mediante la cual los candidatos podrán acreditar su conocimiento del idioma inglés presentando la titulación exigida al efecto.

La modalidad presencial constará de las 2 partes que a continuación se indican:

La primera parte consistirá en la realización de una traducción directa, por escrito, en español, de un texto escrito en inglés, referente a documentación técnica, propuesto por el tribunal y sin diccionario.

La segunda parte consistirá en la realización de una traducción inversa, por escrito, en inglés, de un texto en español, referente a documentación técnica, propuesto por el tribunal y sin diccionario.

Para la realización de ambas partes, los aspirantes dispondrán de dos horas en total que podrán ser administradas por las personas aspirantes como deseen, hasta agotar el tiempo asignado.

El ejercicio será leído en sesión pública ante el tribunal, en la fecha en que éste señale, quien podrá mantener un diálogo con el aspirante sobre aspectos relacionados con el ejercicio durante un tiempo máximo de quince minutos.

En este ejercicio se valorarán las habilidades de comprensión oral y escrita, los conocimientos de gramática, vocabulario y sintaxis, así como la pronunciación de la lengua inglesa.

En la modalidad de acreditación de los conocimientos mediante titulación, alternativa de la anterior, las personas aspirantes deberán acreditar su conocimiento del idioma inglés presentando alguno de los títulos que se incluyen en el anexo III, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que corresponda con un nivel B2 o superior, siempre y cuando dicho título se haya obtenido en los cinco años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de este proceso selectivo.

6.4.3 Tercer ejercicio.

En este ejercicio se valorará la amplitud y comprensión de los conocimientos, la claridad y orden de ideas y conceptos y la capacidad de expresión oral.

a) Ingreso libre: Consistirá en exponer oralmente, en sesión pública ante el tribunal, durante un tiempo máximo de una hora, cuatro temas del programa, dos de ellos del grupo de materias de «Seguridad nuclear» y los otros dos del grupo de materias de «Protección radiológica», elegidos por el aspirante de entre tres extraídos al azar de cada uno de los citados grupos incluidos en el programa del anexo I.

Las personas aspirantes dispondrán de treinta minutos para la preparación de este ejercicio, sin que puedan consultar ninguna clase de texto o apuntes. Durante la exposición podrán utilizar el guion que, en su caso, hayan realizado durante el referido tiempo de preparación.

Finalizada la intervención, el tribunal podrá dialogar con la persona aspirante durante un periodo máximo de quince minutos sobre aspectos de los temas que ha desarrollado.

b) Promoción interna: Consistirá en exponer oralmente, en sesión pública ante el tribunal, durante un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, tres temas elegidos por el aspirante de entre cuatro temas extraídos al azar, dos de ellos del grupo de materias de «Seguridad nuclear» y los otros dos del grupo de materias de «Protección radiológica» incluidos en el programa del anexo I.

Las personas aspirantes dispondrán de veinte minutos para la preparación de este ejercicio, sin que puedan consultar ninguna clase de texto o apuntes. Durante la exposición podrán utilizar el guion que, en su caso, hayan realizado durante el referido tiempo de preparación.

Finalizada la intervención, el tribunal podrá dialogar con la persona aspirante durante un periodo máximo de quince minutos sobre aspectos de los temas que ha desarrollado.

6.4.4 Cuarto ejercicio.

Consistirá en desarrollar por escrito una prueba relativa a la evaluación de un caso práctico y propuesta de un plan de actuación, que se desarrollará de acuerdo con la misión y funciones asignadas al Consejo de Seguridad Nuclear.

El caso práctico será elegido por el aspirante de entre dos propuestos por el tribunal.

Para la realización de esta prueba, se proporciona en el mismo enunciado del ejercicio toda la documentación necesaria para poder resolver el caso práctico. Las personas aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de cuatro horas, pudiendo utilizar los textos, libros y apuntes que consideren necesarios y que ellos mismos aporten. El uso de dispositivos electrónicos estará prohibido salvo en casos excepcionales justificados expresamente autorizados por el tribunal con carácter previo.

El ejercicio será leído en sesión pública ante el tribunal, en la fecha en que éste señale, quien podrá mantener un diálogo con el aspirante sobre aspectos relacionados con el ejercicio durante un tiempo máximo de quince minutos.

En este ejercicio se valorará el rigor analítico, la sistemática, la claridad de ideas, y los conocimientos generales y específicos aplicados a la resolución del caso.

6.4.5 Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá calificar los ejercicios de las personas aspirantes de acuerdo con los criterios de corrección y los baremos de puntuación establecidos en esta convocatoria, y deberá publicar con anterioridad a la realización de la prueba los criterios de corrección, valoración y superación de aquella que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria.

En los ejercicios de la fase de oposición las calificaciones resultarán de las puntuaciones transformadas que se derivan de los baremos establecidos por el órgano de selección.

6.4.5.1 Primer ejercicio.

Se calificará de 0 a 25 puntos. Para superarlo será necesario obtener un mínimo de 12,5 puntos y no ser calificado con 0 puntos en ninguno de los temas. Las personas aspirantes que obtengan en esta prueba una puntuación igual o superior a 18 puntos quedarán exentas de la práctica de la misma en la convocatoria inmediatamente siguiente, computándoseles una puntuación equivalente a la obtenida, siempre y cuando esta prueba sea análoga en el contenido y en forma de calificación.

6.4.5.2 Segundo ejercicio.

En la modalidad presencial, las dos partes del ejercicio se calificarán globalmente de «apto» o «no apto», siendo necesario para superarlo obtener la calificación de «apto».

En la modalidad de acreditación de conocimiento del idioma inglés, la calificación será de «apto» si las personas aspirantes presentan alguno de los títulos que se incluyen en el anexo III, siempre que se haya obtenido en los cinco años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de este proceso selectivo.

Quienes se acojan a esta modalidad, además de indicarlo en el modelo 790 deberán adjuntar a su solicitud la titulación que acredita el conocimiento de inglés conforme a lo establecido en el anexo III.

Cuando el nivel acreditado con el título presentado sea inferior a B2 no se tendrá acceso al siguiente ejercicio del proceso selectivo.

El tribunal, por la relevancia del documento y ante la existencia de dudas derivadas de la calidad de la copia, podrá requerir la documentación original acreditativa de la titulación en cualquier momento del proceso selectivo.

6.4.5.3 Tercer ejercicio.

Se calificará de 0 a 30 puntos. Para superarlo será necesario obtener un mínimo de 15 puntos, y no ser calificado con 0 puntos en ninguno de los temas.

6.4.5.4 Cuarto ejercicio.

Se calificará de 0 a 15 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 7,5 puntos.

Para la calificación de los ejercicios el tribunal evaluará el conocimiento de las personas aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión de la normativa correspondiente en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.

6.4.5.5 La calificación final de la fase de oposición de las personas aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de dicha fase.

En el caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

Primero: a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.

Segundo: a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

Tercero: a la mayor puntuación obtenida en el cuarto ejercicio.

6.4.5.6 Concluida la fase de oposición, el tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de personas aspirantes que superen la fase de oposición por orden de puntuación, cuyo número no podrá ser superior al de plazas convocadas, con indicación de la puntuación total obtenida.

6.5 Descripción de la fase de concurso.

6.5.1 Fase de concurso.

Los méritos a valorar en la fase de concurso deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La valoración de estos méritos será efectuada por el Tribunal en base a la documentación aportada por los aspirantes. A tales efectos, en el plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al que se haga pública la lista de aspirantes que han superado la fase de oposición, los mismos deberán presentar en el Registro del Consejo de Seguridad Nuclear, calle Pedro Justo Dorado Dellmans, 11, 28040 – Madrid, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la documentación acreditativa de los méritos que se invoquen de entre los indicados en este apartado. En el caso de alegar publicaciones, se acompañará un ejemplar de cada una de ellas.

6.5.1.1 Para acceso libre.

En esta fase, de carácter no eliminatorio, que se aplicará únicamente a quienes superen la fase de oposición, se valorarán los siguientes méritos:

a) Méritos académicos: se valorará hasta un máximo de 6 puntos.

a.1 Expediente académico: se adjudicará 1 punto por tener una nota media de aprobado, 2 puntos por tener nota media de notable y 3 puntos por tener una nota media de sobresaliente en el expediente académico de obtención de la titulación mínima exigida como requisito para participar en estas pruebas.

a.2 Títulos académicos: Los títulos académicos, se valorarán, hasta un máximo de 3 puntos, de la siguiente forma:

− Doctorado: se adjudicará 1 punto por tener el Título de Doctor relacionado con la seguridad nuclear y la protección radiológica.

− Máster universitario adicional al que en su caso pueda ser necesario para la obtención de la titulación mínima requerida: se adjudicará 0,75 puntos por cada título de Máster universitario relacionado con la seguridad nuclear y protección radiológica.

− Segunda titulación como Licenciado/a, Ingeniero/a Superior, Arquitecto/a, Graduado/a o equivalente: 0,5 puntos.

− Segunda titulación como ingeniero/a Técnico (distinta a la titulación superior del aspirante), Arquitecto/a Técnico, o Diplomado/a Universitario: 0,25 puntos.

Títulos propios: se valorará hasta un máximo de 1 punto:

− Se otorgará 0,50 puntos por cada título propio relacionado con la seguridad nuclear y protección radiológica de duración igual o superior a 300 horas.

− Se otorgará 0,25 puntos por cada título propio relacionado con la seguridad nuclear y protección radiológica de duración inferior a 300 horas.

b) Diplomas profesionales: se valorará hasta un máximo de 2 puntos:

− Se otorgará 0,50 puntos por cada título propio relacionado con la seguridad nuclear y protección radiológica de duración igual o superior a 300 horas.

− Se otorgará 0,25 puntos por cada título propio relacionado con la seguridad nuclear y protección radiológica de duración inferior a 300 horas.

− Científicos o profesionales no relacionados con la seguridad nuclear o protección radiológica: 0,15 puntos por cada título o diploma.

− Otros títulos y diplomas: 0,1 puntos por cada título o diploma.

c) Publicaciones: se valorará hasta 3 puntos:

− Realizadas en revistas científicas versando sobre temas de seguridad nuclear y protección radiológica: se otorgará 0,5 puntos por cada publicación.

− Realizadas en revistas científicas versando sobre temas científicos y tecnológicos relacionados con el ámbito de actuación del CSN: 0,25 puntos por cada publicación.

− Realizados en el marco de congresos nacionales e internacionales y que versen sobre temas relacionados con el ámbito competencial del CSN: 0,25 puntos por cada publicación.

d) Experiencia profesional: se valorará hasta 10 puntos.

− En temas relacionados con aspectos reguladores en materia de seguridad nuclear y protección radiológica: se otorgará 0,5 puntos por cada seis meses completos de experiencia.

− En temas relacionados con operación en instalaciones nucleares, radioactivas, o en gestión, ejecución, investigación y/o desarrollo en temas relacionados con el ámbito de la seguridad nuclear y la protección radiológica: 0,25 puntos por cada seis meses completos de experiencia.

− Científica o tecnológica distinta de las comprendidas en los dos párrafos anteriores: 0,2 puntos por cada seis meses completos de experiencia.

− Otras experiencias profesionales que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas en materia de seguridad nuclear y protección radiológica: 0,05 puntos por cada seis meses completos de experiencia.

6.5.1.2 Acceso por promoción interna.

Esta fase, de carácter no eliminatorio, se aplicará únicamente a quienes superen la fase de oposición. Se valorarán, además de los méritos señalados para acceso libre en el apartado 6.5.1.1, los siguientes méritos:

a) Servicios: Se valorarán los servicios prestados como funcionario/a de carrera, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en los cuerpos o escalas recogidos en el apartado 3.7. Todo ello será valorado a razón de 0,2 puntos por año completo de servicios, hasta un máximo de 6 puntos.

Asimismo, se valorará también la experiencia acreditada del personal que, con carácter interino o temporal, hubiera desempeñado funciones idénticas o análogas a las de la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.

b) Grado personal consolidado, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, siempre que esté formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente:

Hasta el grado 18: 3 puntos.

Por cada unidad de grado que exceda de 18: 0,25 puntos.

c) Cursos de formación: Se valorarán un máximo de diez cursos de formación, recibidos y acreditados en los cinco años anteriores a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros institutos de Administración pública o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de formación para el empleo de las Administraciones públicas de 9 de marzo de 2018. Se valorarán 0,46 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 4,6 puntos. No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares. No se valorará ningún curso que no haya sido acreditado por las unidades centrales de personal en el certificado de requisitos y méritos. Aquellos cursos de formación objeto de valoración que no estén debidamente anotados en el Registro Central de Personal deberán ser acreditados por la persona aspirante ante los servicios centrales de personal o equivalentes, quienes acreditarán este mérito en el correspondiente certificado de requisitos y méritos.

Cuando una misma actividad formativa reúna simultáneamente los requisitos exigidos para su valoración como curso de formación, de conformidad con el apartado 6.5.1.2.d), y como título o diploma profesional, de acuerdo con los apartados 6.5.1.1.a) y b), únicamente podrá ser valorada por uno de dichos conceptos. En tal caso, se asignará al mérito que resulte más favorable para la persona aspirante.

6.5.2 Calificación del concurso-oposición.

La puntuación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

a) Sistema de acceso libre:

La mayor puntuación obtenida en el tercero, primero y cuarto ejercicio, por este orden.

De persistir el empate se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en la base específica 8.1 y siguientes, en los términos especificados en éstas.

b) Promoción interna:

Primero: La mayor puntuación obtenida en la valoración de los servicios prestado en la Administración del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal a fecha de finalización de presentación de solicitudes.

Segundo: La mayor puntuación obtenida en el tercero, primero y cuarto ejercicio, por este orden.

Tercero: La mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito del grado personal consolidado y de los cursos de formación, por este orden.

De persistir el empate se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en la base específica 8.1 y siguientes, en los términos especificados en éstas.

6.6 Curso selectivo y periodo de prácticas.

El periodo de prácticas se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde que finalice el previsto en el párrafo anterior y tendrá carácter obligatorio. Su duración no será superior a seis meses.

El periodo de prácticas será organizado por el Consejo de Seguridad Nuclear, que establecerá oportunamente el calendario y programa, así como las normas internas que hayan de regularlo. El órgano convocante podrá adoptar las medidas de adaptación y ajustes razonables que resulten necesarios para garantizar la adecuada realización del curso selectivo por las personas aspirantes en situación de embarazo de riesgo, gestación avanzada, parto, nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija u otras causas de fuerza mayor debidamente acreditadas y apreciadas por el CSN, siempre que tales medidas sean compatibles con la finalidad y los requisitos esenciales del curso y respeten los principios de igualdad, mérito y capacidad.

El periodo de prácticas tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones propias de la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica, mediante su participación en alguna o algunas de las siguientes actividades: realización de cursos específicos de formación técnica; participación en trabajos en curso en el Consejo de Seguridad Nuclear bajo la supervisión de personal con experiencia; estancia en régimen de formación en organismos distintos del Consejo de Seguridad Nuclear que realicen actividades relacionadas con las funciones de este; y visitas a instalaciones nucleares y/o radiactivas. Así mismo se incluirá un módulo de igualdad y violencia de género en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de 20 de octubre de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2025, por el que se aprueba el IV Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.

La calificación del periodo de prácticas será de «apto» o «no apto» y será realizada por la persona titular de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear, a la vista del informe de evaluación que, para cada una de las personas aspirantes, emita el Comité de Calificación responsable de la evaluación del período de prácticas.

Las personas aspirantes que no pudieran realizar el periodo de prácticas por embarazo de riesgo, nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, o causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el CSN, podrán participar, por una sola vez, en el que se organice para las pruebas selectivas inmediatamente posteriores, siempre y cuando el contenido y la calificación sean análogas, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

6.7 Calificación final.

La calificación final de las personas aspirantes que hayan superado el período de prácticas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición.

7. Duración del proceso selectivo

7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases de oposición, en un año.

A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto, y a fin de garantizar el correcto desarrollo de aquellos, se declara inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos en las pruebas selectivas de la presente convocatoria, así como en los recursos administrativos que puedan interponerse frente a los actos y resoluciones dictados durante el curso de estos procesos. Esta previsión no será de aplicación para los plazos establecidos en las fases de inscripción y subsanación de solicitudes a las pruebas selectivas.

7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas del proceso selectivo.

8. Desarrollo del proceso selectivo

8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo apellido comience por la letra B de conformidad con lo previsto en la Resolución de 29 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. (BOE núm. 161, de 3 de julio de 2026).

8.2 En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra B, el orden de actuación se iniciará por aquellas cuyo primer apellido empiece por la letra C y así sucesivamente.

8.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en el apartado 1.1, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.

8.4 Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

8.5 Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de este proceso selectivo, se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo.

8.6 Asimismo, el desarrollo de este proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo con el desarrollo de otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la celebración o lectura de ejercicios, realización de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.

8.7 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 14. En el caso de tener que realizarse algún ejercicio en llamamiento extraordinario este se realizaría en la sede del CSN.

8.8 Para información sobre la convocatoria, las pruebas, la inscripción o, en su caso, incidencias técnicas en el servicio de inscripción IPS, las personas aspirantes deberán rellenar el siguiente formulario: https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS o bien dirigirse al teléfono de atención al ciudadano de la Administración General del Estado 060.

8.9 A los efectos de comunicaciones y otras incidencias relativas al proceso selectivo ya en curso, las personas aspirantes deberán dirigirse a la web del CSN.

9. Acceso por promoción interna

9.1 A efectos de lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, se consideran independientes ambos sistemas de selección por lo que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna que, en su caso, queden vacantes, no podrán acumularse a las del sistema de acceso libre.

9.2 Las personas aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, el certificado de requisitos y méritos según el modelo que figura como anexo V.

9.3 Los certificados de requisitos y méritos deberán ser cumplimentados electrónicamente por los servicios centrales de personal o equivalentes del ministerio u organismo donde presten o hayan prestado servicios a través del Sistema Integrado de Gestión de Personal (SIGP), previa petición de las personas aspirantes. Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que la solicitud electrónica no resulte posible o si el organismo que debe expedir dicha certificación no se encuentra en el ámbito del SIGP, el certificado deberá ser cumplimentado por la máxima autoridad de gestión de recursos humanos.

El órgano de selección verificará la información recibida y la cotejará con los datos obrantes en el Registro Central de Personal, considerándose estos últimos como prevalentes en caso de discrepancia.

Con el fin de agilizar el proceso selectivo, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el órgano de selección en materia de apoyo administrativo y técnico al Tribunal Calificador, corresponderá a este órgano el cálculo y la propuesta de puntuaciones de los méritos.

9.4 En el caso de que los participantes sean funcionarios en servicio activo en la Administración del Estado en el cuerpo o escala desde el que participen y no insten la valoración de otros méritos diferentes a los que figuren inscritos en dicho registro, se realizará la consulta por parte de la Administración de los datos obrantes en el Registro Central de Personal, que serán los que se tengan en cuenta en la valoración de la fase de concurso. El aspirante podrá presentar su certificado de requisitos y méritos conforme a lo especificado en el punto 9.3 si se requiere la valoración de otros méritos que no figuren inscritos en el Registro Central de Personal, o si así lo considera. La persona candidata puede consultar la información de su expediente mediante la extracción automática de un informe sobre su expediente personal en el Portal Funciona.

9.5 La no presentación del certificado de requisitos y méritos previsto en el anexo correspondiente en el plazo señalado en el apartado 9.2 supondrá que la fase de concurso se valore con cero puntos, salvo en el caso de que sea aplicable el apartado 9.4.

9.6 Los méritos a valorar deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9.7 El órgano de selección publicará en los lugares indicados en el apartado 1.1 la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total.

9.8 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el órgano de selección publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

9.9 Las personas aspirantes que ingresen por promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

10. Superación del proceso selectivo y nombramiento

10.1 Finalizada la fase de concurso-oposición, el órgano de selección hará pública en la web del Consejo de Seguridad Nuclear la relación de personas aspirantes que la hayan superado, por riguroso orden de puntuación y con indicación expresa de la misma.

10.2 La relación de personas aspirantes que han superado la fase de concurso-oposición se elevará al Presidente del CSN, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

10.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.

10.4 No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas en el proceso, y siempre que se produzcan renuncias expresas de las personas seleccionadas con antelación a su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir, por una sola vez, al citado órgano de selección una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

10.5 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

10.6 Dado que el proceso selectivo incluye una fase de curso selectivo y periodo de prácticas, a las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria se les nombrará personal funcionario en prácticas, y, a las que superen esta fase, personal funcionario de carrera.

10.7 La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, a excepción de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad.

10.8 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes que superen este proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.

10.9 El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear nombrará personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y acreditado, en los términos indicados en la convocatoria, cumplir los requisitos exigidos.

10.10 Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

11. Programas

11.1 El programa que ha de regir el proceso selectivo se incluye como anexo I de esta convocatoria.

12. Órgano de selección

12.1 El órgano de selección de este proceso selectivo, es el que figura en el anexo II. Para aquellos ejercicios que requieran la inmediata corrección, la composición diaria del tribunal podrá ser de tres miembros, designados por la persona que ostente la presidencia.

12.2 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que forman parte de este órgano de selección en la sede electrónica del órgano convocante.

12.3 El órgano de selección actuará conforme a los principios de agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo del proceso selectivo, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

12.4 El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y en las demás disposiciones vigentes. Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios. En particular, los miembros del órgano de selección deberán abstenerse y podrán ser recusados de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

12.5 En el acta de la sesión de constitución del órgano de selección podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.

12.6 El órgano de selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Se promoverá la participación de personas con discapacidad en el tribunal de selección, de conformidad con el artículo 115.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, sobre los órganos de selección.

12.7 El órgano de selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.

12.8 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, si en cualquier momento del proceso selectivo, el órgano de selección tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de dichos requisitos o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al cuerpo o escala correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la persona titular del CSN, para que este resuelva al respecto.

En el caso de acceso por promoción interna, el órgano de selección además propondrá a aquella la exclusión de las personas candidatas que, a la vista de la certificación aportada, o verificada, para la valoración de sus méritos, no reúnan los requisitos para participar por este turno.

12.9 Corresponderá al órgano de selección la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.

12.10 El órgano de selección actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria.

12.11 Se difundirán, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria y en el caso de ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.

12.12 Igualmente, en las actas del órgano de selección deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.

12.13 Se habilita al órgano de selección para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases. Del mismo modo, se le habilita para el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas, de la lectura de los ejercicios o de alguna de las fases del proceso selectivo, incluyendo el uso de medios electrónicos o telemáticos, entre ellos los audiovisuales.

12.14 Asimismo, se habilita al órgano de selección para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes.

El órgano de selección podrá acordar la forma, el procedimiento a seguir y el orden de actuación de las personas aspirantes, en aras a garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así como de celeridad, agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos.

12.15 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Consejo de Seguridad Nuclear, calle Pedro Justo Dorado Dellmans, n.º 11, 28040 Madrid, teléfono 91 346 01 00, dirección de correo electrónico ofertaempleo2026@csn.es.

13. Acceso de personas con discapacidad

13.1 El órgano de selección adoptará las medidas oportunas que permitan participar a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

13.2 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán participar bien por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad, debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.

13.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.

13.4 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo. Para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente, en el plazo de presentación de solicitudes, copia del Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la o las deficiencias permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento.

El órgano de selección aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad e informará a los opositores afectados sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.

13.5 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad se les conservará la nota de los ejercicios, siempre que se obtenga un porcentaje mínimo de la calificación prevista, que deberá ser del 50 por ciento o superior para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de calificación sean análogos. El mero hecho de que se produzca una actualización normativa no implica, por sí mismo, una modificación del contenido del temario.

Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.

En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, este será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

13.6 De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad y en el Real Decreto 387/2026, de 6 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2026, las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en el caso de acceso libre no se podrán acumular al turno general. En el caso de la promoción interna, las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad se acumularán a las del turno general.

13.7 Las personas aspirantes que participen por el cupo de reserva de personas con discapacidad (CRD) deberán conservar el requisito de la condición de discapacidad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

14. Embarazo de riesgo o parto

Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

15. Pie de recurso

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Presidencia del Consejo de Seguridad en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 21 de octubre de 2026.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, P. D. (Resolución de 20 de octubre de 2023), el Secretario General, Pablo Martín González.

ANEXO I
Programa

Primer ejercicio

A. Legislación

A.1 Derecho público y gestión pública.

1. La Constitución española de 1978: principios constitucionales, valores superiores, los derechos fundamentales y sus garantías. La Corona. Las Cortes Generales: El Congreso de los Diputados y el Senado. El Gobierno: composición, funciones, el control parlamentario del Gobierno.

2. Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Sus órganos centrales. Órganos periféricos de la Administración del Estado. Delegados y Subdelegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas. La Administración General del Estado en el exterior. El sector público institucional, especial referencia a las autoridades administrativas independientes. Las Administraciones consultiva y de control.

3. Las Comunidades Autónomas: Organización político administrativa, estatutos de autonomía y distribución de competencias entre el Estado y Comunidades Autónomas, especial referencia a la seguridad nuclear y protección radiológica.

4. El ordenamiento jurídico y sus fuentes. La Constitución. La Ley, clases. Los tratados internacionales y el derecho de la Unión Europea. El reglamento. El principio de jerarquía normativa y sus efectos.

5. El procedimiento administrativo. Iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento. Los informes. El acto administrativo. Los recursos administrativos. La utilización de tecnologías de la información en la actividad administrativa. La Administración electrónica.

6. Los recursos humanos en las administraciones públicas: tipología de empleo público; la contratación laboral en la administración; instrumentos de racionalización, oferta de empleo público y relaciones de puestos de trabajo; acceso al empleo público; situaciones administrativas; promoción profesional y tipos de carrera administrativa; la extinción de la relación de servicio. Políticas públicas de igualdad y no discriminación. La lucha contra la violencia de género.

7. Régimen Jurídico de la contratación del sector público: ámbito subjetivo y objetivo de la aplicación de la legislación de contratación del sector público; disposiciones comunes sobre la contratación en el sector público; los sujetos parte y prerrogativas de derecho público en la contratación; formas de adjudicación de los contratos; tipología de contratos en la normativa contractual del sector público.

8. Los convenios: régimen jurídico y procedimiento. Las encomiendas de gestión o encargos a medios propios personificados: límites en su utilización. El régimen jurídico de las subvenciones públicas: procedimientos. Contribuciones a organismos internacionales: tipos y procedimiento.

9. El presupuesto del Estado. Los ingresos y gastos públicos. Las tasas y precios públicos en la legislación española. La tasa por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear. Elaboración y aprobación del presupuesto, ejecución y control.

10. La gobernanza pública y el gobierno abierto. Concepto y principios informadores del gobierno abierto: colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Datos abiertos y reutilización. Transparencia y buen gobierno. Incidencia de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. La cultura administrativa. La ética pública. La gestión de los conflictos de intereses en el ámbito público.

A.2 Derecho nuclear.

11. El Consejo de Seguridad Nuclear. Normas reguladoras. Naturaleza, características y funciones del Consejo. Sus órganos y competencias. La capacidad normativa del Consejo. El Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica. Funciones del Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico en relación con las instalaciones nucleares y radiactivas.

12. Directivas de la Unión Europea en materia de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica y su transposición al ordenamiento nacional.

13. Acuerdos Internacionales sobre Energía Nuclear. Tratado de No Proliferación. Tratado EURATOM. Las convenciones de Seguridad Nuclear conjuntas sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos, Protección Física de Materiales Nucleares, Pronta Notificación y Asistencia Mutua en accidentes nucleares. Los convenios sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares.

14. La Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear. Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas. Régimen de autorizaciones de estas instalaciones: Instrucciones Técnicas Complementarias. Reglamento sobre Protección Sanitaria contra las Radiaciones lonizantes. Instrucciones del Consejo de Seguridad Nuclear. El Plan Básico de Emergencia Nuclear. Directriz básica de protección civil ante el riesgo radiológico. La protección física de las instalaciones, los materiales nucleares y las fuentes radiactivas.

15. El procedimiento sancionador en materia de seguridad nuclear y de protección radiológica. Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes. Competencias del Consejo de Seguridad Nuclear en la materia.

16. Reglamentación en el transporte de sustancias nucleares y radiactivas. Reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos del 01EA. Reglamento de la Unión Europea sobre Traslado de Sustancias Radiactivas. Reglamento nacional de transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril, vía aérea y vía marítima.

17. Organismos internacionales sobre Seguridad Nuclear y Protección Radiológica. El Organismo Internacional de la Energía Atómica de las Naciones Unidas. La Agencia de Energía Nuclear de la OCDE. La Comisión Internacional de Protección Radiológica. El Comité Científico sobre los Efectos de las Radiaciones lonizantes de las Naciones Unidas.

18. Mecanismos de revisión de interpares. Misiones IRRS, IPPAS, pruebas de resistencia europeas.

B. Física y Tecnología Nucleares

1. Radiactividad natural. Series radiactivas. Isótopos. Reacciones nucleares. Radiactividad artificial. Estructura nuclear. Fuerzas nucleares. Estabilidad nuclear.

2. Esquemas de desintegración radiactiva. Interacción de partículas cargadas y radiaciones con la materia. Detección de partículas y radiaciones.

3. Neutrones. Interacción de los neutrones con la materia. Secciones eficaces de las reacciones neutrónicas. Fisión nuclear. Difusión y moderación de neutrones.

4. Cinética y control de reactores nucleares. Reactividad. Coeficientes de realimentación.

5. Minería del uranio. Producción de concentrados. Enriquecimiento isotópico del uranio, métodos.

6. Combustibles nucleares. Tipos. Propiedades. Diseño. Materiales. Evolución isotópica. Quemado.

7. Tratamiento de combustibles irradiados, opciones. Sistemas reelaboración. Problemas asociados.

8. Residuos radiactivos. Tipos. Origen. Gestión.

9. Reactores nucleares. Componentes. Tipos.

10. Blindajes contra las radiaciones. Diseño. Materiales. Cálculos.

11. Centrales nucleares de agua ligera tipo PWR. Características, análisis de las mismas.

12. Centrales nucleares de agua ligera tipo BWR. Características, análisis de las mismas.

13. Mecánica de fluidos y transmisión de calor en centrales nucleares. Pérdidas de refrigerante del reactor. Refrigeración por convección natural. Golpes de ariete. Descarga de válvulas de alivio y seguridad.

14. Componentes de centrales nucleares de agua ligera. Diseño mecánico. Análisis de tensiones. Análisis de fatiga. La vasija a presión del reactor, seguimiento de propiedades mecánicas. Formación y crecimiento de grietas. Mecánica de la fractura.

15. Estructuras de centrales nucleares de agua ligera. Diseño civil de edificios y estructuras. Control e inspección de obra civil. Estructuras de hormigón armado, pretensado y postensado, propiedades y cálculo.

Tercer ejercicio

A. Seguridad Nuclear

1. La Seguridad Nuclear. Fundamentos. Métodos de análisis. Aplicación a centrales nucleares e instalaciones del ciclo de combustible.

2. Bases de diseño y bases de licencia de las centrales nucleares. Criterios generales de diseño aplicables a las centrales nucleares.

3. Concepto de defensa en profundidad. La seguridad mediante sistemas. Sistemas de control y de protección. Sistemas de salvaguardia en centrales nucleares de agua ligera.

4. Selección y evaluación de emplazamientos nucleares. Parámetros del emplazamiento. Criterios. Evaluación permanente. Protección frente a sucesos externos.

5. Teorías de la Difusión y del Transporte de Neutrones. Cinética puntual. Coeficientes de reactividad y parámetros cinéticos. Evaluación del grado de quemado.

6. Cálculos de criticidad. Determinación del Factor Efectivo de Multiplicación. Análisis de piscinas de almacenamiento y fábricas de combustible.

7. Flujo y transmisión de calor en régimen bifásico. Análisis termohidráulico del núcleo. Análisis multicanal.

8. El sistema de refrigeración del reactor en centrales nucleares de agua ligera.

9. El circuito secundario en centrales nucleares de agua ligera. Aspectos de seguridad.

10. El sistema de protección del reactor en centrales nucleares.

11. Sistemas de refrigeración de emergencia en centrales nucleares de agua ligera.

12. La contención en centrales nucleares. Tipos. Requisitos. Diseño. Pruebas. Sistemas de salvaguardias asociados a la contención en centrales nucleares.

13. Sistemas de ventilación normal y de salvaguardias en centrales nucleares. Sistemas de aire de instrumentos y de aire esencial en centrales nucleares.

14. Sistemas de refrigeración de componentes y de servicios esenciales en centrales nucleares. Sumidero final de calor. Funciones. Tipos. Análisis de seguridad.

15. Sistemas eléctricos relacionados con la seguridad en centrales nucleares. Sistemas de distribución de corriente alterna en los distintos niveles de tensión. Sistemas de corriente continua. Alimentación eléctrica exterior y sistemas de suministro eléctrico de emergencia.

16. Instrumentación nuclear. Métodos de medida de presión, temperatura, nivel y caudal utilizados en centrales nucleares. Instrumentación de protección e instrumentación de control.

17. Sistemas de instrumentación y control relacionados con la seguridad de centrales nucleares. Utilización de técnicas analógicas y digitales.

18. Protección contra incendios en centrales nucleares. Protección frente a inundaciones por fuentes internas en centrales nucleares.

19. Mantenimiento en centrales nucleares. Medida de la eficacia del mantenimiento: Regla de Mantenimiento.

20. Códigos y normas aplicables a la fabricación e inspección de estructuras, sistemas y componentes de centrales nucleares.

21. Técnicas de inspección de componentes mecánicos: Ensayos no destructivos.

22. Clasificación de seguridad de estructuras, sistemas y componentes. Calificación sísmica y ambiental de equipos en centrales nucleares.

23. Análisis de accidentes en el estudio de seguridad de reactores de agua ligera. Especificaciones de Funcionamiento.

24. Ejemplos significativos de accidentes base de diseño: Accidentes con pérdida de refrigerante. Accidentes con inserción de reactividad en el núcleo.

25. Extensión de la base de diseño: Transitorios previstos sin parada del reactor. Pérdida total de energía eléctrica. Pérdida de sumidero final de calor.

26. Procedimientos de operación normal, anómala y de emergencia en centrales nucleares.

27. Guías de gestión de accidentes severos.

28. Análisis probabilista de seguridad (APS). Secuencias de accidente: árboles de sucesos. Criterios de éxito. Análisis de sistemas mediante árboles de fallos. Resultados de los APS y sus aplicaciones. Análisis probabilistas de seguridad (APS) de Nivel 2.

29. Conceptos de fiabilidad y disponibilidad. Función de tasa de fallos. Fallos en espera y en demanda. Fiabilidad Humana. Tipos de acciones humanas erróneas.

30. Requisitos del sistema de gestión en Instalaciones Nucleares. Factores humanos y organizativos. Cultura de Seguridad.

31. Análisis de experiencia operativa en centrales nucleares. Accidentes más importantes ocurridos en centrales nucleares. Consecuencias y lecciones aprendidas.

32. Gestión del combustible nuclear irradiado. Métodos de almacenamiento a corto, medio y largo plazo. Almacenamiento temporal y transporte en contenedores.

33. Seguridad en el transporte de sustancias nucleares y materiales radiactivos.

B. Protección Radiológica

1. Interacción de las radiaciones ionizantes con la materia viva. Efectos biológicos de las radiaciones ionizantes.

2. Magnitudes y unidades de protección radiológica.

3. Instrumentación y métodos analíticos utilizados en la detección y medida de la radiación ionizante. Verificación, calibración y control de calidad.

4. El sistema de protección radiológica. Principios de justificación, optimización y limitación de dosis. Situaciones de exposición.

5. Protección radiológica ocupacional de los trabajadores expuestos. Principios generales, medidas de protección en el diseño y en la operación de las instalaciones.

6. Clasificación y delimitación de zonas de trabajo con radiaciones ionizantes.

7. La dosis debida a la radiación externa. Métodos de estimación. Dosimetría.

8. La dosis debida a la contaminación interna. Métodos de estimación. Dosimetría.

9. Código de conducta sobre la seguridad tecnológica y física de las fuentes radiactivas y guías que suplementan a dicho código de conducta.

10. PR en CCNN en operación y desmantelamiento.

11. PR en instalaciones del ciclo de combustible.

12. Aplicaciones médicas de las Radiaciones ionizantes.

13. Aplicaciones industriales de las Radiaciones ionizantes y transporte. Requisitos de PR.

14. Definición, clasificación y gestión de los residuos radiactivos sólidos. Gestión de los residuos radiactivos producidos en las instalaciones nucleares. Gestión de residuos radiactivos producidos en instalaciones radiactivas médicas, industriales y de investigación. Acondicionamiento y almacenamiento.

15. Criterios de exención y desclasificación de materiales y fuentes radiactivas. Definición y aplicación práctica.

16. Políticas y estrategias de gestión de residuos radiactivos en España. El Plan General de Residuos Radiactivos. Funciones y recursos de Enresa.

17. Seguridad y protección radiológica en las instalaciones de almacenamiento definitivo de residuos radiactivos.

18. Efluentes radiactivos en instalaciones nucleares e instalaciones radiactivas del ciclo del combustible. Sistemas de tratamiento. Limitación, vigilancia y control. Efluentes radiactivos en instalaciones radiactivas. Sistemas de tratamiento. Limitación, vigilancia y control.

19. Comportamiento de los radionucleidos en el medio ambiente. Vigilancia radiológica ambiental.

20. Protección radiológica del público en circunstancias normales.

21. Redes nacionales de vigilancia radiológica ambiental.

22. Evaluación del impacto radiológico ambiental. Declaración de Impacto Ambiental. Intervención del Consejo de Seguridad Nuclear.

23. Situación de exposiciones de emergencia: intervenciones.

24. Planificación de emergencias nucleares y radiológicas.

25. Análisis de consecuencias radiológicas de accidentes en centrales nucleares de agua ligera.

26. Lecciones aprendidas en materia de protección radiológica resultantes de los accidentes nucleares. Implantación de medidas adicionales para hacer frente a emergencias radiológicas en centrales nucleares.

27. Medidas de protección a la población en caso de accidente nuclear o radiológico. Protection de actuantes.

28. Servicios y unidades técnicas de protección radiológica, servicios de dosimetría personal: funciones, requisitos y régimen de autorizaciones.

29. Diplomas para dirigir servicios o unidades técnicas de protección radiológica. Licencias y acreditaciones de personal, para operar o supervisar equipos o aparatos con fuentes radiactivas.

30. Protección radiológica en situaciones de exposición existente. Aplicación de los principios de protección. Niveles de referencia.

31. Control de fuentes huérfanas. Control radiológico asociado al proceso de reciclado de materiales metálicos. Detección de material radiactivo en puertos y aduanas. Sistemas de detección.

32. Seguridad Física de las instalaciones, actividades y materiales nucleares y radiactivos.

33. Organismos y asociaciones internacionales de referencia en protección radiológica: OIEA, UNSCEAR, ICRP, EC/EURATOM, NEA, HERCA, IRPA.

ANEXO II

Tribunal titular

Presidente: Santiago Aleza Enciso. Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.

Vocales:

– Joan Fontanet Saez. Escala de Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación.

– Carlos Prieto Martín. Personal Laboral Docente o Investigador de Universidades.

– Marta Corujo Martín. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

– Secretaria: Leyre Armañanzas Albaizar. Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.

Tribunal suplente

Presidenta: Paula Muñoz Pelayo. Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.

Vocales:

– Francisco Martín-Fuertes Hernández-Sonseca. Escala de Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación.

– María Jesús Marijuán Martín. Escala Técnicos Superiores Especializados de Organismos Públicos de Investigación.

– Juan Luis Valterra Simón. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

– Secretaria: Paula Pérez Gómez. Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.

ANEXO III

Para la modalidad acreditación de conocimiento de inglés mediante titulación se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se listan a continuación, conforme al baremo establecido en las bases y siguiendo el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:

– Escuela Oficial de Idiomas:

Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.

Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.

Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.

– Certificados de Cambridge University:

First Certificate of English: B2.

Advanced: C1.

Proficiency: C2.

Linguaskill B2: B2.

Linguaskill C1: C1.

IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 5,5-6,5: B2.

IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 7-8: C1.

IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 8,5-9: C2.

– Education Testing Service (ETS):

TOEFL Ibt, (siempre y cuando se respete el plazo de vigencia del título), Calificación total 72-94: B2.

TOEFL Ibt, (siempre y cuando se respete el plazo de vigencia del título), Calificación total 95-120: C1.

TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» entre 1095 y 1344, B2.

TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en «listening and Reading» y «speaking and writing» más o igual de 1345, C1.

– APTIS (four skills), certificación del British Council:

Overall CEFR Grade B2, B2.

Overall CEFR Grade C, C1.

Aptis advanced: overall CEFR B2, B2.

Aptis advanced: overall CEFR C1, C1.

– Capman Testing Solutions 360 LPT (Language Proficiency Test) Four Skills:

Certificado B2, B2.

Certificado C1, C1.

– Oxford Test of English B:

Certificado B2, B2.

– Certificat de Compétences en Langues de l’Enseignement Supérieur (CLES), Inglés:

CLES 2, B2.

CLES 3, C1.

– The European Language Certificates (TELC):

TELC B2, B2.

TELC C1, C1.

– University of Michigan (Cambridge Michigan Language Assessments):

Certificate of Competency in English (ECCE), B2.

Certificate of Proficiency in English (ECPE), C2.

– Trinity College de Londres:

Integrated Skills in English II, B2.

Integrated Skills in English III, C1.

Integrated Skills in English IV, C2.

– London Test of English (LTE):

Nivel 3, B2.

Nivel 4, C1.

Nivel 5, C2.

– Pearson Test of English:

General, Level 3, B2.

General, Level 4, C1.

General, Level 5, C2.

Edexcel certificate in ESOL International, Level 1, B2.

Edexcel certificate in ESOL International, Level 2, C1.

Edexcel certificate in ESOL International, Level 3, C2.

– Learning Resource Network:

Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 1, B2.

Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 2, C1.

Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 3, C2.

IELCA General CEF B2, B2. IELCA General CEF C1, C1.

IELCA General CEF C2, C2.

– Anglia ESOL Examinations General:

Advanced, B2.

AcCEPT/Proficiency, C1.

Masters, C2.

– LanguageCert International ESOL:

Communicator B2, B2.

Expert C1, C1.

Mastery C2, C2.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro correspondiente a Ministerio se consignará: «Consejo de Seguridad Nuclear».

En el recuadro dedicado a Centro Gestor se consignará: «Secretaría General».

En el recuadro de año de la convocatoria se pondrá: «26».

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica», código 1300.

En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se dejará en blanco.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará con arreglo a las siguientes claves:

«L» Libre/Nuevo Ingreso.

«P.I» Promoción interna.

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Consejo de Seguridad Nuclear».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».

En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará el título académico que posea o esté en condición de poseer y que cumpla los requisitos de la base 3.

En el recuadro 27 apartado A, se consignará la modalidad elegida para la prueba de idiomas en las partes obligatorias. Si se opta por la acreditación del nivel de idioma mediante la presentación de título, éste debe adjuntarse a la instancia en el plazo de inscripción.

El apartado C se dejará en blanco.

El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 31,10 euros y para familias numerosas de categoría general de 15,55 euros.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta IBAN: ES19 0049 1892 6520 1330 5255, código BIC (o SWIFT): BSCH ES MM XXX, entidad Banco de Santander a nombre de «Consejo de Seguridad Nuclear. Ingresos por Tasas de oposiciones en el extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco de Santander mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. La solicitud se dirigirá a: Sr. Secretario General del Consejo de Seguridad Nuclear.

ANEXO V
Certificado de requisitos y méritos de las pruebas selectivas de acceso, por promoción interna, a la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica (OEP 2026)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/266/22478_17600700_1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/266/22478_17600700_2.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/10/2026
  • Fecha de publicación: 27/10/2026
  • Convocatoria. Turno libre 17 plazas. Promoción interna 3 plazas.

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