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Documento BOE-A-2026-2142

Orden PJC/44/2026, de 27 de enero, por la que se establece el umbral salarial de referencia para la concesión de la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE prevista en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 30 de enero de 2026, páginas 14370 a 14373 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-2142
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2026/01/27/pjc44

TEXTO ORIGINAL

La atracción de las capacidades y el talento es uno de los principales objetivos de la Unión Europea, tal y como señaló la Presidenta de la Comisión Europea en el discurso sobre el estado de la Unión, del 16 de septiembre de 2020, y tal y como se señala en la Comunicación de la Comisión Europea, del 23 de septiembre de 2020, sobre un Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo.

En este ámbito, uno de los principales instrumentos legislativos se encuentra en la Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2021, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación, y por el que se deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo, que incluye la reforma de la Tarjeta azul-UE con el objetivo de atraer capacidades a través de un instrumento eficaz y flexible a escala de la UE.

La transposición parcial de la mencionada directiva al ordenamiento jurídico español se encuentra en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, tras su reforma por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, incluye la transposición parcial de la mencionada directiva en lo que se refiere a las autorizaciones de residencia para profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE. El artículo 71.bis.1.c) de la Ley requiere, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 5.3 de la Directiva, el establecimiento de un umbral salarial al contrato de trabajo de la persona titular de la Tarjeta azul-UE, que se deberá definir reglamentariamente, previa consulta con los interlocutores sociales de acuerdo con la normativa vigente.

En este sentido, la consulta con los interlocutores sociales tuvo lugar en el seno de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, en la cual se propuso fijar el umbral en 1,4 veces la ganancia media anual bruta por trabajador publicada por el Instituto Nacional de Estadística en la Encuesta Anual de Estructura Salarial para 2023.

Para el establecimiento del umbral salarial al que se refiere esta orden se ha tomado, a modo de referencia, la ganancia media anual bruta por trabajador publicada por el Instituto Nacional de Estadística en la Encuesta Anual de Estructura Salarial, elaborada en cumplimiento con el Reglamento (CE) n.º 530/1999 del Consejo, de 9 de marzo de 1999, relativo a las estadísticas estructurales sobre ingresos y costes salariales, y en relación con la Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011, aprobada por el Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre.

Por ello, se elabora esta orden, que se compone de cuatro artículos, dos disposiciones transitorias y dos disposiciones finales.

El artículo 1 define el objeto y determina que el umbral salarial mínimo de referencia y el resto de los aspectos de esta orden se van a aplicar a la modalidad de obtención de la residencia nacional para los profesionales altamente cualificados regulada en el artículo 71.2.a), de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.

El artículo 2 determina el umbral mínimo de referencia a aplicar que será un salario bruto anual igual o superior a 1,4 veces la ganancia media anual bruta por trabajador y se desarrollan los requisitos específicos necesarios para aplicar un umbral del ochenta por ciento del umbral de referencia establecido de conformidad con el artículo 71.bis, apartado 1, letra c) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.

El artículo 3 establece, para el cálculo del citado salario bruto anual, la referencia a los datos de la Encuesta de Estructura Salarial publicada por el Instituto Nacional de Estadística, así como el momento en el que se debe aplicar un nuevo umbral salarial tras la aprobación de una nueva Encuesta de Estructura Salarial.

El artículo 4 se refiere a la publicidad del resultado del cálculo del umbral salarial de referencia.

La disposición transitoria primera regula la validez de las autorizaciones en vigor y la disposición transitoria segunda se refiere a las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden ministerial.

Por último, hay dos disposiciones finales, la primera relativa al título competencial para la aprobación de esta orden y la segunda referida a su entrada en vigor.

En la elaboración y tramitación de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La orden cumple, por una parte, con los principios de necesidad y eficacia, en tanto en cuanto esta norma resulta imprescindible para cumplir con la obligación de desarrollar lo dispuesto en el artículo 71.bis.1.c) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.

Por otra parte, la orden cumple con el principio de proporcionalidad, por cuanto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, y los objetivos que desean alcanzarse con su aplicación. En este sentido, la orden regula exclusivamente el umbral salarial referido anteriormente.

También cumple con el principio de seguridad jurídica, pues su contenido es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se ajusta a lo establecido en la Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre de 2021, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, y la normativa general de extranjería establecida en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.

De acuerdo con el principio de transparencia, se ha permitido la participación activa de los destinatarios mediante el trámite de audiencia e información pública al que se ha sometido la iniciativa.

Esta orden se sujeta al procedimiento de elaboración de disposiciones generales regulado en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Se ha llevado a cabo el trámite de audiencia e información pública, durante el plazo de quince días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Además, en cumplimiento del artículo 71.bis, apartado 1, letra c) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, se ha realizado una consulta previa con los interlocutores sociales a través de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, sometiéndose el proyecto, además, a informe de la Comisión Interministerial de Extranjería y del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes. Finalmente, esta orden ha sido debatido en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión de 29 de abril de 2024.

La disposición final décima, apartado 4, de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, autoriza a los Ministerios de Asuntos Exteriores y Cooperación, Economía y Competitividad, Interior, y Empleo y Seguridad Social a dictar las órdenes y resoluciones conjuntas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en su título V, sección 2.ª, que incluye la regulación de las autorizaciones de residencia de profesionales altamente cualificados. Por otra parte, el artículo 71.bis, apartado 1, letra c) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, dispone la habilitación reglamentaria para fijar el umbral salarial mínimo de referencia.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Interior y de Economía, Comercio y Empresa y de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es establecer el umbral salarial mínimo requerido para la concesión de una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados, en su modalidad prevista en el artículo 71.2.a) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Artículo 2. Umbral salarial.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71.bis.1.c) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, para la concesión de una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE será necesario presentar un contrato de trabajo válido o de una oferta firme de empleo que especifique un salario bruto anual igual o superior a 1,4 veces la ganancia media anual bruta por trabajador (ambos sexos) publicada por el Instituto Nacional de Estadística en la Encuesta Anual de Estructura Salarial.

Se aplicará un coeficiente reductor de 0,8 al umbral de referencia establecido en este artículo en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Para aquellas ocupaciones que pertenezcan a los grupos 1 y 2 de la Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011, aprobada por el Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre, y que estén incluidas en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura al que se refiere el artículo 75.1 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.

b) Para las personas nacionales de terceros países que hayan obtenido la cualificación establecida en el artículo 71.2.a) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, como máximo tres años antes de la presentación de la solicitud de Tarjeta azul-UE.

Artículo 3. Aplicación del umbral salarial.

1. El órgano competente para la tramitación de las solicitudes de autorizaciones de residencia para profesionales altamente cualificados previstas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, aplicará el umbral salarial al que se refiere el artículo 2 en los términos que se expresan en el apartado siguiente.

2. Cuando se publique una nueva Encuesta de Estructura Salarial por el Instituto Nacional de Estadística, el órgano competente aplicará el nuevo umbral salarial para las solicitudes que se presenten a partir de un mes después de la publicación de la referida encuesta.

3. Anualmente la persona titular de la Dirección General de Gestión Migratoria presentará un informe sobre la aplicación del umbral salarial al Pleno de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración. Si concurren circunstancias excepcionales en la situación económica o social en España que así lo aconsejen, la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración podrá presentar una propuesta a los órganos competentes de la Administración General del Estado para la elaboración de una nueva orden para el establecimiento de un nuevo umbral salarial de referencia.

Artículo 4. Publicidad.

El resultado del cálculo del umbral salarial de referencia al que se refiere esta orden, así como sus actualizaciones, se publicará en el portal de internet de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Disposición transitoria primera. Validez de las autorizaciones en vigor.

Las autorizaciones de residencia para profesionales altamente cualificados a las que se refiere el artículo 1, otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden ministerial, conservarán su validez por el tiempo que hubieran sido expedidas, incluida su posible prórroga en los términos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.

Disposición transitoria segunda. Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden ministerial.

Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden ministerial se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de su presentación, salvo que la persona interesada solicite la aplicación de lo dispuesto en esta orden ministerial y siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de inmigración y extranjería.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de enero de 2026.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/01/2026
  • Fecha de publicación: 30/01/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 31/01/2026
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 71.bis.1.c) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre (Ref. BOE-A-2013-10074).
Materias
  • Extranjeros
  • Residencia
  • Retribuciones
  • Salarios

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