Está Vd. en

Documento BOE-A-2026-21100

Corrección de errores del Decreto 105/2026, de 3 de julio, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 10 de octubre de 2026, páginas 135118 a 135120 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2026-21100
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/d/2026/07/03/105/corrigendum/20261010

TEXTO ORIGINAL

El apartado 2 del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.

Advertidos errores materiales en la redacción del citado decreto, se efectúa su corrección en los siguientes términos:

Primero.

En el preámbulo, donde dice:

«[…] Los Estatutos de la Universidad de Alicante constan de 204 artículos, una disposición adicional, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final. […]»

Debe decir:

«[…] Los Estatutos de la Universidad de Alicante constan de 204 artículos, una disposición adicional, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. […]»

Segundo.

1. En el índice del anexo, donde dice:

«Sección 7.ª De la secretaria o secretario generales.»

Debe decir:

«Sección 7.ª De la secretaria general o secretario general.»

2. En el índice del anexo, donde dice:

«[…] Disposición adicional única. Participación del profesorado colaborador y del profesorado ayudante en procesos electorales y órganos colegiados.
Disposición transitoria primera. El Reglamento general de centros y estructuras.
Disposición transitoria segunda. Adaptaciones normativas.
Disposición transitoria tercera. Reglamentación provisional.
Disposición transitoria cuarta. Mandato de los actuales órganos de representación y gobierno.
Disposición transitoria quinta. Extinción y adaptación de cuerpos o categorías de profesorado.
Disposición derogatoria única.
Disposición final única. Entrada en vigor.»

Debe decir:

«[…] Disposición adicional única. Participación del profesorado colaborador y del profesorado ayudante en procesos electorales y órganos colegiados.
Disposición transitoria primera. El Reglamento general de centros y estructuras.
Disposición transitoria segunda. Reglamentación provisional.
Disposición transitoria tercera. Mandato de los actuales órganos de representación y gobierno.
Disposición transitoria cuarta. Extinción y adaptación de cuerpos o categorías de profesorado.
Disposición derogatoria única.
Disposición final primera. Adaptaciones normativas.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.»
Tercero.

En el artículo 43.3 (solo versión en valenciano), donde dice:

«[…] f) Les i els vicegerents, si escau.

h) Les deganes o degans i les vicedeganes o vicedegans de facultat. […]»

Debe decir:

«[…] f) Les i els vicegerents, si escau.

g) Les delegades o delegats de la rectora o rector, si escau.

h) Les deganes o degans i les vicedeganes o vicedegans de facultat. […]»

Cuarto.

Las referencias contenidas en los artículos 43.3.c), 46.6, 47.1, 54.1, 57.1, 61.3, 61.4, 64.1.a), 71.2, 74.1, 74.2, 75.1, 75.2 y sección 7.ª a «la secretaria o secretario generales» hay que entenderlas hechas a «la secretaria general o secretario general»; las referencias de los artículos 43.3.d) a la «vicesecretaria o vicesecretario generales», y del artículo 75.2 a «vicesecretaria o vicesecretario generales», deben entenderse hechas, respectivamente a «la vicesecretaria o vicesecretario general», y a «vicesecretaria general o vicesecretario general».

Quinto.

En la sección 1.ª del capítulo I del título III (solo versión en valenciano), donde dice:

«Disposicions generales»

Debe decir:

«Disposicions generals»
Sexto.

En el artículo 201 (solo versión en castellano), donde dice:

«[…] c) A una cuarta parte, al menos, de las personas que integren Claustro Universitario.»

Debe decir:

«[…] c) A una cuarta parte, al menos, de las personas que integren el Claustro Universitario.»

Séptimo.

En la disposición transitoria tercera (solo versión en valenciano), donde dice:

«[…] després del qual se celebraran les corresponents eleccions d'acord amb el disposen aquests Estatuts.»

Debe decir:

«[…] després del qual se celebraran les corresponents eleccions d'acord amb el que disposen aquests estatuts.»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 10/10/2026
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Decreto 105/2026, de 3 de julio (Ref. BOE-A-2026-16095).
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Universidad de Alicante
  • Universidades

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid