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Documento BOE-A-2026-20587

Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final tercera del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 5 de octubre de 2026, páginas 129349 a 129390 (42 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2026-20587
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2026/10/02/hac1028

TEXTO ORIGINAL

I

La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, tiene como objetivo el impulso de la creación de empresas y el fomento de su crecimiento, tanto a través de la mejora regulatoria y eliminación de obstáculos a las actividades económicas como mediante el apoyo financiero al crecimiento empresarial.

Dentro de las medidas de mejora del apoyo financiero al crecimiento empresarial se identifica como una de las prioridades la reducción de la morosidad comercial, y para ello se requiere contar con información fiable sobre los plazos de pago efectivos que permitan diseñar medidas que incentiven el cumplimiento de los plazos de pago.

Con esta finalidad se adoptan cambios regulatorios entre los que destaca la promoción y obligatoriedad del uso de la factura electrónica en operaciones entre empresarios y profesionales. En concreto el artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, introduce este cambio mediante la modificación del artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

Esta obligación de factura electrónica afecta a todos los empresarios y profesionales que deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. Respecto a estas facturas electrónicas se establece que también deberá proporcionarse información sobre los estados de la factura. A estos efectos el artículo 2 bis establece que las soluciones tecnológicas y plataformas ofrecidas por empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica a los empresarios y profesionales deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas.

En relación con esta obligación, la disposición final séptima de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, establece que en el desarrollo reglamentario del artículo 2 bis deberán regularse los requisitos técnicos y de información a incluir en la factura electrónica a efectos de verificar la fecha de pago y obtener los periodos de pago, los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, y los requisitos de seguridad, control y estandarización de los dispositivos y sistemas informáticos que generen los documentos. En concreto esta disposición final impone que estos requisitos técnicos deben tener en cuenta la realidad actual del uso de facturas electrónicas estructuradas basadas en estándares globales de forma que se minimice, en lo posible, el esfuerzo de cumplimiento y adaptación de las empresas que ya usan facturas electrónicas estructuradas basadas en dichos estándares.

Por otra parte, la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, introduce la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, para regular la denominada solución pública de facturación electrónica.

En esta disposición adicional, se encomienda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el desarrollo y gestión, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de una solución pública de facturación electrónica que, a los efectos de lo previsto en el artículo 2 bis de Ley 56/2007, de 28 de diciembre, preste los servicios de facturación electrónica de aquellos empresarios o profesionales que así lo elijan y sirva de repositorio universal y obligatorio de todas las facturas electrónicas expedidas, remitidas o recibidas conforme a la citada ley.

En el apartado 2 de esta disposición adicional, también se preceptúa que las plataformas, soluciones o sistemas de facturación que utilicen los empresarios o profesionales obligados a emitir y recibir facturas electrónicas, que no utilicen la solución pública de facturación electrónica, estarán obligadas a remitir simultáneamente a su emisión una copia electrónica fiel de cada factura a la citada solución pública en los términos previstos reglamentariamente.

Por otra parte, en el apartado 3 de la disposición, se indica que los empresarios o profesionales destinatarios de las facturas electrónicas estarán obligados a comunicar de forma electrónica a la solución pública de facturación electrónica el pago efectivo completo de las facturas o su rechazo, en los términos que se determinen reglamentariamente.

El desarrollo reglamentario del artículo 2 bis y de la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, se encuentra en el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

El artículo 3 del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, delimita el ámbito de aplicación estableciendo que los empresarios y profesionales que, de conformidad con el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, estén obligados a expedir y entregar factura por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, deberán hacerlo en formato electrónico cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que tenga en España la sede de su actividad económica, o tenga en España un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de operaciones que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual.

En el artículo 5 del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, se definen las características básicas del sistema español de factura electrónica, que estará conformado por las plataformas de intercambio de facturas electrónicas de carácter privado y por la solución pública de facturación electrónica.

En este sentido, el artículo 6 del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, enumera las obligaciones de los sujetos intervinientes en el sistema: los empresarios y los profesionales estarán obligados a emitir las facturas electrónicas a sus clientes empresarios y profesionales y a recibirlas de sus proveedores a través de las plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas, mediante la solución pública de facturación electrónica o mediante la combinación de ambas vías.

De forma adicional, en este artículo 6 se establece que los empresarios o profesionales obligados que no utilicen la solución pública de facturación electrónica para emitir sus facturas, estarán obligados a remitir, simultáneamente a su emisión, una copia electrónica fiel de cada factura en la sintaxis UBL (Universal Business Language) a la solución pública. Dichas copias deberán contener la información de todos los conceptos de las facturas electrónicas originales que tengan correspondencia semántica equivalente y estén contemplados en la sintaxis de la solución pública de facturación electrónica, cumpliendo en todo caso con el contenido mínimo previsto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

El artículo 11 del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, describe las características de la solución pública de facturación electrónica, como plataforma alternativa básica de facturación que proporciona un acceso sencillo y asequible a estos servicios especialmente pensado para ser utilizado por pequeñas y medianas empresas (pymes) y profesionales, y cuyo desarrollo y gestión corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En consecuencia, la solución pública tiene la funcionalidad de hacer accesible el cumplimiento de la obligación de facturar electrónicamente a los empresarios, como también la de recepción de las facturas por su función de interconexión entre plataformas en los casos en los que prevé el artículo 6 del real decreto.

La solución pública de facturación electrónica también cumple con la función de recepción de la información sobre el pago de las facturas electrónicas emitidas al amparo de la obligación prevista en el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre. Dicha información se comunicará en los términos previstos en el artículo 12 del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, con el objetivo prioritario de monitorizar los plazos de pago de dichas facturas.

Por último, la disposición adicional primera del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, establece que la Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrollará un formulario de generación de facturas electrónicas. Y tal y como se estipula en el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, el acceso a la solución pública y sus distintos usos tendrán carácter gratuito para los usuarios.

Esta orden ministerial da cumplimiento al desarrollo normativo previsto en la disposición final tercera, apartado 1, del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, el cual se encomienda a la persona titular del Ministerio de Hacienda, y que le habilita para regular todos los aspectos técnicos de la solución pública de facturación electrónica. En consecuencia, en esta orden se procede a especificar los elementos técnicos precisos para el funcionamiento correcto de la solución pública de facturación electrónica, en concreto para cumplir con las funciones de emisión e interconexión de facturas electrónicas. También se desarrollan las formas de autenticación, identificación y representación para acceder a la solución pública, las especificaciones del servicio de comunicación de pagos a la solución pública, la codificación única de las facturas electrónicas y su inserción en las sintaxis de factura, la comunicación entre la solución pública de facturación electrónica y las plataformas privadas de facturación; así como los detalles adicionales que conviene precisar para el adecuado funcionamiento y uso de la solución pública de facturación electrónica.

A los efectos de este desarrollo normativo, se entenderá por función de interconexión de la solución pública de facturación electrónica tanto la capacidad de facilitar el intercambio de facturas electrónicas de acuerdo con lo previsto en los artículos 6.1 y 8.2 del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, como también la funcionalidad consistente en poner a disposición las facturas electrónicas y sus estados, permitiendo su acceso, consulta y recuperación.

Con la entrada en vigor de esta orden ministerial se dará inicio al cómputo de los plazos previstos en la disposición final octava de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, y en las disposiciones transitorias primera a tercera, y disposición final cuarta, del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo.

II

Esta orden consta de 11 artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición final y dos anexos. En el artículo 1 se regula el objeto de la presente orden, que es el de definir los elementos técnicos y funcionales de la solución pública de facturación electrónica, tal y como preceptúa la disposición final tercera, apartado primero, del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo.

El ámbito de aplicación queda definido en el artículo 2 por remisión a lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, con las excepciones y particularidades recogidas en sus disposiciones y en la normativa específica citada.

En el artículo 3 se desarrolla el contenido y elementos técnicos determinantes del servicio de emisión e interconexión de facturas que debe prestar la solución pública. En concreto se establece el modelo semántico, la sintaxis y los elementos mínimos de las facturas electrónicas emitidas o interconectadas a través de la solución pública, así como las reglas sobre disponibilidad inmediata para la Administración, comunicación de bajas, la prohibición de anexos y la remisión de firmas electrónicas.

En el artículo 4 de esta orden se concretan los elementos técnicos de la copia fiel, especialmente su contenido mínimo, identificación como copia y prohibición de anexos.

En el artículo 5 se regula el procedimiento de uso de la solución pública y remisión de copias fieles. A estos efectos se definen los procedimientos de emisión, interconexión y remisión de copias fieles mediante formularios web o servicios web, los procesos de validación, las respuestas de la Administración, las causas de rechazo, las formas de proceder para su corrección y los plazos excepcionales en caso de incidencias técnicas.

En el artículo 6 se especifica la codificación única de las facturas de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.5 del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo. Con este objetivo se prevé que cada factura tendrá un código único basado en la concatenación del conjunto de valores del NIF del emisor, serie, número y fecha de expedición, conforme a la sintaxis UBL definida.

El servicio electrónico de comunicación de estados de la factura y de pagos se define y configura en el artículo 7 de la orden. En concreto se regula la comunicación del rechazo, del pago efectivo, del cobro o del impago de las facturas, tanto por el destinatario como, de forma voluntaria, por el emisor, así como el contenido y la sintaxis de dichas comunicaciones. A continuación, en el artículo 8 se establece el procedimiento para la comunicación de estados de la factura y de pagos, detallándose las formas de envío de esta información, los requisitos de identificación de la factura, el sistema de validación y respuesta, los plazos en caso de incidencias técnicas y la posibilidad de anulación de comunicaciones erróneas.

Por su parte, el artículo 9 dispone los requisitos y condiciones para acceder al servicio de recuperación de facturas. Para poder acceder a esta recuperación se obliga a que las plataformas privadas recuperen los mensajes de facturas intercambiados a través de la solución pública y se regula el acceso automatizado para la recuperación y puesta a disposición inmediata de las facturas por plataformas y destinatarios.

A continuación, el artículo 10 regula los servicios de consulta y descarga de facturas electrónicas, copias fieles, y de los estados de la factura y de pagos, previendo un servicio máquina a máquina y un formulario para todos los supuestos.

Por último, el artículo 11 se delimita el sistema de autenticación, identificación y representación necesarios para el acceso a la solución pública de facturación electrónica, incluyendo certificados electrónicos y, según los casos, el sistema Cl@ve, así como la posibilidad de actuación mediante representación conforme a la normativa tributaria aplicable.

De acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación, y conforme a lo previsto en esta orden, los servicios de emisión y de interconexión de facturas electrónicas, de remisión de copias fieles, de recuperación de facturas, de consulta de facturas y copias fieles, y de comunicación de estados y de pagos a la solución pública, tanto en la forma de servicio web como en la de formulario, se ajustarán a las especificaciones, condiciones técnicas y volumetría previstos en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Seguidamente, la disposición adicional primera establece el marco normativo de protección de datos de carácter personal, sometiendo las actuaciones previstas en esta orden al mismo, estableciendo los principios relativos al tratamiento que serán aplicables, indicando las medidas técnicas y organizativas que deberán adoptar los responsables de los tratamientos, y sometiendo a la solución pública y a sus sistemas de información al Esquema Nacional de Seguridad.

Por su parte, la disposición adicional segunda prevé la necesidad de que la solución pública de facturación electrónica esté puesta a disposición en la Sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva de la misma.

En último lugar, en la disposición final única, se determina la entrada en vigor y producción de efectos de la orden ministerial. La entrada en vigor se producirá al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado». No obstante, los plazos previstos para que la misma surta efectos son los previstos en la disposición final octava de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, y la disposición final cuarta del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo.

III

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser desarrollo de una norma legal y reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.

Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la apertura de un trámite de consulta pública previo a la redacción del proyecto de orden, así como mediante la posterior publicación de dicho proyecto en el portal web del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pueda ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos. El proyecto de orden también se ha sometido procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015.

Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, se establece la sujeción de los tratamientos de datos personales que resulten de la gestión de la solución pública de facturación electrónica al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como las especificaciones requeridas a dichos efectos.

Asimismo, la solución pública de factura electrónica será conforme a lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad, siendo de aplicación las medidas y requisitos establecidos en dicha normativa.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de las habilitaciones previstas en la disposición final tercera, apartado 1, del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular los elementos técnicos y funcionales de la solución pública de facturación electrónica previstos en la disposición final tercera, apartado 1 del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, de acuerdo con el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y definiciones.

1. El ámbito de aplicación de la presente orden será el que se establece en el artículo 3 del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, sin perjuicio de las excepciones o particularidades previstas en el artículo 4 y disposición adicional segunda del mismo real decreto y en el apartado séptimo de la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre.

2. Los términos utilizados en la presente orden se ajustarán a las definiciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo.

Artículo 3. Contenido y elementos técnicos de los servicios de emisión de facturas y de interconexión de la solución pública de factura electrónica.

1. Las facturas electrónicas emitidas o interconectadas usando la solución pública de facturación electrónica se deberán ajustar al modelo semántico de datos EN16931 del Comité Europeo de Normalización bajo la sintaxis UBL (Universal Business Language). Las especificaciones técnicas y volumetría serán las que consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. En los supuestos en los que la solución pública de facturación electrónica actúe como medio de emisión o generación de facturas, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, el contenido de la factura electrónica se ajustará a los elementos definidos en el anexo I de esta orden en los que se concreta el contenido de las facturas de acuerdo a lo previsto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

3. En los supuestos en los que la solución pública de facturación electrónica actúe como medio de interconexión, la factura electrónica contendrá, como mínimo, los elementos definidos en el anexo I de esta orden en los que se concreta el contenido de las facturas de acuerdo a lo previsto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Estas facturas interconectadas podrán incluir contenido adicional al previsto en el anexo I, que cumpla los requisitos previstos en el apartado primero.

4. Las facturas electrónicas para cuya emisión o interconexión se utilice la solución pública de facturación electrónica quedan a disposición inmediata de la Administración, por lo que no se debe remitir copia fiel de las mismas.

5. En los casos en los que la factura objeto de emisión o de interconexión resultase ser improcedente por inexistencia de la operación, se podrá dar de baja en la solución pública de facturación electrónica, quedando en todo caso trazabilidad de la citada baja. El mensaje de baja se ajustará a lo dispuesto en el anexo I.

6. Las facturas electrónicas emitidas o interconectadas a través de la solución pública de facturación electrónica no podrán incorporar otros ficheros integrados o embebidos.

No obstante lo anterior, las facturas electrónicas interconectadas a través de la solución pública de facturación electrónica podrán remitirse junto con la firma electrónica.

Artículo 4. Elementos técnicos de la copia fiel enviada a la solución pública de facturación electrónica.

1. Las plataformas, soluciones o sistemas de facturación que utilicen los empresarios o profesionales obligados a emitir y recibir facturas electrónicas que no utilicen la solución pública de facturación electrónica para la emisión o interconexión, deben remitir simultáneamente a su emisión una copia electrónica fiel de cada factura en la sintaxis UBL a la citada solución pública. Dichas copias quedarán marcadas claramente como tales en la solución pública de facturación electrónica.

Cuando las partes de la operación hayan optado por el cumplimiento material de la obligación de expedir factura por el destinatario de la operación o por terceros, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, o cuando la emisión por terceros sea consecuencia de la aplicación de disposiciones normativas de obligado cumplimiento, la copia fiel deberá ser remitida por las plataformas, soluciones o sistemas de facturación utilizados por el destinatario o tercero.

2. Las copias fieles deberán contener la información de los conceptos de las facturas electrónicas originales que tengan correspondencia semántica equivalente y estén contemplados en la sintaxis de la solución pública de facturación electrónica, cumpliendo en todo caso con el contenido mínimo regulado en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre y ajustado a los elementos previstos en el anexo I. Las especificaciones técnicas y el tamaño máximo para estas copias fieles serán las que consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. La copia fiel de la factura deberá identificarse como tal en el elemento o campo denominado «indicador de copia» del anexo I de esta orden.

4. Las copias fieles remitidas a la solución pública de facturación electrónica no podrán incorporar otros ficheros integrados o embebidos.

Artículo 5. Procedimiento para el uso de la solución pública de facturación electrónica como medio de emisión o interconexión de facturas y remisión de copias fieles.

1. En los supuestos en los que la solución pública de facturación electrónica actúe como medio de facturación, la emisión de la factura se realizará mediante la utilización del formulario de generación de facturas electrónicas. Se habilitará la emisión de forma individual y ofrecerá las funciones previstas en la disposición adicional primera del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo.

Estos servicios estarán habilitados en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. En los supuestos en los que la solución pública de facturación electrónica actúe como medio de interconexión, la misma deberá realizarse mediante los servicios web habilitados a tal efecto.

3. La remisión de las copias fieles deberá realizarse a través del servicio web previsto en el apartado anterior, con la identificación a que se refiere el artículo 4.3 de esta orden para que se trate como una copia fiel.

4. En el caso de envío a través del servicio web previsto en los apartados 2 y 3, las facturas electrónicas y las copias fieles se someterán a un proceso de validación de la sintaxis, semántica y especificaciones previstas en los artículos 3 y 4, respectivamente.

Tras esta validación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria emitirá mensaje de respuesta que contendrá la relación de las facturas o copias fieles admitidas o, en su caso, la relación de los envíos rechazados con errores junto con la identificación del motivo por el que han sido calificados de este modo.

En el caso de que se utilice el formulario web previsto en el apartado 1, la respuesta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se emitirá de forma individual para cada factura de forma previa a su emisión.

Tras el envío, la solución pública de facturación electrónica facilitará un acuse de recibo informando del código seguro de verificación correspondiente.

5. Se rechazarán los envíos de copias fieles de facturas electrónicas para las que ya conste una copia fiel en la solución pública de facturación electrónica, así como para las que conste una factura electrónica original emitida o intercambiada usando la solución pública de facturación electrónica.

Cuando se utilice la solución pública de facturación electrónica como medio de interconexión y ya se haya remitido una copia fiel de la factura electrónica original a la misma, deberá procederse con carácter previo a la baja de la copia fiel.

También se rechazarán las facturas electrónicas para las que ya consta una factura electrónica original, emitida o intercambiada usando la solución pública de facturación electrónica.

A los efectos de lo previsto en los párrafos anteriores, las facturas electrónicas originales y copias fieles se identificarán por su código único, regulado en el artículo 6.

En los casos en los que la factura electrónica original resultase ser improcedente por inexistencia de la operación, se podrá dar de baja en la solución pública de facturación electrónica su copia fiel, quedando en todo caso trazabilidad de la citada baja. El mensaje de baja se ajustará a lo dispuesto en el anexo I.

6. Cuando la copia fiel de una factura electrónica remitida a la solución pública de facturación electrónica sea rechazada por no superar las validaciones exigidas por esta orden, dicha copia se entenderá no admitida en la solución pública, sin perjuicio de la validez de la factura electrónica original que, en su caso, hubiera sido emitida y puesta a disposición de su destinatario a través de una plataforma privada de intercambio de facturas electrónicas.

En estos casos, el obligado a remitir la copia fiel deberá subsanar la causa que hubiera motivado el rechazo y efectuar una nueva remisión de la copia fiel a la solución pública de facturación electrónica, manteniendo en todo caso la correspondencia con la factura electrónica original efectivamente emitida.

En los casos en los que el rechazo de la copia fiel se deba a errores sintácticos, semánticos o de contenido en la factura electrónica original, distintos de aquellos que motivan la rectificación de facturas prevista en el artículo 15 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, se deberán subsanar los mismos mediante la emisión de una factura electrónica original correcta, y remitirse de forma simultánea una copia fiel a la solución pública de facturación electrónica.

7. En aquellos supuestos en que, por razones de carácter técnico imputables a la solución pública de factura electrónica, no fuera posible su utilización por un periodo superior a veinticuatro horas, la remisión de las facturas electrónicas y de las copias fieles podrá realizarse durante los cuatro días hábiles siguientes a la subsanación de la incidencia técnica.

Artículo 6. Codificación única de las facturas electrónicas en la solución pública de facturación electrónica e inserción en la sintaxis de la factura.

El código único de la factura quedará definido por la concatenación del conjunto de valores correspondientes al NIF del emisor, a la serie y número de la factura y a la fecha de expedición, según lo especificado en el anexo I.

Artículo 7. Servicio electrónico de comunicación de estados de la factura y de pagos a la solución pública de facturación electrónica.

1. El destinatario de la factura deberá informar, en su caso, del rechazo de la factura, de la fecha del pago efectivo completo de la factura y de la fecha de vencimiento del plazo de pago. Podrá, asimismo, informar de la fecha de recepción de las mercancías o de la prestación de los servicios, o bien la fecha de recepción de la factura, cuando cualquiera de estas resulte relevante conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales o en la normativa específica que resulte de aplicación, en los términos previstos en el artículo 12, apartados 1 y 3 del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo.

Tanto en la comunicación como en la consulta de los estados de la factura y de pago en la solución pública de facturación electrónica, en ausencia de rechazo de la factura o de una factura rectificativa posterior, las facturas se presumirá que son aceptadas.

2. El emisor de la factura podrá comunicar la información sobre el cobro o del impago de las facturas, así como posibles diferencias respecto a las fechas contenidas en la comunicación de pago realizada por el destinatario en los términos previstos en el artículo 12.4 de Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo.

3. El contenido de estas comunicaciones será el previsto en el anexo II de esta orden y la sintaxis a la que deberán ajustarse será UBL con las especificaciones técnicas y volumetría que consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4. La obligación del destinatario de informar sobre el estado de pago de la factura electrónica se entenderá cumplida cuando la propia factura, o su copia fiel, incluya una fecha de pago anterior o coincidente con su fecha de expedición y coincidente con la fecha de la operación o de devengo. Lo anterior no será de aplicación cuando el destinatario comunique expresamente el estado de pago.

Artículo 8. Procedimiento para el uso del servicio electrónico de comunicación de estados de la factura y de pagos a la solución pública de facturación electrónica.

1. La información asociada al estado y pago de la factura prevista en el artículo 7 podrá remitirse a través de una de las siguientes formas:

a) Mediante los servicios web.

b) Mediante la utilización del formulario de comunicación de estados de la factura y de pago. Se habilitará la remisión de la información de forma individual por cada factura y ofrecerá las funciones previstas en la disposición adicional primera del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo.

Estos servicios de envío estarán habilitados en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. En el supuesto previsto en el apartado 1.a), será necesaria la previa identificación de la factura con su codificación única de acuerdo a lo previsto en el artículo 6.

3. La Agencia Estatal de Administración Tributaria emitirá un mensaje de respuesta que contendrá la relación de comunicaciones de estados y de pagos admitidas o, en su caso, la relación de los envíos rechazados con errores junto con la identificación del motivo por el que han sido calificados de este modo.

En el caso de que se utilice el formulario web previsto en el apartado 1.b), la respuesta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se emitirá de forma individual por cada comunicación.

Tras el envío, la solución pública de facturación electrónica facilitará un acuse de recibo informando del código seguro de verificación correspondiente.

4. En aquellos supuestos en que, por razones de carácter técnico imputables a la solución pública de facturación electrónica, no fuera posible su utilización por un periodo superior a veinticuatro horas, la remisión de la información asociada al estado y pago de las facturas podrá realizarse durante los cuatro días hábiles siguientes a la subsanación de la incidencia técnica.

5. En los casos en los que la comunicación resultase ser improcedente o errónea por no corresponderse con la información suministrada, se podrá anular en la solución pública de facturación electrónica, quedando en todo caso trazabilidad de la citada anulación. El mensaje de anulación se ajustará al contenido previsto en el anexo II.

Artículo 9. Servicio de recuperación de facturas de la solución pública de facturación electrónica.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, las plataformas privadas que intercambien facturas electrónicas utilizando la solución pública de facturación electrónica estarán obligadas a recuperar los mensajes de factura electrónica intercambiados, cumpliendo con los requisitos de representación e identificación previstos en el artículo 11.

2. Las plataformas privadas de facturación electrónica deberán automatizar el acceso a la solución pública de facturación electrónica para recuperar las facturas recibidas por sus clientes y, una vez recuperadas, ponerlas a su disposición de forma inmediata, a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones de conservación. Las características de este acceso serán las que se determinen en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. El destinatario de las facturas podrá recuperar en cualquier momento sus facturas recibidas, directamente o a través de un acceso automatizado a la solución pública de facturación electrónica.

Artículo 10. Servicios de consulta y descarga de facturas, copias fieles y estados de las facturas y de pagos.

1. Los emisores, destinatarios y, en su caso, terceros que hayan emitido en nombre del emisor, podrán acceder a las facturas electrónicas y copias fieles, a través de una de las siguientes formas:

a) Mediante los servicios web.

b) Mediante la utilización del formulario.

2. Los emisores y destinatarios de las facturas electrónicas podrán consultar los estados y pagos de las mismas a través de una de las siguientes formas:

a) Mediante los servicios web.

b) Mediante la utilización del formulario.

3. Las condiciones técnicas de estos accesos serán las previstas en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 11. Formas de autenticación, identificación y representación para acceder a la solución pública de facturación electrónica.

1. La utilización de la solución pública de facturación electrónica requerirá la autenticación e identificación electrónica del remitente mediante el uso de los certificados electrónicos válidos en cada momento en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Además, dichos certificados electrónicos deberán ajustarse a las condiciones que se establezcan en la normativa vigente en cada momento en relación con los atributos mínimos que deben incluir los certificados electrónicos cualificados y los mecanismos que permiten verificar su vigencia y contenido en el ámbito de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se utilice el formulario de generación de facturas electrónicas, de comunicación de estados de la factura y pagos, o de consulta de la solución pública de facturación electrónica, el remitente podrá utilizar también como medio de autenticación e identificación el sistema Cl@ve, regulado en la Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas.

2. La solución pública de facturación electrónica podrá ser utilizada por el propio empresario, profesional o sujeto pasivo obligado a la expedición de la factura o por un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 a 81, ambos inclusive, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.

En el caso de que se utilice el formulario de generación de facturas electrónicas por un tercero en nombre del empresario, profesional o sujeto pasivo obligado a la expedición de la factura, o el formulario de comunicación de estados de las facturas y de pagos, este tercero deberá ser un apoderado que figure inscrito en el Registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria regulado por la Resolución de 18 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria.

También será necesario que el tercero esté apoderado en los términos del párrafo anterior, para acceder al servicio de recuperación de facturas recibidas previsto en el artículo 9, bien sea directamente o a través de un acceso automatizado, y para acceder a los servicios de consulta previstos en el artículo 10, bien sea mediante servicio web como mediante formulario.

Los servicios de emisión y de interconexión de facturas electrónicas, de remisión de copias fieles, de recuperación de facturas, de consulta de facturas y copias fieles, y de comunicación de estados de la factura y pagos a la solución pública, tanto en la forma de servicio web como en la de formulario, se ajustarán a lo previsto en la presente orden y a las especificaciones, condiciones técnicas y volumetría previstos en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición adicional primera. Protección de datos personales y seguridad de la información.

1. La totalidad de las actuaciones reguladas en esta orden se llevarán a cabo con el debido respeto a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, y en el resto de la normativa aplicable en la materia.

Los tratamientos de datos personales efectuados al amparo de esta orden se ajustarán a los principios relativos al tratamiento establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679, en particular a los de licitud, lealtad, transparencia, limitación de la finalidad, minimización de datos, exactitud, limitación del plazo de conservación e integridad y confidencialidad.

Asimismo, los responsables de los tratamientos adoptarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas previstas en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679 para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental.

2. Los sistemas de información que soportan la solución pública de facturación electrónica deberán cumplir lo dispuesto en el Esquema Nacional de Seguridad, aprobado por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, de acuerdo con su categorización y con el correspondiente análisis de riesgos.

Disposición adicional segunda. Puesta en funcionamiento de la solución pública de facturación electrónica.

La solución pública de facturación electrónica deberá estar disponible para los empresarios y profesionales obligados a emitir y recibir facturas electrónicas al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva de esta orden, de acuerdo con la disposición final única.

Disposición final única. Entrada en vigor y producción de efectos.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», dándose inicio al cómputo de los plazos previstos en la disposición final octava de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, y en las disposiciones transitorias primera a tercera y disposición final cuarta, del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo.

Madrid, 2 de octubre de 2026.–El Ministro de Hacienda, Arcadi España García.

ANEXO I
Contenido y estructura de los campos de la factura electrónica conforme al modelo UBL y la EN 16931

Las facturas electrónicas y copias fieles que, en cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden, sean transmitidas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria deberán contener como mínimo, en los términos establecidos en los artículos 7.1 y 11.2 y 11.3 del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, la información que se muestra a continuación.

Campos de registro y especificaciones funcionales de la factura electrónica y las copias fieles remitidas a la solución pública de facturación electrónica

Cada elemento de información o grupo de elementos de información que constituye el modelo semántico de datos de los elementos principales de una factura electrónica, se define en las filas de la siguiente tabla, incluyendo cada columna la siguiente información:

– ID: identificador del elemento de información (BT-Término de negocio, por sus siglas en inglés), y grupo de elementos de información (BG- Grupo de términos de negocio, por sus siglas en inglés), tal y como se definen en la EN 16931. En el caso de campos no definidos expresamente en la EN 16931, se identifican con los códigos BT-ES y BG-ES, respectivamente.

– Nivel: indica el nivel en el que el elemento de información interviene en el modelo:

+: primer nivel del modelo;

++: segundo nivel del modelo. El elemento o grupo de elementos de información es parte de un grupo de elementos de información que se definen en el primer nivel del modelo;

+++: tercer nivel del modelo. El elemento o grupo de elementos de información es parte de un grupo de elementos de información que se definen en el segundo nivel del modelo;

++++: cuarto nivel del modelo. El elemento o grupo de elementos de información es parte de un grupo de elementos de información que se definen en el tercer nivel del modelo.

– Cardinalidad: se utiliza para indicar si un elemento o grupo de elementos de información es obligatorio o no (condicional), y si se puede repetir. Pueden darse las siguientes cardinalidades:

1..1: elemento obligatorio y no repetitivo.

1..n: elemento obligatorio y repetitivo.

0..1: elemento condicional y no repetitivo.

0..n: elemento condicional y repetitivo.

– Término de negocio: el nombre del elemento o grupo de elementos de información utilizado en el modelo de factura electrónica.

– Descripción: descripción del significado semántico del elemento de información.

– Tipo semántico de dato: formato de dato que se aplica al elemento de información.

– Ruta UBL: expresión que identifica un elemento o atributo dentro de la estructura XML del documento de factura electrónica UBL, en su última versión aprobada. Aparecerá especificado en aquellos campos que no tienen término de negocio definido en la EN 16931, así como en aquellos campos cuyo uso implica informar con un valor determinado campos sin término de negocio definido en la EN 16931 y que no están expresamente incluidos en el anexo I.

FACTURA ELECTRÓNICA O COPIA FIEL - Mensaje de alta /Invoice/
ID Nivel Cardinalidad Término de negocio (BT) Descripción Tipo semántico de dato Ruta UBL
BT-1 + 1..1 Serie y número de la factura Serie y número que identifican la factura emitida. Identificador  
BT-ES-1 + 0..1 Indicador de copia

Adoptará alguno de los siguientes valores:

True: copia.

False (o sin informar): original.

Indicador /in:Invoice/cbc:CopyIndicator
BT-2 + 1..1 Fecha de expedición de la factura Fecha en la que se ha expedido la factura. Fecha  
BT-166 + 0..1 Hora de expedición de la factura Hora en la que se ha expedido la factura. Hora  
BT-3 + 1..1 Código de tipo de factura

Las facturas comerciales se definen de acuerdo con los códigos definidos en UNTDID 1001. Sólo podrán adoptarse los valores definidos en la lista L1.

Las facturas emitidas con valores 384 y 471 incorporarán el grupo de términos de negocio de tipo de factura rectificativa (BG-24), el grupo de términos de negocio de modalidad de factura rectificativa (BG-24) y, en su caso, hasta tres grupos de términos de negocio de importes rectificados (BG-24).

Código (L1)  
BT-5 + 1..1 Código de moneda de la factura Moneda en la que se expresan todos los importes de la factura, excepto aquellos campos en los que se indica expresamente que deben expresarse en euros. Los códigos se definen en la Norma ISO-4217 «códigos para la representación de monedas y fondos». Código  
BT-6 + 0..1 Código de moneda de contabilización del IVA En aquellos casos en los que la moneda de la factura no sea el euro, se consignará obligatoriamente como moneda de contabilización del IVA el euro. Valor obligatorio: usar «EUR». Código  
BT-167 + 0..1 Tipo de cambio de contabilización del IVA Tipo de cambio aplicado para contabilizar el IVA, en aquellos casos en los que la moneda de la factura no sea el euro. Importe  
BT-7 + 0..1 Fecha de realización de las operaciones Fecha en la que se realiza la operación siempre que sea diferente a la fecha de expedición. Fecha  
BT-9 + 0..1 Fecha de vencimiento del pago Fecha de vencimiento del pago, calculada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales o en la normativa específica que resulte de aplicación. Fecha  
BT-ES-2 + 0..1 Fecha efectiva de pago En aquellos casos en los que la factura ha sido pagada con anterioridad a la fecha de expedición de la factura o en dicha fecha, el emisor podrá consignar la fecha efectiva de pago de la misma. Esta fecha deberá ser necesariamente coincidente o posterior a la fecha de realización de las operaciones. Fecha

/in:Invoice/cac:PrepaidPayment/

cbc:PaidDate

BT-10 + 0..n Referencia del comprador Un identificador asignado por el comprador para especificar rutas internas de la factura. Texto  

BG-1

+

0..n

NOTA DE FACTURA

Grupo de términos de negocio que contienen notas de texto que son relevantes para la factura. En este grupo podrán incluirse menciones obligatorias en factura de acuerdo con normativa específica, o bien de carácter adicional que el emisor considere conveniente incluir.    
BT-21 ++ 0..1 Código de la nota de factura Código que identifica la tipología de la nota de la factura. Se utilizarán los valores definidos en la UNTDID 4451. En el caso de menciones obligatorias en factura de acuerdo con normativa específica, se debe usar el valor «REG». Código  
BT-22 ++ 1..1 Nota de factura Descripción de la nota o mención en factura. Texto  

BG-2

+

1..1

CONTROL DE PROCESO

Un conjunto de términos de negocio que aportan información sobre el proceso de negocio y reglas aplicables al documento Factura.    
BT-23 ++ 1..1 Tipo de proceso de negocio

Adoptará el valor:

urn:aeat:names:specification:ubl:schema:profile:B2B

Texto  
BT-24 ++ 1..1 Identificador de especificación Adoptará el valor: urn:cen.eu:en16931:2026#conformant#urn:aeat.es:spfe:1.0.0:extended Identificador  

BG-3

+

0..n

REFERENCIA DE UNA FACTURA ANTERIOR

Información relativa a una factura o facturas previamente emitidas, con relación con la factura que se expide.    
BT-25 ++ 1..1 Serie y número de la factura referenciada Serie y número que identifican la factura emitida referenciada o sustituida. Referencia de documento  
BT-26 ++ 1..1 Fecha de expedición de la factura referenciada Fecha de expedición de la factura referenciada o sustituida. Fecha  

BG-4

+

1..1

DATOS DEL VENDEDOR

Grupo de términos de negocio que proporcionan información sobre el vendedor.    
BT-27 ++ 1..1 Nombre o razón social del vendedor Nombre y apellidos o razón social del vendedor. Texto  
BT-31 ++ 0..1 Número de identificación fiscal a efectos de IVA del vendedor

Número de identificación fiscal a efectos de IVA del vendedor, con el prefijo correspondiente a España, según los códigos ISO 3166-1.

Será obligatorio consignar un NIF-IVA válido en el caso de que el campo BT-32 no tenga contenido.

Identificador En este caso /in:Invoice/cac:AccountingSupplierParty/cac:Party/cac:PartyTaxScheme/cac:TaxScheme/cbc:ID tomará el valor «VAT»
BT-32 ++ 0..1 Identificador fiscal del vendedor

Número de identificación fiscal (NIF) del vendedor.

Será obligatorio consignar un NIF válido en el caso de que el campo BT-31 no tenga contenido.

Identificador En este caso /in:Invoice/cac:AccountingSupplierParty/cac:Party/cac:PartyTaxScheme/cac:TaxScheme/cbc:ID tomará el valor «LOC» y el atributo /in:Invoice/cac:AccountingSupplierParty/cac:Party/cac:PartyTaxScheme/cbc:CompanyID@schemeID tomará el valor «FC»
BT-30 ++ 0..1 Identificador de inscripción legal del vendedor

Número de identificación fiscal (NIF) del vendedor.

Será obligatorio en los casos en los que venga informado el campo BT-32.

Identificador  
BT-33 ++ 0..1 Información jurídica adicional del vendedor Información jurídica relevante adicional del vendedor. Texto  

BG-5

++

1..1

DIRECCIÓN POSTAL DEL VENDEDOR

Grupo de términos de negocio que proporciona información de la dirección del vendedor.    
BT-35 +++ 1..1 Dirección del vendedor Se consignará la dirección correspondiente al vendedor, incluyendo tipo de vía, nombre largo de la vía pública, tipo de numeración de la vía pública y número de la dirección o punto kilométrico. Texto  
BT-37 +++ 0..1 Municipio del vendedor Se consignará el nombre del municipio. Este campo será obligatorio cuando la dirección postal del vendedor esté en España. Texto  
BT-38 +++ 0..1 Código de dirección postal del vendedor Se consignará el código postal correspondiente a la dirección del domicilio. Este campo será obligatorio cuando la dirección postal del vendedor esté en España. Texto  
BT-39 +++ 0..1 Provincia del vendedor Se consignará la provincia. Este campo será obligatorio cuando la dirección postal del vendedor esté en España. Texto  
BT-40 +++ 1..1 Código de país del vendedor El listado con países válidos se encuentra en la Norma EN ISO 3166-1 «Códigos para la representación de los nombres de los países y sus subdivisiones». Código  

BG-6

++

0..1

CONTACTO DEL VENDEDOR

Un grupo de términos de negocio que ofrecen información de contacto del vendedor.    
BT-42 +++ 0..1 Número de teléfono de contacto del Vendedor Número de teléfono de contacto del vendedor. Texto  
BT-43 +++ 0..1 Dirección de correo electrónico del vendedor Dirección de correo electrónico de contacto del vendedor. Texto  

BG-7

+

1..1

DATOS DEL COMPRADOR

Un conjunto de términos de negocio que ofrecen información sobre el comprador.    
BT-44 ++ 1..1 Nombre del comprador Nombre y apellidos o razón social del comprador. Texto  
BT-47 ++ 0..1 Identificador fiscal del comprador

Número de identificación fiscal (NIF) del comprador.

Será obligatorio consignar un NIF válido en el caso de que el campo BT-48 no tenga contenido.

  En este caso /in:Invoice/cac:AccountingCustomerParty/cac:Party/cac:PartyTaxScheme/cac:TaxScheme/cbc:ID tomará el valor «LOC» y el atributo /in:Invoice/cac:AccountingCustomerParty/cac:Party/cac:PartyTaxScheme/cbc:CompanyID@schemeID tomará el valor «FC»
BT-48 ++ 0..1 Número de identificación fiscal a efectos de IVA del comprador

Número de identificación fiscal a efectos de IVA del vendedor, con el prefijo correspondiente a España, según los códigos ISO 3166-1.

Será obligatorio consignar un NIF-IVA válido en el caso de que el campo BT-47 no tenga contenido.

Identificador En este caso /in:Invoice/cac:AccountingCustomerParty/cac:Party/cac:PartyTaxScheme/cac:TaxScheme/cbc:ID tomará el valor «VAT»

BG-8

++

1..1

DIRECCIÓN POSTAL DEL COMPRADOR

Un grupo de términos de negocio que ofrecen información sobre la dirección postal del comprador.    
BT-50 +++ 1..1 Dirección del comprador Se consignará la dirección correspondiente al comprador, incluyendo tipo de vía, nombre largo de la vía pública, tipo de numeración de la vía pública y número de la dirección o punto kilométrico. Texto  
BT-52 +++ 0..1 Municipio del comprador Se consignará el nombre del municipio. Este campo será obligatorio cuando la dirección postal del comprador esté en España. Texto  
BT-53 +++ 0..1 Código de dirección postal del comprador Se consignará el código postal correspondiente a la dirección del domicilio. Este campo será obligatorio cuando la dirección postal del comprador esté en España. Texto  
BT-54 +++ 0..1 Provincia del comprador Se consignará la provincia. Este campo será obligatorio cuando la dirección postal del comprador esté en España. Texto  
BT-55 +++ 1..1 Código de país del comprador El listado con países válidos se encuentra en la Norma EN ISO 3166-1 «Códigos para la representación de los nombres de los países y sus subdivisiones». Código  

BG-9

++

0..1

CONTACTO DEL COMPRADOR

Un grupo de términos de negocio que ofrecen información de contacto relevante del comprador.    
BT-57 +++ 0..1 Teléfono de contacto del comprador Número de teléfono de contacto del comprador. Texto  
BT-58 +++ 0..1 Dirección de correo electrónico del comprador Dirección de correo electrónico de contacto del comprador. Texto  

BG-ES-1

+

0..n

DATOS DEL TERCERO

Información relativa a un tercero. Este grupo de términos de negocio será obligatorio en el caso del tercero que expide materialmente la factura en lugar del obligado a expedirla, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.   /in:Invoice/cac:AccountingSupplierParty/cac:Party/cac:ServiceProviderParty
BT-ES-3 ++ 1..1 Nombre o razón social del tercero Nombre completo o razón social del tercero informado. Texto /in:Invoice/cac:AccountingSupplierParty/cac:Party/cac:ServiceProviderParty/cac:Party/cac:PartyLegalEntity/cbc:RegistrationName
BT-ES-4 ++ 1..1 NIF del tercero Número de identificación fiscal (NIF) del tercero informado. Identificador

/in:Invoice/cac:AccountingSupplierParty/cac:Party/cac:ServiceProviderParty/cac:Party/cac:PartyTaxScheme/cbc:CompanyID

En caso de NIF además: /in:Invoice/cac:AccountingSupplierParty/cac:Party/cac:ServiceProviderParty/cac:Party/cac:PartyTaxScheme/cac:TaxScheme/cbc:ID tomará el valor «LOC» y el atributo /in:Invoice/cac:AccountingSupplierParty/cac:Party/cac:ServiceProviderParty/cac:Party/cac:PartyTaxScheme/cbc:CompanyID@schemeID tomará el valor «FC»

En caso contrario /in:Invoice/cac:AccountingSupplierParty/cac:Party/cac:ServiceProviderParty/cac:Party/cac:PartyTaxScheme/cac:TaxScheme/cbc:ID tomará el valor «VAT»

BT-ES-5 ++ 1..1 Tipología de tercero Código que define el tipo de tercero informado. En el caso de un tercero que expide materialmente la factura en lugar del vendedor, se debe usar obligatoriamente el código «FacturaciónPorTercero». Código /in:Invoice/cac:AccountingSupplierParty/cac:Party/cac:ServiceProviderParty/cac:Party/cbc:ServiceTypeCode

BG-14

+

0..1

PERIODO DE LA FACTURA RECAPITULATIVA

Grupo de términos de negocio que sirven para indicar la fecha de inicio y fin del periodo abarcado por la factura expedida, en el caso de que se trate de una factura recapitulativa.    
BT-73 ++ 0..1 Fecha de inicio del período de facturación Fecha inicial del plazo de la factura recapitulativa. Fecha  
BT-74 ++ 0..1 Fecha de fin del período de facturación Fecha final del plazo de la factura recapitulativa. Fecha  

BG-20

+

0..n

MINORACIONES A NIVEL DE DOCUMENTO

Un grupo de términos de negocio que ofrecen información sobre minoraciones aplicables a la factura en su totalidad.   Su uso implica que todos los elementos /in:Invoice/cac:AllowanceCharge/cbc:ChargeIndicator del grupo deben tener el valor «false»
BT-92 ++ 1..1 Importe de la minoración a nivel de documento Importe de las minoraciones aplicables a la factura, IVA excluido. Importe  
BT-95 ++ 1..1 Código de categoría de IVA de la minoración a nivel de documento Identificación codificada de la categoría de IVA aplicable a la minoración definida a nivel de documento. Se utilizarán los valores definidos en la UNTDID 5305, incluidos en la lista L4. Código (L4) Implica que /in:Invoice/cac:AllowanceCharge/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/cbc:ID tome el valor «VAT»
BT-96 ++ 0..1 Tipo de IVA de la minoración a nivel de documento Tipo de IVA representado como porcentaje que es aplicable a la minoración definida a nivel de documento. Porcentaje  
BT-97 ++ 1..1 Razón de la minoración a nivel de documento La razón de la minoración definida a nivel de documento, expresada como texto. Texto  

BG-21

+

0..n

CARGOS A NIVEL DE DOCUMENTO

Grupo de términos de negocio que proporcionan información sobre cargos e impuestos distintos al IVA que se aplican a la factura en su conjunto.   Su uso implica que todos los elementos /in:Invoice/cac:AllowanceCharge/cbc:ChargeIndicator del grupo deben tener el valor «true»
BT-99 ++ 1..1 Importe del cargo a nivel de documento Importe del cargo aplicable a la factura, sin IVA. Importe  
BT-102 ++ 1..1 Código de categoría de IVA del cargo a nivel de documento Identificación codificada de la categoría de IVA aplicable al cargo definido a nivel de factura. Se utilizarán los valores definidos en la UNTDID 5305, incluidos en la lista L4. Código (L4) Implica que /in:Invoice/cac:AllowanceCharge/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/cbc:ID tome el valor «VAT»
BT-103 ++ 0..1 Tipo de IVA del cargo a nivel de documento Tipo de IVA representado como porcentaje que es aplicable al cargo definido a nivel de factura. Porcentaje  
BT-104 ++ 1..1 Razón de cargo a nivel de documento La razón del cargo definido a nivel de factura, expresado como texto. Texto  

BG-ES-2

++

0..n

DETALLE DEL IMPUESTO O TASA A NIVEL DE DOCUMENTO

Grupo de términos de negocio que proporcionan información sobre tasas o impuestos distintos al IVA que aplican a la factura en su conjunto.    
BT-ES-6 +++ 0..1 Base del impuesto o tasa Base imponible del impuesto o tasa correspondiente. Importe /in:Invoice/cac:Invoice/cac:AllowanceCharge/cac:TaxTotal/ cac:TaxSubTotal/cbc:TaxableAmount
BT-ES-7 +++ 0..1 Tipo del impuesto o tasa Tipo del impuesto o tasa representado como porcentaje, que es aplicable a la base del impuesto o tasa correspondiente. Porcentaje /in:Invoice/cac:Invoice/cac:AllowanceCharge/cac:TaxTotal/cac:TaxSubTotal/cac:TaxCategory/cbc:Percent
BT-ES-8 +++ 1..1 Cuota del impuesto o tasa Resultado de aplicar a la base del impuesto o tasa el tipo correspondiente. Importe

El mismo importe debe consignarse en dos rutas distintas:

/in:Invoice/cac:Invoice/cac:AllowanceCharge/cac:TaxTotal/ /cbc:TaxAmount

Y también en:

/in:Invoice/cac:Invoice/cac:AllowanceCharge/cac:TaxTotal/ cac:TaxSubTotal/cbc:TaxAmount

BT-ES-9 +++ 1..1 Código del tipo de impuesto incluido como cargo a nivel de documento Tipo de impuesto (no IVA) incluido como cargo a nivel de documento, expresado como código. Código (L9) /in:Invoice/cac:Invoice/cac:AllowanceCharge/ cac:TaxTotal/ cac:TaxSubTotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/cbc:TaxTypeCode

BG-22

+

1..1

TOTALES A NIVEL DE DOCUMENTO

Grupo de términos de negocio que proporcionan los totales monetarios de la factura.    
BT-106 ++ 1..1 Suma del importe neto de las líneas de factura Suma de todos los importes netos de las líneas de la factura. Importe  
BT-107 ++ 0..1 Suma de minoraciones a nivel de documento Suma de todas las minoraciones definidas a nivel de documento de la factura. Importe  
BT-108 ++ 0..1 Suma de cargos a nivel de documento Suma de todos los cargos definidos a nivel de documento de la factura. Importe  
BT-109 ++ 1..1 Importe total de la factura sin IVA Importe total de la factura antes de aplicar el IVA. Importe  
BT-110 ++ 1..1 Cuota total del IVA de la factura Cuota total del IVA para la factura. Importe  
BT-111 ++ 0..1 Cuota total del IVA de la factura en la moneda contable Cuando la moneda de la factura no sea el euro, la cuota total del IVA de la factura deberá expresarse adicionalmente en euros. En el caso de que en la misma factura se repercutan cantidades en concepto de recargo de equivalencia, se adicionarán las cuotas del recargo en euros. Importe  
BT-112 ++ 1..1 Importe total de la factura con IVA Importe total de la factura después de aplicar el IVA. Importe  
BT-113 ++ 0..1 Importe pagado

La suma de los importes que han sido pagados por adelantado.

Este campo no debe ser utilizado en el caso de pagos anticipados que hayan supuesto el devengo del IVA previsto en el artículo 75.Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.

Importe  
BT-114 ++ 0..1 Importe de redondeo El importe a añadir o restar al total de la factura para redondear el importe a pagar. Importe  
BT-115 ++ 1..1 Total a pagar Este importe es igual al importe total de la factura con IVA menos los importes que han sido pagados por adelantado, junto con los importes correspondientes a los conceptos BT-179 y los importes redondeados, BT-114. El importe es cero en el caso de una factura pagada en su totalidad. El importe puede ser negativo; en ese caso, el vendedor debe dicho importe al comprador. Importe  

BG-34

++

0..n

CARGOS EN NOMBRE DE UN TERCERO

Importes a favor de un tercero distinto del vendedor, a pagar por el comprador.    
BT-179 +++ 1..1 Importe del cargo cobrado en nombre de un tercero Se consignarán suplidos y/o cantidades repercutidas o exigidas en nombre de un tercero, sin reflejo en la base imponible de la operación. Importe  
BT-180 +++ 1..1 Descripción del cargo en nombre de un tercero Descripción del motivo del cargo en nombre de un tercero. Texto  
BT-ES-10 +++ 1..1 Identificación del cargo en nombre de un tercero Código de identificación del cargo en nombre de un tercero. Código obligatorio, usar «SUPL». Código (L7) /in:Invoice/cac:CollectionInvoiceLine/cbc:ID

BG-34

++

0..n

IMPUESTOS Y TASAS

En caso de que se incluyan cargos en nombre de un tercero correspondientes a impuestos y tasas, en este grupo de términos de negocio se incluirá la información relativa a su cálculo que resulte obligatoria.    
BT-179 +++ 1..1 Suma de las cuotas de los impuestos o tasas Suma de las cuotas de los impuestos y tasas incluidos como cargos en nombre de un tercero. Importe  
BT-180 +++ 1..1 Denominación del impuesto o tasa Denominación del Impuesto o tasa. Texto  
BT-ES-11 +++ 1..1 Identificación del impuesto o tasa Código de identificación del impuesto o tasa. Código obligatorio, usar «IEDMT» en el caso del Impuesto Especial sobre Determinados medios de transporte. En el resto de casos, se consignará «OTROS». Código (L7) /in:Invoice/cac:CollectionInvoiceLine/cbc:ID 

BG-ES- 3

+++

0..n

DESGLOSE IMPUESTOS Y TASAS

Grupo de términos de negocio que se emplean para detallar el cálculo de los impuestos y tasas incluidos como cargos en nombre de un tercero.    Su uso implica que la ruta /in:Invoice/cac:CollectionInvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/cbc:ID tomará el valor «VAT», y la ruta /in:Invoice/cac:CollectionInvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cbc:ID adoptará el valor «S»
BT-ES-12 ++++ 0..1 Base del impuesto o tasa Importe correspondiente a la base de cálculo del impuesto o tasa incluido como cargo en nombre de un tercero. Importe /in:Invoice/cac:CollectionInvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cbc:TaxableAmount
BT-ES-13 ++++ 0..1 Tipo del impuesto o tasa Tipo aplicable para el cálculo del impuesto o tasa incluido como cargo en nombre de un tercero. Porcentaje /in:Invoice/cac:CollectionInvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cbc:Percent
BT-ES-14 ++++ 1..1 Cuota total del impuesto o tasa Cuota resultante de aplicar a la base del impuesto o tasa el tipo correspondiente. Importe /in:Invoice/cac:CollectionInvoiceLine/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cbc:TaxAmount

BG-34

++

0..n

MINORACIONES EN NOMBRE DE UN TERCERO

Minoraciones, no parte de la factura, que deben minorar el total a pagar, como la devolución de un suplido.    
BT-179 +++ 1..1 Importe de la minoración en nombre de un tercero Se consignarán minoraciones de las cantidades exigidas en nombre de un tercero, sin reflejo en la base imponible de la operación. Importe  
BT-180 +++ 1..1 Descripción de la minoración en nombre de un tercero Descripción del motivo de la minoración en nombre de un tercero. Texto  
BT-ES-15 +++ 1..1 Identificación de la minoración en nombre de un tercero

Código de identificación de la minoración en nombre de un tercero.

Código obligatorio, usar «MINO».

Código (L7)  /in:Invoice/cac:CollectionInvoiceLine/cbc:ID

BG-34

++

0..1

RETENCIONES

Grupo de términos de negocio que proporcionan información relativa a las retenciones practicadas en la factura.    
BT-179 +++ 1..1 Suma de retenciones Sumatorio de todas las retenciones practicadas en factura. Importe  
BT-180 +++ 1..1 Descripción de la retención Descripción del motivo de la retención. Texto  
BT-ES-16 +++ 1..1 Identificación de retención Código de identificación de la retención en factura. Código obligatorio, usar «RETE». Código (L7) /in:Invoice/cac:CollectionInvoiceLine/cbc:ID
BT-ES-17 +++ 1..1 Suma de retenciones Sumatorio de todas las retenciones practicadas en factura. Importe /in:Invoice/cac:WithholdingTaxTotal/ cbc:TaxAmount

BG-ES-4

+++

0..n

RETENCIÓN APLICADA

Grupo de términos de negocio que proporcionan información relativa a una retención practicada en la factura.    Su uso implica que la ruta /in:Invoice/cac:WithholdingTaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cbc:ID tome el valor «S», y la ruta /in:Invoice/cac:WithholdingTaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/cbc:ID adopte el valor «WTH»
BT-ES-18 ++++ 1..1 Base imponible retención Base de cálculo sobre la que se aplicará el porcentaje de retención para calcular la retención correspondiente. Importe /in:Invoice/cac:WithholdingTaxTotal/cac:TaxSubtotal/cbc:TaxableAmount
BT-ES-19 ++++ 1..1 Total retención Resultado de aplicar a la Base imponible de la retención, el porcentaje de retención correspondiente. Importe /in:Invoice/cac:WithholdingTaxTotal/cac:TaxSubtotal/cbc:TaxAmount
BT-ES-20 ++++ 1..1 Porcentaje Porcentaje de retención aplicable. Porcentaje /in:Invoice/cac:WithholdingTaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cbc:Percent
BT-ES-21 ++++ 1..1 Concepto Información relativa a la retención practicada. Se usarán las claves contenidas en la tabla L5. Código (L5) /in:Invoice/cac:WithholdingTaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/cbc:TaxTypeCode

BG-25

+

1..n

LÍNEA DE FACTURA

Un grupo de términos de negocio que proporcionan información a nivel de líneas individuales de la factura.    
BT-126 ++ 1..1 Identificador de línea de factura Un identificador único de una línea individual de la factura. Identificador  
BT-129 ++ 1..1 Cantidad facturada La cantidad de artículos (bienes o servicios) que se cargan en la línea de factura. Cantidad  
BT-130 ++ 1..1 Código de la unidad de medida de la cantidad facturada La unidad de medida aplicable a la cantidad facturada. La unidad de medida debe elegirse de las listas de la Recomendación UN/ECE N.º 20 «Códigos de Unidades de Medida utilizados en el comercio internacional» y la Recomendación UN/ECE N.º 21 «Tipos de Pasajeros, tipos de carga, embalajes y materiales de embalaje (con códigos complementarios para los nombres de embalajes)». Código  
BT-131 ++ 1..1 Importe neto a nivel de línea de factura

El importe total a nivel de la línea de factura.

En las operaciones acogidas al régimen especial de grupo de entidades, nivel avanzado, se informará del importe total de la contraprestación.

Importe  

BG-27

++

0..n

MINORACIONES DE LÍNEA DE FACTURA

Grupo de elementos de negocio que proporciona información sobre minoraciones aplicables a una línea de factura individual.   Su uso implica que todos los elementos /in:Invoice/cac:InvoiceLine/cac:AllowanceCharge/cbc:ChargeIndicator del grupo deben tener el valor «false»
BT-136 +++ 1..1 Importe de la minoración de línea de factura Importe de la minoración, sin IVA. Importe  
BT-139 +++ 1..1 Razón de la minoración de línea de factura La razón de la minoración de línea de factura, expresada como texto. Texto  

BG-28

++

0..n

CARGOS DE LÍNEA DE FACTURA

Grupo de elementos de negocio que proporciona información sobre cargos, tasas e impuestos distintos del IVA aplicables a una línea individual de la factura.   Su uso implica que todos los elementos /in:Invoice/cac:InvoiceLine/cac:AllowanceCharge/cbc:ChargeIndicator del grupo deben tener el valor «true»
BT-141 +++ 1..1 Importe del cargo de línea de factura Importe del cargo, sin IVA. Importe  
BT-142 +++ 0..1 Base del importe de cargo de línea de factura El importe base que puede utilizarse, junto con el porcentaje de cargo, tasa o impuesto de la línea de factura, para calcular el importe del cargo o del impuesto correspondiente a dicha línea de factura. Importe  
BT-143 +++ 0..1 Tipo aplicable a la base del cargo de línea de factura Porcentaje que puede utilizarse, junto con la base del importe, para calcular el importe del cargo, tasa o del impuesto correspondiente a dicha línea de factura. Porcentaje  
BT-ES-22 +++ 1..1 Código del tipo de impuesto incluido como cargo de línea de factura Tipo de impuesto (no IVA) o tasa incluido como cargo, expresado como código. Código (L9) /in:Invoice/cac:InvoiceLine/cac:AllowanceCharge/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/cbc:TaxTypeCode
BT-144 +++ 1..1 Razón del cargo de línea de factura La razón del cargo de línea de factura, expresada como texto. Texto  

BG-29

++

1..1

DETALLES DEL PRECIO

Grupo de términos de negocio que proporcionan información sobre el precio aplicado a los bienes y servicios facturados en la línea de factura.    
BT-146 +++ 1..1 Precio neto del artículo Precio de un artículo, excluido el IVA, una vez minorado por el descuento sobre el precio del artículo. Importe de precio unitario  
BT-149 ++ 0..1 Cantidad del precio base por artículo Número de unidades de artículos a las que se aplica el precio. Cantidad  

BG-30

++

1..1

INFORMACIÓN DEL IVA A NIVEL DE LÍNEA

Un grupo de términos de negocio que ofrecen información sobre el IVA aplicable a los bienes y servicios a nivel de línea de la factura.   Su uso implica que la ruta /in:Invoice/cac:InvoiceLine/cac:Item/cac:ClassifiedTaxCategory/cac:TaxScheme/cbc:ID tomará el valor «VAT»
BT-151 +++ 1..1 Código de categoría de IVA del artículo facturado Identificación codificada de la categoría de IVA correspondiente al artículo facturado. Se utilizarán los valores definidos en la UNTDID 5305, incluidos en la lista L4. Código (L4)  
BT-152 +++ 0..1 Tipo impositivo de IVA del artículo facturado El tipo impositivo, representado como un porcentaje aplicable al artículo facturado. Porcentaje  
BT-195 +++ 0..1 Código de razón de exención Lista de códigos creada y mantenida por el Mecanismo «Conectar Europa» (CEF, Connecting Europe Facility). Lista CEF-VATEX. Solo podrán adoptar valores VATEX-EU o VATEX-ES. Código  

BG-31

++

1..1

INFORMACIÓN DE ARTÍCULO

Un grupo de términos de negocio que ofrecen información sobre los bienes y servicios facturados.    
BT-153 +++ 1..1 Nombre de artículo Nombre del artículo. Texto  
BT-154 +++ 0..1 Descripción de artículo Permite la descripción del artículo y sus prestaciones en mayor detalle que el campo nombre de artículo. Texto  

BG-32

+++

0..n

INFORMACIÓN ADICIONAL A NIVEL DE LÍNEA

Un grupo de términos de negocio que ofrece información adicional de inclusión obligatoria en factura de acuerdo con normativa específica, así como información adicional que el emisor considere conveniente introducir.    
BT-160 +++ 1..1 Código de la propiedad - Información adicional a nivel de línea Código de identificación de la información adicional a nivel de línea. Adoptará el valor fijo «INFO». Código (L8)  
BT-161 +++ 1..1 Información adicional a nivel de línea Descripción de la información adicional a nivel de línea. Texto  

BG-32

+++

0..1

REFERENCIA CATASTRAL

Un grupo de términos de negocio que ofrece información relativa al inmueble sobre el que recae la operación facturada.    
BT-160 ++++ 1..1 Código de la propiedad - Referencia catastral Código de identificación de la referencia catastral. Adoptará el valor fijo «RCAT». Código (L8)  
BT-161 +++ 1..1 Referencia catastral Referencia catastral del inmueble. Texto  
BT-ES-23 +++ 1..1 Situación del inmueble Identificador que especifica la situación del inmueble. Código (L6) /in:invoice/cac:InvoiceLine/cac:Item/cac:AdditionalItemProperty/cbc:ValueQualifier

BG-32

+++

1..2

CLAVE DE RÉGIMEN

Un grupo de términos de negocio que ofrece información relativa al régimen aplicable a la operación facturada.    
BT-160 ++++ 1..1 Código de la propiedad - Régimen Código de identificación de la clave de régimen. Adoptará el valor fijo «REGI». Código (L8)  
BT-161 ++++ 1..1 Código de clave de régimen Se consignará la clave de régimen correspondiente a la operación, según las listas L3A, L3B y L3C. Código (L3A/L3B/L3C)  
BT-ES-24 ++++ 1..1 Tipo de impuesto nacional Identificador de la sujeción de la operación al IVA, IGIC y al IPSI. Código-Calificador (L3A/L3B/L3C) /in:invoice/cac:InvoiceLine/cac:Item/cac:AdditionalItemProperty/cbc:ValueQualifier

BG-23

+

1..n

DESGLOSE DEL IVA

Grupo de términos de negocio que proporcionan información sobre el desglose del IVA en diferentes categorías, tipos y razones de exención. También proporcionará información sobre el desglose del recargo de equivalencia, en su caso.   Su uso implica que la ruta /in:Invoice/cac:TaxTotal/cac:TaxSubtotal/cac:TaxCategory/cac:TaxScheme/cbc:ID tomará el valor «VAT»
BT-116 ++ 1..1 Base imponible por categoría de IVA

Suma de todas las bases imponibles a las que son de aplicación un mismo código de categoría de IVA.

En las operaciones acogidas al régimen especial de grupo de entidades, nivel avanzado, se informará de la base imponible a coste.

Importe  
BT-117 ++ 1..1 Cuota tributaria por categoría de IVA

La cuota de IVA por categoría.

En el caso del recargo de equivalencia, se informará de la cuota de dicho recargo.

Importe  
BT-118 ++ 1..1 Código de cuota tributaria por categoría de IVA Identificación codificada de la categoría de IVA correspondiente a la cuota tributaria. Se utilizarán los valores definidos en la UNTDID 5305, incluidos en la lista L4. Código (L4)  
BT-119 ++ 1..1 Tipo de IVA por categoría

Tipo de IVA, representado en forma de porcentaje, aplicable a la categoría de IVA que corresponde.

En el caso del recargo de equivalencia, se informará del tipo del recargo de equivalencia aplicable.

Porcentaje  
BT-120 ++ 0..1 Razón de exención Enunciado que explica la razón por la que un importe está exento de IVA o por qué el IVA no se aplica. Texto  
BT-121 ++ 0..1 Código de razón de exención Lista de códigos creada y mantenida por el Mecanismo «Conectar Europa» (CEF, Connecting Europe Facility). Lista CEF-VATEX. Solo podrán adoptar valores VATEX-EU o VATEX-ES. Código  

BG-33

+

0..n

Condiciones de pago

Este grupo recoge los datos relativos a las condiciones de pago a aplicar a la cantidad a pagar.    
BT-20 ++ 0..1 Descripción de las condiciones de pago Descripción de las condiciones de pago a aplicar a la cantidad a pagar. Texto  

BG-16

+

0..1

INSTRUCCIONES DE PAGO

Un grupo de términos de negocio que ofrecen información acerca del pago.    
BT-81 ++ 1..1 Código de tipo de medios de pago Los medios, expresados como un código, a través de los que el pago va a liquidarse o se ha liquidado. Deben utilizarse obligatoriamente los códigos de la lista UNTDID 4461. Código  

BG-17

++

0..n

TRANSFERENCIA BANCARIA

Un grupo de términos de negocio utilizados para especificar pagos por transferencia.    
BT-84 +++ 1..1 Identificador de la cuenta de pago Identificador único de la cuenta financiera de pago, puesta a disposición por un proveedor de servicios de pago, a la que debería efectuarse el pago. Con carácter general, se tratará de un código IBAN. Identificador  

BG-24

+

0..1

QR FISCAL

Grupo de términos de negocio que proporcionan información obligatoria relativa al código QR previsto en el artículo 6.5 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, o en la normativa foral que resulte de aplicación.    
BT-122 ++ 1..1 Referencia de documento justificativo - ID Valor obligatorio: usar «QR». Código (L10)  
BT-123 ++ 0..1 Descripción de documento justificativo - Tipo de QR Valor obligatorio: usar «VERIFACTU» o «TICKETBAI», según corresponda conforme normativa aplicable. Texto  
BT-ES-25 ++ 1..1 Localización de documento externo - Descripción Se debe consignar la URL correspondiente al QR VERI*FACTU o TICKETBAI, según corresponda conforme normativa aplicable. Texto /in:Invoice/cac:AdditionalDocumentReference/cbc:UUID

BG-24

+

0..n

AUTORIZACIÓN DE FACTURACIÓN

Grupo de términos de negocio que proporcionan información sobre la autorización concedida al obligado a expedir factura, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, o con el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria o por la Administración Tributaria Canaria; o, en su caso, por la Diputación Foral correspondiente, según la normativa foral que resulte de aplicación.    
BT-122 ++ 1..1 Referencia de documento justificativo - ID Valor obligatorio: usar «AUT». Código (L10)  
BT-123 ++ 0..1 Descripción de documento justificativo - Descripción autorización Texto descriptivo de la autorización concedida. Texto  
BT-ES-26 ++ 1..1 Referencia de documento justificativo - N.º referencia autorización Número de referencia de la autorización concedida. Texto /in:Invoice/cac:AdditionalDocumentReference/cbc:UUID

BG-24

+

0..1

TIPO DE FACTURA RECTIFICATIVA

Este grupo recoge los datos relativos al tipo de factura rectificativa expedida.    
BT-122 ++ 1..1 Referencia de documento justificativo - ID Valor fijo que permite identificar el tipo de factura rectificativa: usar «RECT:TIPO». Código (L10)  
BT-123 ++ 0..1 Descripción del tipo de factura rectificativa Se especificará el tipo de factura rectificativa. Texto  
BT-ES-27 ++ 1..1 Código de tipo de factura rectificativa Las facturas rectificativas (código de tipo de factura 384 y 471) adoptarán los valores definidos en la lista L2.A. Código (L2.A) /in:Invoice/cac:AdditionalDocumentReference/cbc:DocumentTypeCode

BG-24

+

0..1

MODALIDAD DE FACTURA RECTIFICATIVA

Este grupo recoge los datos relativos a la modalidad de rectificación utilizada.    
BT-122 ++ 1..1 Referencia de documento justificativo - ID Valor fijo que permite identificar la modalidad de factura rectificativa: usar «RECT:MODALIDAD». Código (L10)  
BT-123 ++ 0..1 Descripción de la modalidad de factura rectificativa Descripción que especifica la modalidad de la rectificación empleada. Texto  
BT-ES-28 ++ 1..1 Código de modalidad de factura rectificativa Código que especifica la modalidad de rectificación empleada. Adoptarán los valores definidos en la lista L2.B. Código (L2.B) /in:Invoice/cac:AdditionalDocumentReference/cbc:DocumentTypeCode

BG-24

+

0..5

IMPORTES RECTIFICADOS

Este grupo recoge los importes rectificados respecto de la factura original, en los casos en los que se proceda a la rectificación por sustitución de la factura original, y se opte por la emisión de una única factura con los importes correctos, incluyendo aquí información sobre los importes rectificados.    
BT-122 ++ 1..1 Referencia de documento justificativo - ID Valor fijo que permite identificar los importes rectificados: usar «RECT:IMPORTES». Código (L10)  
BT-123 ++ 1..1 Importe rectificado Importe de la factura rectificada. En función del código que se informe, se referirá a la base imponible, a la cuota de IVA o a la cuota del recargo de equivalencia. Texto  
BT-ES-29 ++ 1..1 Código de los importes rectificados Código que especifica el importe rectificado. Adoptarán los valores definidos en la lista L2.C. Código (L2.C) /in:Invoice/cac:AdditionalDocumentReference/cbc:DocumentTypeCode
FACTURA ELECTRÓNICA O COPIA FIEL– Mensaje de anulación ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/cac:Response/cbc:ResponseCode: CANCELINVOICE
Nivel Cardinalidad Término de negocio (BT) Descripción Tipo semántico de dato Ruta UBL
+ 1..1 Fecha de la anulación. Fecha en la que se produce la anulación de la factura. Fecha ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/cac:Response/cbc:EffectiveDate

+

1..n

FACTURA ANULADA

Datos de la factura que se anula.   ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/cac:Response/cac:DocumentReference
++ 1..1 Número de factura (ID) Serie y número de la factura anulada. Texto ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/cac:Response/cac:DocumentReference/cbc:ID
++ 1..1 Fecha de expedición de la factura Fecha de expedición de la factura anulada. Fecha ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/cac:Response/cac:DocumentReference/cbc:IssueDate

++

1..1

DATOS DEL VENDEDOR

Grupo de términos de negocio que proporcionan información sobre el vendedor identificado en la factura.   ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/cac:Response/cac:DocumentReference/cac:IssuerParty
+++ 1..1 NIF del vendedor Número de identificación fiscal (NIF) del vendedor en la factura anulada. Identificador ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/cac:Response/cac:DocumentReference/cac:IssuerParty/cac:PartyTaxScheme/cbc:CompanyID
+++ 1..1 Nombre o razón social del vendedor Nombre y apellidos o razón social del vendedor. Texto ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/cac:Response/cac:DocumentReference/cac:IssuerParty/cac:PartyTaxScheme/cac:PartyLegalEntity/cbc:RegistrationName

Claves y valores permitidos en campos de tipo código:

Se definen a continuación los valores permitidos en los campos con tipo semántico de dato de tipo código en los que se ha indicado expresamente que se definirán los valores en una lista (L). En los restantes campos de tipo código, en la columna descripción, se indica la forma de definición de los valores admitidos.

L1 – Tipo de factura

Valores Descripción
380 Factura (artículo 6, 7.2 y 7.3 del RD 1619/2012).
384 Factura rectificativa.
388 Factura emitida en sustitución de facturas simplificadas.
389 Factura emitida por el destinatario.
471 Factura rectificativa emitida por el destinatario.

L2.A – Tipo de factura rectificativa

Valores Descripción
R1 Factura Rectificativa (Error fundado en derecho y artículo 80 Uno Dos y Seis LIVA).
R2 Factura Rectificativa (artículo 80.3).
R3 Factura Rectificativa (artículo 80.4).
R4 Factura Rectificativa (Resto).

L2.B – Modalidad de factura rectificativa

Valores Descripción
I Rectificativa por diferencias.
S Rectificativa por sustitución.

L2.C – Importes rectificados

Valores Descripción
Base Base imponible de la factura rectificada.
Cuota Cuota repercutida de la factura rectificada.
CuotaRecargo Cuota recargo de equivalencia de la factura rectificada.

L3A – Clave de régimen-IVA

CALIFICADOR IVA
Valores Descripción de la clave de régimen para desgloses donde el impuesto de aplicación es el IVA
01 Operación en régimen general y no incluidas en otras claves.
02 Exportación.
03 Operaciones a las que se aplique el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
04 Régimen especial del oro de inversión.
05 Régimen especial de las agencias de viajes.
06 Régimen especial grupo de entidades en IVA (Nivel Avanzado).
07 Régimen especial del criterio de caja.
08 Operaciones sujetas al IPSI / IGIC (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación / Impuesto General Indirecto Canario).
09 Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena (D.A.4.ª RD1619/2012).
11 Operaciones de arrendamiento de local de negocio.
14 Factura con IVA pendiente de devengo en certificaciones de obra cuyo destinatario sea una Administración Pública.
15 Factura con IVA pendiente de devengo en operaciones de tracto sucesivo.

L3B – Clave de régimen-IGIC

CALIFICADOR IGIC
Valores Descripción de la clave de régimen para desgloses donde el impuesto de aplicación es el IGIC
01 Operación en régimen general y no incluidas en otras claves.
02 Exportación.
03 Operaciones a las que se aplique el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
04 Régimen especial del oro de inversión.
05 Régimen especial de las agencias de viajes.
06 Régimen especial grupo de entidades en IGIC (Nivel Avanzado).
07 Régimen especial del criterio de caja.
08 Operaciones sujetas al IPSI / IVA (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación / Impuesto sobre el Valor Añadido).
09 Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena (D.A.4.ª RD1619/2012).
11 Operaciones de arrendamiento de local de negocio.
14 Factura con IGIC pendiente de devengo en certificaciones de obra cuyo destinatario sea una Administración Pública.
15 Factura con IGIC pendiente de devengo en operaciones de tracto sucesivo.
17 Régimen especial de comerciante minorista.
18 Régimen especial del pequeño empresario o profesional.
19 Operaciones interiores exentas por aplicación artículo 25 Ley 19/1994.

L3C – Clave de régimen-IPSI

CALIFICADOR IPSI
Valores Descripción de la clave de régimen para desgloses donde el impuesto de aplicación es el IPSI
01 Operación en régimen general y no incluidas en otras claves.
08 Operaciones sujetas al IGIC / IVA (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación / Impuesto sobre el Valor Añadido).
11 Operaciones de arrendamiento de local de negocio.
19 Operaciones interiores exentas.
20 Régimen simplificado.

L4 – Código de tipo de operación

Valores Descripción
S Operaciones en régimen general.
Z Bienes con tipo impositivo 0 %.
E Exento de IVA.
AE Inversión del sujeto pasivo.
O Operación no sujeta a IVA.
G Exportación.
L Operación sujeta al IGIC.
M Operación sujeta al IPSI.
N Regímenes nacionales de IVA (régimen especial de grupo de entidades, nivel avanzado, y régimen especial del recargo de equivalencia).
D Régimen especial de agencias de viajes.
F Régimen especial de bienes usados, objetos de arte antigüedades, y objetos de colección.

L5 – Tipo de retención

Valores Descripción
01 Artículo 75.1.c) Inciso primero RIRPF – Rendimiento de actividades profesionales.
02 Artículo 75.1.c) Inciso segundo RIRPF – Rendimiento de actividades agrícolas y ganaderas.
03 Artículo 75.1.c) Inciso tercero RIRPF – Rendimiento de actividades forestales.
04 Artículo 75.1.c) Inciso cuarto RIRPF – Rendimientos de actividades empresariales del artículo 95.6.2.º RIRPF.
05 Artículo 75.1. d) Inciso segundo RIRPF – Ganancias patrimoniales de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos.
06 Artículo 75.2.a) RIRPF – Rendimientos de arrendamientos o subarrendamientos de locales urbanos.
07 Artículo 75.2.b) RIRPF - Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.
08 Artículo 60.1.c) RIS - Las contraprestaciones obtenidas como consecuencia de la atribución de cargos de administrador o consejero en otras sociedades.
09 Artículo 60.1.d) RIS - Las rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.
10 Artículo 60.1.e) RIS - Las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.
11 Otros.

L6 – Situación del inmueble

Valores Descripción
01 Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra.
02 Inmueble situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra.
03 Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores pero sin referencia catastral.
04 Inmueble situado en el extranjero.

L7 – Tipo de cargo o minoración

CALIFICADOR urn:aeat:names:specification:schema:add:
Valores Descripción
SUPL Cargo en nombre de un tercero.
MINO Minoración en nombre de un tercero.
RETE Retención.
IEDMT Impuesto especial sobre determinados medios de transporte.
OTROS Otros supuestos de tasas o impuestos no incluidos en el resto de claves.

L8 – Tipo de propiedad

CALIFICADOR urn:aeat:names:specification:schema:lin:
Valores Descripción
RCAT Referencia catastral.
REGI Clave de régimen.
INFO Regulación aplicable a la línea de la factura.

L9 – Impuestos y cargos a nivel de línea o documento

Valores Descripción
IEH Impuesto especial sobre los hidrocarburos.
IECE Impuesto especial sobre la cerveza.
IEPI Impuesto especial sobre productos intermedios.
IEA Impuesto especial sobre el alcohol y bebidas derivadas.
IET Impuesto especial sobre las labores del tabaco.
IELC Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco.
IEE Impuesto especial sobre la electricidad.
IEC Impuesto especial sobre el carbón.
IEP Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (artículo 82.9.a) Ley 7/2022, de 8 de abril).
IEDE Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
IMPTAS Otros impuestos y tasas.
RESTO Otros cargos a nivel de línea o documento.

L10 – Documentos justificativos adicionales

CALIFICADOR urn:aeat:names:specification:schema:
Valores Descripción
QR QR fiscal.
AUT Autorización de facturación.
RECT:TIPO Tipo de factura rectificativa.
RECT:MODALIDAD Modalidad de factura rectificativa.
RECT:IMPORTES Importes rectificados.
ANEXO II
Contenido y estructura de los campos del mensaje relativo a los estados de pago, rechazo, cobro o impago de las facturas conforme al modelo UBL

La información del pago, rechazo, cobro o impago de las facturas que, en cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden, sean transmitidas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria deberán contener, en los términos establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, la información que se muestra a continuación.

I. Campos de registro y especificaciones funcionales de la información de los estados de pago, rechazo o cobro de las facturas electrónicas a la solución pública de facturación electrónica

Cada elemento de información o grupo de elementos de información que constituye el modelo semántico de datos de los elementos principales de la comunicación de los estados de pago, cobro o impago, se define en las filas de la siguiente tabla, incluyendo cada columna la siguiente información:

– Nivel: indica el nivel en el que el elemento de información interviene en el modelo:

+: primer nivel del modelo;

++: segundo nivel del modelo. El elemento o grupo de elementos de información es parte de un grupo de elementos de información que se definen en el primer nivel del modelo;

+++: tercer nivel del modelo. El elemento o grupo de elementos de información es parte de un grupo de elementos de información que se definen en el segundo nivel del modelo;

++++: cuarto nivel del modelo. El elemento o grupo de elementos de información es parte de un grupo de elementos de información que se definen en el tercer nivel del modelo.

– Cardinalidad: se utiliza para indicar si un elemento o grupo de elementos de información es obligatorio o no (condicional), y si se puede repetir. Pueden darse las siguientes cardinalidades:

1..1: elemento obligatorio y no repetitivo.

0..1: elemento condicional y no repetitivo.

– Término de negocio: el nombre del elemento o grupo de elementos de información utilizado en el modelo de estado de pago o cobro.

– Descripción: descripción del significado semántico del elemento de información.

– Tipo semántico de dato: formato de dato que se aplica al elemento de información.

– Ruta UBL: expresión que identifica un elemento o atributo dentro de la estructura XML del documento de «Application Response» de UBL, en su última versión aprobada.

1. Información sobre el pago de la factura electrónica

Se recoge a continuación el contenido y estructura de los campos de los mensajes de alta y baja de pago efectivo completo de la factura electrónica a la solución pública de facturación electrónica, por parte del destinatario de la misma.

COMUNICACIÓN DE PAGOS POR EL DESTINATARIO - Mensaje de alta ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/cac:Response/cbc:ResponseCode: PAYMENT
Nivel Cardinalidad Término de negocio (BT) Descripción Tipo semántico de dato Ruta UBL
+ 1..1 Fecha de efecto Fecha de expedición del pago o situación del pago. Fecha ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/cac:Response/cbc:EffectiveDate
+ 1..1 Fecha de vencimiento del plazo de pago Fecha de vencimiento del plazo de pago, calculada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales o en la normativa específica que resulte de aplicación. Fecha

ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/cac:Response/cac:Status/cbc:ReferenceDate

ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/ cac:Response/cac:Status/cac:Condition/cbc:AttributeID=DueDate

+ 0..1 Fecha de recepción de las mercancías o de los servicios prestados

Campos opcionales, a informar si, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, esta información resulta relevante.

Si no se informan, de acuerdo con lo dispuesto en la D.A. 7.ª del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, se entenderá como fecha de inicio del plazo de pago la fecha de expedición de la factura.

Fecha

ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/ cac:Response/cac:Status/cbc:ReferenceDate

ApplicationResponse/cac:DocumentResponse cac:Response//cac:Status/cac:Condition/cbc:AttributeID=ShipmentDate

+ 0..1 Fecha de recepción de la factura Fecha

ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/ cac:Response/cac:Status/cbc:ReferenceDate

ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/ cac:Response/cac:Status/cac:Condition/cbc:AttributeID=ReceptionDate

+ 0..1 Factura rectificada Factura que ha sido previamente rectificada (y la confirmación no necesariamente será por el importe de la factura original) Indicador ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/ cac:Response/cac:Status/cbc:StatusReason=CorrectedInvoice
+ 0..1 Factura rectificativa Factura sin pago asociado (factura rectificativa negativa) Indicador ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/ cac:Response/cac:Status/cbc:StatusReason=NegativeAmountInvoice

+

1..1

FACTURA INFORMADA

Datos de la factura sobre la que se informa el pago

   
++ 1..1 Número de factura (ID) Serie y número que identifican la factura informada. Texto ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/cac:DocumentReference/cbc:ID
++ 1..1 Fecha de expedición de la factura. Fecha de expedición de la factura informada. Fecha ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/cac:DocumentReference/cbc:IssueDate
++ 1..1 NIF emisor Número de identificación fiscal (NIF) del vendedor en la factura informada. Identificador ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/cac:DocumentReference/cac:IssuerParty/cac:PartyTaxScheme/cbc:CompanyID
++ 1..1 Nombre / Razón social emisor Nombre o razón social del vendedor en la factura informada. Texto ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/cac:DocumentReference/cac:IssuerParty/cac:PartyLegalEntity/cbc:RegistrationName
COMUNICACIÓN DE PAGOS POR EL DESTINATARIO - Mensaje de baja ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/cac:Response/cbc:ResponseCode: CANCELPAYMENT
Nivel Cardinalidad Término de negocio (BT) Descripción Tipo semántico de dato Ruta UBL
+ 1..1 Número de factura (ID) Serie y número que identifican la factura informada. Texto ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/cac:DocumentReference/cbc:ID
+ 1..1 Fecha de emisión factura Fecha de expedición de la factura informada. Fecha ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/cac:DocumentReference/cbc:IssueDate
+ 1..1 NIF emisor Número de identificación fiscal (NIF) del vendedor en la factura informada. Identificador ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/cac:DocumentReference/cac:IssuerParty/cac:PartyTaxScheme/cbc:CompanyID
++ 1..1 Nombre / Razón social emisor Nombre o razón social del vendedor en la factura informada. Texto ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/cac:DocumentReference/cac:IssuerParty/cac:PartyLegalEntity/cbc:RegistrationName

2. Información sobre el rechazo de la factura electrónica

Se recoge a continuación el contenido y estructura de los campos de los mensajes de alta y baja de rechazo de la factura electrónica a la solución pública de facturación electrónica, por parte del destinatario de la misma.

COMUNICACIÓN DE RECHAZO POR EL DESTINATARIO- Mensaje de alta ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/cac:Response/cbc:ResponseCode: REJECTION
Nivel Cardinalidad Término de negocio (BT) Descripción Tipo semántico de dato Ruta UBL
+ 1..1 Fecha de rechazo Fecha de rechazo por el destinatario. Fecha ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/cac:Response/cbc:EffectiveDate
+ 1..1 Motivo de rechazo

Motivo por el que se rechaza la factura. Admite dos valores posibles:

- Rechazo comercial.

- Rechazo por ser un consumo particular o no estar afectado a la actividad.

Código (L1) ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/cac:Response/cac:Status/cbc:ConditionCode

+

1..1

FACTURA INFORMADA

Datos de la factura sobre la que se informa el rechazo

   
++ 1..1 Número de factura (ID) Serie y número que identifican la factura informada. Texto ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/cac:DocumentReference/cbc:ID
++ 1..1 Fecha de emisión factura Fecha de expedición de la factura informada. Fecha ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/cac:DocumentReference/cbc:IssueDate
++ 1..1 NIF emisor Número de identificación fiscal (NIF) del vendedor en la factura informada. Identificador ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/cac:DocumentReference/cac:IssuerParty/cac:PartyTaxScheme/cbc:CompanyID
++ 1..1 Nombre / Razón social emisor Nombre o razón social del vendedor en la factura informada. Texto ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/cac:DocumentReference/cac:IssuerParty/cac:PartyLegalEntity/cbc:RegistrationName
COMUNICACIÓN DE RECHAZO POR EL DESTINATARIO - Mensaje de baja ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/cac:Response/cbc:ResponseCode: CANCELREJECTION
Nivel Cardinalidad Término de negocio (BT) Descripción Tipo semántico de dato Ruta UBL
+ 1..1 Número de factura (ID) Serie y número que identifican la factura informada. Texto ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/cac:DocumentReference/cbc:ID
+ 1..1 Fecha de emisión factura Fecha de expedición de la factura informada. Fecha ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/cac:DocumentReference/cbc:IssueDate
+ 1..1 NIF emisor Número de identificación fiscal (NIF) del vendedor en la factura informada. Identificador ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/cac:DocumentReference/cac:IssuerParty/cac:PartyTaxScheme/cbc:CompanyID
++ 1..1 Nombre / Razón social emisor Nombre o razón social del vendedor en la factura informada. Texto ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/cac:DocumentReference/cac:IssuerParty/cac:PartyLegalEntity/cbc:RegistrationName

3. Información sobre el cobro de la factura electrónica

Se recoge a continuación el contenido y estructura de los campos de los mensajes de alta y baja de cobro de la factura electrónica a la solución pública de facturación electrónica, por parte del emisor de la misma.

COMUNICACIÓN DE COBRO POR EL EMISOR - Mensaje de alta ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/cac:Response/cbc:ResponseCode: SETTLEMENT
Nivel Cardinalidad Término de negocio (BT) Descripción Tipo semántico de dato Ruta UBL
+ 1..1 Fecha del cobro Fecha de cobro por el emisor. Fecha ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/cac:Response/cbc:EffectiveDate
+ 0..1 Fecha de vencimiento del pago Fecha de vencimiento del pago, calculada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales o en la normativa específica que resulte de aplicación. Fecha

ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/ cac:Response/cac:Status/cbc:ReferenceDate

ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/ cac:Response/cac:Status/cac:Condition/cbc:AttributeID=DueDate

+ 0..1 Mecanismo de financiación Indicador de si el cobro se ha producido a través de un mecanismo de financiación concertado por el emisor. Indicador ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/cac:Response/cac:Status/cac:Condition/cbc:AttributeID=FinancingArrangement
+ 0..1 Fecha de recepción de las mercancías o de los servicios prestados

Campos opcionales, a informar si, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, esta información resulta relevante.

Si no se informan, de acuerdo con lo dispuesto en la D.A. 7.ª del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, se entenderá como fecha de inicio del plazo de pago la fecha de expedición de la factura.

Fecha

ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/ cac:Response/cac:Status/cbc:ReferenceDate

ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/ cac:Response/cac:Status/cac:Condition/cbc:AttributeID=ShipmentDate

+ 0..1 Fecha de recepción de la factura Fecha

ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/ cac:Response/cac:Status/cbc:ReferenceDate

ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/ cac:Response/cac:Status/cac:Condition/cbc:AttributeID=ReceptionDate

+

1..1

FACTURA INFORMADA

Datos de la factura sobre la que se informa el pago

   
++ 1..1 Número de factura (ID) Serie y número que identifican la factura informada. Texto ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/cac:DocumentReference/cbc:ID
++ 1..1 Fecha de emisión factura Fecha de expedición de la factura informada. Fecha ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/cac:DocumentReference/cbc:IssueDate
++ 1..1 NIF emisor Número de identificación fiscal (NIF) del vendedor en la factura informada. Identificador ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/cac:DocumentReference/cac:IssuerParty/cac:PartyTaxScheme/cbc:CompanyID
++ 1..1 Nombre / Razón social emisor Nombre o razón social del vendedor en la factura informada. Texto ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/cac:DocumentReference/cac:IssuerParty/cac:PartyLegalEntity/cbc:RegistrationName
COMUNICACIÓN DE COBRO POR EL EMISOR - Mensaje de baja ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/cac:Response/cbc:ResponseCode: CANCELSETTLEMENT
Nivel Cardinalidad Término de negocio (BT) Descripción Tipo semántico de dato Ruta UBL
+ 1..1 Número de factura (ID) Serie y número que identifican la factura informada. Texto ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/cac:DocumentReference/cbc:ID
+ 1..1 Fecha de emisión factura Fecha de expedición de la factura informada. Fecha ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/cac:DocumentReference/cbc:IssueDate
+ 1..1 NIF emisor Número de identificación fiscal (NIF) del vendedor en la factura informada. Identificador ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/cac:DocumentReference/cac:IssuerParty/cac:PartyTaxScheme/cbc:CompanyID
++ 1..1 Nombre / Razón social emisor Nombre o razón social del vendedor en la factura informada. Texto ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/cac:DocumentReference/cac:IssuerParty/cac:PartyLegalEntity/cbc:RegistrationName

4. Información sobre el impago de la factura electrónica

Se recoge a continuación el contenido y estructura de los campos de los mensajes de alta y baja de impago de la factura electrónica a la solución pública de facturación electrónica, por parte del emisor de la misma.

COMUNICACIÓN DE IMPAGO POR EL EMISOR - Mensaje de alta ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/cac:Response/cbc:ResponseCode: DEFAULT
Nivel Cardinalidad Término de negocio (BT) Descripción Tipo semántico de dato Ruta UBL
+ 1..1 Fecha de vencimiento del pago Fecha de vencimiento del pago, calculada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales o en la normativa específica que resulte de aplicación. Fecha ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/cac:Response/cbc:EffectiveDate
+ 0..1 Fecha de recepción de las mercancías o de los servicios prestados

Campos opcionales, a informar si, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, esta información resulta relevante.

Si no se informan, de acuerdo con lo dispuesto en la D.A. 7.ª del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, se entenderá como fecha de inicio del plazo de pago la fecha de expedición de la factura.

Fecha

ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/ cac:Response/cac:Status/cbc:ReferenceDate

ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/ cac:Response/cac:Status/cac:Condition/cbc:AttributeID=ShipmentDate

+ 0..1 Fecha de recepción de la factura Fecha

ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/ cac:Response/cac:Status/cbc:ReferenceDate

ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/ cac:Response/cac:Status/cac:Condition/cbc:AttributeID=ReceptionDate

+

1..1

FACTURA INFORMADA

Datos de la factura sobre la que se informa el pago

   
++ 1..1 Número de factura (ID) Serie y número que identifican la factura informada. Texto ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/cac:DocumentReference/cbc:ID
++ 1..1 Fecha de emisión factura Fecha de expedición de la factura informada. Fecha ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/cac:DocumentReference/cbc:IssueDate
++ 1..1 NIF emisor Número de identificación fiscal (NIF) del vendedor en la factura informada. Identificador ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/cac:DocumentReference/cac:IssuerParty/cac:PartyTaxScheme/cbc:CompanyID
++ 1..1 Nombre / Razón social emisor Nombre o razón social del vendedor en la factura informada. Texto ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/cac:DocumentReference/cac:IssuerParty/cac:PartyLegalEntity/cbc:RegistrationName
COMUNICACIÓN DE IMPAGO POR EL EMISOR - Mensaje de baja ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/cac:Response/cbc:ResponseCode: CANCELDEFAULT
Nivel Cardinalidad Término de negocio (BT) Descripción Tipo semántico de dato Ruta UBL
+ 1..1 Número de factura (ID) Serie y número que identifican la factura informada. Texto ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/cac:DocumentReference/cbc:ID
+ 1..1 Fecha de emisión factura Fecha de expedición de la factura informada. Fecha ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/cac:DocumentReference/cbc:IssueDate
+ 1..1 NIF emisor Número de identificación fiscal (NIF) del vendedor en la factura informada. Identificador ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/cac:DocumentReference/cac:IssuerParty/cac:PartyTaxScheme/cbc:CompanyID
++ 1..1 Nombre / Razón social emisor Nombre o razón social del vendedor en la factura informada. Texto ApplicationResponse/cac:DocumentResponse/cac:DocumentReference/cac:IssuerParty/cac:PartyLegalEntity/cbc:RegistrationName

II. Claves y valores permitidos en campos de tipo código

Se definen a continuación los valores permitidos en los campos con tipo semántico de dato de tipo código en los que se ha indicado expresamente que se definirán los valores en una lista (L). En los restantes campos de tipo código, en la columna descripción, se indica la forma de definición de los valores admitidos.

L1 – Motivos de rechazo

Valores Descripción
01 Rechazo comercial
02 Rechazo por ser un consumo particular o no estar afectado a la actividad.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/10/2026
  • Fecha de publicación: 05/10/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 06/10/2026
  • Efectos en la forma indicada en la disposición final única.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 3.1 del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-2026-7295).
Materias
  • Acceso a la información
  • Administración electrónica
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Comunicaciones electrónicas
  • Empresas
  • Facturas
  • Firma electrónica
  • Internet
  • Normalización
  • Pagos
  • Protección de datos personales
  • Reglamentaciones técnicas

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