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Documento BOE-A-2026-18905

Real Decreto 727/2026, de 9 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de sendas subvenciones a las sociedades Teatro Cervantes de Málaga e Iniciativas Audiovisuales, SA, y Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 10 de septiembre de 2026, páginas 120851 a 120867 (17 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2026-18905
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/09/09/727

TEXTO ORIGINAL

I

El cine desempeña un papel fundamental en la cultura de España, ya que es una poderosa herramienta de expresión artística y de construcción de identidad colectiva. A través de sus películas, el cine español refleja la diversidad social, histórica y lingüística del país, abordando los temas que ilustran la idiosincrasia de nuestra sociedad y los retos contemporáneos.

Además, el cine es uno de los vehículos principales de la proyección de la cultura española al mundo, gracias al reconocimiento internacional de muchas de las obras, personas directoras, actores y actrices que han contribuido a mantener y seguir reforzando el prestigio cultural de nuestro país. Más allá del entretenimiento, el cine impulsa el pensamiento crítico, el intercambio cultural y fomenta el diálogo social.

España cuenta con una tradición cinematográfica profundamente arraigada y ampliamente reconocida en todo el mundo por la calidad de sus obras en los distintos formatos y géneros en los que se presentan. De entre los principales eventos dedicados a la difusión y promoción de las producciones cinematográficas, los festivales de cine juegan un papel sumamente importante para la industria y el cine independiente, ya que permiten conocer y valorar los trabajos más destacados del séptimo arte y sentar las bases para reconocer nuevas tendencias, estilos, personas realizadoras y corrientes estéticas emergentes.

Además, exponer que el sector cinematográfico y audiovisual continúa en la senda de recuperación hacia la posición con la que contaba antes de la pandemia del coronavirus en 2020. En 2023 se registraron en España unos 76,7 millones de personas espectadoras en salas de cine, frente a los 27 millones de 2020, lo que supone una evolución claramente positiva y sitúa al país entre los mercados europeos con mayor dinamismo reciente. No obstante, representa aproximadamente el 75 % de la media de asistencia del período 2017‑2019, en línea con la media europea, que se sitúa en el 77 %, lo que evidencia la necesidad de seguir impulsando medidas públicas que refuercen la exhibición cinematográfica y el acceso del público a la cultura audiovisual.

En este contexto, el cine con participación española ha consolidado una recuperación parcial pero significativa de su público, alcanzando los 13,2 millones de personas espectadoras en 2023, cifra similar a la registrada en 2024, aunque todavía por debajo del máximo de los 16 millones alcanzado en 2019. Los datos muestran, además, una fuerte concentración de la asistencia en los tramos de edad más jóvenes, especialmente entre los 20 y 34 años, mientras que la participación disminuye de forma progresiva en los grupos de mayor edad, circunstancia que refuerza el papel de los grandes eventos cinematográficos como espacios de creación de audiencias y de vertebración cultural.

En lo que se refiere a la defensa y promoción de la cultura, entre cuyas manifestaciones se encuentra la cinematografía, el Estado, de acuerdo con el marco constitucional, tiene atribuidas las competencias del servicio de cultura, sin perjuicio de las competencias que hayan asumido las Comunidades Autónomas, como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre estas. Este precepto constitucional expresa uno de los principios básicos del modelo cultural en nuestra organización territorial y competencial autonómica y permite situar la actividad cinematográfica y audiovisual como un bien público esencial, gestionado de forma descentralizada, pero con un papel activo del Estado como impulsor y facilitador de la comunicación cultural entre los diversos territorios.

Entre los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial ejerce, entre otras competencias, las relativas a la ordenación y el impulso de los servicios de comunicación audiovisual, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales, en particular al Ministerio de Cultura, y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, A.A.I., de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Entre los principales festivales celebrados en España destacan, por su singular relevancia y trayectoria, el Festival Internacional de Cine de San Sebastián y el Festival de Cine de Málaga. Ambos son piezas clave de proyección cultural, dinamización económica e impulso de la industria audiovisual nacional e internacional.

II

El Festival de cine de Málaga nació en 1998, organizado por el Ayuntamiento de dicha ciudad, con el objetivo fundacional de favorecer la visibilidad de la cinematografía nacional. En sus primeras etapas, el festival centró sus esfuerzos en dotar al cine español de una plataforma de prestigio que supliera la carencia de ventanas de promoción comercial. A lo largo de casi tres décadas, esta visión inicial ha evolucionado desde una perspectiva estrictamente nacional hacia una dimensión integradora que abarca tanto la producción audiovisual nacional como la de la comunidad hispanoamericana, consolidando la marca Málaga como referente global.

Actualmente, el festival es organizado por Teatro Cervantes de Málaga e Iniciativas Audiovisuales, SA (en adelante, Málaga Procultura), una sociedad mercantil municipal cuyo socio único es el Ayuntamiento de Málaga a través del área de Cultura y Patrimonio Histórico.

En su vigesimonovena y última edición, celebrada entre el 6 y el 15 de marzo de 2026, el certamen finalizó con un nuevo aumento en sus cifras de personas espectadoras y participantes. Ha contado con el apoyo de la Diputación de Málaga y el Ministerio de Cultura, a través del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales; la colaboración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Cultura y Deporte; con la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior y Alimentos de España como socios institucionales; con Repsol como socio multienergético; y con el patrocinio de RTVE, Atresmedia, Fundación «La Caixa», Fundación Unicaja, Cervezas Victoria, Make & Mark y Diario Sur. El número de películas programadas en la 29.º edición ha sido de 263.

En cuanto a público, el certamen ha contado con casi 111.000 personas espectadoras y participantes en sus distintas actividades, incluyendo las 53.600 entradas emitidas, así como las personas asistentes a aquellas otras actividades de acceso directo, con acreditación o invitación. Todo ello ha supuesto una recaudación cercana a los 360.000 euros. Esto sitúa al festival en cifras superiores a las de la pasada edición con un incremento de personas espectadoras y participantes de casi el 3,5 %. Asimismo, las personas acreditadas en esta última edición han sido 4.761, de las cuales 1.817 corresponden a personas invitadas; 1.700 procedentes de 61 países a MAFIZ; 405 a escuelas de cine y 839 profesionales de prensa, entre los que destacan 25 medios internacionales.

El volumen de asistencia en su última edición no solo refleja el arraigo social del evento, sino también su eficacia como herramienta de formación de audiencias y de democratización del acceso a la cultura cinematográfica en un entorno cada vez más digitalizado.

Desde un enfoque cultural, el prestigio del festival ha sido fundamental para el posicionamiento de obras que posteriormente han alcanzado éxito internacional. La Biznaga de Oro, premio que otorga el jurado oficial a la mejor película presentada al certamen tanto en categoría española como hispanoamericana, se ha erigido como un sello de calidad indiscutible en el sector audiovisual. Este galardón actúa a su vez como catalizador para la distribución comercial de las cintas, facilitando su acceso a mercados exteriores y circuitos de exhibición internacionales.

El impacto económico del festival constituye otro pilar fundamental de su relevancia. La organización de la vigesimonovena edición del festival ha realizado en Málaga una importante inversión económica en sus distintos sectores productivos y de servicios. La contratación de empresas, profesionales y personal de la ciudad se cifra en 740.000 euros, mientras que la contratación de servicios para la producción (audiovisuales, iluminación, sonido, etc.) se cifra en 400.000 euros. Los servicios hoteleros y de restauración se valoran en 965.000 euros, mientras que aquellos otros vinculados a la comunicación, soportes e imagen alcanzan los 270.000 euros. En conjunto, la actividad derivada de la celebración del festival en 2026 ha supuesto un total de gastos directos en la ciudad de Málaga de 2.375.000 euros.

La influencia internacional del festival ha experimentado un crecimiento exponencial gracias a la implementación de MAFIZ (Malaga Festival Industry Zone). Este espacio de industria se ha convertido en el principal mercado para el contenido audiovisual en español, reuniendo en 2026 a más de 1.700 profesionales procedentes de 61 países. A través de iniciativas como el Spanish Screenings Content o el Latin American Focus, el festival facilita acuerdos de coproducción, ventas internacionales y networking de alto nivel, conectando de manera efectiva el talento emergente con los grandes fondos de inversión y plataformas globales.

El aumento de la influencia en el sector de festivales internacionales se evidencia en la presencia constante de delegaciones extranjeras y la integración de nuevas tecnologías en su gestión. La transformación digital del certamen, que en su vigesimonovena edición ha alcanzado millones de impresiones en redes sociales y una audiencia web masiva, complementa la experiencia presencial y amplifica la repercusión de la industria audiovisual más allá de las fronteras físicas. El festival actúa, así como un embajador de la cultura y la capacidad técnica de las personas profesionales del sector.

Se aprecia pues que en la actualidad el festival de cine de Málaga ha trascendido la mera función de exhibición de obras audiovisuales españolas, constituyéndose como un nodo central en la cadena de valor del sector, donde convergen el talento creativo, la comercialización industrial y la captación de nuevos públicos en favor del cine español e hispanoamericano en todo el mundo.

El carácter singular del Festival de cine de Málaga se fundamenta en su configuración como un ecosistema económico y cultural único e irrepetible. Tras veintinueve ediciones de desarrollo continuado y consolidación, el certamen ha logrado establecer y fijar una estructura organizativa estable, así como una red de relaciones de alcance internacional, articulada a través de la marca MAFIZ, cuya complejidad y grado de implantación no son replicables por entidades distintas de la sociedad mercantil municipal que lo organiza y gestiona, Málaga Procultura. En consecuencia, dicha singularidad pone de manifiesto la improcedencia de acudir a un procedimiento de concurrencia competitiva, atendiendo a criterios de oportunidad, escala y eficacia.

La dimensión estratégica se refuerza por su papel de puente institucional y comercial con Hispanoamérica. El festival actúa como un «hub» logístico capaz de integrar de manera efectiva los intereses de la industria cinematográfica a ambos lados del Atlántico, facilitando acuerdos de coproducción y ventas internacionales que son vitales para la sostenibilidad del cine nacional. Esta especificidad funcional convierte al festival en un instrumento de diplomacia cultural y económica de primer orden, que difícilmente puede ser implementado por otras entidades distintas a Málaga Procultura, ya que es la única sociedad que ha organizado y dirigido el evento desde su fundación. Al tratarse de un certamen de periodicidad anual con un arraigo histórico de casi tres décadas, la organización que realiza Málaga Procultura posee el conocimiento técnico e intelectual sobre el formato y los procesos que lo definen. Por ello, un procedimiento de concurrencia competitiva resultaría ineficaz, pues ninguna otra entidad podría realizar las actividades subvencionables con el grado de solvencia técnica, capacidad operativa y reconocimiento internacional que ha acreditado Málaga Procultura, asegurando así un uso eficiente de los recursos públicos.

Todo lo anterior justifica que esta subvención, tanto por su objeto como por la naturaleza de su beneficiaria, responde a un interés público, económico y social, siendo manifiesto su carácter singular, por lo que el procedimiento de concesión directa de acuerdo está justificado, de acuerdo con el artículo 22.2.c) y los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con el artículo 67.3.a) de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

III

El Festival Internacional de Cine de San Sebastián (o Donostiako Nazioarteko Zinemaldia, en euskera) ocupa la primera posición en cuanto a relevancia, siendo uno de los certámenes cinematográficos más prestigiosos del ámbito hispanohablante. Además, cuenta con una sólida trayectoria histórica, destacando por su capacidad para atraer a grandes figuras del cine internacional y por el prestigio que le otorga haber sido el escenario elegido para el estreno de numerosas obras de gran relevancia cinematográfica.

Es un certamen cinematográfico celebrado en la ciudad de San Sebastián desde 1953. Desde su inauguración, el festival ha ido evolucionando hasta convertirse en una de las citas cinematográficas más prestigiosas de Europa y el más importante celebrado en lengua hispana. A lo largo de su historia, ha sido escenario de acontecimientos del ámbito cultural destacables a una dimensión internacional por la categoría de las películas que se han estrenado.

A lo largo de más de siete décadas de trayectoria, el Festival Internacional de Cine de San Sebastián ha desarrollado una función estratégica, no solo como escaparate cultural de primer nivel, sino también como plataforma de impulso económico, industrial y tecnológico del sector audiovisual. En torno al festival, se articula un ecosistema profesional que integra creación, producción, distribución, formación, innovación tecnológica y atracción de talento, contribuyendo de manera significativa al posicionamiento internacional de España como país productor y exportador de contenidos audiovisuales.

En el contexto actual, y de forma particular en el período 2026, el Festival ha intensificado su papel como vehículo conductor entre cultura, industria y tecnología, incorporando de manera progresiva herramientas digitales avanzadas, nuevos formatos de exhibición y distribución, y espacios de reflexión y experimentación sobre el impacto de la digitalización, la inteligencia artificial y las nuevas tecnologías en los procesos creativos y productivos del audiovisual. Dentro del programa y la esfera del festival, como sus foros profesionales, programas y demás actos culturales, refuerzan su condición de plataforma estratégica para la modernización del sector en España.

Por otro lado, según el Informe de Impacto Económico correspondiente a su 72.ª edición (2024), la actividad del Festival generó una producción total de 47,97 millones de euros, lo que representa un impacto equivalente a 4,3 veces el presupuesto del evento, mediante efectos directos, indirectos e inducidos en la economía. Este impacto se materializa no solo en el ámbito cultural, sino en un acusado efecto tractor sobre sectores estratégicos como la hostelería, el comercio, el transporte y el turismo cultural, con más de 10,7 millones de euros de gasto turístico asociado a las personas visitantes y la movilización de 95.966 jornadas activas de consumo cultural. Estos datos muestran una tendencia clara de crecimiento y consolidación internacional.

Asimismo, el Festival genera un impacto relevante y sostenido en términos de empleo, siendo su actividad equivalente a la creación de 419 empleos anuales en el conjunto de la economía, al margen del personal propio de la entidad organizadora, que mantiene 40 puestos estructurales y genera anualmente en torno a 320 contratos temporales vinculados directamente a la celebración del certamen. Estos datos evidencian la contribución del Festival a la dinamización del empleo cultural, técnico y de servicios, así como su capacidad para activar tejido productivo especializado.

Desde la perspectiva de la eficiencia del gasto público, la inversión destinada al Festival produce un retorno fiscal directo estimado en 8,45 millones de euros para las Administraciones públicas, en concepto de impuestos y cotizaciones sociales, lo que acredita que la financiación pública asociada a su celebración no constituye un gasto neto, sino una actuación con retorno económico medible y verificable.

Adicionalmente, el Festival actúa como infraestructura estratégica al servicio de la industria audiovisual, congregando a más de 2.300 profesionales del sector, facilitando la circulación internacional de obras, el acceso a mercados y la visibilidad del talento español, y generando una proyección exterior de primer orden, con un contravalor publicitario estimado en torno a 1.900 millones de euros, reforzando de manera significativa la imagen cultural de España en el ámbito internacional.

El interés público y económico de la subvención de concesión directa regulada en este real decreto queda plenamente justificado por la relevancia estratégica a nivel nacional e internacional que tiene el festival para el conjunto del sector cinematográfico y audiovisual de nuestro país y, por extensión, para el ámbito cultural e industrial de los países iberoamericanos. Las razones clave de esta importancia se sustentan en el papel que desempeña el certamen como plataforma consolidada de difusión y visibilidad de las obras cinematográficas participantes, como punto de encuentro, de cooperación y para el desarrollo del talento presente y futuro del sector, y como instrumento esencial de proyección de la cultura española en su conjunto.

Desde una perspectiva estratégica, el Festival Internacional de Cine de San Sebastián mantiene una posición de notable consolidación y crecimiento, reforzando año tras año su posición de liderato de los festivales celebrados en nuestro país. Tras la pandemia, el festival ha incrementado de forma sostenida su impacto cultural e industrial, con récords de asistencia, acreditaciones profesionales y presencia internacional, estos dos últimos puntos han constituido siempre una orientación estratégica de la organización del certamen.

El festival celebrará del 18 al 26 de septiembre de 2026 su 74.ª edición, lo que implica que se ha celebrado de forma ininterrumpida desde el año 1953, año de su fundación y acredita la existencia de una estructura organizativa con amplia experiencia y capacidad de crecimiento y adaptación. Este hecho deja de manifiesto e incluso desaconseja, de manera objetiva, que esta infraestructura organizada y gestionada por Sociedad Festival Internacional de Cine de Donostia‑San Sebastián, SA, sociedad mercantil de capital íntegramente público, formada en su caso por el Ayuntamiento de Donostia‑San Sebastián, el Gobierno Vasco, la Diputación Foral de Guipúzcoa y el Ministerio de Cultura y responsable última del éxito de este certamen, pueda ser replicada por otra entidad.

La sociedad Festival Internacional de Cine de Donostia‑San Sebastián, SA, gestiona y organiza el Festival desde su propia constitución en 1990. Anteriormente, el certamen había funcionado con otros modelos organizativos ligados a fundaciones y estructuras públicas más tradicionales. Este hecho acredita las razones de interés público, económico y social que concurren para la aprobación de esta subvención, en la medida en que la Sociedad, es la única encargada de la organización y gestión de la celebración del Festival.

En síntesis, la concesión de esta subvención reforzará el papel actual de un certamen singular por las características que ha adquirido y las razones expuestas anteriormente. El objeto, por tanto, es apoyar el mantenimiento del prestigio que tiene el certamen como cita de referencia en el ámbito del cine de autor, de la industria audiovisual europea e hispanoamericana y del diálogo cultural en el plano internacional.

IV

Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia porque las subvenciones que recoge resultan idóneas y adecuadas para fortalecer el tejido productivo del sector audiovisual nacional, pero con fuerte proyección internacional. La celebración continuada de ambos certámenes impulsa la visibilidad de la producción audiovisual de múltiples formas y, por tanto, amplia las posibilidades de inversión, de atracción de talento y refuerza la posición de España en este ecosistema. La realización de nuevas producciones cinematográficas y audiovisuales en general. El dictado de esta norma es, por tanto, el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos. Es conforme con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos, ni impone obligaciones a las entidades destinatarias, limitándose exclusivamente a aquellas previstas para las entidades beneficiarias en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En definitiva, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir.

Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma es coherente con los planes y normativa vigente en materia de transformación digital, recuperación económica y modernización del sector audiovisual, tales como el Fondo Spain Audiovisual Hub, así como con la normativa nacional en materia de subvenciones, esto es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La norma cumple con el principio de transparencia, dado que la norma identifica claramente su objeto y finalidad, tanto en esta parte expositiva como en la memoria del análisis de impacto normativo y en la memoria del carácter singular de la subvención. Se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias, pues se limita exclusivamente a prever las cargas aplicables a las entidades beneficiarias de subvenciones y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Por último, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto permite la publicidad adecuada y suficiente asociada a este principio.

Estas ayudas están sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, aplicándose la exención por categoría de ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio (sección 11), sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación. El artículo 53.2.d) del mencionado reglamento establece que entran en el ámbito de aplicación de esta sección las ayudas que se destinen a «eventos o espectáculos artísticos o culturales, festivales, exposiciones y otras actividades culturales similares».

Se ha prescindido del trámite de consulta pública puesto que la norma no impone obligaciones relevantes a las entidades destinatarias, conforme al artículo 26.2, párrafo segundo, letra d) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, se ha prescindido del trámite de audiencia debido al carácter singular y extraordinario de la disposición, que no afecta a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía. En la tramitación se recabarán los informes del Servicio jurídico del Estado y de la Secretaría General Técnica del departamento ministerial proponente, de acuerdo con el artículo 26.5, párrafo cuarto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre; y del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, se ha recabado el informe del Ministerio de Hacienda en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, teniendo en cuenta que el objeto de la norma es la aprobación de una subvención de concesión directa, su naturaleza comprende un ámbito de decisión específicamente de carácter presupuestario, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26.2.a), párrafo segundo, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; así en el artículo 149.2, que establece, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de septiembre de 2026,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El presente real decreto regula la concesión directa de dos subvenciones de carácter singular a:

a) Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, SA, para la organización de la septuagésimo cuarta edición del festival.

b) Teatro Cervantes de Málaga e Iniciativas Audiovisuales, SA, para la organización de la trigésima edición del Festival de Cine de Málaga.

La finalidad es financiar la organización, ejecución y promoción de ambos eventos.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión en la que se concrete, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás normas legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.

2. Será igualmente de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley, así como las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio con la entrada en vigor del presente real decreto. Las entidades beneficiarias presentarán su solicitud, dirigida al titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, en el plazo de diez días hábiles a partir de la entrada en vigor de este real decreto, a través del registro electrónico accesible desde la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Las comunicaciones, notificaciones y demás trámites se realizarán por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Junto con la solicitud, las entidades beneficiarias deberán aportar cada una, una memoria técnico-económica justificativa de las actuaciones a realizar en el marco del presente real decreto, la cual deberá incluir un presupuesto detallado de la cuantía de los gastos en que incurrirán, y una declaración responsable sobre todas las ayudas y subvenciones solicitadas y concedidas en la que se informe de: la autoridad que las concede, el número de referencia, la fecha de concesión, el importe, la forma de la ayuda o subvención y su objeto.

2. La presentación de las solicitudes supondrá la aceptación expresa de las condiciones de la ayuda que se establecen en el presente real decreto.

3. La presentación de las solicitudes de subvención conllevará la autorización de los solicitantes para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, si alguna de las entidades solicitantes no otorga dicho consentimiento expreso, deberá aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.

Asimismo, deberán presentar una declaración responsable en la que manifieste que no se hallan incursas en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2, excepto el párrafo e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Igualmente, deberán cumplir lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuanto a la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según el procedimiento recogido en dicho artículo.

4. El órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones será la Subdirección General de Ayudas. El órgano encargado de la gestión económica para la concesión de la subvención será la División de Planificación y Ejecución de Programas.

Ambos órganos están adscritos a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

5. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. El titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial dictará y notificará resolución motivada de concesión de las subvenciones en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto. En la resolución se recogerá, en todo caso, el objeto, las actuaciones concretas subvencionables, el plazo máximo de ejecución, así como las características concretas del sistema de seguimiento del cumplimiento de las obligaciones del beneficiario, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago, el plazo y la forma de justificación de la correspondiente subvención, con base en lo determinado en este real decreto.

7. La resolución será notificada a la entidad beneficiaria mediante comparecencia en la Dirección Electrónica Habilitada Única, así como en sede electrónica, en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se ha dictado la resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. El vencimiento del mencionado plazo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a las entidades beneficiarias para entender desestimada la solicitud de subvención.

9. La resolución de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

Serán beneficiarias de esta subvención las sociedades Teatro Cervantes de Málaga e Iniciativas Audiovisuales, SA, y Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, SA.

Artículo 5. Plazo de ejecución.

1. El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables previstas en el artículo 9 será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.

2. El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables previstas en el artículo 10 será el comprendido entre el 1 de septiembre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.

Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Teatro Cervantes de Málaga e Iniciativas Audiovisuales, SA, y Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, SA, deberán destinar la subvención aprobada por este real decreto a financiar las actuaciones previstas en los artículos 9 y 10 de este real decreto.

2. Adicionalmente, las entidades beneficiarias de la subvención regulada en este real decreto quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a las obligaciones establecidas en este real decreto, la resolución de concesión y en las instrucciones específicas que dicte el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

3. Las entidades beneficiarias mantendrán cada una un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto financiado o, al menos, contarán con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

4. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la misma. Asimismo, las entidades beneficiarias estarán sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, así como a las de control financiero a realizar por la Intervención General de la Administración del Estado, o cualquier otro organismo en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control, a los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas.

5. Las entidades beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos justificativos en los términos exigidos por la legislación aplicable, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago, y cualquier otra documentación relevante para acreditar correctamente el desarrollo de las actuaciones subvencionables. Asimismo, deberán conservar la documentación justificativa, incluidos los registros contables, durante el plazo de prescripción del derecho de la Administración a exigir el reintegro.

6. La recepción de esta ayuda implicará la necesidad, por parte de las entidades beneficiarias, de declararla como un ingreso percibido.

Artículo 7. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las subvenciones concedidas a Teatro Cervantes de Málaga e Iniciativas Audiovisuales, SA, y a Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, SA, serán compatibles con cualesquiera otras ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando la suma de todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos no supere el coste de la actividad subvencionada.

Para el cálculo de los ingresos o recursos se considerará el importe de la recaudación que obtengan las entidades beneficiarias como consecuencia de la venta de entradas a los respectivos certámenes.

2. En todo caso, Teatro Cervantes de Málaga e Iniciativas Audiovisuales, SA, y Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, SA, deberán comunicar a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial la obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Cuantía y financiación de las subvenciones.

1. El importe de las subvenciones reguladas en este real decreto asciende a un total de setecientos mil euros (700.000 €), correspondiendo quinientos mil euros (500.000 €) a Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, SA, y doscientos mil euros (200.000 €) a Teatro Cervantes de Málaga e Iniciativas Audiovisuales, SA.

2. Estas subvenciones se financiarán con cargo a los créditos que al efecto se habiliten en el vigente presupuesto de gastos del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, mediante un pago único anticipado.

Artículo 9. Actuaciones y gastos subvencionables del Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián.

1. La subvención se destinará a financiar las actuaciones necesarias para la organización, desarrollo, comunicación y ejecución de las actividades del Departamento de Industria de la septuagésima cuarta edición del Festival, así como de las iniciativas asociadas al mismo que contribuyan al impulso de la industria audiovisual, la innovación tecnológica, la financiación de proyectos creativos y la internacionalización del sector audiovisual español.

2. En particular, tendrán la consideración de actuaciones subvencionables, entre otras, las siguientes:

a) La planificación, organización, producción, coordinación y desarrollo de las actividades del Departamento de Industria del Festival.

b) La organización, producción y desarrollo de una presentación institucional del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública sobre herramientas, programas o instrumentos de financiación dirigidos al sector audiovisual, que podrá celebrarse en el marco del Encuentro de Inversores Creativos o de cualquier otra actividad profesional del Festival vinculada a la financiación de proyectos audiovisuales.

c) La organización, producción y desarrollo de la Jornada sobre el Futuro del Audiovisual, incluyendo los gastos de producción, logística, alojamiento, desplazamientos, coordinación de ponentes, medios técnicos, comunicación y cualesquiera otros gastos necesarios para su adecuada celebración.

En el caso de los gastos de alojamiento y desplazamientos de ponentes, medios técnicos o comunicación, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

d) La organización, producción y desarrollo de la iniciativa Zinemaldia & Technology, incluyendo sus actividades profesionales, presentaciones, mesas redondas, encuentros, competición de proyectos, acciones de comunicación y demás actuaciones vinculadas a la promoción de la innovación tecnológica en el sector audiovisual.

e) La creación, dotación, organización y entrega de un premio al mejor proyecto español participante en el concurso Zinemaldia Startup Challenge, por importe de treinta mil euros (30.000 euros), que llevará la denominación que determine el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

f) Las actuaciones de comunicación, difusión, promoción, publicidad, producción de materiales gráficos, audiovisuales y digitales, relaciones con medios, gestión de personas invitadas, acreditaciones, contenidos, retransmisiones, soporte técnico y demás actividades necesarias para la adecuada visibilidad y ejecución de las actuaciones financiadas.

g) La producción de las actividades de industria y el resto de las actividades específicas incluirá gastos de personal específico, gastos de montaje y desmontaje, alquileres, acondicionamiento de espacios, requerimientos técnicos, decoración y señalética, traslados, viajes, alojamientos, cócteles, traducciones, intérpretes y demás gastos relacionados con dichas actividades.

3. La entidad beneficiaria deberá garantizar que el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública tenga la condición de patrocinador único de las actividades del Departamento de Industria del Festival financiadas con cargo a esta subvención, así como de la iniciativa Zinemaldia & Technology, sin perjuicio de otras colaboraciones generales del Festival que no afecten a dichas actividades específicas.

4. La entidad beneficiaria deberá coordinar con el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la denominación, formato, calendario, contenidos y participación institucional en las actuaciones previstas en este artículo, tales como la presentación de herramientas de financiación, la Jornada sobre el Futuro del Audiovisual, la iniciativa Zinemaldia & Technology y el premio al mejor proyecto español del Zinemaldia Startup Challenge, y aquellas otras que se realicen en los términos previstos en los apartados 1 y 2.

5. Los gastos subvencionables serán aquellos derivados de la ejecución de las actuaciones previstas en los apartados anteriores, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 83 del reglamento de dicha ley y en el artículo 53 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

En particular, tendrán carácter subvencionable los siguientes gastos y costes:

a) Gastos de personal propio dedicado a las actuaciones subvencionables, en la medida en que estén directamente dedicados a dichas actuaciones.

b) Costes de instrumental y material inventariable, por el importe de su amortización durante el período de ejecución de las actuaciones subvencionables.

c) Costes de servicios externos y subcontratación directamente vinculados a las actuaciones subvencionables.

d) Gastos generales: costes indirectos, que se imputarán como un 15 % de los gastos de personal dedicado a las actuaciones subvencionables, sin necesidad de aportar justificantes de gasto.

e) El coste asociado al informe de auditor hasta un máximo de 1.500 euros por anualidad.

f) Otros gastos de funcionamiento, incluidos materiales, suministros y productos similares que se deriven directamente de las actuaciones subvencionables.

Artículo 10. Actuaciones y gastos subvencionables del Festival de cine de Málaga.

1. Serán subvencionables las actuaciones correspondientes a la trigésima edición del Festival de cine de Málaga relacionadas a continuación:

a) Desarrollo del programa MAFIZ Gaming Lab, como iniciativa de impulso a la industria del videojuego, la creación digital y las nuevas narrativas, en el marco de las actividades de industria del Festival de Málaga y MAFIZ, al objeto de fomentar la profesionalización del sector, apoyar el talento emergente, impulsar nuevas propiedades intelectuales y favorecer la conexión entre videojuegos, audiovisual, tecnología, innovación cultural e industria digital.

El programa tendrá por finalidad configurar un formato híbrido entre laboratorio de talento, mercado de proyectos, plataforma de formación y espacio profesional de industria, incorporando actuaciones de formación abierta, encuentros profesionales, mesas de trabajo, presentación de proyectos, pitching público y acompañamiento posterior de propuestas seleccionadas para avanzar en su validación, mejora y desarrollo.

b) Apertura y gestión de una convocatoria dirigida a proyectos emergentes de videojuegos, creación digital o nuevas narrativas, con el fin de seleccionar un conjunto de propuestas que participen en un itinerario de formación, asesoramiento y presentación ante profesionales del sector.

La actuación podrá incluir la elaboración de las bases de la convocatoria, la recepción, análisis y selección de proyectos, la constitución de comités o jurados profesionales, la participación de expertos nacionales e internacionales, así como la organización de sesiones de formación, clases magistrales, tutorías, encuentros de industria, actividades de preparación del pitch y demás actuaciones orientadas a fortalecer la dimensión creativa, técnica, empresarial y de mercado de los proyectos participantes.

Los proyectos emergentes que resulten seleccionados no tendrán el carácter de actuaciones subvencionables conforme a lo dispuesto en este artículo.

c) Organización de las jornadas públicas y profesionales del MAFIZ Gaming Lab, orientadas a conectar el talento creativo con la industria audiovisual, tecnológica y de videojuegos, mediante actividades de presentación de proyectos, conferencias, clases magistrales, sesiones de creación, dirección, diseño y desarrollo de videojuegos, encuentros con agentes de la industria, financiación y mercado, acciones de networking y pitching público ante un jurado profesional.

El programa podrá incluir la selección de proyectos para recibir acompañamiento posterior dirigido al desarrollo de una demo jugable sencilla, prototipo, producto mínimo viable o pieza equivalente que permita mostrar de forma suficientemente descriptiva el potencial creativo, técnico y comercial de las propuestas seleccionadas, facilitando su avance hacia futuras oportunidades de financiación, producción, publicación, coproducción o colaboración empresarial.

2. Los gastos subvencionables serán aquellos derivados de la ejecución de las actuaciones previstas en el apartado anterior, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 83 del reglamento de dicha ley y en el artículo 53 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

En particular, tendrán carácter subvencionable los siguientes gastos y costes:

a) Gastos de personal propio dedicado a las actuaciones subvencionables, en la medida en que estén directamente dedicados a dichas actuaciones.

b) Costes de instrumental y material inventariable, por el importe de su amortización durante el período de ejecución de las actuaciones.

c) Costes de servicios externos y subcontratación directamente vinculados a las actuaciones subvencionables.

d) Gastos generales: costes indirectos, que se imputarán como un 15 % de los gastos de personal dedicado a las actuaciones subvencionables, sin necesidad de aportar justificantes de gasto.

e) El coste asociado al informe de auditor hasta un máximo de 1.500 euros por anualidad.

f) Otros gastos de funcionamiento, incluidos materiales, suministros y productos similares que se deriven directamente de las actuaciones subvencionables.

Artículo 11. Pago de las subvenciones.

1. Las cuantías concedidas a las entidades beneficiarias se abonarán en un solo pago tras la resolución de concesión y de conformidad con el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De acuerdo con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto quedan exoneradas de la constitución de garantías.

3. El pago de las subvenciones quedará condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario.

4. Con carácter previo a la ordenación del pago, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y declarar que no es deudora por procedimiento de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En caso de que se hubiesen aportado certificaciones para acreditar el cumplimiento de las obligaciones indicadas, no será necesario aportar nueva certificación si la aportada en cada una de las solicitudes de concesión no ha rebasado el plazo de seis meses de validez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Régimen de justificación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo previsto en el artículo 74 de su reglamento, las justificaciones de las subvenciones se realizarán mediante la presentación de sendas cuentas justificativas que contendrán:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

1.º Una relación de los gastos correspondientes a cada actuación, con los documentos justificativos de los pagos efectuados, en los que al menos figuren concepto, importe y fecha de realización e incluyendo, en el caso de los gastos de personal, partes de trabajo firmados con periodicidad mensual por los trabajadores imputados a la ejecución de la ayuda, haciendo referencia a las horas de dedicación a las actuaciones subvencionadas y a las demás actividades que se realicen en la jornada laboral.

2.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

4.º En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

A los efectos anteriores, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial podrá elaborar instrucciones o guías para su elaboración, así como sobre cualquier otro aspecto relativo a la documentación justificativa de la realización del proyecto.

2. Cada una de las cuentas justificativas se acompañará de un informe de auditoría contable y técnica emitido a la entidad beneficiaria elaborado por un auditor con inscripción vigente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).

3. Las cuentas justificativas habrán de presentarse, a través del registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.

Las entidades beneficiarias deberán integrarse, a estos efectos, en los sistemas de información, comprobación y control de dichas subvenciones establecidos por la Administración General del Estado.

4. La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial realizará las acciones que considere oportunas para supervisar, por sí misma o a través de un tercero, el trabajo realizado por el auditor en relación con las actuaciones que se realicen con arreglo a estas subvenciones. Esta supervisión podrá alcanzar tanto al proceso de selección y contratación del auditor por parte de las entidades beneficiarias, como al resultado del trabajo realizado por el auditor.

5. El informe de auditor deberá ajustarse a lo dispuesto en la Norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, aprobada por Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. En la elaboración de dicho informe se deberá tener en cuenta, además, lo siguiente:

a) Se comprobará que los justificantes de gastos (facturas, nóminas, etc.) y pagos se corresponden con los originales y cumplen con la normativa correspondiente en cada caso. Asimismo, en caso de que se financien gastos de personal, se comprobará la existencia de partes de trabajo firmados con periodicidad mensual por los trabajadores imputados a la ejecución de la ayuda, haciendo referencia a las horas de dedicación a las actuaciones subvencionadas y a las demás actividades que se realicen en la jornada laboral.

b) La cuenta justificativa, que consta de una memoria técnica y de una memoria económica, se considerará anexada al informe cuando todas sus páginas cuenten con un visado del auditor que permita establecer de forma irrefutable la vinculación entre estas memorias y el informe.

c) Se verificará que la naturaleza, cantidad y características de la totalidad de los gastos se corresponden a los fines para los que se concedió la subvención y que son elegibles, de acuerdo con las bases reguladoras y la resolución de concesión y, además, que cumplen con la normativa de aplicación. Se detallarán los resultados de dicha verificación.

d) Se comprobará que los gastos y pagos son elegibles y fueron realizados y pagados dentro del período subvencionable. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se deberá verificar que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías para un contrato menor establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, el beneficiario ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso, y la elección se realizó con criterios de eficiencia y economía, justificando expresamente en la memoria económica de la cuenta justificativa la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

e) Se verificará que en los registros contables del beneficiario hay constancia de la contabilización de los ingresos y gastos correspondientes a la actividad subvencionada, así como del pago de dichos gastos. Se verificará además que el beneficiario mantiene un sistema de contabilidad separado o bien asigna un código contable adecuado para todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado dejando, en este último caso, constancia de tal código.

f) Se comprobará que el beneficiario no haya recibido otras ayudas públicas para el mismo proyecto que superen los umbrales establecidos en el artículo 7 de este real decreto.

6. Adicionalmente, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial podrá, mediante un procedimiento de muestreo, solicitar a las entidades beneficiarias cualquier otra documentación justificativa relativa a estas ayudas.

Artículo 13. Publicidad.

1. La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 31.3 de su reglamento de desarrollo y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública» con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 5 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

Artículo 14. Subcontrataciones.

1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar total o parcialmente la ejecución de las actividades subvencionables, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo.

En los supuestos a los que se refieren los apartados 3 y 7.d) del artículo citado en el párrafo anterior, las solicitudes de autorizaciones de la subcontratación se dirigirán al órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a través del registro electrónico accesible desde la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones sobre las autorizaciones de las subcontrataciones referidas en el párrafo anterior será de tres meses. En caso de vencimiento del plazo sin haberse notificado resolución expresa, el beneficiario podrá entender desestimada su solicitud.

2. Las subcontrataciones deberán realizarse garantizando los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación, asegurando que los contratistas reúnan la capacidad técnica y solvencia necesaria para la correcta ejecución de las actividades.

3. Las entidades beneficiarias deberán garantizar que las subcontrataciones no alteren la naturaleza ni la finalidad de las subvenciones concedidas, asumiendo en todo caso la plena responsabilidad sobre la correcta ejecución de las actividades subcontratadas. Igualmente se deberá aportar un documento que justifique la necesidad de la subcontratación.

Artículo 15. Modificaciones de las resoluciones de concesión.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, de forma excepcional, la modificación de las resoluciones de concesiones de las subvenciones cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren las condiciones tenidas en cuenta para las concesiones, sin que pueda afectar, en ningún caso, al objeto y finalidad de las subvenciones ni a las obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias.

2. La solicitud se presentará por cada una de las entidades beneficiarias por medios electrónicos y se dirigirá a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, antes de que finalice el plazo de ejecución previsto en el artículo 5.

3. Las modificaciones serán acordadas por el titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y no podrán implicar un incremento de la subvención concedida. Las resoluciones se notificarán en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 16. Incumplimientos y reintegros.

1. En caso de que una de las beneficiarias no realice el gasto o incumpla total o parcialmente el objetivo de las subvenciones procederá al reintegro de las cantidades percibidas en concordancia con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En su caso, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, tal y como recoge la normativa previamente citada.

2. Los criterios de graduación del incumplimiento serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto del objeto y finalidad para el que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, así como la resistencia o negativa de la entidad a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a realizar por los órganos competentes, serán causa del reintegro total de la subvención.

b) El incumplimiento parcial del objeto y finalidad de las subvenciones dará lugar a un reintegro proporcional al grado de incumplimiento, y teniendo en cuenta asimismo que el cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los cumplimientos se aproximan significativamente al cumplimiento total cuando las entidades beneficiarias hayan ejecutado, al menos, el 50 % del importe de la subvención o de las actuaciones subvencionables.

c) La demora en la presentación de justificación implicará un reintegro del diez por ciento del importe de las subvenciones.

d) El incumplimiento de las obligaciones contables previstas en el artículo 6 será causa de reintegro parcial del veinte por ciento del importe de las subvenciones.

e) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a las ayudas concedidas, en los términos previstos en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa del reintegro parcial del diez por ciento de las ayudas concedidas.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su reglamento.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será el órgano concedente previsto en el artículo 3 de este real decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 17. Infracciones y sanciones.

1. Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por Teatro Cervantes de Málaga e Iniciativas Audiovisuales, SA, o Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, SA, se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 60, 61, 62, 63 y 64 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá por el órgano concedente de las subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El procedimiento sancionador se sujetará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a su reglamento, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición final primera. Títulos competenciales.

Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en:

a) El artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

b) El artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se faculta al titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 9 de septiembre de 2026.

FELIPE R.

El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,

ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/09/2026
  • Fecha de publicación: 10/09/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 11/09/2026
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67.3.a) del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Cinematografía
  • Gipuzkoa
  • Málaga
  • Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
  • Subvenciones

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