El artículo 1 del Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye al Ministerio de Igualdad la competencia para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres, la prevención y erradicación de cualquier forma de violencia contra las mujeres, y de toda forma de violencia o discriminación ejercida contra las personas por razón de su sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, orientación sexual, identidad sexual o de género, expresión de género, características sexuales, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Asimismo, el artículo 2.2 c) del citado real decreto atribuye a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, entre otras funciones, la puesta en marcha de las medidas necesarias para la prevención y erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres, en colaboración con las instituciones del Estado y administraciones públicas con competencias en la materia, así como con las organizaciones de la sociedad civil.
En el marco de estas competencias, el Ministerio de Igualdad tiene como prioridad reforzar la atención y los recursos dirigidos a la ejecución de planes de atención integral e inserción sociolaboral de mujeres y niñas en situación de prostitución, como colectivo que soporta de forma mayoritaria y estructural las consecuencias de este fenómeno.
De hecho, se estima que entre el 75 % y el 80 % de las personas en situación de prostitución son mujeres, porcentaje que asciende hasta el 90-95 % en los supuestos de explotación sexual y trata con fines de explotación sexual. Esta realidad ha sido reconocida de forma reiterada en el ámbito internacional por Naciones Unidas, en particular a través de los Informes Globales sobre la Trata de Personas de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), así como en la Recomendación General n.º 38 del Comité CEDAW (CEDAW/C/GC/38), y recientemente por el Parlamento Europeo en su Resolución de 14 de septiembre de 2023 sobre la regulación de la prostitución en la Unión Europea. En todas ellas se reconoce el carácter desproporcionadamente femenino de la explotación de la prostitución y de su vinculación con desigualdades estructurales de género y con una demanda predominantemente masculina.
La prostitución se concibe, desde el enfoque abolicionista que orienta esta política pública, como una manifestación de desigualdad estructural y de la violencia machista, y afecta con una incidencia mayoritaria a las mujeres, tanto a aquellas directamente sometidas a explotación sexual, a través de la prostitución ajena, como a aquellas que ejercen la prostitución en contextos marcados por la precariedad económica, la vulnerabilidad social o la discriminación interseccional. Estos factores limitan su capacidad real de abandonar dicho contexto y generan riesgos elevados de victimización, coacción estructural y restricción efectiva de sus derechos.
Desde esta perspectiva, la ausencia de terceras personas explotadoras no elimina los elementos de desigualdad ni las dinámicas de vulnerabilidad que caracterizan el sistema prostitucional. Por ello, estas bases regulan actuaciones dirigidas a cualquier persona en situación de prostitución, que manifieste su voluntad de acceder a alternativas sociolaborales y precise apoyo especializado para superar dicha situación y evitar su cronificación.
Estas personas sufren una grave vulneración de sus derechos fundamentales y se exponen a múltiples formas de violencia –física, psicológica, sexual o económica– que ponen en riesgo su integridad y su vida. Estas violencias generan daños y resultados adversos en la salud, que la evidencia sitúa por encima de los de la población general, tanto en el plano físico y sexual reproductivo –mayor prevalencia de enfermedades de transmisión sexual, lesiones y embarazos no deseados– como en el plano de la salud mental –ansiedad, depresión y trastorno de estrés postraumático, con presencia de ideación e intentos suicidas–, además de consumo problemático de psicofármacos y de sustancias, entre otros. La vulnerabilidad se agrava por factores como la irregularidad administrativa, el estigma social, la discriminación añadida hacia las mujeres trans o la dificultad de acceso a programas eficaces de inserción sociolaboral.
En el plano operativo, el Balance Estadístico 2020-2024 del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), dependiente del Ministerio del Interior, indica que la Policía y la Guardia Civil realizaron 1.705 inspecciones en lugares de prostitución, identificando a 7.697 personas en riesgo, y se ha detenido a 225 personas por explotación sexual.
El Macro estudio. Trata, explotación sexual y prostitución de mujeres: una aproximación cuantitativa, elaborado por el Ministerio de Igualdad en 2024, estima que en España hay 114.576 mujeres en situación de prostitución, de las cuales el 28% tienen entre 18 y 24 años; y de 25 a 36 años el 32%. Además, Cataluña, con 34.759 mujeres, encabeza las comunidades con mayor número de mujeres en situación de prostitución, seguida de Madrid con 20.549, la Comunidad Valenciana con 16.314 y Andalucía con 9.026 mujeres.
La evidencia demoscópica reciente avala la necesidad de políticas públicas que ofrezcan vías de salida de la prostitución y actúen sobre la demanda. La encuesta del Centro de Investigaciones Sociológicas sobre percepción de la prostitución, realizada entre septiembre y octubre de 2025, muestra una valoración mayoritariamente crítica: el 68,8% de la población está de acuerdo en que la prostitución es una forma de violencia contra las mujeres y el 79,1% considera que menoscaba la dignidad de quienes la ejercen. Asimismo, identifica como causas principales la necesidad económica (69,6%) y la coacción (41,5%). En relación con las respuestas públicas, la ciudadanía prioriza la educación en igualdad (48,4%), los programas sociales y económicos de salida (40,6%) y la sanción a quienes compran y a quienes se lucran (34,6%). Además, se estima que penalizar la demanda y a quienes se benefician contribuiría a reducir la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual.
España, como país signatario del Convenio de Estambul, tiene la obligación de actuar desde el enfoque de género frente a la violencia contra las mujeres, que define de manera amplia como «todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada».
En el mismo sentido, el artículo 6 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979 y de la que España es signataria, establece la obligación de todos los estados parte en tomar «todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer». Al respecto, la recomendación formulada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer número 38 (CEDAW/C/GC/38) advierte que «la trata y la explotación de la prostitución de mujeres y niñas es indudablemente un fenómeno que hunde sus raíces en la discriminación estructural por razón de sexo, que constituye violencia de género».
Por su parte, el Convenio de las Naciones Unidas para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena establece en su preámbulo que la prostitución y la trata de personas para fines de prostitución son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana. Cuestión esta que refuerza el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (Convenio de Varsovia), que impone obligaciones a los Estados signatarios, como España, en la prevención de la trata de seres humanos, en la que se incluye la explotación de la prostitución, a través de medios tales como «las iniciativas sociales y económicas y los programas de formación, dirigidos en particular a las personas vulnerables a la trata de seres humanos y a los profesionales que trabajan en este ámbito».
Además, el Parlamento Europeo, en su Resolución de 14 de septiembre de 2023, reconoce que «los Estados miembros deben fomentar programas de prevención, vías de salida, programas de abandono e inclusión y programas educativos amplios y exhaustivos sobre la trata de seres humanos, la explotación sexual, la prostitución y el consentimiento», considerando a su vez, que los «Estados miembros deben velar por que el ejercicio del proxenetismo, y la contratación o incitación de otra persona con fines de prostitución, así como la obtención de beneficio derivado de la prostitución de terceros, sean sancionables como infracciones penales».
En el ordenamiento interno, la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, considera violencias sexuales los actos de naturaleza sexual no consentidos o que condicionan el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, lo que incluye la agresión sexual, el acoso sexual y la explotación de la prostitución ajena, así como todos los demás delitos previstos en el Título VIII del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, orientados específicamente a proteger a personas menores de edad. Asimismo, entre las conductas con impacto en la vida sexual, se consideran violencias sexuales la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual.
Además, en coherencia con el objetivo principal de la mencionada Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, orientada a garantizar la reparación integral de las víctimas de violencias sexuales –mediante su recuperación, empoderamiento y restitución económica y moral–, y con lo dispuesto en su artículo 33, que reconoce el derecho a una asistencia integral, especializada y accesible que asegure su protección y reparación completa, esta orden de bases de subvenciones dirige su actuación a la protección contra este tipo de violencia, desde un modelo abolicionista.
Las subvenciones tienen por finalidad atender de manera integral a las personas en situación de prostitución –incluidas las víctimas de explotación sexual, quienes lo fueron en el pasado y continúan ejerciendo, y quienes buscan alternativas para abandonar dicha situación–, promoviendo opciones reales de salida del sistema prostitucional mediante la financiación de planes de atención integral e itinerarios de inserción sociolaboral que faciliten la construcción de proyectos de vida autónomos, seguros y sostenibles.
Estos itinerarios se programan con un enfoque de igualdad entre territorios, estableciendo estándares homogéneos y un sistema nacional de evaluación de resultados. Comprenden, al menos, apoyo psicológico, acompañamiento social, formación profesional, acceso a empleo digno y, en su caso, apoyo a la regularización administrativa de las personas migrantes, configurando un marco integral orientado a superar las condiciones de vulnerabilidad que pudieron conducir a la prostitución y a evitar que la salida se convierta en un proceso aislado o insostenible.
La gestión centralizada de esta subvención está amparada en las competencias del Estado en el artículo 149.1.1.ª y 29.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales y sobre seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las comunidades autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica, respectivamente.
Esta línea de subvenciones se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Igualdad, en su actualización para el año 2026, con una dotación de 5 millones de euros. Se garantiza así la continuidad de una política pública orientada a promover alternativas reales al sistema prostitucional, contribuyendo al cambio cultural necesario para la erradicación de este tipo de violencia machista estructural.
Esta orden ministerial se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma se justifica en la conveniencia para el interés general de garantizar un marco estable y homogéneo para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al desarrollo de planes de atención integral e inserción sociolaboral dirigidos a personas en situación de prostitución, que permite orientar la política pública hacia la financiación de actuaciones que ofrezcan alternativas reales y sostenibles de salida del sistema prostitucional mediante el diseño de estrategias de atención integrales.
De conformidad con el principio de proporcionalidad, la orden contiene la regulación imprescindible para alcanzar la finalidad perseguida, sin imponer obligaciones accesorias o innecesarias a las entidades solicitantes o beneficiarias. Asimismo, la norma se ajusta al principio de seguridad jurídica, al integrarse de forma coherente en el ordenamiento jurídico, en particular en el marco establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, proporcionando un régimen claro y previsible para la gestión de estas subvenciones.
Cumple también con el principio de transparencia, dado que los objetivos de la norma y su justificación quedan definidos en la norma y en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo que la acompaña, accesibles a la ciudadanía. Además, durante su elaboración se ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública y las convocatorias y las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad prevista en la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Finalmente, la orden atiende al principio de eficiencia, sin introducir cargas administrativas innecesarias o accesorias para las entidades solicitantes o beneficiarias, limitándose a aquellas inherentes a la gestión, seguimiento, control y justificación de las subvenciones. Asimismo, la tramitación electrónica del procedimiento y la configuración de un sistema de concurrencia competitiva con criterios objetivos de valoración contribuyen a una gestión racional de los recursos públicos disponibles.
Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, así como de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procede aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas al desarrollo de planes de atención integral de personas en situación de prostitución.
Esta norma ha sido informada por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Ministerio de Igualdad, así como por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, destinadas al desarrollo de planes de atención integral e inserción sociolaboral de personas en situación de prostitución.
2. La finalidad de los planes a financiar es proporcionar alternativas reales y sostenibles de salida del sistema prostitucional, mediante actuaciones integrales que aborden las necesidades específicas de las personas destinatarias finales, y que conduzcan a su recuperación, empoderamiento y autonomía económica, garantizando su inclusión social y su acceso a oportunidades formativas y laborales dignas.
Las subvenciones se regirán, además de por las bases reguladas en esta orden, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y las restantes normas de derecho administrativo. En su defecto, se regirán por las normas de derecho privado que resulten de aplicación.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de naturaleza jurídico-privada, sin ánimo de lucro con implantación estatal o supraautonómica y que vengan desarrollando Planes de Atención Integral dirigidos a personas en situación de prostitución en al menos dos comunidades autónomas.
2. Además de lo especificado en el apartado anterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos en el momento de la publicación de la convocatoria:
a) Estar legalmente constituidas, tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar, carecer de ánimo de lucro y estar debidamente inscritas en el correspondiente registro público.
La inscripción en el registro público será comprobada por el órgano instructor mediante consulta a registros electrónicos u otros sistemas habilitados al efecto por los Ministerios competentes, siempre que dicha consulta resulte posible, salvo oposición expresa de la entidad solicitante.
En caso de oposición expresa a la consulta, de estar inscrito en varios registros autonómicos o cuando, excepcionalmente, no fuera posible recabar dicha información por medios electrónicos, se requerirá a la entidad solicitante para que aporte la certificación acreditativa de su inscripción en el registro público correspondiente, en los términos previstos para la subsanación de solicitudes.
Asimismo, la entidad solicitante deberá aportar los estatutos de la entidad o, en su caso, la modificación de estos debidamente legalizados.
b) No estar incursas en las prohibiciones previstas en los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, por lo que no será necesario la aportación de las correspondientes certificaciones. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo, en este caso, aportar las certificaciones.
Las entidades manifestarán que cumplen el resto de los requisitos a los que se refiere el artículo 13 mediante la aportación de declaración responsable, usando para ello el modelo que se anexará a la correspondiente convocatoria.
c) Tener, entre sus fines estatutarios, el desarrollo de actividades relacionadas con la atención y/o protección de personas en situación de prostitución, el desarrollo de planes encaminados a la inserción sociolaboral de estas personas, y contemplar la prevención y erradicación de la violencia de género u otras formas de violencia hacia las mujeres, incluidas la prostitución y la explotación sexual. En caso de que en sus estatutos no esté contemplado, las entidades solicitantes podrán acreditarlo fehacientemente, por cualquier medio admitido en derecho sobre su experiencia o actividades realizadas.
d) Contar con los recursos humanos y materiales suficientes para llevar a cabo el plan presentado o acreditar la capacidad para su contratación. Este requisito se acreditará mediante declaración responsable, la ficha que se incluirá junto con el Plan de Atención Integral y documentación acreditativa, según el caso.
Entre los recursos humanos de la entidad solicitante que participen en el desarrollo del Plan de Atención Integral, siempre deberá contar con, al menos, personal cualificado en las siguientes áreas:
1.º Trabajo social: personal encargado de la gestión del caso, del acompañamiento social, de la identificación de necesidades, de las ayudas públicas que se puedan percibir, y de la coordinación con los servicios públicos, entidades colaboradoras y de las relaciones con el ámbito privado.
2.º Atención psicológica: personal capacitado para el acompañamiento emocional, la intervención terapéutica y la atención de las posibles secuelas derivadas de las experiencias de violencia o vulnerabilidad vividas, durante el periodo de ejecución del plan presentado.
3.º Asistencia jurídica: personal especializado en asesoría jurídica, para la gestión de todos los trámites legales necesarios a lo largo de todas las etapas.
4.º Mediación sociocomunitaria: personal encargado de facilitar la comunicación, la confianza y el acceso seguro a los recursos del programa, mediante intervenciones basadas en la escucha activa, la construcción de vínculos, la comprensión del entorno social y la identificación de necesidades emergentes.
5.º Orientación, intermediación y prospección laboral: personal técnico encargado de la orientación laboral individualizada, el acompañamiento en los itinerarios de inserción, la intermediación con empresas y recursos formativos, así como de la prospección e identificación de oportunidades de empleo adecuadas al perfil de las personas destinatarias.
e) Tener experiencia demostrable en la realización de planes de atención integral durante al menos los tres últimos años. Este requisito se acreditará a través del apartado correspondiente dentro del Plan de Atención Integral y de documentación acreditativa.
f) Presentar un Plan de Atención Integral que considere la prostitución una forma de violencia estructural contra las mujeres y persiga su protección, promoviendo cambios culturales y alternativas sociales de salida del sistema prostitucional. Este requisito se acreditará mediante declaración responsable de acuerdo con el modelo de la convocatoria.
g) Contar con un Plan de Igualdad inscrito en el registro pertinente, en los casos que les sea de aplicación, de acuerdo con el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. El cumplimiento de esta obligación será comprobado de oficio por el órgano concedente mediante consulta al Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad (REGCON), adscrito a la Dirección General de Trabajo, u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. A estos efectos, la entidad solicitante deberá facilitar los datos necesarios para realizar la consulta, incluido, en su caso, el código de acuerdo o localizador correspondiente al Plan de Igualdad.
En caso de oposición expresa a dicha consulta, la entidad solicitante deberá aportar el justificante de inscripción del plan de igualdad en el registro correspondiente.
h) Cualesquiera otros requisitos que se establezcan en las convocatorias.
3. No podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Tendrán la condición de destinatarias finales de las actuaciones subvencionables las personas en situación de prostitución, que se encuentren en territorio español, con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa de residencia, de los factores que hayan motivado su incorporación o permanencia en dichos contextos o de la acreditación formal de determinadas circunstancias. Así como sus hijos e hijas menores, o personas dependientes a su cargo.
1. La concesión de las subvenciones públicas contempladas en la presente orden se realizará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las correspondientes convocatorias se realizarán mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Con carácter previo a la convocatoria anual de la subvención, se efectuará la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Las respectivas convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.
3. Las convocatorias tendrán el contenido previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La convocatoria será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), junto con un extracto de la misma que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, así como el régimen de tramitación y registro de las convocatorias y de las concesiones.
5. Se podrá solicitar información sobre la convocatoria en la siguiente dirección de correo electrónico: itinerarios.insercion@igualdad.gob.es.
1. Las solicitudes, dirigidas a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, junto con el resto de documentación requerida, se presentarán en cada convocatoria en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad, exclusivamente mediante el formulario disponible en: https://igualdad.sede.gob.es, para lo que será necesario disponer de un certificado digital emitido por un prestador de servicios de certificación reconocido que haya sido debidamente instalado.
Si la solicitud no fuera presentada según lo establecido en párrafo anterior, se requerirá a la entidad interesada la subsanación a través de su presentación electrónica. En este caso, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El sistema de identificación y firma electrónica de las personas interesadas deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La información general, así como los documentos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles tanto en el portal de internet del Ministerio de Igualdad (http://www.igualdad.gob.es), como en la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad, y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
5. Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, se hará pública, en la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad, la lista provisional de entidades aspirantes admitidas y excluidas. Previo requerimiento a las entidades excluidas, se concederá un plazo improrrogable de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de dicha lista, para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, en la forma prevista en el apartado 1, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad, con la indicación de que, si no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Para superar la base de evaluación será necesario que el Plan de Atención Integral obtenga un mínimo de 60 puntos, siendo la valoración máxima de 100 puntos. Las convocatorias podrán establecer un mínimo por apartado de cada criterio de valoración.
2. Se establecen a continuación, los criterios objetivos a los que hace alusión el artículo 17.3 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre los que se llevará a cabo la valoración de los planes solicitados:
a) Justificación y relevancia del Plan (máximo 8 puntos):
1.º Análisis de la situación a abordar (máximo 3 puntos):
Se valorará la presentación de un diagnóstico claro de la situación de partida, la situación que se pretende abordar en los territorios en los que se proponga desarrollar el Plan, reflejando los problemas y necesidades del colectivo y justificando la intervención de este.
2.º Valor añadido del Plan presentado (máximo 5 puntos):
Se valorará el valor añadido del Plan presentado en relación con las actuaciones de atención integral e inserción sociolaboral en términos de innovación o acciones piloto, mejora de calidad de los servicios existentes, la creación de otros nuevos o la ampliación del ámbito territorial de acción de la entidad. Para ello se deberá argumentar motivadamente cómo impacta en el Plan presentado.
b) Calidad técnica de la propuesta y contenido del Plan de Atención Integral (máximo 57 puntos):
1.º Diseño metodológico (hasta 8 puntos):
Se valorará un diseño metodológico sólido y realista, con etapas definidas, acciones claras y una secuencia lógica que incluya cronograma y duración de las actuaciones, alineados con los objetivos e indicadores del Plan, y el presupuesto de las actuaciones a desarrollar.
Entre los indicadores del Plan de Atención Integral deberán incluirse, al menos, obligatoriamente los que se especifiquen en las convocatorias, de manera que se garantice la comparabilidad de los planes presentados.
2.º Impacto territorial e incidencia de la prostitución vinculado al Plan de Atención Integral (máximo 20 puntos):
Se valorará el alcance geográfico del Plan de Atención Integral según el número de comunidades autónomas en las que se implementen las actuaciones.
Este criterio se valorará de manera acumulativa entre el número de comunidades autónomas en las que se desarrolla el programa y la incidencia de la prostitución en dichos territorios:
i. Impacto en el territorio (hasta 12 puntos): 2-5 comunidades o ciudades autónomas: 3 puntos. 6-9 comunidades o ciudades autónomas: 6 puntos. 10-14 comunidades o ciudades autónomas: 9 puntos. 15-19 comunidades o ciudades autónomas: 12 puntos.
ii. Incidencia de la prostitución (hasta 8 puntos):
Se valorará, de forma acumulativa hasta 8 puntos, la concurrencia en los territorios en los que se desarrollen las actuaciones del Plan de Atención Integral de circunstancias objetivas que evidencien una mayor necesidad de intervención, de acuerdo con la última información oficial disponible y publicada con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, procedente de fuentes públicas y verificables en materia de trata, explotación sexual y prostitución, así como, en su caso, de otros indicadores territoriales oficiales.
Las actuaciones que se desarrollen en alguno de los territorios del Plan donde, según el último estudio oficial disponible haya una especial incidencia de la tasa de mujeres en situación de prostitución. (2 puntos).
Las actuaciones se desarrollen en alguno de los territorios marcados por la insularidad o extrapeninsularidad, y que no se encuentren en el apartado anterior. (2 puntos).
Las actuaciones se desarrollen en alguno de los territorios que, no estando incluido en los apartados anteriores, se caractericen por la distribución desigual de la población, la dispersión territorial y/o ruralidad. (2 puntos).
Las actuaciones se desarrollen en alguno de los territorios que, no estando incluido en los apartados anteriores, se caractericen por la estacionalidad laboral y turística. (2 puntos).
Las convocatorias concretarán la fuente o fuentes oficiales utilizadas para la obtención del dato de incidencia de la tasa de prostitución y los territorios comprendidos en cada una de las circunstancias anteriores.
3.º Perfiles profesionales (hasta 20 puntos):
Se valorará que las entidades solicitantes cuenten en su plantilla o en sus registros de personal, para la realización del plan presentado, con perfiles cualificados en, al menos, alguna de las áreas de mediación, trabajo social, atención psicológica, orientación e intermediación laboral y asistencia jurídica, así como su relación con la entidad. La puntuación total de este apartado es acumulativa entre cada uno de los perfiles profesionales, pero dentro de cada uno de ellos se puntuará exclusivamente por la opción de mayor representación entendida como aquella con mayor número de ETC (Equivalentes a Tiempo Completo) asignado al Plan de Atención Integral en cada perfil.
i. La entidad cuenta en su plantilla con personal mediador (hasta 4 puntos): Personal voluntario (1 punto). Personas contratadas temporalmente, o indefinidamente a jornada parcial (3 puntos). Personas contratadas indefinidamente a jornada completa (4 puntos).
ii. La entidad cuenta en su plantilla con personal técnico de orientación e intermediación laboral (hasta 4 puntos): Personal voluntario (1 punto). Personas contratadas temporalmente, o indefinidamente a jornada parcial (3 puntos). Personas contratadas indefinidamente a jornada completa (4 puntos).
iii. La entidad cuenta en su plantilla con personas cualificadas en el área del Trabajo social, siendo estas (hasta 4 puntos): Personal voluntario (1 punto). Personas contratadas temporalmente, o indefinidamente a jornada parcial (3 puntos). Personas contratadas indefinidamente a jornada completa (4 puntos).
iv. La entidad cuenta en su plantilla con personas cualificadas en el área la atención psicológica, siendo estas (hasta 4 puntos): Personal voluntario (1 punto). Personas contratadas temporal o indefinidamente a jornada parcial (3 puntos). Personas contratadas indefinidamente a jornada completa (4 puntos).
v. La entidad cuenta en su plantilla con personas cualificadas en el área de la asistencia jurídica, siendo estas (hasta 4 puntos): Personal voluntario (1 punto). Personas contratas temporal o indefinidamente a jornada parcial (3 puntos). Personas contratadas indefinidamente a jornada completa (4 puntos).
4.º Contratación de supervivientes de trata, explotación sexual o prostitución (máximo 4 puntos):
Se valorará la contratación de supervivientes de trata, explotación sexual o prostitución por parte de la entidad solicitante, atendiendo a la existencia de una práctica de empleo inclusivo previo por parte de la entidad, así como su participación en el Plan de Atención Integral presentado.
Este criterio se acreditará mediante certificación firmada por la entidad, en la que se hará constar dicha circunstancia, con pleno respeto a la normativa en materia de protección de datos personales y con lo previsto en el artículo 23 sobre el tratamiento de categorías especiales datos.
La entidad deberá conservar la documentación individualizada que sustente la certificación, que quedará a disposición de los órganos competentes para su comprobación y control.
i. Contratación previa en la plantilla general de la entidad (1 punto).
Se valorará que la entidad cuente, con anterioridad a la publicación de la convocatoria, con supervivientes contratadas en su plantilla, con independencia de su adscripción al Plan de Atención Integral presentado.
ii. Contratación vinculada al plan presentado (valoración acumulativa, hasta 3 puntos). Se valorará que el plan incluya la participación de supervivientes durante su plazo de ejecución, mediante: La adscripción al plan de supervivientes ya contratadas por la entidad (hasta 1 punto). La nueva contratación de supervivientes para la ejecución del plan (hasta 2 puntos).
5.º Sostenibilidad y replicabilidad (máximo 5 puntos):
Se valorará el potencial de continuidad del Plan presentado, su mantenimiento, actualización y escalabilidad.
Para la valoración de este criterio deberá explicarse motivadamente.
c) Entidad que presenta el Plan de Atención Integral (máximo 35 puntos).
1.º Duración de la experiencia previa en atención integral a personas en situación de prostitución garantizando su inserción sociolaboral (máximo 12 puntos):
i. 3-5 años: 4 puntos.
ii. 6-11 años: 8 puntos.
iii. Más de 12 años: 12 puntos.
2.º Haber sido entidad beneficiaria para la realización de planes de Atención Integral e inserción sociolaboral por parte de la Administración (máximo 6 puntos):
Se valorará la financiación obtenida en convocatorias anteriores que garanticen atención integral e inserción sociolaboral a personas en situación de prostitución, así como a sus hijas, hijos y personas dependientes a cargo. Deberá adjuntarse documentación que acredite resultados satisfactorios.
3.º Cofinanciación del Plan de Atención Integral (5 puntos). Se valorará positivamente la aportación de financiación con los recursos propios o de terceros sobre el importe solicitado en el presupuesto adjuntado en la solicitud de ayuda. La información aquí contenida deberá ser coherente con la información reflejada en el cronograma y en el presupuesto:
i. Cofinanciación entre el 1% - 5%: 1 punto.
ii. Cofinanciación entre el 6% - 10%: 3 puntos.
iii. Cofinanciación del 11% o superior: 5 puntos.
4.º Recursos propios y alianzas de la entidad (máximo 8 puntos).
Se valorará la colaboración, cooperación con otras entidades públicas y privadas del territorio o territorios en los que se desarrolle el programa, y el valor añadido de los recursos o servicios propios de la entidad que, no siendo subvencionables, complementen el Plan de Atención Integral dirigido a la inserción sociolaboral de las personas en situación de prostitución.
5.º Sellos o acreditaciones de calidad (4 puntos).
Se valorará que las entidades tengan acreditadas su capacidad o calidad en la gestión, innovación o sostenibilidad mediante certificaciones vigentes. Esta información se acompañará de la documentación justificativa necesaria para su acreditación.
3. En caso de igualdad de puntos entre solicitudes, el empate se dirimirá a favor de aquellas entidades solicitantes que cuenten con mayor puntuación en los siguientes criterios:
a) El impacto e incidencia territorial del programa presentado (apartado b.2.º).
b) En caso de que persistiera el empate, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en el criterio sobre los perfiles profesionales (apartado b.3.º).
c) En caso de que persistiera el empate, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en el criterio sobre la sostenibilidad y replicabilidad (apartado b.5.º).
1. El crédito total de cada una de las subvenciones no podrá superar el importe que se especifique en cada convocatoria, siendo, como máximo y siempre dentro del crédito disponible, de 12.000.000 de euros anuales.
Siempre que exista disponibilidad presupuestaria, se realizará una convocatoria anual de subvenciones con cargo a la respectiva partida presupuestaria de los Presupuestos Generales del Estado. La resolución de cada convocatoria expresará la cuantía total máxima dentro del crédito disponible.
2. De conformidad con las reglas establecidas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las convocatorias podrán establecer cuantías adicionales, que estarán condicionadas a la declaración de disponibilidad del crédito y aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, con anterioridad a la resolución definitiva de la concesión.
3. Dado que la selección de los Planes de Atención Integral está sometida a un régimen de concurrencia competitiva, la evaluación de las solicitudes dará lugar al establecimiento de una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración descritos en el artículo 7. Se subvencionarán aquellos Planes de Atención Integral que hayan obtenido mayor puntuación hasta agotar el límite del crédito disponible en la convocatoria.
4. Será financiable el 100% del total del gasto subvencionable de cada Plan de Atención Integral presentado, hasta un máximo de 1.000.000 de euros.
1. Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones que estén contenidas dentro de un Plan de Atención Integral dirigido a la detección, orientación, asesoramiento jurídico, acompañamiento psicoemocional, medidas de inserción sociolaboral y seguimiento, mediación, orientación laboral y de acompañamiento a personas en situación de prostitución. Para ello deberán contar, al menos, con perfiles profesionales en las áreas de trabajo social, psicología, asesoría jurídica, orientación e intermediación laboral y mediación sociocomunitaria:
a) Actuaciones de detección, prevención, acompañamiento y sensibilización a personas en situación de prostitución desarrolladas desde unidades móviles, unidades de calle, cualquier otro centro utilizado por la entidad, u otras vías.
b) Actuaciones encaminadas a la inserción sociolaboral y de acompañamiento a las personas en situación de prostitución, así como a la inserción socioeducativa o prelaboral y acompañamiento en caso de ser menores:
1.º Orientación, desde el primer contacto, de las posibles acciones ordinarias de asistencia integral, incluyendo las acciones prelaborales necesarias para la correcta ejecución del Plan de Atención Integral.
2.º Adquisición, refuerzo o mejora de competencias técnicas y profesionales básicas, como actividades formativas, teóricas o prácticas, que permitan el desarrollo de conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para el acceso al empleo o la continuidad en itinerarios formativos o laborales.
3.º Itinerarios integrados de inserción en los cuales se informe, asesore y acompañe a las personas destinatarias en su proceso de inserción sociolaboral, incluyendo la gestión del reconocimiento u homologación de estudios cursados, el acceso a prácticas en empresas y el apoyo en la búsqueda activa de empleo y en la preparación de procesos de selección.
4.º Asistencia en los procesos de regularización para la empleabilidad a personas en situación de prostitución, incluyendo las que se encuentren en situación administrativa irregular, o aquellas cuya situación de especial vulnerabilidad las sitúe en un riesgo de captación o incorporación a la prostitución.
5.º Cuando las personas destinatarias sean menores, las actuaciones se orientarán a su protección integral y a su inserción social y educativa, pudiendo incluir refuerzo educativo, apoyo a la continuidad o reincorporación escolar, orientación vocacional adaptada a su edad y madurez, desarrollo de habilidades básicas, mediación sociocomunitaria y acompañamiento psicoeducativo. Cuando proceda, se prestará apoyo en los trámites administrativos necesarios, siempre en coordinación con las autoridades competentes y garantizando el interés superior de la menor.
c) Actuaciones destinadas a ofrecer atención y protección integral, así como acompañamiento psicosocial, a las personas en situación de prostitución durante el periodo de transición. Estas intervenciones se orientarán, según proceda, a la inserción laboral de las personas mayores de edad o a la inserción social y educativa en el caso de menores, y serán desarrolladas por equipos multidisciplinares integrados por profesionales del trabajo social, del ámbito jurídico, de orientación e intermediación laboral y de la psicología, e incluirán los siguientes elementos:
1.º Actuaciones que fomenten la conciliación de las personas destinatarias para facilitar su participación en todas las fases de plan.
2.º Acompañamiento intensivo e individualizado, que complemente las acciones ordinarias de asistencia integral, y refuerce las vías de salida de la prostitución.
3.º Apoyo en el acceso a la vivienda a través del asesoramiento, la información y la mediación con los agentes ofertantes.
4.º Intervención psicológica desde un enfoque terapéutico de recuperación psicosocial de las personas en situación de prostitución y a sus hijas e hijos menores y personas dependientes a su cargo.
5.º Cuando las personas destinatarias sean menores de edad, además de garantizar el interés superior del menor, realizarán una intervención psicosocial y psicoeducativa adaptada a su edad y madurez, en coordinación con otros servicios o entidades competentes en la materia para su protección, atención, derivación y seguimiento.
d) Además, y con carácter transversal a todas las actuaciones anteriores podrán ser financiables:
1.º Traducción y difusión adaptada en formato digital y otros medios para la difusión del programa.
2.º Teléfonos gratuitos y otros servicios de información, orientación y derivación sociolaboral.
3.º Servicios de apoyo y asesoría jurídica especializada.
4.º Cuando las actuaciones transversales se dirijan a menores de edad, deberán garantizar en todo momento el interés superior de la persona menor y adaptarse a su edad, grado de madurez y lenguaje.
2. Todo Plan de Atención Integral tendrá como fin último la inserción sociolaboral o socioeducativa de las personas destinatarias del mismo. Para ello el Plan de Atención Integral contará con un apartado específico en que se detallarán las acciones dirigidas a promover la inclusión social y la incorporación al mercado laboral de las personas en situación de prostitución.
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza del plan subvencionado y resulten estrictamente necesarios, siempre que se encuentren asociados a las actividades subvencionadas descritas en la solicitud presentada y se realicen en el plazo establecido. Las convocatorias podrán detallar los gastos que se enumeran en este artículo.
2. Los gastos subvencionables deben haber sido efectivamente pagados, como tarde, el último día del plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención.
3. El plazo máximo para ejecutar los gastos y actividades contenidos en cada Plan de Atención Integral será de 18 meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión correspondiente.
4. Tendrán consideración de gastos subvencionables de los planes, los siguientes:
a) Costes directos:
1.º Gastos de personal necesario para la realización de las actividades previstas en el Plan presentado.
Se incluyen los gastos de las personas responsables del desarrollo de las distintas actividades del Plan, como personal de coordinación, personal de apoyo administrativo y técnico, mediadoras, profesionales de trabajo social, atención psicológica, orientación e intermediación laboral y del ámbito jurídico, así como cualquier otro perfil necesario para el desarrollo de las actuaciones financiables.
A este respecto, se considerarán subvencionables los costes de personal y gastos salariales de acuerdo con los importes establecidos para las correspondientes categorías en el Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, salvo que, por la aplicación directa de otros Convenios Colectivos del sector, le correspondan cuantías superiores. Dichos gastos incluirán la cuota empresarial de la Seguridad Social.
En ningún caso tendrán el carácter de gastos de personal justificables las indemnizaciones por despido o por finalización de contrato.
2.º Gastos de viaje y estancia. Se incluyen como gastos de viaje, la manutención, el transporte y el alojamiento para la realización de las actividades previstas en el Plan. Así como para la celebración y preparación de las acciones previstas en el mismo o su puesta en marcha, cuando sea necesario, para las personas profesionales de las entidades beneficiarias.
Los gastos de viaje y dietas se calcularán de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, aplicándose los importes para el grupo 2 del anexo II.
En cualquier caso, los gastos en concepto de viaje no superarán el 10% del importe total concedido.
3.º Artículos de consumo, suministros, servicios generales y otros, necesarios para la correcta ejecución del Plan.
4.º Gastos de material fungible, fotocopias, reprografía y material de oficina imputables al 100% a la realización del plan presentado.
5.º Gastos de suministros de agua, electricidad, gas, telefonía, internet, correos, mensajería y otros que sean imputables al 100% al plan subvencionado.
6.º Gastos derivados de servicios de limpieza, seguridad, servicios informáticos, servicios de mantenimiento, servicios de prevención de riesgos laborales y otros que sean imputables al 100% al plan subvencionado.
7.º Gastos por la puesta en marcha de teléfonos y otros servicios de información y orientación para personas en situación de prostitución y profesionales.
8.º Gastos de pólizas de seguro necesarios para el desarrollo de la actividad, debiendo presentar la póliza y el recibo correspondiente del seguro suscrito. Se incluyen expresamente los gastos de póliza de seguro del personal voluntario.
9.º Gastos por servicios de traducción e interpretación relacionados con el objeto de la subvención.
10.º Gastos relacionados con la difusión de actividades, publicaciones y material necesario para la correcta ejecución del plan.
11.º Gastos derivados de la contratación para la elaboración del informe de auditoría establecido en el artículo 20.
12.º Gastos de alquiler de inmuebles, equipamiento informático y tecnológico, equipamiento audiovisual, mobiliario y equipamiento doméstico que se destine a oficinas, recursos habitacionales, espacios para la atención a usuarias y para el desarrollo de las actividades previstas en el plan siempre y cuando estén a nombre de la entidad beneficiaria. Se entienden expresamente incluidas las fórmulas de arrendamiento financiero y renting, que serán financiables durante el período de ejecución del programa en la parte proporcional de las cuotas que no estén destinadas a la adquisición del bien. En el caso de alquileres dedicados exclusivamente al desarrollo del programa se podrá imputar el 100% del gasto durante la duración de este. En caso contrario el máximo subvencionable será del 75% del gasto mientras se prolongue su uso asociado al programa.
13.º Gastos de alquiler de vehículos y espacios móviles, así como de equipamiento de estos, necesarios para la ejecución del programa. Se entienden expresamente incluidas las fórmulas de arrendamiento financiero y renting. En relación con las fórmulas de leasing y renting serán financiables, durante el período de ejecución del plan, la parte proporcional de las cuotas que no estén destinadas a la adquisición del bien.
14.º Gastos de adquisición, reforma o adecuación de bienes inventariables, incluidos inmuebles, vehículos, equipamiento informático y tecnológico, equipamiento audiovisual, mobiliario y equipamiento doméstico que se destine a oficinas, espacios para la atención a las personas en situación de prostitución y para el desarrollo de las actividades previstas en el plan. A estos efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el periodo durante el cual la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concede la subvención queda fijado en cinco años para el caso de bienes inscribibles en un registro público y en dos años para el resto de los bienes, a contar desde la fecha de la adquisición, reforma o adecuación.
15.º Gastos de contratación de servicios necesarios para la realización de las actuaciones financiables, tales como formación para las personas en situación de prostitución y sensibilización de profesionales para la correcta ejecución del plan; campañas, diagnóstico y evaluación, así como servicios informáticos y tecnológicos, desarrollo de aplicaciones, bases de datos, suscripción a plataformas y programas informáticos asociados a la gestión de las actividades y planes objeto de la subvención, entre otros.
16.º Gastos vinculados a la permanencia de las personas destinatarias en el Plan de Atención Integral cuando resulten necesarios para garantizar su participación en las actuaciones subvencionadas.
Se entenderán incluidos los gastos destinados a favorecer la permanencia y participación efectiva de las personas destinatarias en las actuaciones subvencionadas, incluidos los vinculados al alojamiento, transporte, y la alimentación cuando estén directamente relacionados con el desarrollo del Plan de Atención Integral.
Los gastos de alojamiento de las destinatarias finales, cuando sean necesarios para garantizar su participación en el Plan, deberán ajustarse al indicado para el grupo 2 del anexo II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
En la categoría de alimentación de las personas destinatarias se incluirán aquellos cuyo consumo se realice en sede y, con carácter excepcional, otras fórmulas de provisión de manutención directamente vinculadas a dicha participación.
Sus posibles límites y condiciones se especificarán en las correspondientes convocatorias.
17.º Gastos derivados de las actividades que fomenten la conciliación de las personas participantes en los planes, siempre y cuando estén ubicados en las instalaciones donde tenga lugar la actuación del plan y no se financien los costes derivados del personal que se dedique al cuidado de sus hijas e hijos menores o personas dependientes a su cargo.
18.º Se considerarán gasto subvencionable la subcontratación de un tercero para la realización de la actividad o Plan, siempre que la actividad subcontratada no supere el 25 por ciento del importe del total de la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 14.
b) Costes indirectos: serán financiables los gastos indirectos a los que se refiere el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que no requerirán justificación documental. Los gastos indirectos así justificados no podrán superar el límite máximo del 15% de los costes directos justificados y se acreditarán mediante declaración responsable firmada por la representación legal de la entidad, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes y porcentajes destinados a cada uno de ellos.
5. Conforme al artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán subvencionables los tributos cuando la entidad beneficiaria los abone efectivamente. En ningún caso serán subvencionables los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para la contratación menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
7. En ningún caso se consideran gastos subvencionables:
a) Los impuestos que no respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, ni los gastos de actividades o materiales que impliquen cualquier tipo de promoción o publicidad de la entidad beneficiaria.
b) Los gastos derivados de intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y/o penales, ni los gastos de procedimientos judiciales, conforme al artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Del resto de gastos incluidos en dicho artículo, únicamente serán considerados subvencionables aquellos que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta.
8. No serán subvencionables aquellos gastos que no respeten las normas en materia medioambiental, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
En particular, la adquisición de los equipos de atención telefónica y telemática deberá respetar los requisitos relacionados con el consumo energético y de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, o computadores y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. El cumplimiento de la Directiva 2011/65/UE podrá acreditarse a través del marcado CE del producto. Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Además, no será financiable la adquisición de vehículos propulsados por combustibles fósiles, debiendo ser estos preferiblemente eléctricos y, en todo caso, híbridos.
Asimismo, las rehabilitaciones de edificios y locales se han de realizar con criterios de eficiencia energética de acuerdo con un Plan de Gestión de Residuos.
1. Corresponde a la Delegación de Gobierno contra la Violencia de Género la ordenación, instrucción y seguimiento del procedimiento.
2. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con la siguiente composición:
a) Presidencia, que recaerá sobre una persona que ostente la condición de funcionario de carrera, que desempeñe un puesto de trabajo de nivel igual o superior al 26, de la Delegación de Gobierno contra la Violencia de Género, designada por el órgano instructor. Corresponde a la Presidencia la representación del órgano, acordar la convocatoria de reuniones, así como presidirlas, actuando, con voz y voto, en las mismas. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, la persona que ostente la Presidencia será sustituida por la persona integrante de la Comisión de Valoración de mayor jerarquía.
b) Vocalías, que recaerán sobre cuatro personas funcionarias del Ministerio de Igualdad y del Instituto de las Mujeres, con experiencia en la materia, designadas por el órgano instructor, que desempeñen un puesto de trabajo de nivel igual o superior al 20. Tres de las vocalías estarán destinadas en la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia de Género y una cuarta estará destinada en el Instituto de las Mujeres.
Corresponde a las vocalías participar en el procedimiento de valoración, ejercer su derecho de voz y voto, así como formular ruegos y preguntas. En casos de vacante, ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, las personas titulares serán sustituidas por personal funcionario perteneciente a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y al Instituto de las Mujeres, con el mismo nivel, nombrados siguiendo el procedimiento descrito.
c) Secretaría, una persona designada por la Presidencia de entre las vocalías. Corresponde a la persona titular de la Secretaría asistir a las reuniones con voz y voto, efectuar la convocatoria de estas, recibir las comunicaciones, peticiones de datos u otros escritos de los que deba tener conocimiento, además de cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de persona titular de la Secretaría.
Cuando la Presidencia de la Comisión de Valoración lo estime necesario o conveniente, podrán incorporarse a esta con voz, pero sin voto, personas expertas competentes en el área a que afecte la evaluación.
El nombramiento de las personas titulares y suplentes de la Comisión de Valoración se llevará a cabo una vez publicado el extracto de la resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y con una antelación de, al menos, quince días antes del comienzo de la evaluación de las solicitudes. La composición de la Comisión de Valoración, así como las personas suplentes, atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, y se publicará en la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad (https://igualdad.sede.gob.es).
3. La Comisión de Valoración será atendida con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
Las personas integrantes de la Comisión de Valoración no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones en el mismo.
En lo no recogido expresamente en estas bases o en la convocatoria, el funcionamiento de la Comisión de Evaluación se ajustará a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.3.b), párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará una preevaluación en la que el órgano competente para la instrucción verificará el cumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención y aprobará las listas provisionales de las solicitudes admitidas a trámite y de las excluidas, que serán objeto de publicación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad.
5. Se evaluarán, únicamente, las solicitudes de las entidades que, habiéndose presentado en plazo, cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, una vez realizado, en su caso, el correspondiente trámite de subsanación, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En ningún caso, la Comisión de Valoración podrá establecer criterios o reglas de valoración que no se encuentren recogidas en las bases reguladoras o en las convocatorias que se deriven de ellas, así como establecer umbrales de exclusión no previstos en las mismas.
6. Evaluadas las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración formulará un informe relativo a las mismas en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional que deberá contener una lista de entidades solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otra lista de las entidades solicitantes excluidas especificando el motivo de dicha exclusión.
8. La propuesta de resolución provisional se publicará a las entidades interesadas para que en el plazo de diez días hábiles formulen las alegaciones que estimen convenientes.
9. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se publicará en la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de dicha propuesta de resolución, comuniquen su aceptación o renuncia a la financiación propuesta. Dicha propuesta deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación. El órgano instructor la elevará como propuesta de resolución definitiva al órgano concedente, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Recibida la aceptación de la subvención, se remitirá a la persona titular del órgano competente para su resolución. En caso de no recibirse la aceptación dentro del plazo señalado, se presumirá la renuncia de la entidad.
10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno en favor entidades beneficiarias propuestas, conforme al artículo 24.6 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mientras no se notifique la resolución de concesión.
1. De conformidad con en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el artículo 62.2 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el órgano competente para resolver el procedimiento será la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, sin perjuicio de las delegaciones vigentes en la materia. En un plazo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dictará la resolución definitiva de adjudicación de las subvenciones, resolviendo de este modo el procedimiento.
2. La resolución de concesión contendrá, de conformidad con el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tanto la relación de entidades solicitantes a las que se concede la subvención, como la relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación del desglose de puntuación otorgada en los distintos criterios de valoración previstos en el artículo 7. En caso de renuncia a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias podrán seleccionarse otros Planes de Atención Integral en función de la puntuación obtenida sin necesidad de una nueva convocatoria y siempre y cuando, con la renuncia por parte de alguno de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta, se dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.
3. En caso de que el crédito consignado en la convocatoria resultase suficiente para atender el total de las solicitudes, y siempre que dichas solicitudes reúnan los requisitos establecidos, se exceptuará la fijación del orden de prelación al que se refiere el apartado anterior, conforme al artículo 55 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución en la sede electrónica asociada al Ministerio de Igualdad será de seis meses contados desde la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y publicación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.
Transcurrido el plazo máximo sin haberse publicado la resolución, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, tal y como señala el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. La resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres pondrá fin a la vía administrativa y, contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
6. La información sobre las subvenciones concedidas se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) para su publicación, de conformidad con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las subvenciones concedidas se podrán consultar en el portal de Internet de la BDNS: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.
1. El pago de estas subvenciones se realizará una vez publicada la resolución de concesión. Estos pagos tendrán el carácter de pagos anticipados previos a la justificación del gasto prevista en el artículo 20, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Para el pago anticipado de la subvención concedida a las entidades beneficiarias no se exigirá la constitución de garantías, al tratarse de entidades no lucrativas que ejecutarán proyectos de atención social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Con carácter previo a la ordenación del pago, la beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas con carácter previo a la adopción de la resolución, no han rebasado el plazo de seis meses de validez según prevé el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. A los efectos de estas bases, se entenderá por subcontratación el concierto con terceros de la ejecución total o parcial de las actividades que constituyen el objeto de la subvención. No se considerará subcontratación la contratación de personas físicas por parte de la beneficiaria, ni la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
2. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 25 por ciento del importe de la subvención concedida, con arreglo a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.
3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de esta.
4. La entidad beneficiaria asumirá, en todo caso, la responsabilidad del seguimiento y la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, como órgano concedente, debiendo asegurar su correcto desarrollo. Para ello, la entidad beneficiaria establecerá los mecanismos de seguimiento adecuados a fin de que la entidad subcontratada conozca y respete los límites establecidos en estas bases, respecto de la naturaleza, cuantía de los gastos subvencionables y su deber de colaboración, conforme a los artículos 29.5 y 29.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. En el caso de que la entidad beneficiaria concierte con terceros la realización de las actividades, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Si el importe de la subcontratación efectuada por una entidad beneficiaria excede del 20 por ciento del importe de la subvención concedida y dicho importe es superior a 60.000 euros, la entidad beneficiaria deberá celebrar el contrato por escrito, tras recabar previamente la autorización del órgano concedente para dicha celebración.
b) En ningún caso se podrá subcontratar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas a las que refiere el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni con personas vinculadas, salvo que concurran las circunstancias establecidas a estos efectos en dicho artículo.
Las solicitudes de autorización mencionadas en este apartado se deberán resolver y notificar en el plazo de veinte días hábiles desde que la solicitud haya tenido entrada en el Registro electrónico de la Administración competente para su tramitación. En el supuesto que no resuelvan y notifiquen en el plazo señalado, se entenderán estimadas.
6. En la elección de las personas o entidades proveedoras será de aplicación lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según el cual la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor. Además, las entidades beneficiarias cumplirán, en los casos que les sea de aplicación, con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
7. La entidad beneficiaria de la subvención, así como aquellas entidades subcontratadas, deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo:
a) Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
b) Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.
c) Crear todo el empleo necesario, en España, para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
1. La Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres podrá designar una entidad colaboradora para la gestión de las subvenciones reguladas en esta orden.
2. Las entidades colaboradoras deberán cumplir, en todo caso, los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las condiciones de solvencia y eficacia, conforme al artículo 17.3 c) de la misma ley.
3. Podrán ser consideradas entidades colaboradoras los organismos y demás entes públicos, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones públicas, organismos o entes de derecho público y las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.
4. Cuando se designe entidad colaboradora, esta actuará por cuenta del órgano concedente, conforme al artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La colaboración se formalizará mediante la suscripción de un convenio entre el órgano concedente y la entidad colaboradora que contendrá las condiciones y obligaciones asumidas por esta de conformidad con el artículo 16.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el contenido y las características establecidas en dicho artículo.
5. Cuando la entidad colaboradora sea una persona sujeta a derecho privado, su designación requerirá la previa tramitación de un procedimiento de selección sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, que se publicará en la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad.
La convocatoria establecerá, al menos, el objeto y alcance de la colaboración, las funciones a desempeñar, los requisitos de participación, los criterios objetivos de valoración, la documentación exigible y la forma y plazo de presentación de solicitudes.
La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al órgano instructor de la subvención, que verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos y formulará la correspondiente propuesta de resolución.
La resolución corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y será publicada en la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.
La colaboración entre la entidad seleccionada y el órgano instructor se formalizará mediante el correspondiente convenio, en los términos previstos en el apartado anterior.
6. Cuando, en virtud del artículo 16.6 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, el objeto de la colaboración sea de aplicación plena la Ley 9/2017, 8 de noviembre, la selección de las entidades colaboradoras se realizará conforme a los preceptos establecidos en dicha ley. En este supuesto, el contrato, que incluirá necesariamente el contenido mínimo previsto en el apartado 3 o 4 del citado artículo, así como el que resulte preceptivo de acuerdo con la normativa reguladora de los contratos públicos, deberá hacer mención expresa al sometimiento del contratista al resto de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras por esta ley.
7. Con carácter general, las funciones de la entidad colaboradora no incluirán la entrega y distribución de fondos. En caso de que, por razones de eficacia, se le atribuyera esta función, tanto la convocatoria como los instrumentos que articulen la relación entre el órgano concedente y la propia entidad lo indicarán expresamente y se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 12 y 16 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluida la apertura de cuenta bancaria finalista, la prevención del fraude y situaciones de conflictos de intereses, tanto en la fase de evaluación como de revisión de las justificaciones, y las obligaciones de justificación y rendición específicas.
1. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La modificación producirá efectos sobre las actuaciones pendientes desde su notificación y no afectará a las ya realizadas y debidamente justificadas. Si se produjera sobrefinanciación o incumplimiento, se minorará la ayuda o, en su caso, se exigirá el reintegro, conforme al artículo 18 y a los artículos 19.3 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la actuación subvencionada, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actuación, siempre y cuando dichas circunstancias queden suficientemente acreditadas y no alteren el sentido de la actividad principal del plan ni el fin para el que se concedió la subvención, conforme al artículo 17.3 i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la modificación deberá respetar la cuantía máxima de la subvención concedida y no vulnerar derechos de terceros.
4. Las solicitudes de modificación de la resolución no ampliarán el plazo de ejecución, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, debidos a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, que no fuesen previsibles con anterioridad y circunstancias ajenas a la entidad beneficiaria que impidan el desarrollo de las actuaciones.
5. Las solicitudes de modificación deberán presentarse en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad. Las solicitudes deberán fundamentar suficientemente las circunstancias por las que se altera o dificulta su desarrollo y dirigirse a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, con carácter inmediato tras la aparición de las causas y, en todo caso, un mes antes de la finalización del plazo de ejecución del plan.
6. La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y se notificará en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de recepción de estas en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio.
7. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo, a todos los efectos, la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
1. Las subvenciones reguladas en la presente orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y objeto, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales o de la Unión Europea, siempre y cuando que, conjuntamente, la suma de todas las ayudas no supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
En el caso de superarse el coste total de la actividad, de conformidad con los artículos 19.3 y 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias deberán comunicar al Ministerio de Igualdad la obtención de los recursos citados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
3. Realizada la comunicación prevista en el apartado anterior, el Ministerio de Igualdad podrá modificar la cuantía concedida, una vez valorado el coste real de la actividad para la que se han obtenido los nuevos recursos.
4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando las entidades beneficiarias incurran en alguno de los comportamientos enumerados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en el artículo 38 de la citada ley, así como en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en estas bases reguladoras, en particular las incluidas en el artículo 19.2.
2. En caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta si el citado incumplimiento parcial se aproxima significativamente al cumplimiento total y se acredita por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
En todo caso, de conformidad con el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con los porcentajes a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones, incluyendo los relativos a los requisitos para la obtención de la condición de entidad beneficiaria. Porcentaje a reintegrar: 100 %.
b) Obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos compatibles que supere el coste total de la actividad subvencionada, conforme al artículo 17. Porcentaje proporcional al exceso obtenido sobre el total.
c) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: 100 %.
d) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.
e) Incumplimiento del requisito de que el Plan de Atención Integral cuente con los perfiles profesionales en las áreas de conocimiento mencionados en el artículo 3: 100%.
f) Incumplimiento de las medidas de difusión previstas en el artículo 31.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 22 de estas bases reguladoras. Porcentaje a reintegrar: 40 %.
g) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100 %.
h) Justificación insuficiente. Proporcional a la parte no justificada adecuadamente.
i) Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas como entidad beneficiaria. Proporcional a las condiciones no cumplidas.
La justificación o el incumplimiento parciales por la entidad beneficiaria de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención dará lugar a un reintegro proporcional de la subvención otorgada, siempre que el cumplimiento se estime superior al 75 %. En caso de no alcanzar este porcentaje se procederá al reintegro total de la subvención.
Igualmente, en el supuesto del artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, por petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General del Estado.
La Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, a través de su titular, será el órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento de desarrollo.
4. Se entiende por devolución voluntaria la que realice la entidad beneficiaria antes de la finalización del periodo de justificación, sin el previo requerimiento de la Administración, de acuerdo con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Para hacerla efectiva deberá solicitar al órgano encargado de la gestión del procedimiento de concesión de las subvenciones, la expedición de la carta de pago de ingresos no tributarios, modelo 069, según lo dispuesto en la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras. La entidad beneficiaria deberá remitir al órgano concedente la correspondiente carta de pago acreditativa del ingreso realizado. En este caso, si procede, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
1. Las entidades beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en particular, a las siguientes:
a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en esta orden y en la resolución de convocatoria.
b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación de la aplicación de la subvención a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En el caso de superarse el coste total de la actividad, según se prevé en el artículo 17.1, se procederá al reintegro del exceso obtenido, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.
e) Acreditar, a través de la solicitud, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y mantener dicho cumplimiento hasta la justificación de la subvención.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de cinco años contados a partir de la fecha de finalización del periodo de ejecución de esta subvención.
h) Cumplir con las obligaciones de publicidad y difusión previstas en el artículo 22, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como al pago de los intereses de demora, en su caso.
2. Además de las obligaciones anteriores, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:
a) En el caso de no poder realizar el plan para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses desde la resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y abonando los intereses de demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su caso.
b) Tener suscrita una póliza de seguro u otra garantía financiera de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los planes subvencionados, conforme a lo exigido por los artículos 10 y 14 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
c) Presentar la documentación justificativa y relativa al sistema de indicadores de consecución de objetivos, de acuerdo con lo previsto en la Guía para la justificación de las subvenciones públicas destinada a la ejecución de los planes subvencionados, correspondiente a cada convocatoria, que será elaborada por la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y estará disponible en la página web del Ministerio de Igualdad.
d) Cumplir cualesquiera otras obligaciones que se deriven de estas bases reguladoras, de la convocatoria, de la resolución de concesión y de la normativa aplicable.
3. Se deberá aportar declaración responsable, de acuerdo con el modelo que se facilite en la convocatoria, en la que se manifieste el cumplimiento de todas las obligaciones del presente artículo.
1. De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, las entidades beneficiarias quedan obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, de conformidad con la Guía para la justificación de subvenciones públicas destinadas a los planes objeto de estas bases reguladoras, que será elaborada por la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y que estará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Igualdad.
2. La documentación justificativa se presentará en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, a través del registro electrónico de la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad, accediendo al formulario disponible en: https://www.igualdad.sede.gob.es. En el supuesto de que haya planes subvencionados que terminen antes, la presentación de la justificación de los gastos se realizará como máximo en el plazo de tres meses desde la finalización de la ejecución de la correspondiente actividad.
No obstante, cuando se solicite una modificación de la resolución que afecte al plazo de ejecución de las actuaciones, conforme al artículo 16, la resolución de dicha modificación indicará expresamente el plazo de presentación de la justificación que, en todo caso, no podrá exceder de tres meses a contar desde la finalización del plazo concedido para la realización de las actividades.
3. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de este y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros, de conformidad con el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
4. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de informe del auditor, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la que se incorporará la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de las desviaciones o modificaciones en su caso realizadas, y su justificación; así como de los resultados obtenidos, de acuerdo con el modelo de indicadores y resultados recogido en la Guía para la justificación de las subvenciones públicas correspondiente a cada convocatoria, elaborada por la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
b) Memoria económica justificativa abreviada, que contendrá, al menos:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación para cada uno de los gastos de la entidad o persona acreedora, importe de la factura, fecha de emisión y fecha de pago e importe imputado a la subvención.
2.º La indicación de las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas, así como una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, cuando los hubiere.
3.º El justificante de la devolución a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres de la subvención recibida no utilizada y, en su caso, de los rendimientos financieros no aplicados. Asimismo, se deberá aportar acreditación expedida por la entidad bancaria certificando el importe de los rendimientos financieros obtenidos por cada entidad beneficiaria de la subvención concedida o la inexistencia de estos.
c) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haya solicitado, en su caso, la entidad beneficiaria, así como indicación del procedimiento seguido para llevar a cabo la contratación y subcontratación, teniendo en cuenta, cuando proceda, las instrucciones de contratación de la entidad beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
d) Informe de una persona auditora de cuentas, inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditorías de Cuentas. La revisión de las cuentas justificativas por parte de la auditora, así como la elaboración del correspondiente informe deberán adecuarse a lo previsto en estas bases, así como a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La persona auditora será designada por la beneficiaria, debiendo su informe cubrir el contenido y alcance que se recoge en estas bases reguladoras.
La entidad beneficiaria deberá conservar las facturas, libros, registros y documentos y ponerlos a disposición del auditor y de los órganos de comprobación y control cuando sean requeridos.
5. Si la subvención fuese concedida por un importe inferior a 60.000 euros, la entidad beneficiaria podrá optar por realizar la justificación a través de una cuenta justificativa simplificada, conforme al artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de las desviaciones o modificaciones en su caso realizadas, y su justificación; así como de los resultados obtenidos, de acuerdo con el modelo de indicadores y resultados recogido en la Guía para la justificación de las subvenciones públicas correspondiente a cada convocatoria, elaborada por la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
En estos casos, para la adecuada aplicación de la subvención, conforme al artículo 75.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará una técnica de muestreo aleatorio, exclusivamente respecto de los gastos e inversiones recogidos en la letra b). La documentación prevista en las letras a), c) y d) será objeto de revisión completa.
A tal efecto, del total de justificantes incluidos en la relación de gastos, se seleccionará inicialmente un número igual o superior al 60%. Este porcentaje podrá reducirse hasta el 30% o incrementarse hasta el 100%, en función del número, naturaleza y relevancia de las incidencias que se detecten en la muestra inicial.
6. Para cada convocatoria, la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres elaborará un manual de justificación de los gastos que incluirá, en su caso, los modelos normalizados en lo que habrá de presentarse la cuenta justificativa.
7. Si vencido el plazo de justificación no se presentaran los correspondientes documentos o se presentaran incompletos, se requerirá a la entidad beneficiaria para que, en un plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en el presente artículo, conforme al artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 18 de esta orden.
8. De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.1.c) y 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias de la subvención se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento, evaluación y control que determine el órgano convocante o la entidad colaboradora, facilitando cuanta información sea requerida, en orden a verificar la correcta ejecución de las actividades subvencionadas.
9. Lo establecido en estas bases se entiende sin perjuicio del control financiero previsto en los artículos 141 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las entidades y organizaciones beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen de sanciones e infracciones administrativas establecido, en materia de subvenciones, en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. En las actuaciones de difusión que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Igualdad con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, conforme al artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Esta publicidad y difusión deberá respetar el «Manual de imagen Institucional de la Administración General del Estado», aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, y por la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.
3. En los incumplimientos de esta obligación se atenderá a las vías de subsanación recogidas en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de los reintegros previstos en el artículo 18.
1. Las entidades beneficiarias y las entidades colaboradoras cumplirán con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, y la normativa complementaria en ejecución de lo previsto en estas bases reguladoras.
2. El tratamiento de los datos personales que consten en las solicitudes presentadas y en la documentación que las acompañe en las convocatorias reguladas por la presente orden de bases se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, así como en el resto de la normativa que resulte de aplicación.
A estos efectos, la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, del Ministerio de Igualdad, tendrá la condición de responsable del tratamiento, sin perjuicio de la posible intervención de entidades colaboradoras como encargadas del tratamiento de conformidad con el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679. Los datos serán incorporados a los sistemas de información de titularidad del Ministerio de Igualdad.
3. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos personales es el cumplimiento de una misión realizada en interés público, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en relación con la gestión, tramitación y control de las subvenciones reguladas en esta orden.
4. Los datos relativos a las entidades seleccionadas se publicarán en la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad con la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Asimismo, los datos podrán ser comunicados a entidades bancarias con la finalidad de efectuar el pago correspondiente, así como a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Intervención General del Estado y el Tribunal de Cuentas, en cumplimiento de las obligaciones legales de control y fiscalización del gasto público.
5. Los datos personales serán conservados durante el tiempo necesario para la tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones y, en su caso, de los recursos o actuaciones derivadas del mismo. Con posterioridad, se conservarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como en la normativa reguladora de archivos y del patrimonio documental español.
6. Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos, así como el derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, ante el responsable del tratamiento a través del formulario disponible en: https://www.igualdad.gob.es/Paginas/contacto-dpd.aspx o en la dirección de correo electrónico: itinerarios.insercion@igualdad.gob.es. Asimismo, podrán presentar, con carácter potestativo, una reclamación previa ante el Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Igualdad. En todo caso, también podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
En caso de tratarse categorías especiales de datos, el tratamiento se amparará asimismo en el artículo 9.2.g) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en relación con el interés público esencial y la protección de las personas en situación de vulnerabilidad.
En el caso previsto en el artículo 7. 2.b) 4.º, la entidad beneficiaria será la responsable del tratamiento de los datos de carácter personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.7 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. A tal fin, deberá cumplir con las obligaciones inherentes al tratamiento de datos personales, de acuerdo con los principios relativos al tratamiento establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, debiendo aplicar medidas reforzadas de confidencialidad y seguridad, así como de limitación estricta del derecho de acceso a la información, el establecimiento de políticas internas y procedimientos específicos para la gestión de datos especialmente sensibles o cualquier otra medida que pretenda asegurar la protección de datos de carácter sensible. Cuando así proceda, deberán establecerse formalmente las adecuadas relaciones de encargo de del tratamiento.
Adicionalmente, la entidad beneficiaria adoptará todas las medidas pertinentes para prevenir situaciones de revictimización.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 29.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y en materia de seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las comunidades autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica, respectivamente.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de agosto de 2026.–La Ministra de Igualdad, Ana Redondo García.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid