Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de 23 de diciembre de 2025, se insta al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a crear un sistema de reconocimiento mutuo de títulos de transporte público entre distintas autoridades de transporte, a través de la figura de un Abono Único de transporte.
La adhesión a dicho sistema será voluntaria por parte de las comunidades autónomas y entidades locales.
El acuerdo establece asimismo que el sistema podrá incluir expresamente sistemas de financiación a las autoridades de transporte de ámbito autonómico y local para compensar los posibles impactos financieros negativos que esta adhesión pudiera suponerles.
En su virtud, resuelvo:
Se aprueba el Programa de fomento del transporte público a través de un sistema de Abono Único, que se pone a disposición de todas las autoridades de transporte de ámbito autonómico, supramunicipal y local.
Desde el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible se adoptarán las medidas necesarias que contribuyan a posibilitar la adhesión al sistema de todos los actores a los que va dirigido.
Por la Secretaría General de Movilidad Sostenible se realizará con carácter anual, un informe de seguimiento del grado de implementación del Programa, así como de los impactos que el mismo está teniendo.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible para actualización del contenido del Programa, así como para dictar cuantas resoluciones resulten necesarias para la aplicación y ejecución de lo previsto en esta orden.
Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de julio de 2026.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente Santiago.
I. Aspectos generales del sistema de Abono Único
El sistema del Abono Único se configura como un programa de fomento del transporte público basado en el reconocimiento mutuo de títulos entre Autoridades de Transporte voluntariamente adheridas y con los servicios de transporte público terrestre de competencia estatal. El sistema facilitará que los ciudadanos puedan realizar desplazamientos con un mismo título de transporte a través de toda la red multimodal de transporte público de titularidad de las diferentes administraciones competentes en España que participen en el mismo.
El programa de fomento del transporte tiene por objeto impulsar el uso del transporte público urbano, metropolitano e interurbano, promoviendo un sistema de movilidad sostenible, accesible, digitalizado y universal. Asimismo, el programa contribuirá a la reducción de emisiones contaminantes, la mejora de la calidad de vida y la cohesión territorial y social, con especial atención a la movilidad regional, metropolitana periurbana.
En el presente programa de fomento del transporte tiene por objetivo la integración de los servicios públicos de transporte colectivo de viajeros por carretera de ámbito estatal y los servicios ferroviarios sujetos a obligaciones de servicio público prestados por Renfe Viajeros SME, SA, excluyendo los servicios de alta velocidad, con las excepciones que se establezcan para cada periodo en la norma que regule su establecimiento. En este sentido, el Real Decreto-ley 17/2025, de 23 de diciembre, de medidas de promoción del uso del transporte público mediante la bonificación de abonos y títulos multiviaje, estableció la creación de un abono nominativos de tarifa única, estableciendo ya la figura del Abono Único.
El programa se articula bajo el carácter voluntario para aquellas administraciones competentes en servicios de transporte público, ajenas a la administración general del Estado. De acuerdo con este carácter voluntario, las citadas administraciones o las entidades públicas gestoras de esos servicios de transporte público dependientes o participadas por aquellas, y que cuenten con capacidad suficiente, podrán adherirse voluntariamente en los términos establecidos en este programa de fomento del transporte y en el correspondiente convenio o instrumento jurídico de adhesión.
El programa se concibe, finalmente, como un marco dinámico y evolutivo, capaz de adaptarse a cambios tecnológicos, operativos y económicos, permitir su desarrollo y actualización progresiva y asegurar su sostenibilidad y alineación con los objetivos estratégicos de la política pública de transporte.
Al tener este un documento una naturaleza meramente programática que carece de efectos normativos, los derechos y obligaciones vinculados al Abono Único serán definidos en las correspondientes normas específicas de creación de los títulos de viaje (para los servicios competencia de la administración general del Estado) o en los instrumentos de adhesión voluntaria (para el resto de las administraciones).
II. Ámbito subjetivo del sistema de Abono Único
a) El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, respecto a los servicios públicos de transporte colectivo de viajeros de competencia estatal que de acuerdo con su propia normativa reguladora se integren al sistema de Abono Único y que se concretan en el apartado III de este programa.
En relación con los servicios operados por Renfe Viajeros SME, SA, declarados obligación de servicio público, y cuya gestión es competencia de las Comunidades Autónomas, será necesario la aceptación previa por parte de las administraciones competentes para la inclusión de estos servicios en el Programa.
En relación con los servicios regulares, no turísticos, que Renfe Viajeros, SME, SA, presta sobre la Red Ferroviaria de Interés General en virtud de convenios o contratos con las administraciones autonómicas, será necesario la aceptación previa por parte de las administraciones competentes para la inclusión de estos servicios en el Programa.
b) El programa contempla la posibilidad de adhesión al sistema en su condición de autoridades de transporte, de las administraciones titulares de los servicios públicos de transporte (comunidades autónomas, entidades locales o entidades locales supramunicipales), así como de los consorcios y entidades públicas gestoras de transporte creadas o participadas por las administraciones titulares anteriores. En particular:
– Comunidades autónomas, respecto de los servicios públicos de transporte interurbano regular por carretera o ferrocarril de su titularidad susceptibles de incorporación al sistema y no integrados en consorcios de transporte o entidades públicas gestoras de transporte urbano y metropolitano.
– Entidades locales, respecto de los servicios públicos de transporte de su titularidad susceptibles de incorporación al sistema y no integrados en consorcios de transporte o entidades públicas gestoras de transporte urbano y metropolitano.
– Entidades locales supramunicipales, que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal respecto a los servicios de transporte público colectivo que presten con independencia de la modalidad de gestión, incluyendo diputaciones provinciales, diputaciones forales, consejos y cabildos insulares, así como mancomunidades, y comarcas, y no integrados en consorcios de transporte o entidades públicas gestoras de transporte urbano y metropolitano.
– Consorcios de transporte y entidades públicas gestoras de transporte urbano y metropolitano, creadas por norma con rango legal y con capacidad suficiente para asumir los compromisos derivados de la adhesión, respecto de los servicios que gestionen por delegación de las administraciones titulares.
c) Las autoridades de transporte que se adhieran al sistema del Abono Único adquirirán la condición de autoridades participantes asumiendo la responsabilidad última del cumplimento de todos los compromisos del sistema del Abono Único, en los términos que se contemplen en el instrumento jurídico de adhesión al mismo.
III. Ámbito objetivo del sistema de Abono Único
El programa considera que los servicios que podrán integrarse en el sistema de Abono Único se corresponden con aquellos servicios públicos de transporte terrestre colectivo, tanto urbanos como interurbanos, cuya titularidad corresponda a la administración general del Estado o a cualquiera de las autoridades de transporte expresadas en el apartado anterior. A estos efectos, se comprenden expresamente los servicios urbanos y metropolitanos prestados mediante autobús, metro o tranvía, así como los servicios interurbanos ferroviarios y por carretera.
Operan, a todos los efectos, como un título asociado al Abono Único, reforzando el valor de red de todos los demás títulos que se asocien al sistema los abonos nominativos de tarifa única creados en el Real Decreto-ley 17/2025, de 23 de diciembre, en relación con los servicios públicos de transporte colectivo de viajeros por carretera de ámbito estatal y los servicios ferroviarios sujetos a obligaciones de servicio público prestados por Renfe Viajeros SME, SA. De acuerdo lo expresado y a modo enunciativo los servicios que inicialmente quedan integrados en el programa de Abono Único se corresponden con todos los origen-destino de las concesiones de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado, los servicios operados por Renfe Viajeros, SME, SA, de Cercanías y Rodalies de la red ferroviaria de ancho convencional y de la red de ancho métrico, así como en los servicios de Media Distancia, incluidos los servicios de Media Distancia de Rodalies, que se presten tanto por la red de ancho convencional como por la de ancho métrico, declarados como obligación de servicio público por las administraciones competentes, incluyendo el servicio AVANT entre Ourense y A Coruña que se presta sobre la red de ancho convencional, el servicio AVANT entre el origen destino Madrid-Salamanca y el servicio AVANT de media distancia entre Alicante y Murcia prestado sobre la red de altas prestaciones y en el servicio Avant Exprés de Barcelona a Tortosa, excluido el origen destino Barcelona-Tarragona.
Para dar continuidad a la inclusión de estos servicios dentro del Programa será necesario desarrollar mediante norma de rango legal el mantenimiento de estos abonos nominativos de tarifa única en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 17/2025, de 23 de diciembre, o con las nuevas especificidades que se consideren pertinentes.
El programa no contempla la inclusión de los servicios de transporte de mercancías, los servicios de carácter comercial, turístico o análogo, así como aquellos que no tengan la consideración de uso general o se presten en condiciones especiales y estén sujetos a tarifas o precios superiores a los aprobados con carácter general en atención a sus condiciones de prestación.
Asimismo, se considera la posibilidad de incorporación al sistema en fases sucesivas, de otros servicios públicos o vinculados a la movilidad sostenible e inclusiva, siempre que sean de titularidad o gestión pública, tales como:
– Transporte marítimo o fluvial de ámbito metropolitano.
– Transporte por cable (funiculares, teleféricos y ascensores).
– Transporte a la demanda en zonas rurales.
– Cualquier otro elemento que contribuya a una movilidad sostenible y socialmente inclusiva, siempre que se encuentren gestionados o sean titularidad de una Administración pública o de una entidad participada o dependiente de la misma.
IV. Aspectos instrumentales del sistema de Abono Único
1. Las autoridades de transporte participantes, las empresas concesionarias de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado, y Renfe Viajeros, SME, SA, en los términos que se establezcan en los instrumentos jurídicos por el que se adhieran:
a) Pondrán a disposición de todas las personas que lo demanden un abono nominativo. Este título deberá permitir el uso de los servicios de transporte público colectivo comprendidos en el ámbito de aplicación del sistema, en los términos que se establezcan en los instrumentos jurídicos que regulen el sistema de Abono Único. En el caso de los servicios competencia de autoridades de transporte autonómicas o municipales, dicho título tendrá la consideración de título propio de la Autoridad participante que lo emita y, en consecuencia, quedará sujeto a las normas de uso, incluidas las relativas al régimen sancionador, establecidas por la citada Autoridad y por los operadores que presten servicios bajo su ámbito de actuación. Los incumplimientos derivados de las actuaciones de reserva de servicio de transporte quedarán sujetos a las normas que se establezcan en los correspondientes instrumentos jurídicos de adhesión.
En el caso de servicios competencia de la administración general del estado, quedarán sujetos a las normas de uso que se establezcan reglamentariamente en las normas de creación de los títulos de viaje o en aquellos instrumentos jurídicos que las desarrollen.
b) Reconocerá la validez de los títulos asociados al Abono Único emitidos por el resto de las autoridades, por las empresas concesionarias de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado, por y Renfe Viajeros, SME, SA, para el uso de sus servicios, como si fueran títulos asociados al Abono Único propios, siendo de aplicación, por lo tanto, las normas de uso de operador del servicio y sus condiciones de seguro.
c) Lo dispuesto en las letras anteriores se entenderá sin perjuicio de la aplicación de las reglas de uso que se establezcan en el marco de los servicios adheridos al programa competencia de la administración general del Estado o en la normativa específica que se establezca en los instrumentos jurídicos de adhesión.
2. Con carácter general se establen los siguientes tipos de abono:
– Un abono nominativo de tarifa única, con validez de treinta días desde la fecha de inicio de vigencia.
– Un abono nominativo de tarifa única para niños y jóvenes hasta el año (incluido) que cumplan veintiséis años, con nacionalidad española o extranjera con residencia legal en España, con validez de treinta días desde la fecha de inicio de vigencia.
Además de los abonos anteriores, mediante el instrumento jurídico correspondiente podrán crearse otros tipos de abono adicionales en atención a colectivos a los que se considere oportuno dotarles de un tratamiento singular.
3. La adhesión al sistema requerirá que las autoridades adheridas, las empresas concesionarias de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado, y Renfe Viajeros, SME, SA, adopten los requerimientos y estándares técnicos armonizados del Abono Único que se establezcan en materia de sistemas de pago, validación, registro, provisión de información y demás aspectos necesarios para el funcionamiento del sistema.
4. El Abono Único podrá ser emitido y comercializado directamente por las autoridades de transporte o los operadores vinculados a éstas, por las empresas concesionarias de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado, y por Renfe Viajeros, SME, SA, o a través de los canales de comercialización autorizados por la autoridad responsable.
V. Mecanismos de adhesión al sistema para autoridades de transporte de ámbito autonómico o local
Las autoridades de transporte podrán adherirse al sistema del Abono Único mediante la suscripción de los correspondientes convenios de adhesión, en los que podrá recogerse, entre otros, los siguientes extremos:
– La relación de servicios adscritos al sistema y su clasificación como urbanos-metropolitanos o interurbanos.
– La relación de operadores que presten los servicios y la modalidad de gestión o los contratos que regulen dicha prestación.
– El título o títulos asociados al Abono Único y los canales de comercialización.
– Gestión operativa del sistema.
– Los aspectos financieros que resulten de aplicación conforme al mecanismo de compensación previsto en este sistema.
Con el fin de agilizar y facilitar la gestión y tramitación de los convenios, se podrá aprobar un convenio tipo, de conformidad con el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicho convenio tipo se ajustará a los términos previstos en el sistema y al marco normativo aplicable, e incluir, como anexo, un modelo de acto de adhesión al propio convenio que permita añadir firmantes sucesivos en el tiempo de forma simplificada.
VI. Funciones y responsabilidades del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2025, se atribuyen al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en su condición de promotor y facilitador del programa del Abono Único, las siguientes funciones:
– Puesta a disposición de las autoridades de transporte, de las empresas concesionarias de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado, y de Renfe Viajeros, SME, SA, de una plataforma tecnológica que facilite el reconocimiento mutuo de los títulos y el registro de información relevante que garantice el funcionamiento operativo del programa.
– Configuración y establecimiento de un marco armonizado que garantice que el reconocimiento mutuo de títulos entre las distintas autoridades de transporte, las empresas concesionarias de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado, y Renfe Viajeros, SME, SA, y que sea efectivo y viable.
– Gestión de los servicios públicos de transporte terrestre de titularidad estatal en el marco del Programa.
– Establecimiento de un marco de financiación para compensar los posibles impactos financieros negativos que esta adhesión pudiera suponer para las autoridades de transporte, o a los operadores vinculados a éstas, así como la fijación de sistemas de incentivos para acelerar su implantación efectiva en todo el territorio nacional.
– Asunción de cualquier otra medida de coordinación e impulso que resulte necesaria en relación con el programa.
VII. Compensaciones financieras
1. Para garantizar la efectiva implantación del Abono Único, el sistema podrá prever un marco de financiación para compensar a las autoridades participantes o a los operadores vinculados a éstas por los posibles impactos financieros negativos que su adhesión les pudiera ocasionar. Así mismo, podrán preverse medidas de compensación por el incremento de costes derivado del extraordinario aumento de demanda.
2. En los convenios de adhesión al sistema que se suscriban o mediante los instrumentos normativos que oportunamente se desarrollen, se podrán establecer cualesquiera otros mecanismos de funcionamiento del sistema, así como los procedimientos para la liquidación de las compensaciones que, en todo caso, tendrán en cuenta los ingresos por venta de títulos asociados al Abono Único realizados por la Autoridad participante en el sistema o por los operadores vinculados a éstas o a través de los canales de comercialización establecidos. Así mismo, los mecanismos de compensación podrán tenerse en cuenta el incremento de usos en los servicios incluidos en el programa de Abono Único.
3. La liquidación de los servicios incluidos en el Programa de competencia estatal se efectuará conforme a lo dispuesto en la normativa específica que regule la creación de estos títulos de transporte.
VI. Efectos
De manera general el Programa del Abono Único se plantea con vocación de permanencia.
En todo caso la inclusión de los servicios competencia de la administración general del Estado se limitará al marco temporal establecido en la normativa específica que regule su establecimiento.
Los instrumentos de adhesión de las Autoridades de Transporte de ámbito autonómico y local, preverán un marco temporal que sea compatible con viabilidad técnica y operativa del programa, con el fin de garantizar la estabilidad del sistema y salvaguardar los intereses tanto del resto de participantes como de las personas usuarias del sistema.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid